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jueves, 31 de octubre de 2013

Ajudes per a l'equipament d'agrupacions locals de voluntaris de protecció civil dels ajuntaments de la Comunitat Valenciana, consistents en el lliurament d'emissores de ràdio digital de la Xarxa COMDES


ORDEN 7/2013, de 25 de octubre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se convocan ayudas para el ejercicio 2013 destinadas al equipamiento de agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana consistentes en la entrega de emisoras de radio digital de la Red COMDES, y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2013/10365] (pdf 357KB)
Primero.- Convocar, para el ejercicio 2013, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la entrega de emisoras de la Red COMDES, destinadas al equipamiento de agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria de ayudas, las cuales se incluyen como anexo I.
ANEXO I
Bases que regulan la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013 destinadas al equipamiento de agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana consistentes en la entrega de emisoras de radio digital de la Red COMDES
Primera. Objeto.- Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas en especie consistentes en la entrega de emisoras de la Red COMDES destinadas al equipamiento de agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. 
Beneficiarios de las ayudas y requisitos. 1. Podrán solicitar las ayudas aquellos ayuntamientos de municipios de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil y que suscriban el convenio de adhesión al acuerdo marco, con la Consellería de Hacienda y Administración Pública, para la utilización de la red corporativa de comunicaciones móviles digitales de emergencia y seguridad de la Comunitat Valenciana (Red COMDES).
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Para poder ser beneficiario de la ayuda será requisito indispensable el estar inscrito en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, todo ello de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consellería de Gobernación.
Quinta. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Consellería de Gobernación y Justicia, según modelo normalizado que figura en anexo II y se presentarán en el registro de entrada de la Consellería de Gobernación y Justicia o en los registros de las delegaciones del Consell en Alicante y Castellón, así como en las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
2. Dicha solicitud se presentará firmada por el alcalde-presidente con el sello de la corporación. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a)
Memoria de Actividades del último año, si no ha sido remitida anteriormente.
b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y en su caso 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana [ Dijous, 31 d'octubre de 2013 Núm. 7143].{del 1 al 15 de noviembre de 2013, a.i.} El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. MARM

Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
1. Objeto. 1. Este real decreto establece, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, los criterios que deben cumplir los espacios marinos protegidos de competencia estatal para su integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). Dichos criterios se detallan en el artículo 5.
2. Asimismo, los espacios protegidos cuya declaración y gestión sea competencia autonómica, incluidas aquellas zonas protegidas al amparo de la legislación autonómica pesquera, deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 5 para su incorporación a la RAMPE. La inclusión de los espacios de competencia autonómica en la RAMPE será realizada a propuesta de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen.
3. El órgano responsable de la gestión y funcionamiento de la RAMPE será la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).
2. Principios de actuación del MARM en relación con la RAMPE. En materia de integración de espacios marinos protegidos de competencia estatal en la RAMPE, el MARM se regirá por los siguientes principios de actuación:
a) Se asegurará la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad y de los procesos ecológicos del medio marino español a través de los espacios incluidos en la RAMPE.
b) Se garantizará el mantenimiento de los valores ecológicos, geológicos, paisajísticos, sociales, culturales, arqueológicos, científicos y educativos, así como los usos tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales que se lleven a cabo en el espacio.
c) Se garantizará que la evaluación de los espacios protegidos de competencia estatal candidatos a formar parte de la RAMPE esté basada en la mejor información científica disponible.
d) Se aprobarán los correspondientes planes o instrumentos de gestión de los espacios pertenecientes a la RAMPE en un plazo máximo de dos años desde su inclusión en la Red, en el caso de que el espacio no cuente con un plan o instrumento de gestión aprobado. Estos planes o instrumentos de gestión establecerán, al menos, los objetivos y medidas de conservación, la regulación de usos y actividades, las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan, incluyendo, en su caso, las medidas de gestión pesquera, los mecanismos para el seguimiento y evaluación, y las actividades de formación y divulgación de los valores del espacio. Se establecerán asimismo los instrumentos y medidas técnicas y financieras necesarias para la plena aplicación de estos planes de gestión.
e) Se asegurará que los usos y aprovechamientos de recursos que se realicen en los espacios de la RAMPE sean compatibles con los objetivos de conservación establecidos en sus planes o instrumentos de gestión. Estos usos y aprovechamientos serán autorizados siempre que se lleven a cabo de forma sostenible y se garantice la preservación de los valores y recursos naturales para las actuales y futuras generaciones.
f) Se garantizará la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino de los espacios de la RAMPE, a través de su planificación, conservación, protección y mejora.
5. Criterios de integración de los espacios protegidos en la RAMPE.
1. Para la integración de un espacio protegido en la RAMPE, el MARM valorará los siguientes criterios:
a) Su representatividad. El espacio alberga tipos de hábitat, comunidades biológicas o procesos ecológicos representativos de las Demarcaciones Marinas establecidas en el medio marino español, así como las unidades geológicas recogidas en el anexo VIII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
b) Su carácter único o rareza. El espacio contiene ecosistemas, tipos de hábitat o especies singulares o poco frecuentes, así como elementos geológicos únicos o inusuales.
c) Su importancia para hábitats o especies amenazados, en peligro, en declive o regresión. El espacio resulta esencial para la supervivencia y recuperación de estos hábitats o especies.
d) Su grado de naturalidad. El espacio posee un elevado grado de naturalidad, resultado de la ausencia o bajo nivel de perturbación o degradación debidas a la actividad humana.
e) Su vulnerabilidad, fragilidad, sensibilidad, o lenta recuperación de sus hábitats o especies. El espacio contiene hábitats, comunidades biológicas o especies de lenta recuperación o susceptibles a la degradación o a la reducción causadas por la actividad humana o por eventos naturales.
f) Su nivel de resiliencia. El espacio contiene elementos de la biodiversidad que tienen elevada capacidad de recuperación frente a las perturbaciones, o son resistentes de forma natural a las amenazas, tales como el cambio climático.
g) Su contribución a la conectividad. El espacio facilita la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas.
h) Su importancia para el desarrollo de alguna de las fases del ciclo biológico de ciertas especies.
i) Su productividad biológica. El espacio contiene comunidades, especies o poblaciones de elevada productividad biológica natural.
Los tipos de hábitat que se mencionan en este apartado son los especificados en el cuadro 1 del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
Para la caracterización y descripción de los tipos de hábitat mencionados se tendrá en cuenta la clasificación de hábitats establecida en la Base de datos EUNIS. Como requerimiento mínimo se establece el nivel 4 de EUNIS, o su correspondencia en la Lista Patrón de referencia estatal que se establezca en el marco del Inventario Español de Hábitats y Especies Marinos.
2. En todo caso, para su integración en la RAMPE, un espacio deberá:
a) Tener la extensión adecuada que garantice el mantenimiento de las características físicas, geológicas y biológicas, y asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos presentes.
b) Contar con una proporción relevante de los hábitats o especies por los cuales el espacio ha sido protegido, así como con adecuados tamaños poblacionales de especies que permitan mantener o alcanzar su estado de conservación favorable, tal como queda definido en el artículo 3 de la Ley 42/2007.
c) Disponer del inventario de los componentes de la biodiversidad y los recursos naturales. Para ello se utilizará la mejor información científica disponible.
d) Estar debidamente delimitado, georreferenciado y cartografiado.

lunes, 9 de agosto de 2010

ajudes instal·lacions solars fotovoltaiques conectades a la Xarxa sobre cobertes d'edificis municipals [AVEN: programa Ciutat Solar]

ORDE 23/2010, de 29 de juliol, de la Conselleria d'Infraestructures i Transport, sobre concessió d'ajudes de l'Agència Valenciana de l'Energia, en el marc del programa Ciutat Solar, per a l'exercici 2010. [2010/9012] (pdf 530KB)
Importe global máximo: 1.280.464 €
1. Objeto y ámbito.- El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2010, de las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía orientadas a impulsar la realización de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana y la monitorización de algunos de sus parámetros de funcionamiento con fines divulgativos, programa «Ciutat Solar», dentro del marco del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010.
7. Beneficiarios.-Podrán acogerse a estas ayudas los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, las empresas que se encuentren participadas en un porcentaje superior al 50% por un ayuntamiento y las empresas privadas arrendatarias/concesionarias de cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana.
8. Presentación de solicitudes.- 1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1.1. Solicitud y memoria técnica.
a) Solicitud normalizada, cumplimentada empleando el programa informático disponible en la página web de la Agencia Valenciana de la Energía (www.aven.es). En dicha solicitud se incluirá una planificación de la actuación objeto de subvención.
b) Memoria técnica del proyecto, según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía. A tal efecto, deberá emplearse la plantilla de memoria técnica disponible en la web de la Agencia (www.aven.es).
Tanto la solicitud como el resto de documentos que acompañen a la misma podrán presentarse ante el Registro Telemático de la AVEN, siempre que esté disponible en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, a efectos de presentación telemática de solicitudes y demás documentación, se tendrán en cuenta los requisitos técnicos, legales y otros condicionantes que en su momento se indiquen en la página web de la AVEN.
9. Lugar de presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de la Energía en Valencia, calle Colón núm. 1, 4ª planta. También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
2. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se cerrará el 30 de septiembre de 2010. En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se considerará inhábil a todos los efectos prorrogándose al primer día hábil siguiente.
3. Dependiendo de las distintas actuaciones, las solicitudes de ayuda se podrán ir evaluando periódicamente hasta que se haya agotado el crédito consignado al efecto.

