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miércoles, 12 de febrero de 2014

Se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

1. Prórroga de la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal. Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de febrero de 2014, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2014 y el día 15 de agosto de 2014, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto. 

jueves, 29 de agosto de 2013

«Plan Conjunto de Empleo. Anualidad 2013» convocatoria provincial de Alicante.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -RESOLUCIÓN PLAN DE EMPLEO CONJUNTO Y PUBLICACIÓN BASES AYUNTAMIENTOS ADHERIDOS [butlletí oficial de la província - alacant, 29 agost 2013 - n.º 164; pàgina 25].
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en uso de las facultades que le fueron delegadas por Resolución de la Ilma. Sra. Presidenta núm. 1525, de 20 de julio de 2011 (BOP núm. 179, de fecha 19 de septiembre de 2011), y en sesión extraordinaria celebrada con fecha 28 de agosto de 2013, ha adoptado el acuerdo que a continuación se publica:
Primero.- Aceptar la participación de los Ayuntamientos que a continuación se indican, con la aportación económica que asimismo se señala, en la convocatoria provincial «Plan Conjunto de Empleo. Anualidad 2013», dentro del Programa de subvenciones destinado al fomento del empleo en el ámbito local, al amparo de la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo y enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas.
Quinto.- Ordenar la publicación, de forma conjunta, de las Bases que habrán de regir las convocatorias de los Ayuntamientos que a continuación se indican, según modelo incluido como Anexo 1 en el acuerdo de esta Junta de Gobierno de fecha 4 de julio de 2013 (BOP nº 126, de 05/07/ 2013), con la modificación introducida por acuerdo del mismo órgano de fecha 18 de julio de 2013 (BOP nº 136, de 19/07/2013) y cuya redacción literal es la que sigue:
ENTIDADES:
AYUNTAMIENTO DE AGRES
AYUNTAMIENTO DE ALBATERA
AYUNTAMIENTO DE ALCALALÍ
AYUNTAMIENTO DE ALCOY
AYUNTAMIENTO DE ALGUEÑA
AGENCIA LOCAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ALICANTE 
 
AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ
AYUNTAMIENTO DE ALQUERIA D’ASNAR (L’)
AYUNTAMIENTO DE BANYERES DE MARIOLA
AYUNTAMIENTO DE BENEIXAMA
AYUNTAMIENTO DE BENEJÚZAR
AYUNTAMIENTO DE BENIARBEIG
AYUNTAMIENTO DE BENIARRÉS
AYUNTAMIENTO DE BENIDORM
AYUNTAMIENTO DE BENIJÓFAR
AYUNTAMIENTO DE BENILLOBA
AYUNTAMIENTO DE BENIMANTELL
AYUNTAMIENTO DE BENISSA
AYUNTAMIENTO DE BENITACHELL

AYUNTAMIENTO DE BIAR
AYUNTAMIENTO DE BIGASTRO
AYUNTAMIENTO DE BUSOT
AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA
AYUNTAMIENTO DE CALP
AYUNTAMIENTO DE CAMPELLO (EL)
AYUNTAMIENTO DE CAÑADA
AYUNTAMIENTO DE CATRAL
AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
AYUNTAMIENTO DE DOLORES
AYUNTAMIENTO DE ELCHE
AYUNTAMIENTO DE ELDA
AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT
AYUNTAMIENTO DE FORMENTERA DEL SEGURA
AYUNTAMIENTO DE GATA DE GORGOS
AYUNTAMIENTO DE HONDÓN DE LOS FRAILES
AYUNTAMIENTO DE HONDÓN DE LAS NIEVES
AYUNTAMIENTO DE IBI
AYUNTAMIENTO DE JÁVEA/Xàbia
AYUNTAMIENTO DE LLÍBER

AYUNTAMIENTO DE LORCHA
AYUNTAMIENTO DE MONÓVAR
AYUNTAMIENTO DE MONTESINOS (LOS)
AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL
AYUNTAMIENTO DE ONDARA
AYUNTAMIENTO DE ONIL
AYUNTAMIENTO DE ORBA
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
AYUNTAMIENTO DE PEDREGUER
AYUNTAMIENTO DE PEGO

AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE PETRER
AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA
AYUNTAMIENTO DE PINOSO
AYUNTAMIENTO DE PLANES
AYUNTAMIENTO DE POBLETS (ELS)
AYUNTAMIENTO DE RAFAL
AYUNTAMIENTO DE REDOVÁN
AYUNTAMIENTO DE ROMANA (LA)
AYUNTAMIENTO DE SALINAS
AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA POLA
AYUNTAMIENTO DE SAX
AYUNTAMIENTO DE TEULADA-Moraira
AYUNTAMIENTO DE VALL DE LAGUAR (LA)
AYUNTAMIENTO DE VERGER (EL)

AYUNTAMIENTO DE VILLENA

BASES REGULADORAS ... Boletín Nº 164 del 29/08/2013 (pdf)
«PRIMERA.- OBJETO DEL PLAN. 1. Las presentes bases tienen por objeto favorecer la contratación de personas desempleadas del municipio, mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto entre la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y las entidades locales al amparo de la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo (D.O.C.V de 28.03.2013).
2. Con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una mayor duración o jornada, resultarán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo por empresas que tengan lugar en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la convocatoria que efectúe el Ayuntamiento y, en cualquier caso, formalizados antes del 1 de octubre de 2013, en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante.
3. Resultarán subvencionables con una ayuda de 1.125 € las contrataciones por un periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales, de conformidad con lo contemplado en el punto 2 de esta misma Base.
ENTIDAD APORTACIÓN
GENERALITAT VALENCIANA ............................  375 €
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE ....   375 €
AYUNTAMIENTO ...............................................    375 €
                                                                                1.125 €

4. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación y crédito consignado en el presupuesto de 2013, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS FINALES. Los destinatarios finales de las ayudas serán las empresas o entidades que contraten a desempleados del municipio, para la prestación de servicios en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante.
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo desde, al menos, el 1 de marzo de 2013.
QUINTA.- SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Los beneficiarios interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado que se publicará en la página web de la Diputación Provincial, en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 30 de octubre de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.   ...

viernes, 5 de julio de 2013

Convocatoria «Plan Conjunto de Empleo. Anualidad 2013», dentro del Programa de subvenciones destinado al fomento del empleo en el ámbito local

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-APROBACIÓN PLAN CONJUNTO DE EMPLEO ANUALIDAD 2013 [butlletí oficial de la província - alacant, 5 juliol 2013 - n.º 126, página 38] Boletín Nº 126 del 05/07/2013 (pdf)
EDICTO
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 4 de julio de 2013, aprobó la Convocatoria «Plan Conjunto de Empleo. Anualidad 2013», dentro del Programa de subvenciones destinado al fomento del empleo en el ámbito local, al amparo de la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DEL PLAN. 1. Las presentes bases tienen por objeto favorecer la contratación de personas desempleadas de la provincia de Alicante, mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas valencianas al amparo de la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (D.O.C.V de 28.03.2013) y conforme a lo previsto en dicha Orden, en ejercicio de las obligaciones asumidas por esta Diputación como entidad colaboradora por Convenio de colaboración suscrito con la citada Conselleria en fecha 30 de mayo de 2013.
2. Con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una mayor duración o jornada, resultarán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo por empresas que tengan lugar en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la convocatoria que efectúe el Ayuntamiento y, en cualquier caso, formalizados antes del 1 de octubre de 2013, en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante.
3. Resultarán subvencionables con una ayuda de 1.125.-€ las contrataciones por un periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales, de conformidad con lo punto 2 de esta misma Base.
ENTIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . APORTACIÓN
GENERALITAT VALENCIANA . .  375 €
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE . . 375 €
 
