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viernes, 7 de junio de 2019

Premios Fundación Princesa de Girona 2020. - Artes y Letras - Empresa - Investigación Científica - Social

Resultado de imagen de Premios Fundación Princesa de Girona 2020PREMIOS FUNDACIÓN PRINCESA DE GIRONA 2020. 
Se hace pública la convocatoria en el ámbito nacional de los Premios Fundación Princesa de Girona 2020, organizados por la propia Fundación Princesa de Girona, con domicilio en calle Juli Garreta 1, 1º E de Girona, de acuerdo con las siguientes Bases:
Los Premios Fundación Princesa de Girona 2020 se componen de las siguientes categorías:
CATEGORÍAS:
A) Premios a la trayectoria de los jóvenes:
Cuatro categorías premian la trayectoria de jóvenes que han desarrollado proyectos o negocios -especialmente si estos han conllevado dificultad o riesgo- y que, con ello, han sido capaces de inducir, de forma creativa, cambios positivos en la sociedad en cuatro ámbitos diferentes:
- Artes y Letras
- Empresa
- Investigación Científica
- Social
Candidatos/as:
Las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Tener entre 16 y 35 años de edad antes de la fecha límite de presentación de candidaturas. Así, las personas candidatas deberán haber nacido entre el 30 de septiembre de 1983 y el 30 de septiembre de 2003.
II. Con el objetivo de promover la participación, a las personas candidatas que tengan hijos a su cargo se les aplicará una ampliación del rango de edad de un año por cada hijo. Para ello, las candidatas deberán acreditar, en su caso, esta condición adjuntando una fotocopia del libro de familia a la documentación solicitada. En el caso de los candidatos que hayan solicitado un permiso oficial de paternidad, se aplicará la misma ampliación, previa acreditación documental.
III. Haber nacido o residir legalmente en España.
Forma y plazo de presentación de candidaturas:
Antes de las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del día 30 de septiembre de 2019.
Solamente se considerarán válidas aquellas candidaturas que se presenten a través del formulario disponible en la página web www.fpdgi.org.
B) Premio Internacional:
El Premio Internacional FPdGi pretende reconocer la trayectoria profesional y personal de jóvenes que hayan destacado en cualquier parte del mundo por su trabajo, sus méritos y su ejemplaridad.
Candidatos/as:
Las personas nominadas deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Tener entre 16 y 35 años de edad antes de la fecha límite de presentación de candidaturas. Así, las personas nominadas deberán haber nacido entre el 30 de septiembre de 1983 y el 30 de septiembre de 2003.
II. No tener la nacionalidad española y estar desarrollando su actividad profesional fuera de España.
Forma y plazo de presentación de candidaturas:
Podrán presentar nominaciones al Premio Internacional de la Fundación Princesa de Girona:
- Los premiados en ediciones anteriores de los Premios de la Fundación en cualquiera de sus categorías, siempre y cuando no formen parte del Jurado de esta categoría Internacional.
- Patronos, miembros del Consejo Asesor y miembros de los jurados de los Premios de la Fundación Princesa de Girona.
- Las embajadas españolas.
- Las representaciones diplomáticas en España.
- Personas e instituciones invitadas por la Fundación Princesa de Girona.
Las nominaciones deberán presentarse antes de las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del día 30 de septiembre de 2019.
Solamente se considerarán válidas aquellas candidaturas que se presenten a través del formulario accesible en la página web www.fpdgi.org.
PREMIOS
Las reuniones del jurado tendrán lugar durante el primer semestre de 2020.
Los resultados de las deliberaciones del jurado se harán públicos en las veinticuatro horas posteriores a su celebración.
La fecha de celebración de la ceremonia de entrega de los premios se comunicará convenientemente en la página web de la FPdGi, redes y medios de comunicación.
Cada premio de las categorías individuales tendrá una dotación en metálico de 20000 euros.
El Premio Internacional FPdGi no está dotado con contraprestación económica.
La asistencia al acto de entrega del premio tendrá carácter indelegable.
JURADO
Los Premios FPdGi cuentan con un jurado para cada categoría. Cada uno de estos jurados se compone de entre cinco y ocho personas elegidas por su condición de miembros del Consejo Asesor de la FPdGi o de expertos externos en la materia objeto de valoración, así como de premiados en ediciones anteriores.
La decisión final sobre la candidatura premiada se adopta por mayoría simple, debe estar suficientemente argumentada y es inapelable.
Las bases completas de la convocatoria -incluyendo los criterios de evaluación- de los Premios Fundación Princesa de Girona 2020 se encuentran íntegramente publicadas en la página web www.fpdgi.org.

lunes, 9 de abril de 2018

8 plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional Social, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de magistrado o magistrada.

1. Convocar un proceso selectivo para la provisión de ocho (8) plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional social, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de magistrado o magistrada.
2. De las plazas expresadas, la tercera parte se reservará a miembros del cuerpo de letrados y letradas de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría, acreciendo a las del resto de juristas en el caso de no ser cubiertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Se reservará 1 plaza para ser cubierta por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Capítulo III del Título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.
4. A todos los efectos, se considerarán una única convocatoria la que, con la misma fecha, sea aprobada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial relativa al mismo turno de ingreso en la Carrera Judicial en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por lo anterior, no podrán tomar parte en estas pruebas quiénes se hayan presentado a las pruebas del mismo turno para el acceso al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. El proceso selectivo se ajustará en su desarrollo a las siguientes normas:
Parte primera. Bases de la convocatoria