sábado, 22 de agosto de 2009

licitación pública para la contratación del Servicio deTelecomunicaciones de la Red Corporativa Provincial de la Diputación Provincial de Alicante.

Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convoca licitación pública para la contratación del Servicio deTelecomunicaciones de la Red Corporativa Provincial de la Excma.Diputación Provincial.
1. Entidad adjudicadora:
Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo:
Diputación Provincial de Alicante.
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Diputación Provincial de Alicante (Departamento de Contratación).
2) Domicilio: Tucumán, 8.
3) Localidad y código postal: Alicante 03005.
4) Teléfono: 965988908.
5) Telefax: 965988921.
6) Correo electrónico:
contratación@dip-alicante.es .
7) Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.ladipu.com .
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 2 de octubre de 2009.
d) Número de expediente: A15-169/09.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicio.
b) Descripción:
Servicio de Telecomunicaciones de la Red Corporativa Provincial de la Excma. Diputación Provincial.
c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades: Lote nº 1: Telefonía fija (voz+ADSL); lote nº 2: Telefonía móvil (voz y datos), y lote nº 3: Acceso a Internet e interconexión de los diferentes centros provinciales (voz y datos).
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio: Alicante.
e) Plazo de ejecución/entrega: Dos (2) años, desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2011.
f) Admisión de prórroga: ---.
g) Establecimiento de un acuerdo marco: No.
h) Sistema dinámico de adquisición: No.
i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 64200000-1, 64210000-1, 64212000-5.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto, varios criterios.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: Los que se detallan en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: Lote nº 1: 330.000; lote nº 2: 440.000, y lote nº 3: 545.000. Total: 1.315.000 euros. IVA (%): 16. Importe total: Lote nº 1: 382.800; lote nº2; 510.400, y lote nº 3: 632.200. Total: 1.525.400 euros.

5. Garantías exigidas. Provisional (importe): Lote nº 1: 6.600; lote nº 2: 8.800, y lote nº 3: 10.900 euros. Definitiva (%): 5.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): Lote nº 1: Grupo V, subgrupo 4,categoría B; lote nº 2: Grupo V, subgrupo 4, categoría B; lote nº 3: Grupo V, subgrupo 4, categoría C.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: No procede.
c) Otros requisitos específicos: No se requiere.
d) Contratos reservados: ---.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 2 de octubre de 2009.
b) Modalidad de presentación: Según lo establecido en el Art. 80 delReglamento General de L.C.A.P.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Dep. Contratación - Excma. Diputación Provincial de Alicante, C/Tucumán, 8-2º izq., 03005 Alicante, de lunes a viernes, días laborables, de 9:00 a 14:00, excepto el último día de presentación que será hasta las 13:00 horas.
2) Domicilio: Diputación Provincial de Alicante (Departamento de Contratación).
3) Localidad y código postal: Alicante 03005.

martes, 28 de abril de 2009

Se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/1020/2009, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.
Modificación de la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.
Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las especies autorizadas para su captura con arte de cerco son las siguientes:
a) Aguja (Belone belone).
b) Alacha (Sardinilla aurita).
c) Anjova (Pomatomus saltator).
d) Bacoreta (Euthynnus alleteratus).
e) Boga (Boops boops).
f) Bonito (Sarda sarda).
g) Boquerón (Engraulis enchrasicholus).
h) Caballa (Scomber spp.).
i) Japuta (Brama brama).
j) Jurel (Trachurus spp.).
k) Lisa (Mugil spp.).
l) Melva (Auxis rochei.).
m) Salema (Sarpa salpa).
n) Sardina (Sardina pilchardus).
o) Sargo (Diplodus sargus).»