AYUNTAMIENTO .  375 €
                                   1.125 €
4. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación y crédito consignado en el presupuesto provincial de 2013 que se relaciona a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO: 25.241A.4620000 3.943.394 €
SEGUNDA.- DESTINATARIOS FINALES. Los destinatarios finales de las ayudas serán las empresas o entidades que contraten a desempleados para la prestación de servicios en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante que podrán acceder a las subvenciones a través de las convocatorias que publiquen los Ayuntamientos participantes en el Plan.
No podrán obtener la condición de destinatario final las empresas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones
Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo desde, al menos, el 1 de marzo de 2013.
TERCERA.- BENEFICIARIOS. Podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta convocatoria los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante. La solicitud de participación supondrá la aceptación de los términos y cláusulas de esta convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
CUARTA.-CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS. En atención a su naturaleza y finalidad, la dotación presupuestaria de este programa se distribuirá entre los Ayuntamientos participantes en función del número de desempleados correspondiente al mes de enero de 2013 de su respectivo ámbito territorial, la cuantía máxima establecida para cada contratación y el compromiso de aportación comprometido por cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible establecido en la Base Primera.
QUINTA.- EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES. Quedan excluidos los supuestos contemplados en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la Orden 3/2013, de 22 de marzo.
A los efectos de este Programa, se considerará empresa en crisis cuando concurran las condiciones fijadas en la Disposición Adicional Tercera de la referida Orden.
SEXTA.- SOLICITUD DEL BENEFICIARIO, DOCUMENTACIÓN GENERAL Y PLAZO. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar su solicitud de participación, ajustada al modelo normalizado, que estará disponible en la página web de esta Diputación (www.diputacionalicante.es), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de estas Bases en el BOP.[butlletí oficial de la província - alacant, 5 juliol 2013 - n.º 126, página 38] {del 6 al 23 de Julio de 2013, a.i.} Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Al modelo de SOLICITUD NORMALIZADO se adjuntará la siguiente documentación:
a)
...

viernes, 31 de mayo de 2013

Plans de formació professional per a l’ocupació, dirigits prioritàriament a treballadors/es ocupats/des. Ajudes 2013. # Planes de formación profesional para el empleo, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as. Ayudas 32013.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació.
ORDE 15/2013, de 29 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen subvencions públiques per a la realització de
plans de formació professional per a l’ocupació, dirigits prioritàriament a treballadors/es ocupats/des i es regula el procediment general per a la concessió d’ajudes durant l’exercici 2013. [2013/5671]  (pdf 675KB) 
ORDEN 15/2013, de 29 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de planes de formación profesional para el empleo, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2013. [2013/5671]  (pdf 675KB)

Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Orden Ministerial TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE 67, 18.03.2008), dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, por la que se regula el d’essubsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Artículo 2. Tipología, duración y plazo de ejecución de los planes de formación
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria
Artículo 5. Convocatoria. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat valenciana.{del 1 de junio al 1* de julio de 2013, a.i.}
Artículo 6. Solicitudes de ayuda
Artículo 7. Instrucción
Artículo 8. Condiciones del plan de formación
Artículo 9. Determinación de la subvención
Artículo 10. Propuesta de resolución y trámite de audiencia
Artículo 11. Resolución
Artículo 12. Normas sobre la impartición de los cursos
Artículo 13. Control, seguimiento y supervisión
Artículo 14. Evaluación de la eficacia e impacto de la formación
Artículo 15. Evaluación de la calidad de la formación
Artículo 16. Trabajadores/as participantes. 1. En los planes de formación subvencionados con cargo a esta orden, los/las trabajadores/as ocupados/as deberán ser al menos el 60 % de los participantes en dichos planes.
Los/las trabajadores/as desempleados/as participantes en un plan de formación deberán estar inscritos como desempleados/as en los Centros SERVEF de Empleo, y deberán suponer un mínimo del 30 % del alumnado participante en el Plan.
Los interesados deberán solicitar su participación en las acciones formativas (especialidades) ofertadas en los distintos planes de formación, utilizando para ello el impreso de solicitud que podrá obtenerse a través de la página web de la consellería competente en materia de formación profesional para el empleo.
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.
2. La selección del alumnado participante se realizará por la entidad beneficiaria, respetando en los planes de formación subvencionados a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 6.1 de la Orden TAS/718/2008, así como, en los planes formativos de carácter sectorial, trabajadores/as procedentes de sectores en crisis para su reciclaje y recualificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Asimismo tendrán prioridad los/las trabajadores/as contratados al amparo del artículo 7 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se regula la transformación de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
La acreditación de los citados extremos se acompañará a la justificación económica, mediante la aportación de un certificado del representante legal de la entidad.
3. Cuando se trate de formación certificable, una vez finalizado el proceso de selección, el/la representante legal de la entidad beneficiaria firmará un acta en la que se incluirá la manifestación expresa de que los candidatos seleccionados cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad, dicha acta será presentada cuando le sea requerida de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la LGS.