Primera. Normas aplicables. El proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de magistrado o magistrada entre juristas de reconocida competencia, con más de diez años de ejercicio profesional y especialización en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional social, se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo y, en lo no contemplado expresamente, por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes. 1. Para concurrir a este proceso selectivo se requiere ser mayor de edad y tener nacionalidad española y la licenciatura o el grado en Derecho, así como no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según dispone el artículo 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Será preciso contar con más de diez años de profesión jurídica y especializada en las materias objeto del orden jurisdiccional social, a tenor de lo dispuesto en los artículos 311.1 y 311.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. El tiempo de ejercicio profesional se computará, para quien ejerza la función pública, desde su nombramiento en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino, certificada por el organismo del que dependa el Cuerpo o Escala y, para quien ejerza la abogacía, desde la fecha de la primera alta como ejerciente en cualquier Colegio, certificada por el Consejo General de la Abogacía.
5. Los requisitos anteriores se entienden referidos a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Tercera. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán ajustadas al modelo oficial en el registro general del Consejo General del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 10 al 30* de abril de 2018, a.i.}
El modelo oficial para solicitar la participación en el proceso selectivo y liquidar la tasa por derecho de examen estará disponible en la página web del Consejo General del Poder Judicial www.poderjudicial.es, dentro de la pestaña «Servicios» en el apartado «Acceso a la categoría de Magistrado/a» en la sección «convocatorias en curso».
2. Las personas aspirantes aportarán, junto a su solicitud:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
2. En su caso, las certificaciones que acrediten el derecho a la exención del pago de la tasa por derechos de examen.
3. Certificado al que se refiere la base segunda apartado cuarto, al objeto de acreditar que cuentan con, al menos, diez años de ejercicio profesional.
4. Currículum adaptado al baremo recogido en la base segunda.
5. Autovaloración, conforme a dicho baremo, de los méritos alegados.
6. Documentación relativa a los méritos alegados.
Toda la documentación se presentará debidamente escaneada, en dos soportes digitales (CD o DVD) y siguiendo las instrucciones que aparecerán en la página web www.poderjudicial.es dentro de la pestaña «Servicios» en el apartado «Acceso a la categoría de Magistrado/a» en la sección «convocatorias en curso».

viernes, 23 de junio de 2017

Premios Fundación Princesa de Girona 2018 : Artes y letras. Empresa. Investigación científica. Social. Premio Internacional.

Fundación Princesa de Girona . PREMIOS FUNDACIÓN PRINCESA DE GIRONA 2018
Se hace pública la convocatoria en el ámbito nacional de los Premios Fundación Princesa de Girona 2018, organizados por la propia Fundación Princesa de Girona con domicilio en Girona, de acuerdo con las bases:
1) CATEGORÍAS
Los Premios Fundación Princesa de Girona 2018 se componen de las siguientes categorías:
Premios a la trayectoria de jóvenes:
Cuatro categorías premian las trayectorias de jóvenes que han desarrollado proyectos o negocios –especialmente si estos han conllevado dificultad o riesgo– y, con ello, han sido capaces de inducir, de forma creativa, cambios positivos en la sociedad en cuatro diferentes categorías:
Artes y letras.
Empresa.
Investigación científica.
Social.
Premio Internacional.
Para entidades y organizaciones de la Unión Europea que trabajen en el ámbito del desarrollo profesional de jóvenes y/o la innovación educativa.
2) OBJETO
El objeto de los premios es:
Promover y fomentar el desarrollo del talento de jóvenes emprendedores e innovadores que demuestren inquietud por constituir un mundo más justo en un entorno globalizado y que tengan capacidad de asumir riesgos y la motivación necesaria para inducir cambios en la sociedad.
3) CANDIDATOS.
Los candidatos deberán:
Tener entre 16 y 35 años antes de la fecha límite de presentación de candidaturas.
En la modalidad de Investigación Científica, y con el objetivo de promover la participación de candidatas, a aquellas con hijos a su cargo se les aplicará una ampliación del rango de edad por cada hijo.
Haber nacido o residir legalmente en España.
No obstante, en el caso de la categoría "Artes y letras", se requiere haber nacido o residir legalmente en algún país miembro de la Unión Europea.
Todas las candidaturas deberán ser avaladas mediante una carta de apoyo a la persona o entidad candidata. Estos avales en modo de carta de apoyo pueden realizarlos responsables de organizaciones e instituciones representativas, como universidades, ayuntamientos, cámaras de comercio u otras instituciones públicas y privadas de reconocido prestigio, así como los patronos de la Fundación Princesa de Girona y los miembros de su Consejo Asesor. Se podrá avalar más de una candidatura.
Dichas candidaturas únicamente podrán ser presentadas a través del formulario facilitado en la página web www.fpdgi.org
Las candidaturas serán individuales.
Plazo de presentación: Hasta el día 30 de octubre de 2017.
4) PREMIOS.
Dotación del Premio: Cada premio consistirá en una dotación en metálico de 10000 euros.
Periodicidad: Convocatoria anual.
Entrega de premios: El acto de entrega de premios se celebrará en la ciudad de Girona y cuya asistencia tendrá carácter indelegable.
Jurado: Se formará un jurado para cada una de las modalidades. Cada uno de estos jurados se compone de cinco personas elegidas por su condición de miembros del consejo asesor de la Fundación Princesa de Girona y de expertos externos en la materia objeto de valoración, así como de premiado en ediciones pasadas.
La decisión se adoptará por mayoría simple del Jurado.
Las bases completas de la convocatoria, incluyendo los criterios de evaluación, de los Premios Fundación Princesa de Girona 2018 se encuentran íntegramente publicadas en la página web de la Fundación www.fpdgi.org

viernes, 14 de junio de 2013

premios «Miguel Hernández», edición 2013. *(educación de personas adultas)

