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jueves, 11 de abril de 2013

Programa de Mayores y Dependientes: ayudas para 2013, de programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2013 las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
2. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
3. Financiación. Las subvenciones se financiarán ...  por importe máximo de 2.100.000 euros, ...
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a esta resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todas las actividades para las que una misma entidad solicita subvención, detallando si son de carácter informativo, social o asistencial. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria.{del 12 de abril al 2* de mayo de 2013, a.i.}    ...

jueves, 24 de enero de 2013

programa per a finançar estades en residències de tercera edat l’any 2013.

Ajudes per a finançar estades en residències de tercera edat.
Article 1. Objecte. L’objecte d’esta orde és convocar ajudes per a finançar les estades en residències de tercera edat adherides al Programa Bo Residència per a l’any 2013.
2. Persones beneficiàries. 1. Les ajudes convocades per mitjà d’esta orde van destinades a persones que hagen sigut beneficiàries d’ajuda en convocatòries anteriors i romanguen ingressades en centres residencials adherits al programa.
2. Les persones beneficiàries acreditaran no disposar de mitjans suficients per a fer front al cost de la plaça residencial.
3. Requisits. És requisit imprescindible ser beneficiari d’estes ajudes durant l’any 2011 o 2012 en residències adherides al Programa Bo Residència.
Els benficiaris podran sol·licitar la ratificació de la seua ajuda per a l’exercici 2013, sempre que acrediten el manteniment de les condicions que van donar lloc a la concessió de l’ajuda, d’acord amb el que establix l’article 5 d’esta orde, en presentar la documentació a què es referix el seu article.
4. Tipologia de persones beneficiàries. 1. A les persones beneficiàries de la subvenció en exercicis anteriors se’ls assignarà, inicialment, la mateixa tipologia que els va ser reconeguda en l’última resolució de concessió d’ajuda, que serà una de les següents:
a) Vàlids
b) Semiassistits
c) Assistits
d) Suprassistits

2. No obstant, en el cas d’usuaris amb valoració de la dependència, estarà pel que fa a la tipologia, al grau i nivell resultant de la mencionada valoració i a l’equivalència que correspon segons la disposició transitòria tercera d’esta orde. 
5. Preus de les places i determinació de la quantia de l’ajuda econòmica. 1. Els preus de les estades, i per tant les quanties que serviran de base per al càlcul de les ajudes per a l’exercici 2013, són els que s’especifiquen a continuació:
Vàlids i semiassistits 1.184 euros /mes (impostos inclosos)
Assistits 1.438 euros /mes (impostos inclosos)
Suprassistits 1.600 euros /mes (impostos inclosos)

2. En els preus anteriors s’inclou l’atenció integral de les persones beneficiàries amb tots els servicis bàsics d’una residència per a persones majors dependents, tal com es preveu en l’article 46 de l’Orde de 4 de febrer de 2005, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regula el règim d’autorització i funcionament dels centres de servicis socials especialitzats per a l’atenció de persones majors, sense que les residències puguen cobrar-los quantitats addicionals per la prestació dels mencionats servicis bàsics. L’incompliment de l’anterior podrà donar lloc a la separació de l’adhesió del programa de la residència infractora.
3. Acreditació d’insuficiència de recursos. Per a acreditar la insuficiència de recursos econòmics per a afrontar els costos de l’estada en un centre residencial per a la tercera edat, es considerarà la capacitat econòmica de la persona beneficiària, de conformitat amb el que establix l’Orde 21/2012, de 25 d’octubre, de la Conselleria de Justícia i Benestar Social, per la qual es regulen els requisits i condicions d’accés al programa d’atenció a les persones i a les seues famílies en el marc del Sistema per a l’Autonomia i Atenció a la Dependència en la Comunitat Valenciana.
8. Lloc de presentació. Les sol·licituds de ratificació d’ajudes es presentaran, junt amb la documentació requerida en l’article 6 d’esta orde, en la direcció territorial de la Conselleria de Benestar Social de la província de residència del sol·licitant, sense perjuí del que establix l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
9. Termini de presentació de sol·licituds. El termini de presentació de les sol·licituds s’iniciarà a partir de l’endemà de la publicació de la present orde i finalitzarà el 15 de febrer de 2013.
CORRECCIÓ d’errades de l’Orde 13/2012, de 28 de desembre, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regula i convoca el programa per a finançar estades en centres de dia per a persones majors dependents en l’any 2013. [2013/689]
CORRECCIÓN de errores de la Orden 13/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2013. [2013/689]
Advertido un error en la publicación del anexo I de la citada Orden (DOCV 6948, 22.01.2013), y de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la sustitución de dicho anexo I por el siguiente.
RATIFICACIÓ D'ESTADA EN CENTRE DE DIA DE TERCERA EDAT
RATIFICACIÓN DE ESTANCIA EN CENTRO DE DÍA DE TERCERA EDAD