Artículo 17. Certificación de la formación
Artículo 18. Elegilidad del gasto, justificación y liquidación económica de las subvenciones
Artículo 19. Anticipo de la subvención
Artículo 20. Reintegro de las subvenciones
Artículo 21. Ayudas a los alumnos/as desempleados/as. Los/las desempleados/as que asistan a alguno de los planes de formación subvencionados con cargo a esta orden percibirán en concepto de ayuda de transporte, previa solicitud, 1’5 euros por día de asistencia.
Las personas desempleadas con discapacidad percibirán adicionalmente una beca de 9 euros por día de asistencia. La discapacidad deberá ser acreditada por la Administración competente.

Artículo 22. Gestión

Disposiciones adicionales
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Disposiciones finales
Primera
Segunda

Anexo I. Relación de sectores susceptibles de formalización de planes de formación
Agrario (incluyendo manipulado, envasado, comercio y exportación de cítricos y productos hortofrutícolas)
Industria del mueble, calzado y textil.
Industria del metal
Industria química y plástico
Industrias agroalimentarias.
Servicios de atención a personas dependientes
Servicios de transporte por carretera
Turismo y hostelería
Industrias de la automoción.

Programa de Formació Professional per a l’Ocupació. Subvencions per a la realització d’accions formatives adreçades prioritàriament als treballadors i treballadores desempleats durant l’exercici de 2013. # Programa de Formación Profesional para el Empleo. Subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los/las trabajadores/as desempleados/as durante el ejercicio de 2013.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació.
ORDE 14/2013 de 29 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es determina el Programa de Formació Professional per a l’Ocupació i es regulen i convoquen subvencions per a la realització d’accions formatives adreçades prioritàriament als treballadors i treballadores desempleats durant l’exercici de 2013. [2013/5669]  pdf 3.522KB) 
ORDEN 14/2013 de 29 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los/las trabajadores/as desempleados/as durante el ejercicio de 2013. [2013/5669]  pdf 3.522KB)

Título I. Regulación de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas
Capítulo I. Ámbito objetivo y modalidades
Artículo 1. Objeto. 1. Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2013 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su contratación o inserción laboral.
2. A los efectos de esta orden, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por un empleador distinto del beneficiario, su alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as o su incorporación como socio/a a entidades de economía social. Por su parte, la contratación se circunscribe a la contratación del alumnado por el beneficiario.

Artículo 2. Modalidades de programación.
Artículo 3. Cuantía máxima de la subvención.
Capítulo II. Ámbito subjetivo
Artículo 4. Beneficiarios/as.1. Pueden ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en este Título, siempre que dispongan de la preceptiva acreditación u homologación en los términos previstos en el artículo anterior:
a) Empresas públicas o privadas.
b) Entidades locales.
c) Organizaciones empresariales y sindicales, así como las fundaciones constituidas por ellas entre cuyos fines estatutarios principales esté la formación.
d) Federaciones de entidades de economía social.
e) Universidades públicas, entidades legalmente autorizadas para impartir estudios universitarios y aquellas entre cuyos fines se encuentre la colaboración entre la universidad y las empresas.
f) Institutos tecnológicos
g) Entidades sin ánimo de lucro que recojan explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas con discapacidad o con especiales dificultades de integración.
h) Otras entidades sin ánimo de lucro.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las sociedades civiles y comunidades de bienes, que podrán impartir las especialidades formativas para las que estén acreditadas u homologadas.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario/a.
Artículo 6. Destinatarios/as de los cursos. 1. Los cursos se dirigirán prioritariamente a
trabajadores/as desempleados/as que figuren inscritos en los centros SERVEF de Empleo, sin perjuicio de la participación de trabajadores/as ocupados/as. Los/las trabajadores/as desempleados/as deberán representar un porcentaje de al menos el 80 por ciento de los participantes y tendrán preferencia en la selección respecto de los/las trabajadores/as ocupados/as. Dentro del colectivo de ocupados/as, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.
En el caso de las modalidades Formación a Medida y Colectivos, el alumnado solo podrá tener la condición de desempleado/a.
2. Con carácter general y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios a efectos de su participación en los cursos las mujeres, en especial las víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad (incluida la incapacidad permanente para la profesión habitual), los/las trabajadores/as con baja cualificación y las personas mayores de 55 años. Se tendrá especial consideración con los/las menores de 18 años tutelados por la Generalitat y los/las mayores de 18 años que hayan estado tutelados hasta cumplirla, en atención a la especial vulnerabilidad de este colectivo y teniendo en cuenta la importancia de la formación para la inserción en el mundo laboral como actuación tendente a disminuir los factores de riesgo y de marginación. Dichas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de selección.
3. La modalidad Colectivos estará integrada exclusivamente por alumnado en que concurra alguna de las siguientes situaciones:
a)
Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas. Entre ellos, se priorizará a los/las menores de 18 años tutelados por la Generalitat y a los/las mayores de 18 años que hayan estado tutelados hasta cumplirla.
b) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En todo caso estos extremos deberán constar en la correspondiente demanda de empleo.
4. La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de ocupado o desempleado.