1.- Objeto y ámbito de aplicación. Convocar los premios «Miguel Hernández» correspondientes al año 2013, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se distingan por: su aportación eficaz en la alfabetización de personas adultas, favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos, contribuir al desarrollo de las competencias básicas, desarrollar acciones formativas cuyo objetivo sea mejorar el nivel educativo de este colectivo para facilitar el desarrollo personal, social y profesional en la actual sociedad del conocimiento y favorecer la formación de las personas mayores.
Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
2. Dotación económica. Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: un primer premio de 38.000 euros, un segundo premio de 25.000 euros y un tercer premio de 16.520 euros. Los galardonados recibirán igualmente distinción acreditativa.   ...
3. Destinatarios. Podrán concurrir a estos premios instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y centros públicos de educación de personas adultas, que se hayan destacado por las actuaciones anteriormente mencionadas.
4. Tramitación y plazos. Para participar en la presente convocatoria se dirigirán las candidaturas a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida) y se presentarán en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Paseo del Prado 28, planta baja, 28014 Madrid, pudiendo utilizarse para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I. El modelo de solicitud también estará disponible en la página web de este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/premios/premios-centros-educativos/premios-miguel-hernandez.html
El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 15 de junio al 15* de julio de 2013, a.i.}*el 14 de julio es domingo e inhábil

jueves, 4 de abril de 2013

Concurso Internacional de IDEAS y PROPUESTAS para la regeneración económica, social y ambiental del Casco Histórico de Calp. Ajuntament de Calp.

AYUNTAMIENTO DE CALP -  EDICTO  [butlletí oficial de la província - alacant, 4 abril 2013 - n.º 63; pàgina 11]
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de febrero de 2013, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, según lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo aprobar las BASES DEL CONCURSO INTERNACIONAL DE IDEAS Y PROPUESTAS PARA LA REGENERACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL DEL CASCO HISTÓRICO DE CALP, lo que se publica para general conocimiento en virtud de Art. 187 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, encontrándose el expediente para su consulta en el Departamento de Proyectos y en la pagina web de este Ayuntamiento.  www.aytocalpe.org

jueves, 19 de enero de 2012

1 Educador/a Social -A2-(temporal, 20h/setmana), i 1 orientador/a i Mediador/a Social -A2-(temporal). Ajuntament d'Algemesí (Ribera Alta-València).

Ajuntament d'Algemesí (Ribera Alta-València).
Bases de educador/a social.(pàgina 65)
Bases de Orientador/a i Mediador/a Social.
(pàgina 67)
[Dijous, 19 de Gener de 2012 - BOP-València 16]

Bases de educador/a social.
PRIMER.- Aprovar les bases reguladores especifiques per la provisió interina d'un lloc d'un lloc d'educador social , a temps parcial (20 hores setmanals distribuïdes de dilluns a divendres pel matí i/o vesprada segons necessitats del servei) mentre dure l'execució del programa temporal d'intervenció social per la integració de persones immigrants, subvencionat per la Direcció general d'integració d'immigrants i cofinanciat pel fons europeu per la integració de tercers països, que figuren en ANNEX, regint en lo no específic disposat per aquestes les bases generals a provades per a tot els procediments de selecció interins, per Resolució d'Aquesta Alcaldia de 5 de març de 2008 i publicades al BOP de Valencia num 75 de 29 de març de 2008.
SEGON.-Convocar les proves selectives per la cobertura temporal del lloc laboral vacant dalt esmentat.
TERCER.- Publicar l'anunci de la convocatòria en el BOP de Valencia, així com al tauler d'Edictes de l'Ajuntament.
ANNEX
BASES PER A LA SELECCIÓ D'UN TREBALLADOR LABORAL TEMPORAL: EDUCADOR SOCIAL MENTRE DURE L'EXECUCIÓ DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓ SOCIAL PER LA INTEGRACIÓ DE PERSONES IMMIGRANTS SUBVENCIONAT PER LA DIRECCIÓ GENERAL D'INTEGRACIÓ D'IMMIGRANTS I COFINANCIAT PEL FONS EUROPEU PER LA INTEGRACIÓ DE TERCERS PAÏSOS.
Primera. Objecte de la convocatòria.
1.- A) La present convocatòria te com a objecte la provisió, amb caràcter laboral temporal, d'un lloc d'educador social , a temps parcial (20 hores setmanals distribuïdes de dilluns a divendres pel matí i/o vesprada segons necessitats del servei) mentre dure l'execució del programa temporal d'intervenció social per la integració de persones immigrants, subvencionat per la Direcció general d'integració d'immigrants i cofinanciat pel fons europeu per la integració de tercers països.
B) La contractació es realitzarà quan comencen a desenvolupar-se les activitats pròpies del programa a executar , i el cessament quan finalitzen l'esmentades activitats.
C) La tramitació d'aquest expedient es farà per urgència, ates que segons la convocatòria dels programes ( Resolució de 24 de juny de 2011 publicada al BOE 160 de 6 de juliol de 2011), el termini d'execució del programa finalitza el proper 30 de juny del 2012.
2.- En el que no disposen aquestes bases específiques es regiran les bases generals aprovades per als funcionaris interins per Resolució de l'alcaldia de data 5 de març de 2008 i publicades al BOP núm. 75 de data 29 de març de 2008.
2.- Classificació: Aquest lloc te la denominació Educador social . Grup A2 .
3.- Sistema de selecció: "Concurs-Oposició Lliure".
4.- Drets d'examen: 15,50 € (Ordenança fiscal 3.6)
Tercera.- Requisits dels aspirants.
1.- Serà necessari:
a) Posseir la nacionalitat espanyola o ser nacional d'un país de la Unió Europea o d'un altre estat en els termes que preveu l'art. 57 de la Llei 7/07.
b) Tindre complits 16 anys i no excedir, si és el cas, de l'edat màxima de jubilació forçosa, art 56 de la llei 7/07.
c) No patir malaltia o defecte físic que impedisca l'exercici de les corresponents funcions.
d) Estar en possessió del títol de treballador social i /o educador social.
e) No haver sigut separat per mitjà d'expedient disciplinari del servei de qualsevol administració pública, ni trobar-se inhabilitat per a l'exercici de funcions públiques.
f) No trobar-se sotmès en causa d'incapacitat o incompatibilitat, d'acord amb la legislació vigent en el moment. El dit requisit s'entén que ha d'anar referit a la data de presa de possessió, si és el cas.
g) Estar en possessió del títol de coneixement elemental del valencià expedit per la Junta Qualificadora o equivalent.
2.- Totes estes condicions, els requisits establits en els corresponents annexos, així com els mèrits que s'al·leguen en la fase del concurs, estaran referits a la data de finalització del termini de presentació d'instàncies, mantenint-se en la data de formalització del contracte de treball, amb la modalitat d'obra o servei.