CORRECCIÓ d’errades de l’Orde 15/2012, de 28 de desembre, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regula i convoca el programa per a finançar estades en residències de tercera edat l’any 2013. [2013/690]
CORRECCIÓN de errores de la Orden 15/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias de tercera edad en el año 2013. [2013/690]

Advertido un error en la publicación del anexo I de la citada Orden (DOCV 6949, 23.01.2013), y de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la sustitución de dicho anexo I por el siguiente.
RATIFICACIÓ BO RESIDÈNCIA
RATIFICACIÓN BONO RESIDENCIA 

martes, 29 de marzo de 2011

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan ayudas de atención social a mayores y otros colectivos específicos duran

Ayudas
Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención social a mayores y otros colectivos específicos durante el año 2011. 1. Programas y modalidades de ayudas. Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
a) Programa de ayudas de podología y termalismo social para mayores.
b) Programa de ayudas para la atención a enfermos psiquiátricos crónicos.
c)
Programa de atención a personas drogodependientes.
d) Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
e) Programa de ayudas destinadas a enfermos celiacos.
f) Programa de ayudas para enfermos oncológicos.
2. Normas comunes a todos los programas.
2.1 Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta convocatoria les es de general aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.
2.2 Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad, por organismos públicos o privados. También existirá incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte de su precio.
2.3 Presentación de las solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular y se podrán presentar hasta el 30 de diciembre de 2011, inclusive, en cualquiera de los Servicios Provinciales de MUFACE o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.4 Subsidiariedad de las ayudas respecto a las análogas de los Planes de Acción Social: 2.4.1 Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente, y no obtenido, la ayuda de acción social existente, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos para 2011 que se originen con motivo de la atención a situaciones de necesidad en sus correspondientes modalidades de ayudas. A tal fin, el mutualista deberá acreditar mediante certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado, que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social en el año 2011 no existe o, de existir, ha solicitado y no se le ha concedido la ayuda correspondiente.
2.4.2 En el caso de que un mutualista reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y, asimismo, obtenga para 2011 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
2.4.3 En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, cabrá la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la prestación de MUFACE, cuando la ayuda de acción social resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso sobre la misma.

domingo, 30 de mayo de 2010

subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2010. Instituto de Mayores y Servicios Sociales

Subvenciones
Resolución de 5 de mayo de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2010.
PDF (BOE-A-2010-8600 - 6 págs. - 234 KB)
Otros formatos
Objeto.-Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Orden de bases reguladoras) y por lo establecido en la presente Resolución.
Solicitud, documentación y subsanación de errores.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado,{del 30 de Mayo al 28 de Junio de 2010, a.i.} en la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es .

martes, 6 de abril de 2010

subvenciones del IMSERSO para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2010.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Subvenciones
Resolución de 22 de marzo de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del IMSERSO para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2010.
PDF (BOE-A-2010-5485 - 9 págs. - 268 KB)
Otros formatos
Primero.–Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente Resolución.
Solicitudes.- Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I II y III de la citada Orden de bases, deberán presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del Imserso (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo artículo de la citada Orden. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico del Imserso.
Octavo.– Se establecen las actuaciones dirigidas a personas con discapacidad que pueden ser subvencionadas cuya definición, requisitos específicos y prioridades figuran relacionados en el Anexo I a la presente resolución de convocatoria:
1. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
2. Actuaciones para turismo: Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea.
3. Actuaciones para termalismo.

ANEXO I
Primero.–Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
Segundo. Actuaciones para turismo: Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea.
Las actuaciones tienen por objeto favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los bienes de la cultura de otros países pertenecientes a la Unión Europea, mediante la realización de viajes culturales.
Tercero. Actuaciones para termalismo.
Las actuaciones tienen por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios que faciliten su acceso a los bienes de la salud.

miércoles, 27 de enero de 2010

programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2010.