Artículo 7. Obligaciones del alumnado y causas de exclusión.
Capítulo III. Procedimento de concesión de subvenciones
Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica según el tipo de modalidad, en las direcciones territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida en su caso la tramitación telemática.
2. Cada solicitud incluirá todas las acciones formativas que la entidad interesada pretenda desarrollar en su ámbito provincial, con indicación de la modalidad de programación elegida.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 1 al 20 de junio de 2013, a.i.}
No obstante, para la Modalidad Formación a Medida, las solicitudes se formularán con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio del curso, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de septiembre de 2013.

Artículo 9. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Artículo 10. Proyecto de acción formativa.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
Artículo 12. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.
Artículo 13. Resolución.
Artículo 14. Modificación de la resolución.
Capítulo IV. Normas relativas a la realización de los cursos de formación
Artículo 15. Subcontratación.
Artículo 16. Selección del alumnado.
Artículo 17. Documentación de inicio del curso.
Artículo 18. Realización del curso.
Artículo 19. Control del desarrollo del curso.
Artículo 20. Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado.
Artículo 21. Finalización del curso.
Capítulo V. De la modalidad semipresencial
Artículo 22. De la parte a distancia.
Artículo 23. De la parte presencial.
Artículo 24. Horario del curso.
Artículo 25. Número de alumnos/as.
Artículo 26. Inicio y seguimiento de la acción formativa.

Capítulo VI. De la formación práctica en centros de trabajo (FPCT) y de las prácticas no laborales (PNL)
Artículo 27. Formación práctica en centros de trabajo.
Artículo 28. Prácticas no laborales.
Artículo 29. Requisitos del centro de trabajo.
Artículo 30. Convenio de colaboración.
Artículo 31. Desarrollo de la FPCT/PNL.
Capítulo VII. De los costes subvencionables
Artículo 32. Costes subvencionables y criterios de imputación.
Capítulo VIII. Procedimiento de justificación y pago de la subvención
Artículo 33. Reglas y forma de justificación.
Artículo 34. Pago de las subvenciones.
Artículo 35. Rendimientos financieros.
Capítulo IX. Causas de minoración y reintegro
Artículo 36. Causas de minoración o reintegro de subvenciones.
Título II. De las ayudas a los alumnos/as desempleados/as en concepto de transporte, becas, manutención y alojamiento
Artículo 37. Beneficiarios/as y plazos de presentación de solicitudes.
Artículo 38. Cuantía de las ayudas.
Artículo 39. Solicitudes y documentación.
Artículo 40. Resolución.
Artículo 41. Pérdida del derecho a la ayuda.

Disposiciones adicionales
Primera, segunda, tercera, cuarta, quinta.

Disposiciones finales
Primera, segunda.
anexo I, II, III, IV, V.

300 becas destinadas a facilitar el acceso a personas en situación de desempleo en España que deseen incorporarse a los cursos e-learning de especialización en Seguros, Gerencia de Riesgos, Prevención y Medio Ambiente en la promoción de octubre 2013. FUNDACIÓN MAPFRE.

Bases de la convocatoria extraordinaria 2013 de becas al estudio para personas en situación de desempleo en España

FUNDACIÓN MAPFRE realiza una convocatoria extraordinaria de 300 becas destinadas a facilitar el acceso a personas en situación de desempleo en España que deseen incorporarse a los cursos e-learning de especialización en Seguros, Gerencia de Riesgos, Prevención y Medio Ambiente en la promoción de octubre 2013.

