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viernes, 17 de mayo de 2019

Ayudas del Programa de Comunicación para empresas radicadas en España (dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.)

MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2019 de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2019 del Programa de Comunicación para empresas radicadas en España de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
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  • BDNS(Identif.):454519.

  • De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

  • Primero. Convocatoria.
  • La Dirección General de Migraciones convoca para 2019 ayudas del Programa de Comunicación en España de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

  • Segundo. Objeto.
  • El objeto de estas ayudas es:

  • a) La realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.

  • b) La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas de prensa escrita entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.

  • Tercero. Normas generales de la convocatoria.
  • Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas radicadas en España, siempre que entre sus fines se encuentren las actividades objeto de este programa, y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio y en la presente resolución de Convocatoria.

  • Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el Portal para la ciudadanía española en el exterior y en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

  • El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el «BOE».

  • domingo, 25 de junio de 2017

    Ayudas del Programa de Comunicación en el exterior (dirigida a la ciudadanía española en el exterior). Dirección General de Migraciones.

    BDNS (Identif.): 350458.
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
    Primero. Convocatoria.
    La Dirección General de Migraciones convoca para 2017 ayudas del Programa de Comunicación en el exterior de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio
    Segundo. Objeto.
    El objeto de estas ayudas es:
    a) La realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.
    b) La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas de prensa escrita entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.
    Tercero. Normas generales de la convocatoria.
    Podrán optar a estas subvenciones las entidades y personas físicas radicadas en el exterior, siempre que entre sus fines se encuentren las actividades objeto de este programa, y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio y en la presente resolución de Convocatoria.
    Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social [www.empleo.gob.es/es/sede_electronica_menu], en el Portal para la ciudadanía española en el exterior [www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es] y en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.  [transparencia.gob.es/]
    El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el "BOE".{del 25 de junio al 14 de julio de 2017, a.i.}

    martes, 24 de febrero de 2015

    se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de prestación económica, por razón de necesidad, a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen esta condición a 31 de diciembre de 2014.

    El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE 24 de enero), garantiza la prestación de asistencia sanitaria y establece, en su Capítulo III, los términos en que los beneficiarios de las Prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta esta contingencia cuando carezcan de ésta en el país de residencia o sea insuficiente.
    Por otra parte el apartado 3 del artículo 21 del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, indica que siempre que exista suficiencia presupuestaria, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
    Por todo ello, esta Dirección General resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2015 para todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2014.

    lunes, 24 de febrero de 2014

    se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen esta condición a 31 de diciembre de 2013.

    El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, garantiza la prestación de asistencia sanitaria y establece, en su Capítulo III, los términos en los que los beneficiarios de las prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta esta contingencia cuando carezcan de ésta en el país de residencia o sea insuficiente.
    Por otra parte, el apartado 3 del artículo 21 del mencionado Real Decreto, indica que siempre que exista suficiencia presupuestaria, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado, de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
    Por todo ello, esta Dirección General, resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2014 a todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2013.

    lunes, 1 de julio de 2013

    Programa de Proyectos e Investigación, dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.. Ciudadanía Española en el Exterior.

    1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2013 las ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
    2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. 
    2. Objeto. El objeto de estas ayudas es la realización de actividades dirigidas a:
    1.
    Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
    2. Posibilitar la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y retornados.
    4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones personas físicas, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro radicadas en España y en el exterior, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa, según la distribución presupuestaria prevista en el artículo 3 de esta Resolución.
    8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se
    2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso:
    a)
    En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
    b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
    formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma persona o entidad solicita subvención. En el caso de persona jurídica, dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
    3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» {del 28 de junio al 17 de julio de 2013, a.i.}de esta Resolución de convocatoria.

    Ciudadanía Española en el Exterior: Subvenciones en los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.. Programa de Centros.

    1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2013 las ayudas del Programa de Centros de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
    2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
    2. Objeto. El objeto de estas ayudas es:
    Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
    4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.
    2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
    8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como Anexo I a esta Resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
    2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
    3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» {del 28 de junio al 17 de julio de 2013, a.i.}de esta Resolución de convocatoria.