ORDEN de 30 diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2010. [2010/582]
CAPÍTULO I - Ayudas para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes
Objeto.-
El objeto de la presente orden es convocar ayudas para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes para el año 2010.
Beneficiarios.- Las ayudas convocadas mediante la presente orden van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y mantengan las condiciones que dieron lugar a las mismas, en especial acreditar que no disponen de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza en un centro de día para personas mayores dependientes.
Requisitos.- Es requisito imprescindible ser beneficiario de estas ayudas durante el año 2008 o el 2009.
Podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el año 2010, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la presente orden, presentando la documentación a que se refiere el artículo 5 de la misma.
Precios de las plazas, acreditación de insuficiencia de recursos, determinación de la cuantía de la ayuda y servicios y prestaciones que incluye
1.
El precio de la plaza y, por tanto, la cuantía que servirá de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2010, será de 828 € mensuales, IVA y demás impuestos exigibles incluidos.
3. La determinación de la cuantía de las ayudas a conceder por la Generalitat se realizará, una vez acreditada la insuficiencia de recursos económicos, y el importe anual de la subvención a conceder por la Generalitat, se calculará, distribuyéndose en cantidades mensuales.
Dicho importe vendrá determinado por la diferencia entre la cantidad que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos personales y el importe de la estancia a que se refiere el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Importe de la ayuda = coste de la plaza – aportación del beneficiario.
Dicho importe será satisfecho directamente al centro de día adherido al programa Bono Centro de Día, elegido por el beneficiario de la ayuda.
CAPITULO II - Procedimiento: Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Lugar de presentación.- Las solicitudes de ratificación de ayudas se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo 5 de la presente orden, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 26 de febrero de 2010.

martes, 17 de noviembre de 2009

ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.- 1.
Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para el año 2010 las ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes correspondientes al Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Objeto.- Estas ayudas tienen por objeto:
a) Mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a los centros sociales, centros de día y residencias de mayores para el mantenimiento y la realización de actividades de carácter informativo, social, asistencial o cultural de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
b) Favorecer la acogida e integración de españoles mayores y/o dependientes retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior o retornados o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda, así como en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]

miércoles, 27 de mayo de 2009

Subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2009. IMSERSO.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL . Resolución de 22 de abril de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2009.
Objeto.- Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Orden de bases reguladoras) y por lo establecido en la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la L.G.S., la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos..- Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden de bases reguladoras, las entidades que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
Solicitud, documentación.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»[del 28 de maig al 26 de juny,a.i.], en la Dirección General del IMSERSO (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del IMSERSO en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: http://www.imserso.es/
ANEXO I
Actuación que se convoca:
Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de Mayores

jueves, 7 de mayo de 2009

Se aprueba el bono social y se adoptan determinadas medidas en el sector energético.

JEFATURA DEL ESTADO. Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. (eléctrico)
Sección 2.ª Bonificación en las facturas domésticas
Artículo 2.
Bonificación en las facturas domésticas.
1. Se crea el bono social para determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último recurso que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. A estos efectos, se establecerá un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar. En todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual.
2. El bono social se configura como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad. Será considerado
obligación de servicio público según lo dispuesto en la directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
3. El bono social cubrirá la diferencia entre el valor de la Tarifa de Último Recurso y un valor de referencia, que se denominará tarifa reducida. Dicha tarifa reducida será la vigente aplicable al consumidor doméstico en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y podrá ser modificada por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
4. El bono social será aplicado por el correspondiente comercializador de último recurso en las facturas, según las condiciones que se determinen por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
5. La financiación de este bono social será compartida por las empresas titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerán el procedimiento de liquidación y las aportaciones que correspondan a cada una de las empresas.

Disposición transitoria segunda. Aplicación automática del bono social desde el 1 de julio de 2009.
Hasta que se desarrolle lo previsto en el artículo 2, y a partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los suministros de los consumidores, que siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.
También, tendrán derecho los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
Asimismo, tendrán derecho los consumidores que acrediten ser familias numerosas y los consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
Por resolución del Secretario de Estado de Energía se determinará el procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación.
Asimismo, a partir del 1 de julio de 2009, y hasta el momento en que tenga lugar la primera revisión que se establece en el artículo 2.6, el bono social se financiará a través de la aportación de cada una de las empresas según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:

miércoles, 6 de mayo de 2009

Se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes. Para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 29 de abril de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.- Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
Objeto.-
Estas ayudas se dirigen a facilitar a las personas mayores españolas, que salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior, el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
Las ayudas de este Programa se dirigen específicamente a costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Beneficiarios.- 1. En el marco de la finalidad prevista en el artículo 2, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español o del de cualquier otro país o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.
b) Tener 65 años o más y residir en el exterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
4. En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.

El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el día 31 de julio de 2009.