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miércoles, 17 de julio de 2019

plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra.

En el ejercicio de la actividad de la radioafición el distintivo de llamada constituye la seña de identidad del radioaficionado tanto en la identificación de sus emisiones como en las relaciones entre los componentes de dicho colectivo.
La regulación de la estructura del distintivo de llamada y los criterios para su asignación se encuentran recogidos en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.
Ante la previsible situación de que la demanda de distintivos de llamada con sufijo de una letra supere la disponibilidad existente, el artículo 27.3 del citado Reglamento establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente Secretaría de Estado para el Avance Digital, establecerá para su asignación un procedimiento que incluya plazos de solicitud y méritos específicos para el acceso a dichos distintivos de forma transparente y no discriminatoria.
Asimismo, el artículo 28 de dicho Reglamento establece la posibilidad de modificar el criterio de resolver las solicitudes de asignación de distintivos de llamada correlativamente por fecha de presentación cuando exista un procedimiento especial para la asignación de distintivos con sufijos de una y dos letras.
La presente resolución desarrolla las previsiones normativas antes mencionadas estableciendo el procedimiento administrativo específico y el plazo para la presentación de solicitudes, para la asignación de distintivos de llamada con sufijo de una letra.
En ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 27.3 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, y del artículo 8 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, resuelvo:
Apartado primero. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, a través de la presente resolución se establece el procedimiento administrativo y se fija el plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada con sufijo de una letra.
Apartado segundo. Requisitos Los distintivos de llamada con sufijo de una letra solo podrán ser asignados a los titulares de una autorización de radioaficionado en vigor emitida por la administración española con una antigüedad mínima de cinco años, independientemente de los posibles cambios de distintivo en ese periodo, que no hayan sido sometidos a expediente sancionador en los últimos cinco años y que acrediten al menos quince años de práctica en la radioafición internacional. Todos estos plazos se computarán respecto de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
La práctica en la radioafición internacional habrá de acreditarse mediante la presentación de únicamente dos tarjetas de confirmación de comunicación internacional (QSL) por cada año, durante quince años de los comprendidos entre 1995 y 2019, ambos inclusive. Serán válidas a este efecto las tarjetas QSL físicas o las electrónicas obtenidas mediante sistemas electrónicos con garantía de autenticidad validados por la Secretaría de Estado para el Avance Digital o, alternativamente, la certificación por los organismos responsables de dichos sistemas de las comunicaciones realizadas como se establece en las «Instrucciones para la acreditación de la práctica internacional de la radioafición», publicadas en el siguiente enlace web del Ministerio de Economía y Empresa (sección «Avance Digital», área de interés «Espectro Radioeléctrico», apartado «Radioaficionados y CB-27»):
Apartado cuarto. Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes será de sesenta días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. {del 18 de julio al 16* de septiembre de 2019, a.i.}

domingo, 5 de agosto de 2018

2 becas para la formación en desarrollo tecnológico dirigidas a recién titulados de grado (curso 2016-2017 o posterior o estudiantes de máster universitario. Consorcio Público de Gestión Instituto de Astrofísica de Canarias (I.A.C.)

