Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas de iniciativas de comunicación exterior, del Programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
1. Convocatoria. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior realiza una segunda convocatoria extraordinaria para el año 2011 de las ayudas para iniciativas de comunicación exterior correspondientes al programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
2. Objeto. Las ayudas que se convocan tienen por objeto la realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de cualquier medio escrito o audiovisual: prensa, radio, cine, televisión e Internet.4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y entidades privadas, radicadas en España, con fines sociales, informativos, culturales o educativos.
7. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 11 al 15 de Julio de 2011, a.i.}
7. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 11 al 15 de Julio de 2011, a.i.}
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