martes, 26 de julio de 2011

ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Orden AEC/2088/2011, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
1. Objeto y finalidad. Por la presente orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas ayudas en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
La actividad para la que se solicita la ayuda deberá producirse o realizarse durante el curso del año 2011.
2. Beneficiarios. 1. Podrá beneficiarse de las ayudas objeto de la presente orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte.
2. También podrán ser beneficiarios otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla.
3. 2. Podrá solicitar ayuda, de acuerdo con esta convocatoria, cualquier persona o institución para la prestación de asistencia jurídica a españoles que se enfrenten a penas de muerte, aunque también reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que tal cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe recibido de cualesquiera Administraciones o entes, no supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Solicitudes y documentación. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación ...
6. Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cualquiera de las oficinas diplomáticas o consulares de España en el exterior o en cualquiera de las oficinas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1994, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes y documentación podrán presentarse también telemáticamente.
La presentación de solicitudes en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se realizará de acuerdo con las instrucciones y requisitos técnicos que establece la Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. registroelectronico.maec.gob.es
3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta orden y concluirá transcurridos dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.{del 27 de Julio al 26 de Septiembre de 2011, a.i.}

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