    Ayudas a la realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet. Programa de Comunicación de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

    1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2013 las ayudas del Programa de Comunicación de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
    2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
    2. Objeto. Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:
    1.
    La realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.
    2. La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas de prensa escrita entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.
    4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas privadas españolas, personas físicas y entidades radicadas en el exterior, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa, según la distribución presupuestaria prevista en el artículo 3 de esta Resolución.
    8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma persona o entidad solicita subvención. En el caso de persona jurídica, dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
    2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso:
    a)
    En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
    b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
    3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria.{del 28 de junio al 17 de julio de 2013, a.i.}

    jueves, 11 de abril de 2013

    Programa de Mayores y Dependientes: ayudas para 2013, de programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

    1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2013 las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
    2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
    2. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
    3. Financiación. Las subvenciones se financiarán ...  por importe máximo de 2.100.000 euros, ...
    4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
    8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a esta resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todas las actividades para las que una misma entidad solicita subvención, detallando si son de carácter informativo, social o asistencial. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
    2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
    3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria.{del 12 de abril al 2* de mayo de 2013, a.i.}    ...

    ayudas del Programa de Asociaciones (programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados). Dirección General de Migraciones

    Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2013, del Programa de Asociaciones de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
    1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2013 las ayudas del Programa de Asociaciones de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
    2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. 
    2. Objeto. El objeto de estas ayudas es:
    1.
    Conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior.
    2. Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
    3. Financiación. Las subvenciones se financiarán ... por importe máximo de 500.000 euros, ...
    4. Beneficiarios. 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
    2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
    7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a esta resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello. 
    2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
    3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria.{del 12 de abril al 2* de mayo de 2013,a.i.}

    lunes, 23 de julio de 2012

    Bases: Programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados. Subvenciones

    1. Ámbito de aplicación y objeto. 1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas a atender los programas de actuación para los españoles en el exterior y los retornados, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
    2. El objeto de estas ayudas y subvenciones es la realización de programas a favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, en concreto en las áreas de asociaciones, centros, proyectos e investigación, comunicación, así como de mayores y dependientes.
    4. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como los recogidos en este artículo y los que se detallan en cada uno de los programas del Capítulo II de la presente Orden.
    2. El personal al servicio de la Administración o de instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan, no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en los programas de esta Orden.
    3. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Cuando los solicitantes sean personas físicas habrán de cumplir los siguientes requisitos:
    a) Tener plena capacidad de obrar.
    b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.
    c) Tener capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.
    d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.
    5. Las personas jurídicas radicadas en España o en el exterior, solicitantes de las subvenciones, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
    b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.
    c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.
    d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.
    6. El cumplimiento de los requisitos anteriores y de los establecidos en la normativa aplicable se acreditará por los medios previstos en cada caso en las resoluciones de convocatoria.
    7. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir las citadas ayudas las personas físicas que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarios de la subvención de que se trate.
    8. Todos los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, estarán exonerados de la constitución de garantías.

    6. Solicitud, memorias, presupuesto de los proyectos, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a las Resoluciones de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. En el caso de persona jurídica, dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
    2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso:
    a) En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
    b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
    3. Salvo que la correspondiente resolución de convocatoria fije otro distinto, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente Resolución de convocatoria.
    4. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales del solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntarán como anexos II y III a las Resoluciones de Convocatoria.
    Programas de actuación
    Sección 1.ª Programa de asociaciones

    26. Objeto. Este programa tiene por objeto:
    1. Conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.
    2. Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
    27. Beneficiarios.1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
    2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
    Sección 2.ª Programa de centros
    30. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
    31. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.
    2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
    Sección 3.ª Programa de proyectos e investigación
    34. Objeto. El objeto de esta subvención es la realización de actividades dirigidas a:
    1. Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
    2. Posibilitar la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y retornados.
    35. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las entidades públicas y privadas, españolas o extranjeras, con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
    2. Las convocatorias especificarán sus beneficiarios concretos, en función de las disponibilidades presupuestarias y su distribución para cada ejercicio.
    Sección 4.ª Programa de comunicación
    37. Objeto. El objeto de esta subvención es:
    1. La realización de acciones, en el ámbito de la comunicación, dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.
    2. La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.
    38. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa.
    Sección 5.ª Programa de mayores y dependientes.
    41. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
    42. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