BDNS(Identif.):410466
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencione(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero Beneficiarios, beneficiarias. Están destinadas a recién titulados o tituladas de grado (curso 2016-2017 o posterior).: o estudiantes de máster universitario
Ámbito curricular del título académico: Ingenierías Informática, Electrónica y Telecomunicaciones
Nivel del Título académico: Título con correspondencia a nivel 2 del marco español de cualificaciones para la educación superior. RD 967/2014, de 21 de noviembre
Segundo.-Objeto, finalidad y duración La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 2 ayudas para la formación en desarrollo tecnológico dirigidas a recién titulados de grado (curso 2016-2017 o posterior) o estudiantes de máster universitario
Se desarrollará entre los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Tercero.-Bases reguladoras ORDEN ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias, BOE núm. 253 de 23 de octubre de 2006.
Cuarto.-Dotación de las becas. 1.-La dotación de las Becas es de 700 Euros brutos mensuales más una cantidad de ayuda para gastos de viaje que se abonará en un pago único cuya cuantía dependerá del lugar de residencia del beneficiario. El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.
2.- En el supuesto de que los becarios deban efectuar desplazamientos a los observatorios o a otros lugares convenientes para su formación, el IAC podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director.
3.-Los importes fijados son cantidades brutas (íntegros). Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del I.R.P.F.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación finalizará el 16 de agosto de 2018. Se dirigirán al director del Instituto de Astrofísica de Canarias y serán presentadas de cualquiera de las dos formas descritas en la correspondiente resolución.
Sexto.-Otros datos
a) Presentación de documentos e incorporación.
Los beneficiarios se incorporarán en la primera quincena de 2018, fecha que figurará en la comunicación individual que se les remitirá.
Las personas seleccionadas deberán presentar, con antelación suficiente a la fecha de incorporación los documentos originales, o fotocopias compulsadas, de todos los documentos presentados para su baremación para que puedan ser cotejados por el Órgano instructor y poder formalizar la correspondiente beca. Asimismo deberán aportar:
Certificado académico original en el caso de no haberlo hecho en el momento de la presentación de solicitudes.
A efectos de practicar la correspondiente retención del IRPF y para percibir la ayuda de gastos de viaje prevista en el punto primero de la base tercera, los candidatos seleccionados, no residentes en la isla de Tenerife, deberán presentar certificado de residencia en donde se haga constar su número de identificación.
b) La Resolución completa, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicada en http://www.iac.es/empleo, a partir del día siguiente de la publicación en el BOE de este extracto.

lunes, 4 de junio de 2018

14 Becas de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (Economía o Empresa, Derecho, Periodismo, Ingenieria: en Telecomunicaciones, Industrial y Minas.

BDNS(Identif.): 401454.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Titulados universitarios superiores (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en las áreas de conocimiento correspondientes a las distintas modalidades de las becas descritas en el apartado Primero de la Resolución de convocatoria. La titulación requerida para optar a la beca debe haber sido obtenida en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los restantes requisitos exigidos a los solicitantes se detallan en el apartado Tercero de la Resolución de convocatoria.
Segundo. Modalidades:
Código EM: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Madrid: 4 becas.
Código EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Barcelona: 1 beca.
Código DM: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Madrid: 4 becas.
Código DB: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Barcelona: 1 beca.
Código IM: Ingenieros Industriales o de Minas, sede de Madrid: 2 becas.
Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones, sede de Barcelona: 1 becas.
Código PM: Licenciados o graduados en Periodismo, sede de Madrid: 1 beca.
Tercero. Objeto: Becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cuarto. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria se recogen en la Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 131, de 30 de mayo de 2018.
Quinto. Cuantía: El importe total de la convocatoria asciende a 184.800 € (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos euros). El importe mensual por beneficiario es de 1.100 € (mil cien euros). El número máximo de beneficiarios será de 14, con el desglose por modalidad contemplado en la cláusula Primera de la resolución de convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". {del 5 al 25 de junio de 2018, a.i.} https://www.cnmc.es

martes, 16 de mayo de 2017

20 becas para la realización de actividades de formación información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

BDNS(Identif.):345434
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Titulados universitarios superiores (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en las áreas de conocimiento correspondientes a las distintas modalidades de las becas descritas en el apartado Primero de la Resolución de convocatoria. La titulación requerida para optar a la beca debe haber sido obtenida en el año 2014 o en años posteriores.
Los restantes requisitos exigidos a los solicitantes se detallan en el apartado Tercero de la Resolución de convocatoria.
Segundo. Modalidades:
Código EM: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Madrid: 7 becas
Código EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Barcelona: 1 beca
Código DM: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Madrid: 6 becas
Código DB: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Barcelona: 1 beca
Código IM: Ingenieros Industriales o de Minas, sede de Madrid: 2 becas
Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones, sede de Barcelona: 2 becas
Código PM: Licenciados o graduados en Periodismo, sede de Madrid: 1 beca
Tercero. Objeto: Becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cuarto. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria se recogen en la Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 70, de 23 de marzo de 2015.
Quinto. Cuantía: El importe total de la convocatoria asciende a 220.000 € (doscientos veinte mil euros). El importe mensual por beneficiario es de 1.100 € (mil cien euros). El número máximo de beneficiarios será de 20, con el desglose por modalidad contemplado en la cláusula Primera de la resolución de convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 17 de mayo al 6 de junio de 2017, a.i.}

sábado, 14 de marzo de 2015

6 becas de verano para la formación en desarrollo tecnológico dirigidas a recién licenciados y a estudiantes universitarios de titulaciones superiores, que estén cursando los últimos cursos de la carrera. Instituto de Astrofísica de Canarias

