Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2011, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión Europea.2. Objeto, programas y financiación. 1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes nacionales de terceros países. Se entiende por programas de carácter innovador aquellos que incluyan todas o alguna de las siguientes consideraciones:
a) Promuevan actuaciones y dispositivos encaminados a favorecer la integración, tales como la atención a las personas reagrupadas, la convivencia ciudadana, las nuevas relaciones de vecindad surgidas con la llegada de nuevos vecinos, los grupos con necesidades específicas o vulnerables.
b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social.
c) Mejoren las actuaciones existentes e introduzcan nuevas formas de intervención social, como el desarrollo de medidas específicas y acciones positivas diseñadas para reducir o eliminar las posibles desigualdades detectadas entre hombres y mujeres.
d) Contemplen la coordinación entre entidades locales vecinas y favorezcan la agrupación y optimización de los recursos, permitiendo a las mismas ofrecer nuevos tipos de actuaciones.
e) Implanten por primera vez en su territorio programas de integración de inmigrantes.
2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes nacionales de terceros países en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
a) los que potencien la acogida y la información, así como la adquisición de los conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica, prioritariamente dirigidos a menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar
b) los que fomenten y refuercen su participación activa en las organizaciones (vecinales, de ocio, políticas, sindicales, empresariales, y otras), centros escolares, clubes deportivos, etcétera, y promuevan la utilización de espacios y actividades comunes.
c) los de atención e intervención social para su inclusión social, con especial atención a mujeres y jóvenes inmigrantes, favoreciendo su capacitación y liderazgo.
d) los de intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante orientados a prevenir conflictos vecinales y favorecer la convivencia.
e) los dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.
3. ... La cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países podrá alcanzar el 75 % del coste total de cada programa subvencionado.
3. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán realizar la solicitud de las subvenciones aquellos municipios, mancomunidades de municipios o comarcas que reúnan los siguientes requisitos:
a) El número de personas empadronadas sea igual o superior a 5.000 habitantes.
b) El porcentaje de población empadronada de nacionales de terceros países sea igual o superior al 5 % del total del padrón.
c) La aportación por la entidad solicitante de al menos el 25 % del coste total del programa.
d) El carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2010.
4. Forma y plazo para presentar las solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 7 al 26 de Julio de 2011, a.i.}Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran anexos a esta convocatoria y en la dirección de Internet:
4. Cada Entidad Local podrá presentar hasta un máximo de dos programas en su solicitud de subvención.
5. Las solicitudes se presentarán en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).
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