bases de orientador social.
PRIMER.- Aprovar les bases reguladores especifiques per la provisió interina d'un lloc d'orientador i mediador social , mentre dure l'execució del programa temporal d'intervenció social per la integració de persones immigrants, subvencionat per la Direcció general d'integració d'immigrants i cofinanciat pel fons europeu per la integració de tercers països,, que figuren en ANNEX, regint en lo no específic disposat per aquestes les bases generals a provades per a tot els procediments de selecció interins, per Resolució d'Aquesta Alcaldia de 5 de març de 2008 i publicades al BOP de Valencia num 75 de 29 de març de 2008.
SEGON.-Convocar les proves selectives per la cobertura interina del lloc vacant dalt esmentat.
TERCER.- Publicar l'anunci de la convocatòria en el BOP de Valencia, així com al tauler d'Edictes de l'Ajuntament.
ANNEX
BASES PER A LA SELECCIÓ D'UN FUNCIONARI INTERI ORIENTADOR I MEDIADOR SOCIAL MENTRE DURE L'EXECUCIÓ DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓ SOCIAL PER LA INTEGRACIÓ DE PERSONES IMMIGRANTS SUBVENCIONAT PER LA DIRECCIÓ GENERAL D'INTEGRACIÓ D'IMMIGRANTS I COFINANCIAT PEL FONS EUROPEU PER LA INTEGRACIÓ DE TERCERS PAÏSOS.
Primera. Objecte de la convocatòria.
1.- A)La present convocatòria te com a objecte la provisió, amb caràcter d'interinitat, d'un lloc d'orientador i mediador social , mentre dure l'execució del programa temporal d'intervenció social per la integració de persones immigrants, subvencionat per la Direcció general d'integració d'immigrants i cofinanciat pel fons europeu per la integració de tercers països, d'acord al que preveu l'article 10.1 c) de la llei 7/2007 de 12 d'abril de l'Estatut Basic de l'Empleat Públic.
B) El nomenament es realitzarà quan comencen a desenvolupar-se les activitats pròpies del programa a executar , i el cessament quan finalitzen l'esmentades activitats.
C) La tramitació d'aquest expedient es farà per urgència, ates que segons la convocatòria dels programes ( Resolució de 24 de juny de 2011 publicada al BOE 160 de 6 de juliol de 2011)el termini d'execució del programa finalitza el proper 30 de juny del 2012.
2.- En el que no disposen aquestes bases específiques de provisió interina regiran les bases generals aprovades per Resolució de l'alcaldia de data 5 de març de 2008 i publicades al BOP núm. 75 de data 29 de març de 2008.
2.- Classificació:
Aquest lloc esta enquadrat en l'Escala d'Administració Especial, en la Subescala Tècnics classe mitjana
Denominació Orientador i Mediador Social . Grup A2 .CD 16
3.- Sistema de selecció: "Concurs-Oposició Lliure".
4.- Drets d'examen: 20,50 € (Ordenança fiscal 3.6)
Tercera.- Requisits dels aspirants.
1.- Serà necessari:
a) Posseir la nacionalitat espanyola o ser nacional d'un país de la Unió Europea o d'un altre estat en els termes que preveu l'art. 57 de la Llei 7/07.
b) Tindre complits 16 anys i no excedir, si és el cas, de l'edat màxima de jubilació forçosa, art 56 de la llei 7/07.
c) No patir malaltia o defecte físic que impedisca l'exercici de les corresponents funcions.
d) Estar en possessió del títol de diplomat en educador social,diplomat en treballador social, llicenciat en psicologia i /o pedagogia i /o psicopedagogia.
e) No haver sigut separat per mitjà d'expedient disciplinari del servei de qualsevol administració pública, ni trobar-se inhabilitat per a l'exercici de funcions públiques.
f) No trobar-se sotmès en causa d'incapacitat o incompatibilitat, d'acord amb la legislació vigent en el moment. El dit requisit s'entén que ha d'anar referit a la data de presa de possessió, si és el cas.
g) Estar en possessió del títol de coneixement elemental del valencià expedit per la Junta Qualificadora o equivalent.
2.- Totes estes condicions, els requisits establits en els corresponents annexos, així com els mèrits que s'al·leguen en la fase del concurs, estaran referits a la data de finalització del termini de presentació d'instàncies, mantenint-se en la data de presa de possessió.
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Quarta.- Presentació d'instàncies. Es presentaran segons preceptua la base desena de les bases generals (B.OP núm. 75 de data 29 de març de 2008), en un termini de huit dies hàbils .{Del 20 al 28 de gener de 2012,a.i.}
No obstant això, els mèrits s'al·legaran en la fase de concurs, d'acord al que preveu la base huitena (fase de concurs). www.algemesi.es

domingo, 3 de enero de 2010

Bolsa de Treball: Assistent/a, Educador/a i Auxiliar INFANTIL. Ajuntament de Calp.