Primera. Objeto, finalidad y duración. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 6 ayudas para la formación de recién licenciados (curso 2013-2014 o posterior) y estudiantes de los últimos cursos universitarios de titulaciones superiores de ciclo largo y de grado. Su finalidad es la de formar a dichos estudiantes o recién licenciados en el desarrollo tecnológico asociado a la investigación astrofísica. 
2. Se convocan, en consecuencia: 
N.º  6
Duración  1 de julio a 30 de septiembre. 
Tipo de beca-Finalidad: Desarrollo tecnológico.–Se realizan en el Área de Instrumentación del IAC.–Los proyectos disponibles para que los becarios desarrollen su labor son los que se detallan en el ANEXO V El programa es exclusivamente práctica formativa sin que el programa conlleve programa formativo académico o lectivo vinculado a estudios universitarios o formación profesional. 
Segunda. Destinatarios. Están destinadas a: 1) Recién titulados (curso 2013-2014 o posterior) de estudios superiores universitarios, preferentemente de Ingeniería (Industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones) o Ciencias Físicas o afín.
2) Estudiantes universitarios de titulaciones superiores universitarias de preferentemente de Ingeniería (Industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones) o Ciencias Físicas o afín que acrediten haber superado al menos 240 créditos ECTS. 
3) Estudiantes de máster o recién titulados (curso 2013-2014 o posterior) que sean los específicos que habiliten para el ejercicio profesional de cada Ingeniería, conforme a la Resolución de 15 de enero de 2009 (BOE núm. 25 de 29 de enero), de la Secretaría de Estado de Universidades, y los de Astrofísica y que acrediten haber superado al menos 240 créditos ECTS. Si el plan de estudios de la Universidad contempla que el acceso a la titulación superior pueda realizarse desde otra titulación cursada en la misma o en distinta Universidad, el número total de créditos necesarios para ser admitido al proceso selectivo se calculará como la suma de ambos ciclos. 
Tercera. Dotación de las becas. 1. La dotación de las Becas de Verano es de 700 euros brutos mensuales más una cantidad fija de ayuda para gastos de viaje cuyas cuantías ascienden a: 
– Sesenta (60) euros para residentes canarios, no residentes en la isla de Tenerife. 
– Doscientos (200) euros para residentes en la Península. 
– Trescientos (300) euros para nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza. 
– Quinientos (500) euros para residentes en el resto del Mundo. 
El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.
Quinta. Requisitos de los solicitantes. Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos: 
a) Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumplan ninguno de los requisitos anteriores si, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca están en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca. 
b) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener de las titulaciones requeridas a los destinatarios de estas becas y que figuran establecidos en los apartado 1, 2 y 3 del punto segundo de la convocatoria «Destinatarios». 
Si el plan de estudios de la Universidad contempla que el acceso a la titulación superior pueda realizarse desde otra titulación cursada en la misma o en distinta Universidad, el número total de créditos necesarios para ser admitido al proceso selectivo se calculará como la suma de ambos ciclos. 
c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda. 
d) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Séptima. Formalización de Solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 154 de marzo al 4* de abril de 2015, a.i.} 
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (c/ Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna). Dirección postal: Instituto de Astrofísica de Canarias. Registro General. C/ Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
Además, los anexos I y III se enviarán dentro del plazo establecido en formato electrónico, a la dirección bveranodt@iac.es. Los documentos electrónicos se encuentran en la página www externa del IAC, http://www.iac.es/info.php?op1=26, en el mismo lugar en donde se publique la convocatoria.

viernes, 10 de mayo de 2013

Cuadro nacional de atribución de frecuencias. Telecomunicaciones.

Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 43 que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control corresponden al Estado. Dicha gestión se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales.
Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, establece que mediante Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se aprobará el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicación, definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, definiendo la atribución de bandas de frecuencia a sus respectivos servicios con las características técnicas que pudieran ser necesarias.
Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo con la reglamentación internacional sobre atribución y adjudicación de bandas y asignaciones de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales del espectro de frecuencias radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer, entre otras, las siguientes previsiones:
a) La reserva de parte del espectro para servicios determinados.
b) Preferencias de uso por razón del fin social del servicio a prestar.
c) Delimitación de las bandas de frecuencia que se reservan a las Administraciones Públicas o entes públicos de ellas dependientes para la gestión directa de sus servicios.
d) Previsión respecto de la explotación en el futuro de las distintas bandas de frecuencias, fomentando la neutralidad tecnológica y de los servicios.
La evolución tecnológica en materia de radiocomunicaciones en los últimos tiempos y las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales competentes de los que España forma parte, hacen necesaria una nueva edición del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que sustituya al aprobado mediante la Orden ITC/332/2010 de 12 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la modificación del mismo mediante la Orden ITC/658/2011, de 18 de marzo.
Dada la amplitud de las modificaciones que se han producido, resulta aconsejable aprobar un nuevo Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias que sustituya al hasta ahora vigente.
ANEXO - Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) 
El cuadro que se inserta a continuación comprende en primer lugar las notas del Artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) que complementa la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), seguidas de las tablas de atribución de bandas de frecuencias según dicho artículo, esta atribución se indica para las tres regiones en las que ha sido dividido el mundo a efectos de atribución de bandas de frecuencias según la nota 5.2 del RR. En segundo lugar figura una columna con la atribución nacional hasta el valor de 275 GHz, seguida de otra columna en la que figuran los usos que se corresponden ordenadamente con la atribución nacional de las respectivas bandas de frecuencias a los servicios radioeléctricos, finalmente en una tercera columna se insertan observaciones relativas a la banda de frecuencias donde se encuentran encuadradas y en la cual se han insertado notas del RR que son de aplicación en el rango de frecuencias del recuadro, las notas de Utilización Nacional (UN) y en su caso, información o comentarios adicionales en relación a la correspondiente banda de frecuencias. A estos fines se han empleado los códigos siguientes para clasificar las modalidades de uso: C: Uso común E: Uso especial P: Uso privativo R: Uso reservado al Estado M: Uso mixto que comprende los usos P y R A continuación de las tablas de atribución de frecuencias figuran las notas UN numeradas de 0 a 156. El texto de dichas notas puede referirse a observaciones sobre una determinada banda de frecuencias, comentarios de interés y a las condiciones de uso para determinadas aplicaciones, equipos y dispositivos radioeléctricos en las bandas de frecuencias que son de aplicación. En todas ellas, se entenderá por defecto la modalidad de uso privativo salvo que expresamente se indique otra cosa. A las notas UN le siguen las notas CEPT, UE y de servidumbres radioeléctricas. Finalmente se insertan los gráficos y figuras correspondientes a la canalización y/o ordenación de las distintas bandas de frecuencias. En las bandas de frecuencias destinadas al servicio fijo (SF), cuantas alusiones figuren en relación a dicho servicio, se entenderán por defecto referidas a la modalidad de SF punto a punto salvo que expresamente se indique otra cosa. Las Recomendaciones e Informes de la UIT-R, así como las normas ETSI y Decisiones y Recomendaciones CEPT que se mencionan en el CNAF, se entenderán en su versión actualizada en todos los casos que sea de aplicación. 
El Reglamento de Radiocomunicaciones se entenderá actualizado en todo momento de acuerdo con las decisiones vigentes adoptadas en las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes celebradas en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)..

jueves, 14 de marzo de 2013

IAC: 8 becas de verano dirigidas a estudiantes universitarios, que estén cursando los últimos cursos de titulaciones superiores o de ciclo largo para su formación en la investigación astrofísica. || 6 becas de verano para la formación en desarrollo tecnológico dirigidas a recién licenciados y a estudiantes universitarios de titulaciones superiores, que estén cursando los últimos cursos de la carrera. || Instituto Astrofísico de Canarias.