PROGRAMAS DE FORMACIÓN QUE SE INCLUYEN EN LA PROMOCIÓN DE OCTUBRE 2013
CURSOS E-LEARNING DE ESPECIALIZACIÓN EN SEGUROS Y GERENCIA DE RIESGOS (6 créditos) - 150 Becas CURSOS E-LEARNING DE ESPECIALIZACIÓN EN PREVENCIÓN Y MEDIO AMBIENTE (6 créditos) - 150 Becas
Introducción al Seguro Formación de formadores en Seguridad
El Contrato de Seguro Prevención y control de lesiones musculares
Gestión del Seguro del Automóvil Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
Seguros Multirriesgos Metodologías para evaluar las posturas forzadas
Seguros de Vida, Salud y Previsión Social Desarrollo de actitudes positivas en prevención
El Seguro de Caución Comunicación, venta y negociación de planes de prevención
El Seguro de Crédito Métodos de evaluación de riesgos en movimientos repetidos
El Seguro de Responsabilidad Civil Evaluación y prevención de riesgos psicosociales
Reaseguro Riesgos biológicos: criterios de actuación
Contabilidad de Entidades Aseguradoras Prevención y control de los riesgos eléctricos en el uso y manipulación de instalaciones eléctricas
Gerencia de Riesgos y Seguros en la Empresa Auditorías energéticas
Gestión de Recursos Humanos en Empresas de Seguros Implantación de sistemas de indicadores ambientales en las organizaciones
Dirección Estratégica de Entidades de Seguros
Gestión Técnica Pericial de Siniestros de Daños Materiales
Fundamentos Técnicos del Seguro
Seguros de Daños y de Prestación de Servicios
Marketing en Seguros
Introducción a Solvencia II
CUANTÍA DE LAS BECAS. La beca cubrirá el 100% de la cuota de inscripción. 
PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONCESIÓN DE BECA. Las personas interesadas deberán rellenar en la solicitud de admisión el apartado Beca Especial para Desempleados”. El plazo finalizará una vez completado el número de plazas disponibles, considerando como fecha límite de solicitudes el día 30 de junio de 2013. 
Se adjudicarán 150 becas para los cursos de Seguros y Gerencia de Riesgos y otras 150 becas para los cursos de Prevención y Medio Ambiente.
La concesión de la beca obedecerá únicamente a un criterio cronológico de recepción de solicitudes, considerándose como fecha de entrada definitiva aquella en la que se reciba toda la documentación requerida.
Si a los 15 días de iniciado el curso, el alumno no ha entrado al Campus Virtual, será dado de baja automáticamente y su plaza podrá ser transferida a otro solicitante.
BENEFICIARIOS.-  Podrán ser beneficiarios de esta beca aquellas personas que acrediten estar en situación de desempleo en España en el momento de la solicitud, presentando copia de la tarjeta de demanda de empleo en vigor.
Tendrán prioridad las personas que no hubieran solicitado o disfrutado esta beca en las anteriores convocatorias.
Mediante esta modalidad, el beneficiario solo podrá solicitar la admisión y matricularse en un único curso, a su elección, en la próxima promoción de octubre 2013.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BECA  
  1. El interesado deberá seleccionar el curso que desee realizar y cumplimentar la solicitud de admisión marcando la casilla de verificación “Deseo solicitar Beca Especial para desempleados Octubre 2013” y remitir a la secretaría del curso la documentación requerida, indicando el nombre del curso elegido.
  2. Una vez enviado el formulario de solicitud de admisión on-line, el solicitante debe enviar la documentación directamente, sin esperar a que la secretaría contacte con él para reclamársela. La dirección de correo electrónico para el envío de la documentación es: Si la documentación recibida fuera errónea o incompleta no será tenida en cuenta, pasando al siguiente solicitante que la haya remitido correctamente. En caso de enviar la documentación a una dirección distinta de la indicada para cada curso no será admitida.
  3. Cada solicitante que haya entregado toda la documentación requerida recibirá una comunicación escrita, tanto en caso de concesión como de denegación. Si finalmente es beneficiario de una beca se le especificarán las condiciones generales y los pasos a seguir para hacerla efectiva.
  4. La beca se considerará efectiva si el alumno acepta las condiciones propuestas por el centro y se materializa la matrícula al curso elegido dentro del plazo indicado. En caso contrario, la beca concedida será anulada.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
  • Fotocopia del D.N.I./Pasaporte
  • Curriculum Vitae
  • Copia de la tarjeta de demanda de empleo en vigor.

