Resolución de 1 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convoca la concesión de ayudas con cargo al Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
1. Objeto. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria de ayudas, correspondiente al ejercicio 2011, para la realización de proyectos en el marco de la Orden ITC/2148/2010, de 30 de julio (BOE n.º 189, de 5 de agosto), que ha sido modificada por la Orden ITC/993/2011, de 8 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril),por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas con cargo al programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en adelante Orden de bases.
2. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2011, se solicite ayuda para dicho ejercicio y cuyo plazo de ejecución no supere el año 2013.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero de la Orden de bases, las ayudas que pueden solicitarse tendrán la modalidad de préstamos al tipo de interés señalado en el siguiente apartado y, como máximo, un plazo de amortización de siete años incluidos dos de carencia. El importe máximo de los préstamos será del 100 por cien del coste financiable de los proyectos, respetándose, en todo caso, los límites de intensidad de ayuda fijados en el apartado duodécimo de la Orden de bases.
3. El tipo de interés aplicable será el siguiente:
a) El 4,29% para los proyectos realizados en las comunidades y ciudades autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Melilla, Navarra y País Vasco.
b) El 1,29% para los proyectos realizados en las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y Murcia.
Tipos de proyectos objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que se encuadren en alguna de las dos líneas de actuación que se establecen en el apartado sexto de la Orden de bases.
5. Beneficiarios. 1. Podrán presentarse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador privado habilitado para la prestación de los servicios de acceso a la red, telefonía y acceso a Internet en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el apartado noveno de la Orden de bases.
3. Las empresas que opten a estas ayudas deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el punto décimo octavo.6 de la Orden de bases.
8. Plazos de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas acogidas a la presente convocatoria, deberán ser presentadas desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 7 de septiembre de 2011 incluido.
9. Tramitación electrónica. 1. La tramitación electrónica será obligatoria en las fases señaladas en el apartado decimoséptimo de la Orden de bases y se realizará conforme a lo establecido en ese mismo apartado.
2. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).
10. Presentación y formalización de solicitudes. 1. La solicitud consta de tres elementos indisociables: la instancia de solicitud de ayuda, el cuestionario y la memoria técnica y económica del proyecto, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). En el anexo III de la Orden de bases figura el contenido mínimo de la memoria técnica y económica.
2. Las solicitudes de ayuda serán presentadas de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases e incluirán, además de los tres elementos citados en el punto anterior, copia del poder de representación del firmante o firmantes, la acreditación de reunir la condición de operador y la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y financiera del solicitante.
3. En la solicitud de ayuda para cada proyecto, éste deberá asignarse a una tipología de proyecto, de acuerdo con las claves identificativas siguientes:
a) Línea A (Universalización de la banda ancha de velocidad básica): TSI 060800.
b) Línea B (Impulso al desarrollo de la banda ancha de muy alta velocidad): TSI 060900.
Lo anterior no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, la solicitud sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a la otra tipología.
2. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2011, se solicite ayuda para dicho ejercicio y cuyo plazo de ejecución no supere el año 2013.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero de la Orden de bases, las ayudas que pueden solicitarse tendrán la modalidad de préstamos al tipo de interés señalado en el siguiente apartado y, como máximo, un plazo de amortización de siete años incluidos dos de carencia. El importe máximo de los préstamos será del 100 por cien del coste financiable de los proyectos, respetándose, en todo caso, los límites de intensidad de ayuda fijados en el apartado duodécimo de la Orden de bases.
3. El tipo de interés aplicable será el siguiente:
a) El 4,29% para los proyectos realizados en las comunidades y ciudades autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Melilla, Navarra y País Vasco.
b) El 1,29% para los proyectos realizados en las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y Murcia.
Tipos de proyectos objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que se encuadren en alguna de las dos líneas de actuación que se establecen en el apartado sexto de la Orden de bases.
5. Beneficiarios. 1. Podrán presentarse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador privado habilitado para la prestación de los servicios de acceso a la red, telefonía y acceso a Internet en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el apartado noveno de la Orden de bases.
3. Las empresas que opten a estas ayudas deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el punto décimo octavo.6 de la Orden de bases.
8. Plazos de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas acogidas a la presente convocatoria, deberán ser presentadas desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 7 de septiembre de 2011 incluido.
9. Tramitación electrónica. 1. La tramitación electrónica será obligatoria en las fases señaladas en el apartado decimoséptimo de la Orden de bases y se realizará conforme a lo establecido en ese mismo apartado.
2. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).
10. Presentación y formalización de solicitudes. 1. La solicitud consta de tres elementos indisociables: la instancia de solicitud de ayuda, el cuestionario y la memoria técnica y económica del proyecto, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). En el anexo III de la Orden de bases figura el contenido mínimo de la memoria técnica y económica.
2. Las solicitudes de ayuda serán presentadas de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases e incluirán, además de los tres elementos citados en el punto anterior, copia del poder de representación del firmante o firmantes, la acreditación de reunir la condición de operador y la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y financiera del solicitante.
3. En la solicitud de ayuda para cada proyecto, éste deberá asignarse a una tipología de proyecto, de acuerdo con las claves identificativas siguientes:
a) Línea A (Universalización de la banda ancha de velocidad básica): TSI 060800.
b) Línea B (Impulso al desarrollo de la banda ancha de muy alta velocidad): TSI 060900.
Lo anterior no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, la solicitud sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a la otra tipología.
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