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A Objeto, finalidad y duración. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 8 ayudas para la realización exclusiva de prácticas formativas de estudiantes de los últimos cursos universitarios. Su finalidad es la de formar a dichos estudiantes en la investigación astrofísica.
2. Se convocan, en consecuencia:
Número: 8.
Duración: 1 de julio a 15 de septiembre.
Tipo de beca. Finalidad: Se desarrollarán en el Área de Enseñanza del IAC. Su finalidad es, mediante la formación práctica, dar la oportunidad de iniciarse en la investigación astrofísica. Las líneas de investigación en el IAC incluyen proyectos teóricos y observacionales en Cosmología y Astrofísica Relativista, Astronomía Galáctica y Extragaláctica, Física del Medio Interestelar, Formación y Evolución Estelar, Transporte Radiativo, Física Solar y Heliosismología, Física de Fluidos y del Plasma Cósmico. En el IAC también se diseña y construye instrumentación astronómica para telescopios en tierra y a bordo de satélites. En particular, varios grupos del Instituto están involucrados en el desarrollo de instrumentación para el Gran Telescopio Canarias (GTC) de 10 m de diámetro así como en proyectos espaciales (Herschel/Planck, etc.).El programa es exclusivamente práctica formativa sin que el programa conlleve programa formativo académico o lectivo vinculado a estudios universitarios o formación profesional. Las características de las becas se detallan en el anexo IV de esta convocatoria.
Destinatarios. Están destinadas a estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado (preferentemente de Física o Matemáticas con orientación Astrofísica) que en el momento de la presentación de instancias hayan superado, al menos, 180 créditos de la titulación superior que presenten a baremación. A los efectos de esta convocatoria se excluyen los estudios de Máster. 
Dotación de las becas. 1. La dotación de las becas de verano es de 700 euros brutos mensuales más una cantidad fija de ayuda para gastos de viaje cuyas cuantías ascienden a:
Sesenta (60) euros para residentes canarios, no residentes en la isla de Tenerife.
Doscientos (200) euros para residentes en la Península.
Trescientos (300) euros para nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza.
Quinientos (500) euros para residentes en el resto del mundo.
El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.
2. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas a los observatorios y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IAC podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director.
3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.
4. Los importes fijados son cantidades brutas (íntegros). Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del IRPF.  
Requisitos de los candidatos. 1. Para participar en esta convocatoria, los/las aspirantes habrán de reunir los requisitos siguientes:
a)
Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores y por razón de su nacionalidad estén sometidos al correspondiente visado de tránsito o estancia, si en el momento de la formalización de la beca están en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les permita residir en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.
b) Están destinadas a estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado (preferentemente de Física o Matemáticas con orientación Astrofísica) que en el momento de la presentación de instancias hayan superado, al menos, 180 créditos de la titulación superior que presenten a baremación, en la que deberán estar matriculados en el curso 2012-2013. A los efectos de esta convocatoria se excluyen los estudios de Máster.
c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda.
d) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sexta. No podrán presentarse a esta convocatoria quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca del verano del IAC.
Formalización de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{DEL 15 DE MARZO AL 15* DE ABRIL DE 2013, A.I.}
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna).
Para que sean admitidas las solicitudes deberán haberse registrado dentro de plazo en cualquiera de los siguientes lugares:
a) Registro General del IAC.
b) Cualquier otra oficina de Registro de la Administración General del Estado.
c) Comunidades Autónomas y Embajadas y Consulados de España en el exterior.
d) Correo certificado. Las solicitudes deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado.
Dirección postal: Instituto de Astrofísica de Canarias. Registro General, calle Vía Láctea, s/n. 38200 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
3. Los solicitantes completarán, además, el proceso de admisión telemático mediante la aplicación informática en http://www.iac.es. Este proceso requiere adjuntar toda la documentación personal en formato pdf más la cumplimentación detallada del expediente académico y, tras ser completado con éxito, emite un certificado que deberá imprimirse y adjuntarse a la solicitud que se presenta en papel.
