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jueves, 6 de marzo de 2014

subvencions a treballadors i socis de cooperatives i societats laborals destinades a facilitar el seu accés a la condició de socis treballadors o de treball de les empreses on presten els seus servicis, o a incrementar la seua participació financera en estes

Primer. Convocatòria d’ajudes per a l’exercici 2014 i dotació econòmica. Per a l’exercici 2014, i de conformitat amb el que establix la Llei 6/2013, de 26 de desembre, de Pressupostos de la Generalitat Valenciana per a l’exercici esmentat, es convoquen subvencions destinades a concessió de subvencions a treballadors i socis de cooperatives i societats laborals destinades a facilitar el seu accés a la condició de import global màxim de 100.000 euros, ... 
socis treballadors o de treball de les empreses on presten els seus servicis, o a incrementar la seua participació financera en estes regulades per l’Orde 36/2010, de 3 de setembre, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, que es finançaran fins a un
Segon. Terminis de sol·licitud. Per a l’exercici 2014, podran sol·licitar-se les ajudes que es convoquen per mitjà de la present resolució en el termini de tres mesos, comptats des de l’endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 7 de març al 6 de juny de 2014,a.i.}

viernes, 31 de mayo de 2013

Plans de formació professional per a l’ocupació, dirigits prioritàriament a treballadors/es ocupats/des. Ajudes 2013. # Planes de formación profesional para el empleo, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as. Ayudas 32013.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació.
ORDE 15/2013, de 29 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen subvencions públiques per a la realització de
plans de formació professional per a l’ocupació, dirigits prioritàriament a treballadors/es ocupats/des i es regula el procediment general per a la concessió d’ajudes durant l’exercici 2013. [2013/5671]  (pdf 675KB) 
ORDEN 15/2013, de 29 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de planes de formación profesional para el empleo, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2013. [2013/5671]  (pdf 675KB)

Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Orden Ministerial TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE 67, 18.03.2008), dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, por la que se regula el d’essubsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Artículo 2. Tipología, duración y plazo de ejecución de los planes de formación
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria
Artículo 5. Convocatoria. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat valenciana.{del 1 de junio al 1* de julio de 2013, a.i.}
Artículo 6. Solicitudes de ayuda
Artículo 7. Instrucción
Artículo 8. Condiciones del plan de formación
Artículo 9. Determinación de la subvención
Artículo 10. Propuesta de resolución y trámite de audiencia
Artículo 11. Resolución
Artículo 12. Normas sobre la impartición de los cursos
Artículo 13. Control, seguimiento y supervisión
Artículo 14. Evaluación de la eficacia e impacto de la formación
Artículo 15. Evaluación de la calidad de la formación
Artículo 16. Trabajadores/as participantes. 1. En los planes de formación subvencionados con cargo a esta orden, los/las trabajadores/as ocupados/as deberán ser al menos el 60 % de los participantes en dichos planes.
Los/las trabajadores/as desempleados/as participantes en un plan de formación deberán estar inscritos como desempleados/as en los Centros SERVEF de Empleo, y deberán suponer un mínimo del 30 % del alumnado participante en el Plan.
Los interesados deberán solicitar su participación en las acciones formativas (especialidades) ofertadas en los distintos planes de formación, utilizando para ello el impreso de solicitud que podrá obtenerse a través de la página web de la consellería competente en materia de formación profesional para el empleo.
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.
2. La selección del alumnado participante se realizará por la entidad beneficiaria, respetando en los planes de formación subvencionados a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 6.1 de la Orden TAS/718/2008, así como, en los planes formativos de carácter sectorial, trabajadores/as procedentes de sectores en crisis para su reciclaje y recualificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Asimismo tendrán prioridad los/las trabajadores/as contratados al amparo del artículo 7 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se regula la transformación de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
La acreditación de los citados extremos se acompañará a la justificación económica, mediante la aportación de un certificado del representante legal de la entidad.
3. Cuando se trate de formación certificable, una vez finalizado el proceso de selección, el/la representante legal de la entidad beneficiaria firmará un acta en la que se incluirá la manifestación expresa de que los candidatos seleccionados cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad, dicha acta será presentada cuando le sea requerida de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la LGS.

Artículo 17. Certificación de la formación
Artículo 18. Elegilidad del gasto, justificación y liquidación económica de las subvenciones
Artículo 19. Anticipo de la subvención
Artículo 20. Reintegro de las subvenciones
Artículo 21. Ayudas a los alumnos/as desempleados/as. Los/las desempleados/as que asistan a alguno de los planes de formación subvencionados con cargo a esta orden percibirán en concepto de ayuda de transporte, previa solicitud, 1’5 euros por día de asistencia.
Las personas desempleadas con discapacidad percibirán adicionalmente una beca de 9 euros por día de asistencia. La discapacidad deberá ser acreditada por la Administración competente.

Artículo 22. Gestión

Disposiciones adicionales
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Disposiciones finales
Primera
Segunda

Anexo I. Relación de sectores susceptibles de formalización de planes de formación
Agrario (incluyendo manipulado, envasado, comercio y exportación de cítricos y productos hortofrutícolas)
Industria del mueble, calzado y textil.
Industria del metal
Industria química y plástico
Industrias agroalimentarias.
Servicios de atención a personas dependientes
Servicios de transporte por carretera
Turismo y hostelería
Industrias de la automoción.

jueves, 2 de septiembre de 2010

subvencions per a facilitar la reinserció laboral dels treballadors excedents del sector del joguet i del moble.