AYUNTAMIENTO CALP. -APROBACIÓN BASES CONVOCATORIA 09/16 REGULADORA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO PARA PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS. pàgina 59 EDICTO
Por Decreto de Alcaldía número 2009/02869, de 09.11.09, se han aprobado las Bases de la Convocatoria 09/ 16 Reguladoras de las Bolsas de Trabajo para la provisión interina de plazas hasta su provisión reglamentaria, con el alcance siguiente:
1.- Objeto de la convocatoria.- Se convoca concurso para la constitución de las Bolsas de Trabajo a partir de las cuales se efectuará la provisión en régimen laboral temporal de duración determinada por interinidad o funcionario interino, según la naturaleza jurídica del puesto a proveer, de los puestos siguientes:
PUESTO
GRUPO TITULACIÓN
ASISTENTE INFANTIL
C2 TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 1ER. GRADO, AUXILIAR TÉCNICO RAMA EDUCACIÓN INFANTIL O EQUIVALENTE.
EDUCADOR INFANTIL C1 TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 2º GRADO, TÉCNICO ESPECIALISTA RAMA EDUCACIÓN INFANTIL O EQUIVALENTE.
AUXILIAR SOCIAL C2 TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 1ER. GRADO, AUXILIAR TÉCNICO RAMA SANITARIA O TÉCNICO MEDIO CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA O EQUIVALENTE.
2.- Solicitudes: Quien desee participar en las presentes pruebas y formar parte de las correspondientes Bolsas de Trabajo, podrá solicitarlo por escrito o telemáticamente a través de http://www.ajcalp.es/ , en el modelo que figura en el anexo II de las presentes Bases en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación del extracto de esta convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia.[del 31 de diciembre de 2009 al 13 de Enero de 2010, a.i.]
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases.

En todo lo demás, se estará a lo previsto en las Bases aprobadas por Decreto de Alcaldía número 2009/00233, de 3 de febrero de 2009, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 34 de 19.02.09, Reguladoras Bolas de Trabajo para la provisión interina de plazas hasta su provisión reglamentaria.

lunes, 28 de diciembre de 2009

10.000 plazas programa de Termalismo Social 2010-2011; para estancias en balnearios de la C.V.

Conselleria de Benestar Social. ORDE de 9 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen places per a estades en balnearis de la Comunitat Valenciana (Programa de Termalisme Valencià) per a l’exercici de 2010/2011. [2009/14379]
ORDEN de 9 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa de Termalismo Valenciano) para el ejercicio 2010/2011. [2009/14379]
Objeto de la convocatoria.- 1. El objeto de esta orden es la convocatoria de plazas para la estancia y tratamiento termal en los establecimientos balnearios de la Comunitat Valenciana dentro del Programa de Termalismo Valenciano de la Generalitat, para el ejercicio 2010/2011.
2. A tal efecto se entienden por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública y se hallan registrados como tales en el Registro Oficial de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
Plazas y turnos convocados.- 1. Se convocan 10.000 plazas para participar en el programa de termalismo valenciano, a desarrollar en los balnearios que se relacionan
en el anexo I de la presente orden.
2. La oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos contratos que formalice la Conselleria de Bienestar Social con los establecimientos termales en el año 2010.
3. El programa se desarrollará del 15 de abril de 2010 al 14 de abril de 2011, en turnos de ocho días de duración (siete noches) en los establecimientos descritos anteriormente que se hallen ubicados en la Comunitat Valenciana, cuya relación, figura en el anexo I de esta orden y comprenderá: alojamiento en habitación doble, manutención en régimen de pensión completa y tratamientos termales adecuados a las necesidades de cada una de las personas beneficiarias.
Precio de las plazas.- La Generalitat contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación máxima de 130 euros por plaza a cada uno de los/as beneficiarios/as del programa, abonando dicha cantidad al establecimiento receptor y corriendo por cuenta del/la termalista el resto del importe de acuerdo con los precios que se indican a continuación para cada balneario (IVA incluido). Estos precios podrán ser modificados en el supuesto de que el porcentaje de IVA aplicado (7%) sufra modificación durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
BALNEARIO Precio (IVA incluido) por plaza y turno, a abonar por los beneficiarios
Cofrentes 219 €
Chulilla 219 €
Montanejos 199 €
Verche
191 €
La Vila Vella 191 €
Del Cabriel
(antes Fuente Podrida) 191 €