    lunes, 14 de mayo de 2012

    ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

    1. Objeto y finalidad. 1. Por la presente orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o similar, a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.
    2. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos de atención directa a los españoles en situación de necesidad, y muy excepcionalmente a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para esa asistencia y debiendo acreditar no poder hacer frente a este tipo de gastos con el presupuesto propio u otras subvenciones estatales.
    3. El plazo de ejecución de obras de reparación o reposición de elementos imprescindibles para la asistencia a españoles necesitados, al igual que el de realización de los gastos de atención directa o de mantenimiento corriente de las instituciones deberá realizarse durante el curso del año en el que se concedan las subvenciones.
    2. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de la presente orden aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
    b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o similar a españoles carentes de recursos.
    c) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
    d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
    f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
    g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
    h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
    i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
    3. Financiación. 1. Las ayudas ... , por un importe total máximo de 400.000 euros.
    2. Por un lado, la cuantía de la subvención a cualquier institución no podrá exceder de 50.000 euros y, por otro, la suma de las cuantías de las subvenciones que se concedan a todas las instituciones asistenciales que operan en un determinado país no podrá superar conjuntamente la cantidad de 250.000 euros, aplicándose para su determinación los criterios de valoración del artículo 8.
    3. Podrá solicitar ayudas, de acuerdo con esta convocatoria, cualquier institución asistencial que preste en el extranjero asistencia a españoles necesitados de forma gratuita o semigratuitamente, aunque también reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que tal cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe recibido de cualesquiera Administraciones o entes, no supere el coste de la actividad subvencionada.
    5. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario que a tal efecto facilitarán las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero e irán acompañadas de la siguiente documentación:
    a) Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad solicitante, modificación en su caso, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como los fines asistenciales de la misma y documento, en su caso, inscrito en el Registro correspondiente.
    b) Fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad y el título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución.
    c) Constancia documental, en su caso, del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, o una declaración al efecto del responsable de la Institución.
    d) Constancia documental o, en su defecto, declaración del responsable de la Institución indicando que la entidad no está incursa en ninguno de los impedimentos mencionados en el artículo 2, letras d), e), f), g) e i).
    ... 
    6. Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Oficinas Consulares de España o en cualquiera de las demás Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas al Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
    2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes y documentación podrán presentarse también telemáticamente. El Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dará traslado inmediatamente a las Embajadas o Consulados correspondientes.
    La presentación de solicitudes en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se realizará de acuerdo con las instrucciones y requisitos técnicos que establece la Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
    3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado y concluirá transcurrido un mes desde la misma.{del 15 de mayo al 14 de junio de 2012, a.i.}  https://registroelectronico.maec.gob.es/

    lunes, 11 de julio de 2011

    2ª convocatoria de ayudas de iniciativas de comunicación exterior, del Programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007. Ciudadanía Española en el Ex

    Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas de iniciativas de comunicación exterior, del Programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
    1. Convocatoria. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior realiza una segunda convocatoria extraordinaria para el año 2011 de las ayudas para iniciativas de comunicación exterior correspondientes al programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
    2. Objeto. Las ayudas que se convocan tienen por objeto la realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de cualquier medio escrito o audiovisual: prensa, radio, cine, televisión e Internet.
    4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y entidades privadas, radicadas en España, con fines sociales, informativos, culturales o educativos.
    7. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución.
    2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
    3. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 11 al 15 de Julio de 2011, a.i.}

    martes, 15 de febrero de 2011

    ayudas de promoción educativa en el exterior del programa de educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

    Resolución de 7 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas de promoción educativa en el exterior del programa de educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
    PDF (BOE-A-2011-2838 - 7 págs. - 252 KB)
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    1. Convocatoria.. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2011 las ayudas de Promoción educativa en el exterior correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
    2. Objeto.- Las ayudas para la promoción educativa en el exterior tienen por objeto favorecer el acceso a la educación en sus diversos niveles a los ciudadanos españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes, a través de acciones para la formación desarrolladas en el exterior.
    4. Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior y que cursen alguno de los ciclos de estudios previstos en la disposición quinta de esta Resolución.
    Las ayudas podrán ser solicitadas por los propios interesados o por el padre o la madre, en el caso de los hijos menores de edad que dependan económicamente de ellos, o por los tutores, en el caso de los huérfanos.
    5. Naturaleza y cuantía de las ayudas.- 1. Se establecen, con carácter general, las siguientes modalidades de ayudas y cuantías máximas anuales, que se reconocerán y graduarán en función de las circunstancias económicas del solicitante y del carácter, gratuito o no, de la enseñanza en el país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:
    a) Para estudios primarios; hasta una cuantía máxima de 300 euros.
    b) Para estudios medios o de formación profesional; hasta una cuantía máxima de 480 euros.
    c) Para estudios universitarios y técnicos superiores; hasta una cuantía máxima de 540 euros.
    d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; hasta una cuantía máxima de 600 euros.
    e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas; hasta una cuantía máxima de 540 euros.
    2. Estas ayudas podrán complementarse con otra de 300 euros en el caso de que el estudiante resida, en el país de acogida, en una localidad distinta a la del domicilio familiar, siempre que se trate de estudios que no se impartan en esta localidad.
    3. No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria o se trate de estudios a realizar en un país distinto al de residencia.
    4. Los Consejos de Residentes Españoles podrán manifestarse sobre los criterios de concesión de las ayudas solicitadas en el ámbito de su circunscripción.
    7. Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución, cumplimentándose una solicitud por cada posible estudiante beneficiario.
    2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, y preferentemente, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
    3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 15 de febrero al 15* de marzo de 2011, a.i.}*al ser el 14 de marzo domingo.