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 33/2010, de 30 d'agost, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regula la concessió de subvencions per a facilitar la reinserció laboral dels treballadors excedents del sector del joguet i se convoquen per a l'any 2010, les ajudes regulades en els capítols I a III i secció primera del capítol IV, del títol II. [2010/9511] (pdf 719KB)
1. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente orden tiene por objeto establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector del juguete entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en el epígrafe 32.4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009-, que se dediquen a la fabricación de los artículos siguientes:
– Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas.
– Muñecas, muñecos y sus accesorios.
– Trenes eléctricos incluidos los rieles, señales y demás accesorios.
– Juegos y juguetes de construcción.
– Juguetes que representen animales o seres no humanos.
– Instrumentos y aparatos musicales de juguetes.
– Rompecabezas y artículos similares.
– Juguetes y modelos con motor.
– Armas de juguete.
– Modelos en miniatura.
– Naipes para juegos infantiles.
– Artículos para juegos de sociedad y de mesa.
– Fabricación de juegos electrónicos.
b) Empresas industriales que, no estando encuadradas en el epígrafe 32.4 de la CNAE 09, se dediquen, en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años, a la fabricación de los artículos recogidos en el apartado anterior.
c) Empresas industriales auxiliares del juguete que en los últimos 3 años hayan destinado un porcentaje anual de su producción igual o superior al 60% como proveedor de las empresas señaladas en los apartados anteriores.

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 34/2010, de 30 d'agost, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regula la concessió de subvencions per a facilitar la reinserció laboral dels treballadors excedents del sector del moble i es convoquen, per a l'any 2010, les ajudes regulades en els capítols I a III i secció primera del capítol IV, de títol II. [2010/9512] (pdf 717KB)
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector del mueble, entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en los epígrafes 31.01, 31.02 y 31.09 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE-2009–.
b) Empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.10 y 16.21 de la CNAE09, que hayan destinado un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años, como proveedor de las empresas contempladas en el apartado a).
c) Empresas industriales auxiliares del mueble encuadradas en los epígrafes 16.22, 16.23, 16.24 y 16.29 que en los últimos 3 años hayan sido proveedoras exclusivas de las empresas contempladas en el apartado a).
3. La aplicación de esta norma a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial correspondiente, en su caso, o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión. El procedimiento para la inclusión o no de estas empresas es el establecido en la Orden TIN/772/2010, de 15 de marzo (BOE de 29 de marzo de 2010).
DISPOSICIÓN COMÚN:
3. Acciones apoyables.- 1. Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a apoyar las siguientes acciones:
a) Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: se concederán tanto por búsqueda de empleo como por acciones de reciclaje profesional.
b)
Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: se concederán tanto para financiar los gastos derivados de traslado de residencia, como para compensar diferencias salariales.
c)
Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.
d)
Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.
e)
Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.
2. Estas acciones apoyables podrán ser objeto de subvención siempre que el hecho causante y demás requisitos tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011, sin perjuicio de que la aplicación de cada una de las medidas se extienda por el tiempo previsto en cada caso.

lunes, 23 de marzo de 2009

50 Becas para la realización de cursos de idiomas, destinadas a jóvenes trabajadores.

Conselleria de Benestar Social . ORDE de 24 de febrer de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen beques per a la realització de cursos d’idiomes, destinades a jóvens treballadors. [2009/3029]
Conselleria de Bienestar Social . ORDEN de 24 de febrero de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan becas para la realización de cursos de idiomas, destinadas a jóvenes trabajadores. [2009/3029]
Objeto: Convocar becas para la realización de cursos de idiomas durante el año 2009 y aprobar las bases generales que han de regir dicha convocatoria y que se incluyen como anexo I, así como el modelo de solicitud que figura como anexo II de la presente orden.
Se convocan 50 becas para la realización de cursos de idiomas durante el año 2009.
Las becas, dirigidas a jóvenes trabajadores, corresponderán a los idiomas que se indican a continuación:
Opción .- Idiomas Nº de becas
1 .- Alemán
5
2 .- Francés
14
3 .- Inglés
25
4 .- Otros idiomas
6
3. Las becas consistirán en que el IVAJ se hará cargo del pago de hasta un 80% del importe del curso sin que pueda superar, en ningún caso, la cantidad de 1.000 €.
Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar estas becas los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Residir en la Comunitat Valenciana.
b) Tener 20 años cumplidos y no haber cumplido 36 años.
c) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
– Haber obtenido el certificado de grado superior o de nivel avanzado del idioma solicitado, en el año académico 2007/2008.
– Haber aprobado, durante el curso académico 2007/2008, 4º curso del idioma solicitado.
– Haber aprobado, durante el curso académico 2007/2008, primer curso de nivel intermedio.
– Haber obtenido, durante el curso académico 2007/2008, el certificado de nivel básico del idioma solicitado.
El impreso normalizado de solicitud también estará a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ en Alicante (rambla Méndez Núñez, 41, 03001), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, 2-bajos, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través de la web del IVAJ (www.ivaj.es ).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.[del 24 de març al 23 d'abril, a.i.]