jueves, 23 de mayo de 2013

Ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales para el año 2013: ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo; y ayudas para asistencias técnicas.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació. RESOLUCIÓ de 2 de maig de 2013, del conseller d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen determinades ajudes destinades al foment de cooperatives i societats laborals per a l’any 2013, es publiquen les línies de crèdit i l’import global màxim destinat a finançar-les i s’establixen els terminis d’admissió de sollicituds. [2013/5168]  (pdf 227KB) 
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan determinadas ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales para el año 2013, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas y se establecen los plazos de admisión de solicitudes. [2013/5168]  (pdf 227KB) 
Primero. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013 y dotación económica. Para el ejercicio 2013, y de conformidad con lo establecido presupuestos de la Generalitat Valenciana para el citado ejercicio, se convocan subvenciones para la concesión de ayudas al fomento de cooperativas y sociedades laborales en la Comunitat Valenciana en las modalidades de ayudas por razón de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo y para prestación de asistencia técnica, ... e importes que a continuación se relacionan:
1. Las ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo ... , con un importe global máximo de 1.376.810 euros, de los que 189.450 euros son financiados por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2007-2013; 47.360 euros son cofinanciación a los anteriores con fondos propios de la Generalitat; 1.040.000 de euros son fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, cofinanciados a su vez por el Fondo Social Europeo y los restantes 100.000 euros son fondos propios no condicionados de la Generalitat Valenciana.
2. Las ayudas para asistencias técnicas ... , con un importe global máximo de 60.000 euros procedentes de fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal, cofinanciados a su vez por el Fondo Social Europeo.
Segundo. Plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2013. Para el ejercicio 2013, podrán solicitarse las ayudas que se convocan en los plazos que, a continuación, se señalan:
1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el día 13 de septiembre de 2013; debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los cuatro meses siguientes a la integración del socio. No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2012, las solicitudes solo podrán presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente resolución. {del 24 de mayo al 23 de julio de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes para obtener subvenciones para prestaciones de asistencia técnica podrán presentarse en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. {del 24 de mayo al 24* de junio de 2013, a.i.}

viernes, 17 de febrero de 2012

forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas ..."programa de recualificación profesional de

Resolución de 15 de febrero de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero.
Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas establecidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero y prorrogadas por el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, prorrogado a su vez por la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit.
2. Esta resolución será de aplicación en todo el territorio nacional.
2.4. Las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo serán compatibles con cualquier otro tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas que pudiera percibir la persona beneficiaria, siempre que el importe de éstas sumado al de la ayuda mencionada no supere, en cómputo mensual, el importe del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En caso de superar este límite, el importe de la ayuda regulada en la presente norma se minorará hasta que el conjunto de rentas percibidas por la persona beneficiaria no supere el límite establecido en este artículo.
Asimismo, serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en su normativa reguladora, no siendo computables como rentas a los efectos de esta ayuda.
5. Las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con las prestaciones sociales de carácter económico que resulten igualmente incompatibles con el trabajo.
3. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2012 hasta el 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero incluida su prórroga, contemplada en el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, no podrán recibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias de ayudas en aplicación de la Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas y en la Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.
Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas.
A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con una discapacidad de al menos el 33 % o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cada persona podrá obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, una sola vez en todo el tiempo que dure el mismo.
5. Ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional. 1. La finalidad de esta ayuda es la de reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional.
2. La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del IPREM (para el 2012 IPREM = 532,51.-€) vigente en cada momento hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma, con independencia de cualquier tipo de interrupción en la percepción de la ayuda, pudiendo verse además minorada en su importe en las circunstancias establecidas en el apartado 4 del artículo segundo de esta resolución.
6. Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento. 1. El procedimiento se iniciará, mediante solicitud de la persona interesada, utilizando el modelo que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal, dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y será presentada en las Oficinas de Prestaciones de este organismo. Asimismo, se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación mencionado en el apartado 1 del artículo tercero. Si la solicitud se presentara fuera de este plazo, se denegará, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

jueves, 11 de agosto de 2011

subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la AGE que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de in