Prestaciones y servicios de los turnos.- El precio de cada turno incluirá las siguientes prestaciones y servicios:
1. Alojamiento durante ocho días y siete noches en habitaciones dobles en un establecimiento hotelero debidamente autorizado por la Conselleria de Turismo. El disfrute de una habitación individual estará condicionado por las disponibilidades hoteleras y exigirá el
pago suplementario de 9 euros diarios.
2. Manutención en régimen de pensión completa, adaptada a las necesidades de las personas usuarias y con dos modalidades opcionales en el primer plato, el segundo plato y el postre.
3. Tratamiento termal básico, que comprenderá: reconocimiento médico al ingresar en el balneario; tratamiento termal que para cada usuario/a prescriba el médico del balneario (mínimo tres técnicas termales diarias). A dichas técnicas se añadirá una más para problemas digestivos o respiratorios. Todo ello, sin perjuicio de mejor criterio de la prescripción que efectúe el médico del balneario; y seguimiento médico del tratamiento con informe final.
4. Actividades de animación socio-cultural para los/as asistentes.
5. Póliza de seguro que dará cobertura a los siniestros que pudieran sufrir durante su estancia en los balnearios las personas que asistan, tanto en las instalaciones hoteleras, como en la estación termal donde se realiza el tratamiento.
6. El precio no incluye el desplazamiento (ida y vuelta) al balneario desde el domicilio de las personas beneficiarias, el cual se realizará por cuenta de cada una de ellas.
Beneficiarios/as.- Podrán ser beneficiarias del Programa de Termalismo Valenciano, las personas que reúnan los requisitos que se relacionan a continuación, que deberán cumplirse en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, esto es, el 31 de marzo de 2010.
1. Personas de 65 años o más.
2. Personas mayores de 60 años, que sean perceptoras de pensiones del Sistema de Seguridad Social o de Clases Pasivas (viudedad, jubilación, incapacidad permanente, etc.).
3. Personas discapacitadas mayores de 60 años que, según lo dispuesto en la Ley de Integración Social del Minusválido, tengan una minusvalía igual o superior al 33%.
4. En el supuesto de que estas personas discapacitadas a las que se refiere el apartado anterior necesiten la ayuda de un acompañante, será necesario que lo justifiquen presentando un certificado de minusvalía donde conste un grado igual o superior al 65%.
5. Residir en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana.
6. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos. La acreditación de la necesidad se realizará mediante la presentación del informe médico establecido al efecto, o bien un informe de salud en el que conste si existe algún tipo de contraindicación para el tratamiento termal.
7. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y no presentar trastornos en la conducta que puedan alterar la convivencia de los usuarios. Las personas discapacitadas a que se refiere el apartado 4 de este artículo acudirán con su acompañante a fin de que éste le ayude a realizar tales actividades.
8. Podrán asistir los cónyuges de los solicitantes, siempre que sean mayores de 50 años y cumplan los requisitos establecidos en los
apartados 5, 6 y 7 del presente artículo.
9. También podrán participar los/as hijos/as discapacitados/as de las personas solicitantes, con certificado de minusvalía donde conste un grado igual o superior al 33%, siempre que vayan acompañando a sus padres y que, mediante un informe social emitido por los servicios sociales municipales, se acredite su dependencia y la imposibilidad de quedar al cuidado de otras personas.
Presentación de las solicitudes.- 1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo II de la presente orden, que incluirán informe médico establecido para tal fin o bien el informe de salud para el reconocimiento de prestaciones sociales que emite la Conselleria de Sanidad a través de los centros de atención primaria. El modelo de solicitud será facilitado en las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, centros dependientes de la Dirección General de Acción Social y Mayores, y oficinas PROP. Asimismo podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo II a la presente orden.
También podrán presentarse las solicitudes por vía telemática, a través de la página web de la Conselleria de Bienestar Social
www.bsocial.gva.es, teniendo en cuenta que, además, deberá remitirse por correo ordinario el resto de la documentación establecida en el artículo 7, que proceda.
2. Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, acompañadas de la documentación requerida en el artículo anterior, en los registros de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social y el de la Dirección General de Acción Social y Mayores. Asimismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrán formalizar las solicitudes en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Plazos de solicitud .- 1. Al objeto de efectuar la asignación de los turnos y plazas entre todas las personas solicitantes, se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
a) Para los turnos que se realicen desde el mes de abril hasta el mes de agosto de 2010, el plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 29 de enero de 2010.
b) Para los turnos que se realicen desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de 2010 y de enero a abril de 2011,
el plazo de solicitudes será el comprendido desde el 1 de febrero al 31 de marzo del 2010, ambos inclusive.
Para su inclusión en la lista de espera
de plazas para cubrir aquellas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias, el plazo finalizará el 29 de octubre de 2010.
2. Sin perjuicio de que los solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todos los solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2009/2010, sus expedientes estén completos. El plazo de presentación para estas solicitudes precumplimentadas finalizará el 15 de enero de 2010 para ambos turnos.

lunes, 21 de diciembre de 2009

ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes para el ejercicio 2010.

Conselleria de Solidaritat i Ciutadania. ORDE de 17 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Solidaritat i Ciutadania, per la qual es regulen i convoquen ajudes destinades a la realització de projectes dirigits a la integració social de persones immigrants per a l’exercici 2010. [2009/14603]
ORDEN de 17 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes para el ejercicio 2010. [2009/14603]
Primero .- La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicho fin, concederá ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes en el ejercicio 2010, en las dos modalidades señaladas a continuación:
Modalidad A. Programas de primera acogida, inserción sociolaboral y mediación intercultural.
Modalidad B. Programas de sostenimiento de asociaciones de personas inmigrantes y organizaciones sociales de apoyo y programas específicos de actividades de carácter intercultural y de integración social del citado colectivo en la sociedad de acogida.

