Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2011 las becas «Reina Sofía» del Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
1. Convocatoria. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2011 las becas «Reina Sofía» correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
2. Objeto. Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de posgrado en España.4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos, con las siguientes precisiones:
a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.
5. Tipos de estudios y cuantía de las ayudas. 1. Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes estudios universitarios:
a) Becas para realizar estudios universitarios de grado, primer ciclo o segundo ciclo, en España.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o haber superado el proceso de acceso a la universidad española.
b) Becas para realizar estudios universitarios de máster, doctorado o tercer ciclo universitario en España.
Para disfrutar de esta beca es necesario haber obtenido el título de grado o de segundo ciclo en una universidad española o titulación equivalente en una universidad extranjera. Los estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.
b) Becas para realizar estudios universitarios de máster, doctorado o tercer ciclo universitario en España.
Para disfrutar de esta beca es necesario haber obtenido el título de grado o de segundo ciclo en una universidad española o titulación equivalente en una universidad extranjera. Los estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.
En cada una de las modalidades de máster, doctorado o tercer ciclo, la beca podrá disfrutarse como máximo durante dos cursos académicos, con independencia de los cursos de que consten los estudios.
2. Las becas «Reina Sofía» estarán dotadas con un importe de 6.500 euros anuales, como máximo, para cualquiera de las modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.
En el caso de los estudios universitarios no reglados, las cuantías que se concedieran podrían ser susceptibles de imposición de acuerdo con las normas tributarias españolas.
7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica como Anexo II para aquéllas que sean presentadas para su renovación.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
2. Las becas «Reina Sofía» estarán dotadas con un importe de 6.500 euros anuales, como máximo, para cualquiera de las modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.
En el caso de los estudios universitarios no reglados, las cuantías que se concedieran podrían ser susceptibles de imposición de acuerdo con las normas tributarias españolas.
7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica como Anexo II para aquéllas que sean presentadas para su renovación.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 10 de julio al 9 de agosto de 2011, a.i.}
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 10 de julio al 9 de agosto de 2011, a.i.}
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