************************ 
B  Objeto, finalidad y duración. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 6 ayudas para la formación de recién licenciados (curso 2011-2012 o posterior) y estudiantes de los últimos cursos universitarios de titulaciones superiores de ciclo largo y de grado. Su finalidad es la de formar a dichos estudiantes o recién licenciados en el desarrollo tecnológico asociado a la investigación astrofísica.
2. Se convocan, en consecuencia:
Número:
6.
Duración: 1 de julio a 30 de septiembre.
Tipo de beca. Finalidad: Desarrollo tecnológico. Se realizan en el Área de Instrumentación del IAC. Los proyectos disponibles para que los becarios desarrollen su labor son los que se detallan en el anexo IV El programa es exclusivamente práctica formativa sin que el programa conlleve programa formativo académico o lectivo vinculado a estudios universitarios o formación profesional.
La Comisión de Evaluación asignará los proyectos a los candidatos seleccionados atendiendo a su formación y experiencia.
Destinatarios. Están destinadas a recién licenciados (curso 2011-2012 o posterior) y estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado, preferentemente de Ingeniería (industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones)o Licenciatura en Ciencias Físicas o afín. A los efectos de esta convocatoria se excluyen aquellos estudios de Máster, que no sean los específicos que habiliten para el ejercicio profesional de cada Ingeniería.
Dotación de las becas. 1. La dotación de las becas de verano es de 700 euros brutos mensuales más una cantidad fija de ayuda para gastos de viaje cuyas cuantías ascienden a:
Sesenta (60) euros para residentes canarios, no residentes en la isla de Tenerife.
Doscientos (200) euros para residentes en la Península.
Trescientos (300) euros para nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza.
Quinientos (500) euros para residentes en el resto del Mundo.
El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.
2. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas a los observatorios y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IAC podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, congresos, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IAC en los casos que así se estime conveniente.
3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.
4. Los importes fijados son cantidades íntegras. Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del I.R.P.F.
Requisitos de los solicitantes.
Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumplan ninguno de los requisitos anteriores si, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca están en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.
b) Ser recién licenciados (curso 2011-2012 o posterior) o estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado, preferentemente de Ingeniería (industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones) o Licenciatura en Ciencias Físicas o afín. Los aspirantes que no hayan finalizado sus estudios, en el momento de la presentación de instancias, deberán estar cursando alguno de los dos últimos cursos de su titulación y haber superado, al menos, 240 créditos necesarios para obtener el título. A los efectos de esta convocatoria se excluyen aquellos estudios de Máster, que no sean los específicos que habiliten para el ejercicio profesional de cada Ingeniería.
c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda.
d) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Formalización de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{DEL 15 DE MARZO AL 15* DE ABRIL DE 2013, A.I.}
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna). Para que sean admitidas las solicitudes deberán haberse registrado dentro de plazo en cualquiera de los siguientes lugares:
a) Registro General del IAC.
b) Cualquier otra oficina de registro de la Administración General del Estado.
c) Comunidades Autónomas y Embajadas y Consulados de España en el Exterior.
d) Correo certificado: Las solicitudes deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado.
Dirección postal: Instituto de Astrofísica de Canarias. Registro General. Calle Vía Láctea, s/n. 38200 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
3. Las solicitudes se formalizarán con el modelo de instancia que se incluye como Anexo I y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) El impreso de solicitud (anexo I) y el impreso de documentación adjunta a la solicitud (anexo II) debidamente cumplimentado y firmado, consignando el número de cursos y de créditos superados en la fecha de presentación de la instancia así como el número total de cursos y el de créditos de los que consta el plan de estudios de la titulación.
...