Cuarto .- Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.
ANEXO I -
Bases de la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes para el ejercicio 2010.
Objeto de la subvención.- 1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fin de contribuir a la financiación de losgastos corrientes derivados de la realización de proyectos de integración social de personas inmigrantes, realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana, y que se encuadren en alguno de los programas contemplados en el apartado siguiente.
Formalización de solicitudes y plazos .- 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la presente convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General de Inmigración de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el Portal de la Generalitat (
www.gva.es ) accediendo a los apartados “Guía Prop”-“Trámites y Servicios”.
2. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad y podrán presentarse en el Registro de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, sito en la Plaza de San Nicolás, 2 de Valencia (C.P. 46002) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (
www.gva.es ) accediendo a los apartados “Administración Online” – “Guía Prop”.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 29 de enero de 2010. El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Programa de Termalismo Social durante el año 2010. Se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social.
Programa de Termalismo Social durante el año 2010
, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Primera. Plazas y turnos convocados.– Se convocan 250.000 plazas para participar en el Programa de Termalismo Social, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos conciertos que formalice el Imserso en el año 2010 con los establecimientos termales.
El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.
Los turnos, que tendrán una duración de 12 días cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2010.
Segunda. Precio de las plazas.–
El precio a pagar por la persona beneficiaria, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario y mes, en el cuadro anexo I.
Dicho precio es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, no procediendo efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria no disfruta de la totalidad de dichos servicios.
Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.
En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.
Tratamientos termales, que comprenderán:
El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.
El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.
El seguimiento médico del tratamiento.
Transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I, desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.
Póliza colectiva de seguro turístico.
En todo caso, las personas beneficiarias de los turnos realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.
El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 162,76 euros, oscilando su importe entre 130,00 y 250,00 euros, en función de los distintos turnos, conforme al anexo l ya citado.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento termal.
Tercera. Personas beneficiarias de las plazas.– Serán beneficiarios de las plazas del Programa de Termalismo Social las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años de edad.
2. No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
3. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.
4. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
5. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
Igualmente, podrán ser personas beneficiarias de las plazas los españoles residentes en el exterior, siempre que perciban una pensión pública, tengan más de 60 años de edad y cumplan con los requisitos 2, 3, 4 y 5 de la presente instrucción.
También podrán ser personas beneficiarias de las plazas los cónyuges de quienes reúnan los requisitos anteriores, siempre que cumplan a su vez con los requisitos 2, 3 y 4 de la presente instrucción.
Los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 se acreditarán al Imserso mediante declaración responsable efectuada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge (Ambas declaraciones se cumplimientarán en el anexo II - reverso).
En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.
A estos efectos, la adjudicación de plazas se realizará mediante la aplicación del baremo al que se hace mención en la instrucción séptima.
Cuarta. Forma de pago de las plazas.– Las personas beneficiarias abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:
Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos de gestión por reserva de plaza, 40,00 euros.
La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
En el supuesto de renuncia a la plaza adjudicada, no se reintegrará a la personas beneficiaria los gastos de gestión de la reserva.
Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.– Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, personalmente o por correo, en los Servicios Centrales, Direcciones Territoriales y Centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del Imserso, la presentación de las solicitudes se realizará en las unidades que designen los órganos competentes.
Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 15 de enero de 2010.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 17 de mayo de 2010.
Para su inclusión en la lista de espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 17 de mayo de 2010.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 29 de octubre de 2010.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo II de la presente Resolución.
Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia de los modelos que figuran como Anexos a la presente Resolución.
Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2009, sus expedientes estén completos.
ANEXO I - Programa de Termalismo Social del IMSERSO
Balnearios participantes en el año 2010
ANEXO II - SOLICITUD DE PLAZA EN TURNOS DEL PROGRAMA DE TERMALISMO SOCIAL
ANEXO III - BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE PLAZA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE TERMALISMO SOCIAL
ANEXO IV - Distribución Provincial de las plazas:
Comunitat Valenciana = 24.700
- . Alacant = 8.375
- . Castelló = 3.175
- . València = 13.150

martes, 10 de noviembre de 2009

FVMP: ayudas a las entidades locales valencianas para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuer

Federació Valenciana de Municipis i Províncies. CONVOCATÒRIA de 7 de novembre de 2009, de la Federació Valenciana de Municipis i Províncies, d’ajudes a les entitats locals valencianes per al desenrotllament d’actuacions d’acollida i integració de persones immigrants així com de reforç educatiu, durant l’exercici 2009. [2009/12842]
CONVOCATORIA de 7 de noviembre de 2009, de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de ayudas a las entidades locales valencianas para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo, durante el ejercicio 2009. [2009/12842]
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Objeto.-
Cofinanciación del coste de las actuaciones de las Entidades Locales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana destinadas a promover la acogida, la integración y el refuerzo educativo de las personas inmigrantes durante el ejercicio 2009.
Segunda. Beneficiarios.- Las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana que formen parte de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), y que promuevan la acogida y la integración de los inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos.
Tercera. Requisitos de las Entidades beneficiarias.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente convenio las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana que formen parte de la FVMP y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la entidad local tenga más de un 5% de población inmigrante empadronada a fecha 01/01/2008 en el territorio de su ámbito de actuación.
2. Que la entidad local disponga de Plan de Inmigración, en el territorio de su ámbito de actuación.
3. Que la entidad local tenga un servicio permanente de atención a los inmigrantes (servicios de traducción, orientación, mediación, información, etc).
4. Que la entidad local cofinancie el proyecto de actuación atendiendo a los siguientes porcentajes:
10% de cofinanciación si tiene censados menos de 20.000 habitantes.
20% de cofinanciación si tiene censados más de 20.000 habitantes y menos de 100.000.
30% de cofinanciación si tiene censados más de 100.000 habitantes.