Resolución de 21 de julio de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Primero. Objeto y regulación. 1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con los Órganos de la Administración General del Estado en los términos recogidos en el artículo 13, h), 2.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. ...
Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los órganos de la Administración General del Estado que en el ámbito de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Tercero. Requisitos. Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones, y en su caso, los establecidos en el artículo 13,h), 2.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo.
Quinto. Presentación de solicitudes. Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997 y Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y serán dirigidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 MADRID. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 al 22* de agosto de 2011,a.i.}

jueves, 7 de julio de 2011

Subvenciones para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las co

Resolución de 10 de junio de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2011, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
1. Objeto y regulación. 1. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2011, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Acciones subvencionables. Serán subvencionables las siguientes acciones:
1. Acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones, que permitan un nivel adecuado de competitividad económica y sectorial:
a) Cursos de formación que deberán ser impartidos por centros/entidades de formación que serán autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que estén inscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma respectiva y reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente. La autorización de estos centros tendrá una vigencia limitada a la duración del programa.
Los cursos podrán ser de carácter presencial, a distancia (tele formación) o mixtos, y la duración aproximada de los mismos será de 250 horas. Los cursos de carácter presencial se realizarán preferentemente en jornada de mañana y de tarde con una duración de 7 horas diarias.
Las especialidades formativas serán las que resulten más demandadas por el mercado de trabajo en las profesiones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Prácticas en empresas: Los alumnos que superen los cursos de formación con evaluación positiva podrán realizar prácticas profesionales en las empresas que hayan sido seleccionadas por las asociaciones y fundaciones mencionadas en el artículo 4.1,a) de la Orden TAS/2965/2006. Estas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas, y la ejecución de las mismas y la gestión de la compensación económica se realizará según lo previsto en el 3.2 de la mencionada Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre; para esto último las empresas deberán justificar los costes de pólizas del seguro de accidentes del alumno, nóminas de tutorías, así como justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.
2. Acciones vinculadas a la formación: deberán ser realizadas por las asociaciones y fundaciones beneficiarias mencionadas en el artículo 4.1,a) de la Orden TAS/2965/2006, siempre que sean necesarias o complementen la ejecución de los cursos y prácticas mencionados en los apartados a) y b) de este artículo. Podrán ser:
a) Acciones complementarias:
1. Identificación de las necesidades de formación en los diferentes sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Diseño y elaboración de programas formativos y medios didácticos.
3. Realización de cuantas otras actuaciones que, siendo complementarias a la formación, se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa.
b) Acciones de gestión:
1. Propuesta de los centros colaboradores para la impartición de los cursos de formación.
2. Búsqueda y selección de las empresas en las que los alumnos realizarán las prácticas no laborales.
3. Coordinación de la impartición de los cursos y de la realización de las prácticas en empresas.
4. Consecución de los objetivos de inserción laboral del artículo 10 de la Orden TAS/2965/2006.
5. Promoción del plan formativo.
6. Entrega de fondos y recepción, certificación y presentación de las justificaciones y liquidaciones que se contemplan en los artículos 14 y 15 de la orden ministerial citada anteriormente.
c) Evaluación de la eficacia del programa.
4. Destinatarios de las acciones de formación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, podrán participar en las acciones formativas objeto de esta convocatoria los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.
La preselección de los candidatos y la verificación de los requisitos exigidos se llevará a cabo por el Servicio Público de Empleo Estatal entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda.
La selección definitiva entre los alumnos preseleccionados se realizará por las entidades/centros de formación.
De acuerdo con el artículo 19 octies.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo introducido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, siempre que el nivel formativo requerido en el programa de la especialidad que corresponda se adecue, en la selección de candidatos, serán colectivos prioritarios de las acciones formativas los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes con respeto a la ley de extranjería.
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como Anexo 1 de esta Resolución, y que consta de tres elementos: solicitud de subvención, memoria y compromiso de contratación. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y www.sepe.es.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 8 al 27 de Julio de 2011, a.i.}