domingo, 30 de septiembre de 2012

30 plazas, Ajuntament de Tarragona: 7 Subalternos, 2 Delineantes, 4 Ingeniería Técnica en Informática, 2 I.T. Informática o Telecomunicaciones, 1 Arquitecto Técnico, 1 Ingeniero, 1 Ingeniero Industrial, ...

Resolución de 20 de septiembre de 2012, del Ayuntamiento de Tarragona, referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
Advertido error en la inserción de la Resolución de 12 de julio de 2012, del Ayuntamiento de Tarragona, referente a la convocatoria para proveer varias plazas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de 17 de septiembre de 2012, se procede a su rectificación.
En la página 65355, donde dice: «El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles», debe decir: «El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales».
Habiéndose publicado el anuncio de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» el día 20 de septiembre de 2012, el plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{Del 30 de Septiembre al 19 de Octubre de 2012, a.i.}
*-*-*-*-*-*-*-
Resolución de 3 de septiembre de 2012, del Ayuntamiento de Tarragona, referente a la convocatoria para proveer varias plazas. [BOE Núm. 224 Lunes 17 de septiembre de 2012 Sec. II.B. Pág. 65355]
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» número 185, de 9 de agosto de 2012, se han publicado íntegramente las bases generales y específicas que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso oposición libre con carácter de funcionario de carrera:
1. Una plaza de Ingeniero Industrial, clasificada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos superiores.
2. Una plaza de Ingeniero, clasificada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos superiores.
3. Una plaza de Técnico de control financiero, clasificada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales.
4. Una plaza de Técnico en servicios económicos, clasificada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos diplomados.
5. Una plaza de Técnico medio en protección civil, clasificada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales.
6. Tres plazas de Técnico medio de gestión local, clasificadas en la escala de Administración General, subescala de gestión.
7. Cuatro plazas de Ingeniería técnica en informática, clasificadas en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos diplomados.
8. Dos plazas de Ingeniería técnica en informática o telecomunicaciones, clasificadas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales.
9. Una plaza de Arquitecto técnico, clasificada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos diplomados.
10. Una plaza de Ingeniero técnico de obras públicas, clasificada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos diplomados.
11. Dos plazas de delineantes, clasificadas e la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos auxiliares.
12. Una plaza de Especialista en contenidos de multimedia, clasificada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales.
13. Tres plazas de Auxiliar de administración general, clasificadas a la escala de administración general, subescala auxiliar.
14. Una plaza de Asistente técnico en consumo, clasificada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales.
15. Siete plazas de Subalterno de administración general, clasificadas en la escala de administración general, subescala subalterna.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles**, a contar desde el siguiente al de la última publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

jueves, 7 de junio de 2012

ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el subprograma de Competitividad I+D. convocatoria 1/2012

Objeto. 1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2012 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 25 de noviembre), que fue modificada por la Orden IET/722/2012, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 89, de 13 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2, en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, correspondientes al subprograma del Plan Nacional de I+D+I Competitividad I+D, enmarcado en el área temática de Impulso de la Industria TIC Española en Sectores Estratégicos, y en el programa «Desarrollo Industria TIC Española».
Se consideran prioritarios los proyectos dirigidos a impulsar las siguientes líneas de actuación de la Agenda Digital Europea:
a) Competitividad de la PYME.
b) Smart Cities y administración electrónica.
c) Contenidos y servicios interoperables y sin fronteras.
d) Servicios en un entorno de movilidad.
... 5.2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2012 es de 48.015.000,00 euros en subvenciones y 485.522.000,00 euros en préstamos.
3. La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de 40.000.000 euros, ...
6. Beneficiarios. Se considerarán beneficiarios los señalados en el apartado tercero del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las siguientes salvedades:
1. En la tipología Empresas quedan excluidas las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica, las empresas públicas y los profesionales autónomos.
2. Los organismos de investigación podrán participar únicamente en los proyectos de ámbito internacional, no pudiendo actuar como entidades coordinadoras. No obstante, podrán participar en los proyectos nacionales como entidades subcontratadas.
3. Los organismos públicos de investigación que participen en un proyecto de ámbito internacional, sólo podrán recibir ayuda en la modalidad de subvención.
4. Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayuda en la modalidad de préstamo en el marco de la presente convocatoria.
9. Plazos de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales y por el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación, se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el 5 de julio.
2. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional hasta el 10 de julio, incluido para presentar los cuestionarios y documentos que se determinan en el apartado undécimo.
10. Tramitación electrónica. 1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento,según lo señalado en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. La notificación se realizará conforme a lo establecido en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
3. El solicitante y los cooperantes podrán acceder, con el mismo certificado con el que presentaron la solicitud o el cuestionario adicional, al registro electrónico (https://sede.minetur.gob.es/registroelectronico) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados.
4. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

