Mostrando entradas con la etiqueta emigración. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta emigración. Mostrar todas las entradas

martes, 17 de noviembre de 2009

ayudas de información y asesoramiento a retornados, del Programa de Retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas de información y asesoramiento a retornados, del Programa de Retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.- Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para el año 2010 las ayudas correspondientes a las acciones de información y asesoramiento a retornados del Programa de Retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Objeto.- Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la integración de los españoles en su retorno a España.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas las instituciones o entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior, así como las Administraciones Públicas españolas que desarrollen actividades de información y asesoramiento dirigidas a los españoles residentes en el exterior y a los retornados, en relación con el hecho del retorno.

Solicitudes.-1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]

ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.- 1.
Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para el año 2010 las ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes correspondientes al Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Objeto.- Estas ayudas tienen por objeto:
a) Mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a los centros sociales, centros de día y residencias de mayores para el mantenimiento y la realización de actividades de carácter informativo, social, asistencial o cultural de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
b) Favorecer la acogida e integración de españoles mayores y/o dependientes retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior o retornados o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda, así como en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]

ayudas para 2010 del Programa de Mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para 2010 del Programa de Mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.-
Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2009 las ayudas correspondientes al Programa de Mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.
Tipos de ayudas.- El Programa de Mujeres comprende dos tipos de ayudas:
a) Ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género.
b) Ayudas para promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior, mediante programas de formación para el empleo.
solicitudes.- 1.
Las solicitudes, ajustadas a los modelos que se publican como anexo I, en el caso de las ayudas para promoción de la igualdad, y II, en caso de las ayudas para inserción laboral, en la presente Resolución, podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
2. La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]