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jueves, 11 de abril de 2013

Programa de Mayores y Dependientes: ayudas para 2013, de programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2013 las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
2. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
3. Financiación. Las subvenciones se financiarán ...  por importe máximo de 2.100.000 euros, ...
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a esta resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todas las actividades para las que una misma entidad solicita subvención, detallando si son de carácter informativo, social o asistencial. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria.{del 12 de abril al 2* de mayo de 2013, a.i.}    ...

martes, 15 de junio de 2010

ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007 (ciudadanía española en el exterior y los retornados)

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Ayudas
Resolución de 1 de junio de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
PDF (BOE-A-2010-9500 - 6 págs. - 262 KB)
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Convocatoria.- Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
Objeto.- Estas ayudas tienen por objeto costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores de la temporada 2010-2011 que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a fin de facilitar a quienes salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
Beneficiarios.
1. En el marco de la finalidad prevista en el artículo 2, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.
b) Tener 65 años o más y residir en el exterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
4. En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo y preferentemente en las Consejerías de Trabajo e Inmigración y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante.
5. El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el día 31 de agosto de 2010.

domingo, 28 de marzo de 2010

Personas en situación de dependencia: se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios; y se determinan las prestaciones eco

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Personas en situación de dependencia
Real Decreto 373/2010, de 26 de marzo, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2010.
PDF (BOE-A-2010-5039 - 3 págs. - 173 KB)
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Artículo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección para el ejercicio 2010.
Se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 1 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
ANEXO
Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 2010
Grado y nivel .
. . . . . . . . . . Mínimo de protección garantizado – Euros
Grado III Gran Dependencia, nivel 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266,57
Grado III Gran Dependencia, nivel 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181,26
Grado II Dependencia Severa, nivel 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103,02
Grado II Dependencia Severa, nivel 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,70
***
Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010.
PDF (BOE-A-2010-5040 - 4 págs. - 184 KB)
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Objeto.- Este real decreto tiene por objeto establecer las cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel previstas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2010.
Importe máximo de las prestaciones económicas del grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2.- Se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A tales efectos se revisan los importes fijados en el anexo del Real Decreto 73/2009, de 30 de enero sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, en función de un incremento del IPC anual de 0,3 por ciento.
En consecuencia, para el año 2010 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, serán las que se determinan en el anexo de este real decreto.
Cuotas a la Seguridad Social derivadas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.- La cuota por Seguridad Social, incluida la correspondiente a Formación Profesional, que consta en el anexo de este real decreto en relación con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, será abonada directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Situaciones jurídicas preexistentes.- Asimismo, las prestaciones económicas reconocidas con anterioridad al ejercicio 2010, incrementarán la cuantía que vinieran percibiendo durante el ejercicio 2009 mediante la aplicación del incremento del IPC anual de 0,3 por ciento, con efectos desde el 1 de enero de 2010.
ANEXO - Cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel para el año 2010
Prestación económica vinculada al servicio –(€/mes)
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar ( €/mes)
Prestación económica de asistencia personal ( €/mes)

Grados y niveles _ Cuantía__ Cuantía__ Cuota SS+FP _____ Cuantía
Grado III nivel 2 . . 833,96 __ 520,69 __162,49 (161,01 + 1,48)
_833,96
Grado III nivel 1 . . 625,47 __ 416,98 __162,49 (161,01 + 1,48)
_625,47
Grado II nivel 2 . . . 462,18 __ 337,25
__162,49 (161,01 + 1,48)
Grado II nivel 1 . . . 401,20 __ 300,90 __162,49 (161,01 + 1,48)

viernes, 29 de enero de 2010

Programa Bo Respir de l'any 2010. Programa Bono Respiro en el año 2010.

ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa Bono Respiro en el año 2010. [2010/585]
Objeto.- 1. El objeto de esta orden es regular el programa Bono Respiro mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar distintas modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en residencias de tercera edad en el año 2010, cuando por necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las personas mayores, necesitan la atención en un centro especializado, que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.
2. Cuando una persona mayor acredite esta necesidad y no disponga de medios económicos suficientes, la Generalitat le proporcionará una ayuda para el pago de su estancia. El importe de dicha ayuda vendrá determinado en uno o varios bonos cuya cuantía consistirá en la diferencia entre lo que puede pagar con cargo a sus ingresos y el importe de su estancia en el centro que elija para su atención, según las clases y modalidades que se expresan en el artículo siguiente.
3. Las ayudas a las que se refiere la presente ordenvan encaminadas a satisfacer las siguientes necesidades:
a) Sustitución del cuidador principal cuando, de forma temporal y por necesidades sanitarias, sociales o laborales, no pueda realizar las actividades habituales que exige el cuidado de la persona mayor.
b) Cuidados del anciano tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia
c) Descanso del cuidador principal.
d) Otras necesidades de carácter social no contempladas en los apartados anteriores, que impiden o dificultan a las familias, transitoriamente, la atención a personas mayores dependientes a su cargo.
Artículo 2. Modalidades de Bono Respiro y cuantías.- Se establecen las siguientes modalidades que, para su mejor diferenciación e identificación por parte de los interesados, se denominarán con colores:
1 Bono Respiro Mensual o BONO VERDE
Consistirá en un bono para la estancia durante un mes en una residencia de tercera edad, cuando por las necesidades sanitarias o sociales expresadas en el artículo 1, la persona mayor necesite la atención integral en un centro especializado. La cuantía de la ayuda en esta modalidad se calculará de la forma que se especifica en el artículo 7 con referencia al siguiente importe:
Bono Respiro Mensual Residencia: 1.661 € (impuestos incluidos)
Los bonos verdes podrán hacerse efectivos a elección del interesado y de acuerdo con el centro elegido para su atención, durante un mes natural o bien de fecha a fecha en dos meses consecutivos, siempre que su disfrute se realice con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
2. Bono Respiro Días o BONO AZUL
Consistirá en 20 bonos diarios para la atención en residencias de tercera edad que podrán hacerse efectivos en el año 2010 en las fechas elegidas por los interesados. Estos bonos podrán hacerse efectivos en la forma que los interesados elijan, como forma más adecuada para la satisfacción de su propia necesidad, durante 20 días consecutivos o en días agrupados, en cuyo caso el mínimo será de dos días consecutivos.
La cuantía de esta modalidad se calculará con referencia al siguiente importe:
Bono Respiro Días Residencia: 66 € día (impuestos incluidos)
Los bonos azules de residencia, se disfrutarán a lo largo del año 2010 en los días elegidos por los interesados y de acuerdo con los centros elegidos, entendiéndose su disfrute, en un horario que se establece a partir de las 9 de la mañana del día de entrada hasta la misma hora del día que se produzca la salida.
3. Bono Respiro Fin de Semana o BONO BLANCO
Consistirá en 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija, de acuerdo con el centro en el que vaya a ser atendido, a razón de un bono mensual, si bien, por necesidades del usuario, el disfrute de varios fines de semana podrá hacerse efectivo en un mismo mes, La cuantía del Bono Fin de Semana se establecerá de acuerdo con el siguiente importe:
Bono Fin de Semana: 149 € (impuestos incluidos)
Los bonos blancos podrán disfrutarse durante el año 2010, en un horario que se establece a partir de las 9 horas del viernes hasta las 17 horas del domingo, incluyéndose en todo caso, la comida del viernes y la comida del domingo.
Artículo 9. Solicitudes y documentación.- Las personas que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden y quieran solicitar las ayudas reguladas en la misma, deberán presentar ante la Conselleria de Bienestar Social la siguiente documentación:
1. Solicitud según modelo que figura en el anexo 1 de esta orden, debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada o su representante, ...
Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación requerida en el artículo 9 de la presente orden, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 15 de marzo de 2010 inclusive.

miércoles, 27 de enero de 2010

programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2010.