En todo caso, la FVMP financiará los proyectos de actuación de las Entidades Locales Valencianas, teniendo como límite máximo lo estipulado en el convenio suscrito entre la FVMP y la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.
Cuarta. Contenido y programas de actuaciones a desarrollar por las Entidades Locales.-
Las actuaciones concretas que se lleven a cabo deben estar enmarcadas dentro de las establecidas en el Marco de Cooperación sobre el que se elabora el Plan de Acción de la Comunitat Valenciana.
Cada actuación deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos: Contenido de la actuación, Número y tipología de los beneficiarios, Forma de ejecución, Coste y financiación e Indicadores de resultado.
Los ejes de actuación son los referidos en el anexo informativo que se adjunta.
Específicamente, se dedicará como mínimo la cantidad de 985.311,60 € del total asignado en este convenio al desarrollo de actuaciones de refuerzo educativo incluidas en el eje de Educación, cuyas medidas prioritarias se encuentran incluidas en el Anexo informativo que se adjunta.
Quinta. Procedimiento de concesión.- Las solicitudes presentadas por parte de las Entidades Locales se dirigirán a la FVMP y en ella se hará constar, al menos, el porcentaje de cofinanciación del proyecto de actuación.
A la solicitud se acompañará un plan de actuación, enmarcado dentro de los ejes y medidas que se recogen en el Marco de Cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como el Refuerzo Educativo de los mismos del año 2009 que forma parte del Protocolo por el que se prorroga para el año 2009 el Convenio de colaboración suscrito el 6 de octubre de 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat.
Una vez presentadas las solicitudes, la FVMP será la encargada de revisar la documentación presentada, y de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse resolución.
El secretario general de la FVMP, atendiendo a las solicitudes presentadas, y de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos, elaborará una propuesta motivada de resolución con la aprobación o denegación de las solicitudes planteadas y la asignación de cantidades a cada una de ellas; y la trasladará a la Dirección General de Inmigración para que sea informada.
Una vez recabado el informe citado, elevará la propuesta al órgano competente para su resolución, que será la Presidencia de la FVMP.
Lugar de presentación de la instancia.- Deberán ajustarse al modelo que se adjunta, y deberán presentarse, en el Registro General de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en 46001-Valencia, C/ Guillem de Castro nº 46– 1º.
Plazo de Presentación.- El plazo improrrogable de presentación de la solicitud y de la documentación requerida finaliza el 18 de noviembre de 2009.

viernes, 23 de octubre de 2009

subvenciones para la realización de programas específicos de formación e inserción laboral a favor de jóvenes desempleados en situación o con riesgo d

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 22 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas específicos de formación e inserción laboral a favor de jóvenes desempleados en situación o con riesgo de exclusión social.
Objeto y ámbito de aplicación.-
1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la realización de un programa de carácter curricular que, incluyendo la orientación, formación, integración e inserción en el empleo, genere las competencias que permitan que los jóvenes desempleados menores de 25 años, en situación o con riesgo de exclusión social y que tengan necesidades formativas especiales y dificultades para su inserción o recualificación profesional, se adapten a los nuevos requerimientos del sistema productivo.
2. La ejecución de los proyectos de formación afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e) de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
3. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Acciones subvencionables.- Serán subvencionables las acciones que se adapten al itinerario formativo definido a continuación:
1. Acciones de orientación que tengan como objeto la elaboración del perfil profesional individual, a través de una serie de herramientas que enfocadas a una orientación laboral y social completa, incluyan todos los aspectos que intervienen a la hora de buscar y mantener un empleo y, definan un itinerario formativo personalizado del alumno.
2. Acciones de formación en dos niveles diferentes:
a) Nivel básico: Acciones de formación prelaboral, según el itinerario formativo personalizado del alumno, que imparta los conocimientos básicos necesarios de las materias imprescindibles para seguir el correspondiente nivel formativo específico.
b) Nivel específico: Acciones de formación ocupacional que incluyan una especialidad formativa del Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o uno o varios módulos formativos que conforman los certificados profesionales.
El contenido formativo de los dos niveles anteriores deberá estar relacionado.
3. Acciones formativas que teniendo como objeto la integración laboral de los jóvenes, contemplen la participación de estos para establecer el correspondiente plan individual de acción para el empleo. Se utilizarán metodologías de carácter integral y personalizado con el objetivo de que los alumnos consigan la dinámica adecuada para su integración, tras el conocimiento de sus necesidades y características personales, culturales, sociales y laborales. Este proceso será interactivo y evaluable para todos los participantes.
4. Acciones formativas de inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo, tanto de forma grupal como individualizada, mediante la participación en el conocimiento de: Las técnicas y los recursos útiles para afrontar las entrevistas de trabajo, la importancia y la elaboración del curriculum vitae, el desarrollo de habilidades personales y sociales, la comprensión de la cultura laboral y pautas de comportamiento que tras la mejora de las actitudes, ruptura de prejuicios y una mayor receptividad logren alcanzar el éxito en la búsqueda de empleo.
Las actuaciones anteriores contarán con una tutorización individual, que hará posible alcanzar el objetivo propuesto.
Las acciones de formación deberán impartirse por centros o entidades de formación que deberán ser autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que estén inscritos y/o acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma respectiva y reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente.
El itinerario formativo tendrá una duración total aproximada de 500 horas. Las acciones de orientación, integración e inserción supondrán el 15 por 100 de la duración total del mismo.
Beneficiarios.- 1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por asociaciones o fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Tratarse de asociaciones o fundaciones cuya actuación sea de ámbito nacional.
c) Que en sus estatutos figure recogido como objetivo la formación e inserción de jóvenes.
d) Que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Asociaciones o Fundaciones y/o en el Registro que establezca la Administración Pública competente.
e) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como anexo I de esta Resolución. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal (http://www.inem.es/ ) y consta de dos elementos: Solicitud de subvención y modelo de memoria.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid.
Plazo para la presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 24 de Octubre al 12 de Noviembre, a.i.]