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viernes, 17 de mayo de 2019

Ayudas del Programa de Comunicación para empresas radicadas en España (dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.)

MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2019 de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2019 del Programa de Comunicación para empresas radicadas en España de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
  • PDF (BOE-B-2019-21088 - 1 pág. - 170 KB)
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  • BDNS(Identif.):454519.

  • De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

  • Primero. Convocatoria.
  • La Dirección General de Migraciones convoca para 2019 ayudas del Programa de Comunicación en España de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

  • Segundo. Objeto.
  • El objeto de estas ayudas es:

  • a) La realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.

  • b) La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas de prensa escrita entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.

  • Tercero. Normas generales de la convocatoria.
  • Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas radicadas en España, siempre que entre sus fines se encuentren las actividades objeto de este programa, y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio y en la presente resolución de Convocatoria.

  • Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el Portal para la ciudadanía española en el exterior y en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

  • El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el «BOE».

  • jueves, 15 de junio de 2017

    ayudas para 2017 del Programa de Comunicación en España. Dirección General de Migraciones

    BDNS (Identif.): 350513.
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
    Primero. Convocatoria.
    La Dirección General de Migraciones convoca para 2017 ayudas del Programa de Comunicación en España de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
    Segundo. Objeto.
    El objeto de estas ayudas es:
    a) La realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.
    b) La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas de prensa escrita entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.
    Tercero. Normas generales de la convocatoria.
    Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas radicadas en España, siempre que entre sus fines se encuentren las actividades objeto de este programa, y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio y en la presente resolución de Convocatoria.
    Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social [www.empleo.gob.es/es/sede_electronica_menu/], en el Portal para la ciudadanía española en el exterior [www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es] y en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España [transparencia.gob.es].
    El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el «BOE».{del 16 de junio al 5 de julio de 2017, a.i.}

    jueves, 17 de abril de 2014

    ayudas para 2014, del Programa de Comunicación. Dirección General de Migraciones.

    1. Convocatoria y normativa de aplicación.1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2014 las ayudas del Programa de Comunicación de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
    2. Objeto. Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:
    1. La realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.
    2. La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas de prensa escrita entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.
    4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas privadas españolas, personas físicas y entidades radicadas en el exterior, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa, según la distribución presupuestaria prevista en el artículo 3 de esta Resolución.
    8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma persona o entidad solicita subvención.
    2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso:
    a) En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
    b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
    3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria.{del 18 de abril al 7 de mayo de 2014, a.i.}