ORDEN de 30 diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2010. [2010/582]
CAPÍTULO I - Ayudas para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes
Objeto.-
El objeto de la presente orden es convocar ayudas para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes para el año 2010.
Beneficiarios.- Las ayudas convocadas mediante la presente orden van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y mantengan las condiciones que dieron lugar a las mismas, en especial acreditar que no disponen de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza en un centro de día para personas mayores dependientes.
Requisitos.- Es requisito imprescindible ser beneficiario de estas ayudas durante el año 2008 o el 2009.
Podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el año 2010, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la presente orden, presentando la documentación a que se refiere el artículo 5 de la misma.
Precios de las plazas, acreditación de insuficiencia de recursos, determinación de la cuantía de la ayuda y servicios y prestaciones que incluye
1.
El precio de la plaza y, por tanto, la cuantía que servirá de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2010, será de 828 € mensuales, IVA y demás impuestos exigibles incluidos.
3. La determinación de la cuantía de las ayudas a conceder por la Generalitat se realizará, una vez acreditada la insuficiencia de recursos económicos, y el importe anual de la subvención a conceder por la Generalitat, se calculará, distribuyéndose en cantidades mensuales.
Dicho importe vendrá determinado por la diferencia entre la cantidad que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos personales y el importe de la estancia a que se refiere el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Importe de la ayuda = coste de la plaza – aportación del beneficiario.
Dicho importe será satisfecho directamente al centro de día adherido al programa Bono Centro de Día, elegido por el beneficiario de la ayuda.
CAPITULO II - Procedimiento: Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Lugar de presentación.- Las solicitudes de ratificación de ayudas se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo 5 de la presente orden, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 26 de febrero de 2010.

martes, 17 de noviembre de 2009

ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.- 1.
Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para el año 2010 las ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes correspondientes al Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Objeto.- Estas ayudas tienen por objeto:
a) Mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a los centros sociales, centros de día y residencias de mayores para el mantenimiento y la realización de actividades de carácter informativo, social, asistencial o cultural de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
b) Favorecer la acogida e integración de españoles mayores y/o dependientes retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior o retornados o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda, así como en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]

miércoles, 6 de mayo de 2009

Se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes. Para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 29 de abril de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.- Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
Objeto.-
Estas ayudas se dirigen a facilitar a las personas mayores españolas, que salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior, el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
Las ayudas de este Programa se dirigen específicamente a costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Beneficiarios.- 1. En el marco de la finalidad prevista en el artículo 2, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español o del de cualquier otro país o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.
b) Tener 65 años o más y residir en el exterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
4. En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.

El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el día 31 de julio de 2009.

viernes, 6 de marzo de 2009

bases generals: Concerts per a places assistencials en centres d’atenció especialitzada per a persones amb discapacitat i s'efectua convocatòria.

Conselleria de Benestar Social
ORDE de 3 de març de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen les bases generals a què han de sotmetre’s els concerts per a places assistencials en centres d’atenció especialitzada per a persones amb discapacitat i s’efectua convocatòria pública per al període 2009-2012. [2009/2667]

Conselleria de Bienestar Social
ORDEN de 3 de marzo de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales a las que deben someterse los conciertos para plazas asistenciales en centros de atención especializada para personas con discapacidad y se efectúa convocatoria pública para el período 2009-2012. [2009/2667]
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases que van a regir las convocatorias de conciertos de plazas en Centros de Atención Especializada para Personas con Discapacidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las necesidades percibidas de la población y las solicitudes presentadas, así como la aprobación de la convocatoria pública para la suscripción de estos conciertos.
– Centros Residenciales específicos para personas con discapacidad física, intelectual, sensorial o visceral.
– Centros Específicos para Enfermos Mentales Crónicos –CEEM-.
– Centros de Día para enfermos mentales crónicos, vinculados a Centros Específicos para Enfermos Mentales Crónicos.
– Centros de Día para personas con discapacidad física, intelectual, sensorial o visceral.

De forma excepcional, podrán concurrir centros de tipología distinta a los señalados, cuando existan razones de interés público debidamente justificadas.
Los anteriores centros se integran en la Red Valenciana de Servicios Sociales para Personas con Discapacidad.
El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 7 al 18 de març 2009]