    jueves, 27 de enero de 2011

    se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españole

    Ciudadanía española en el exterior
    Resolución de 10 de enero de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen esta condición a 31 de diciembre de 2010.
    PDF (BOE-A-2011-1498 - 1 pág. - 152 KB)
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    El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE del 24), garantiza la prestación de asistencia sanitaria y establece, en su Capítulo III, los términos en que los beneficiarios de las prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta esta contingencia cuando carezcan de ésta en el país de residencia o sea insuficiente.
    Por otra parte el apartado 3 del artículo 21 del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, indica que siempre que exista suficiencia presupuestaria, como es el presente caso, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
    Por todo ello, esta Dirección General resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2011 para todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2010.

    sábado, 4 de diciembre de 2010

    ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior para 2011, del Programa de Jóvenes.

    MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
    Ayudas
    Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior para 2011, del Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
    PDF (BOE-A-2010-18679 - 10 págs. - 331 KB)
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    1. Convocatoria.-1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2011 las ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior correspondientes al Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
    2. Objeto.- Estas ayudas tienen como objeto:
    a) Facilitar a los jóvenes españoles residentes en el exterior el contacto con la realidad española, reforzar los lazos culturales y de identidad con España mediante la realización de actividades relacionadas con la cultura española o la participación en viajes culturales a España.
    b) Fomentar la relación con otros jóvenes españoles mediante la realización de actividades de información y promoción del asociacionismo.
    4. Beneficiarios.
    1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.
    2. Los destinatarios de las actividades subvencionadas serán los jóvenes españoles residentes en el exterior con edades comprendidas entre los 13 y 29 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de solicitud.
    3. En el caso de los viajes culturales, podrán solicitar asimismo la ayuda los profesores o acompañantes que garanticen el fin cultural del viaje como responsables del mismo.
    4. En el caso de los viajes culturales, podrán destinarse hasta el 15% del total de plazas del viaje a descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española y jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo, siempre que reúnan el requisito de la edad.
    5. Contenido de las acciones y cuantía de las ayudas.
    1. En el caso de los viajes culturales, la cuantía de la ayuda estará en función del país de procedencia, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda ser la fuente única de financiación de la actividad y con las siguientes cantidades máximas:
    a) Para los grupos procedentes de Europa y norte de África, 4.200 euros.
    b) Para los grupos procedentes de los demás países, 12.000 euros.
    2. Los viajes deberán tener una duración de entre ocho y quince días en el caso de los procedentes de Europa y norte de África, y entre quince y treinta días para los que procedan de otros países. Los grupos deberán estar compuestos por un mínimo de quince jóvenes participantes y un máximo de treinta.
    3. En el caso de actividades de información y de fomento del asociacionismo, la cuantía de la ayuda estará en función del carácter del proyecto y del número de participantes o destinatarios.
    7. Presentación de solicitudes.
    1. Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán a los modelos que se publican como anexos I y II, según se trate de ayudas para viajes culturales o de ayudas para otras actividades, a la presente Resolución.
    2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
    a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
    b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
    3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.{del 5 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011, a.i.}.
    Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: www.ciudadaniaexterior.mtin.es

    domingo, 21 de noviembre de 2010

    Ayudas a la Ciudadanía Española en el Exterior: Programa de Asociaciones, de Centros, y de Mujeres.

    MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
    Ayudas
    Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para 2011 del Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
    PDF (BOE-A-2010-17844 - 8 págs. - 262 KB)
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    Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para 2011 del Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
    PDF (BOE-A-2010-17845 - 12 págs. - 383 KB)
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    Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para 2011 del Programa de Mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
    PDF (BOE-A-2010-17846 - 13 págs. - 348 KB)
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