miércoles, 6 de julio de 2011

Ayudas Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Infor

Resolución de 1 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convoca la concesión de ayudas con cargo al Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
1. Objeto. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria de ayudas, correspondiente al ejercicio 2011, para la realización de proyectos en el marco de la Orden ITC/2148/2010, de 30 de julio (BOE n.º 189, de 5 de agosto), que ha sido modificada por la Orden ITC/993/2011, de 8 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril),por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas con cargo al programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en adelante Orden de bases.
2. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2011, se solicite ayuda para dicho ejercicio y cuyo plazo de ejecución no supere el año 2013.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero de la Orden de bases, las ayudas que pueden solicitarse tendrán la modalidad de préstamos al tipo de interés señalado en el siguiente apartado y, como máximo, un plazo de amortización de siete años incluidos dos de carencia. El importe máximo de los préstamos será del 100 por cien del coste financiable de los proyectos, respetándose, en todo caso, los límites de intensidad de ayuda fijados en el apartado duodécimo de la Orden de bases.
3. El tipo de interés aplicable será el siguiente:
a) El 4,29% para los proyectos realizados en las comunidades y ciudades autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Melilla, Navarra y País Vasco.
b) El 1,29% para los proyectos realizados en las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y Murcia.
Tipos de proyectos objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que se encuadren en alguna de las dos líneas de actuación que se establecen en el apartado sexto de la Orden de bases.
5. Beneficiarios. 1. Podrán presentarse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador privado habilitado para la prestación de los servicios de acceso a la red, telefonía y acceso a Internet en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el apartado noveno de la Orden de bases.
3. Las empresas que opten a estas ayudas deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el punto décimo octavo.6 de la Orden de bases.
8. Plazos de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas acogidas a la presente convocatoria, deberán ser presentadas desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 7 de septiembre de 2011 incluido.
9. Tramitación electrónica. 1. La tramitación electrónica será obligatoria en las fases señaladas en el apartado decimoséptimo de la Orden de bases y se realizará conforme a lo establecido en ese mismo apartado.
2. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).
10. Presentación y formalización de solicitudes. 1. La solicitud consta de tres elementos indisociables: la instancia de solicitud de ayuda, el cuestionario y la memoria técnica y económica del proyecto, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). En el anexo III de la Orden de bases figura el contenido mínimo de la memoria técnica y económica.
2. Las solicitudes de ayuda serán presentadas de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases e incluirán, además de los tres elementos citados en el punto anterior, copia del poder de representación del firmante o firmantes, la acreditación de reunir la condición de operador y la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y financiera del solicitante.
3. En la solicitud de ayuda para cada proyecto, éste deberá asignarse a una tipología de proyecto, de acuerdo con las claves identificativas siguientes:
a) Línea A (Universalización de la banda ancha de velocidad básica): TSI 060800.
b)
Línea B (Impulso al desarrollo de la banda ancha de muy alta velocidad): TSI 060900.
Lo anterior no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, la solicitud sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a la otra tipología.


jueves, 30 de junio de 2011

3 Técnicos superiores de laboratorio (Título del proyecto: European High Power RF Space Laboratory). Consorcio Espacial Valenciano – Val Space Consor

Consorcio Espacial Valenciano - Val Space Consortium

Ciudad Politécnica de la Innovación

Edificio 8G - Acceso B - Planta B
Camino de Vera s/n (esquina calle Fausto Elio) 46022 Valencia - España
Tel:+34 96 2051401
Fax:+34 96 2051402

Plazas: 3 Técnicos superiores de laboratorio (Título del proyecto: European High Power RF Space Laboratory).

Tipo de contrato: Contrato laboral temporal de obra o servicio determinado, para la realización del proyecto European High Power RF Space Laboratory, código VSC1101

TITULACION : Ingeniero de Telecomunicación o licenciado en Físicas o su equivalente en grado y máster.

Solicitudes. 2.1. La presentación de solicitudes se podrá efectuar en el Registro General del Consorcio Espacial Valenciano – Val Space Consortium (VSC), Ciudad Politécnica de la Innovación, edificio 8G, acceso B, planta B, camino de Vera, s/n, 46022, Valencia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. {del 30 de junio al 21 de julio de 2011, a.i.}
Página web del Consorcio Espacial Valenciano – Val Space Consortium (VSC), cuya dirección

es www.val-space.com

ANEXO I
Características y requisitos del puesto de trabajo ofertado
Código de la convocatoria: VSC1101.
Número de puestos convocados: ( 3 ) tres.
Denominación del puesto de trabajo: técnico superior de laboratorio.
Título del proyecto: European High Power RF Space Laboratory.

Unidad de destino: Consorcio Espacial Valenciano – Val Space Consortium (VSC).
Localidad: Valencia.
Titulación: ingeniero de Telecomunicación o licenciado en Físicas o su equivalente en grado y máster.
Grupo: A-1.
Retribución anual bruta: 24.630,08 € (A-1 CD20 CE01).
Jornada laboral: a tiempo completo, semanalmente de 36 horas y 15 minutos, en horario de mañana y tarde.
Tipo de contrato: temporal; obra o servicio determinado*.
(* La contratación quedará a expensas de la correspondiente consignación presupuestaria).
Duración: 24 meses.