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miércoles, 11 de febrero de 2015

subvencions destinades la contractació de jóvens (menors de 30 anys) sense treball en el programa d’ocupació pública Salari Jove, per a l’exercici 2015.

1. Objecte i àmbit. Esta orde té com a objecte incrementar l’ocupabilitat dels jóvens menors de 30 anys, per mitjà de la concessió de subvencions dirigides a contractar-los perquè executen obres i servicis d’interés general i social en l’àmbit de la Comunitat Valenciana, com a mitjà perquè adquirisquen experiència professional que els facilite la posterior inserció en el mercat de treball.
2. Beneficiaris 1. Poden ser beneficiaris d’este programa les corporacions locals municipals de la Comunitat Valenciana. L’atenció a les entitats locals menors es canalitzarà a través de la sol·licitud del seu municipi de referència.
3. Projectes subvencionables. 1. Les ajudes es destinaran a la contractació, sota la modalitat de contracte en pràctiques, de jóvens sense treball per a la realització, en règim de gestió directa, d’obres o servicis d’interés general o social que siguen de la competència municipal. 
2. Els municipis poden presentar el nombre de projectes que consideren convenient. 
3. L’import de cada projecte individual que presente el municipi no pot superar els 11.500 euros. Amb este import, el beneficiari ha de contractar almenys un jove durant un període de com a mínim 6 mesos. 
4. Els projectes han d’executar-se dins del període comprés entre la data de la resolució de concessió i el 31 de març de 2016. En tot cas, els projectes han d’iniciar-se en 2015 i la seua duració no pot excedir els 9 mesos. 
5. El municipi ha de disposar d’assignació pressupostària suficient per a fer-se càrrec de les partides pressupostàries no subvencionades pel Servef que requerisca l’execució del projecte.
4. Costos subvencionables. 1. Les subvencions s’han de destinar al finançament dels costos salarials, inclosa la cotització a la Seguretat Social, dels treballadors desocupats que hagen sigut contractats per a l’execució de les actuacions previstes. Se subvencionarà el 100 % de l’import d’estos costos justificats, amb el límit de la quantia sol·licitada per al projecte i del màxim de 11.500 euros per projecte. 
2. Únicament s’entén com a cost salarial les percepcions econòmiques per la prestació del servici, se n’exclouen dietes, indemnitzacions i bestretes com a conseqüència de l’activitat laboral, retribucions de vacances no aprofitades o altres percepcions que no tinguen la condició de salarials. 
3. La subscripció i duració dels contractes dels treballadors se sotmet a les limitacions temporals establides en l’article 3, sense que resulten subvencionables els costos salarials corresponents a períodes no compresos en eixe article. 
4. No són subvencionables els dies en què el treballador es trobe en situació d’incapacitat per malaltia o accident, siguen comuns o professionals, ni els supòsits de permís de maternitat o paternitat. Article 5. Forma i termini de presentació de sol·licituds. 1. Les sol·licituds, que han de dirigir-se al Servici Valencià d’Ocupació i Formació, s’han de formalitzar en impresos normalitzats que cal presentar en les direccions territorials corresponents del Servef, sense perjuí de poder presentar-les en els altres llocs previstos en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. Així mateix pot fer-se la presentació telemàtica de les sol·licituds a través de la web del Servef (www.servef.es), en l’enllaç «Sol·licitud telemàtica» que hi ha associat a cada ajuda publicada; per a això, el sol·licitant ha de disposar de firma electrònica avançada, bé amb el certificat reconegut d’entitat (persones jurídiques), o bé amb el certificat reconegut per a ciutadans (persona física), ambdós admesos per la seu electrònica de la Generalitat (https://sede.gva.es). 
2. El termini per a la presentació de sol·licituds és de 30 dies naturals a comptar des de l’endemà de la publicació d’esta orde en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 12 de febrer al 13 de març de 2015, a.i.}

miércoles, 25 de marzo de 2009

Becas para el curso 2008/2009, para jóvenes residentes, en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) de la GVA.

Conselleria de Benestar Social . ORDRE de 2 de març de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen beques per al curs 2008/2009, per a jóvens residents, a les residències juvenils de Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) de la Generalitat Valenciana. [2009/3155]
Conselleria de Bienestar Social . ORDEN de 2 de marzo de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan becas para el curso 2008/2009, para jóvenes residentes, en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) de la Generalitat Valenciana. [2009/3155]
Objeto de la convocatoria.- Se convocan becas para jóvenes que actualmente tengan la condición de residente en cualquiera de las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut, de la Generalitat Valenciana. El número de becas ofertadas es el siguiente:
En la Residencia juvenil La Florida de Alicante, 2 becas; en la Residencia juvenil Sant Crist del Mar de Benicarló, 1 beca, y en la Residencia juvenil Mare de Déu del Lledó de Castellón, 1 beca.
Importe de la beca y forma de pago.- El importe total de cada beca consistirá en la exención del pago del 75% de las cuotas mensuales que les correspondería abonar durante los meses de enero a julio del año 2009, correspondientes al curso 2008/2009, en las residencias juveniles de Sant Crist del Mar, Mare de Déu del Lledó y La Florida.
Respecto a las cuotas mensuales que puedan haber satisfecho ya los beneficiarios, se procederá a la devolución del 75% del precio de cada cuota mensual pagada.
Procedimiento y plazo de presentación.- Los modelos de solicitudes se facilitarán en los servicios centrales del IVAJ en Valencia, en sus unidades territoriales en Alicante y Castelló, en las propias residencias juveniles y en la página web del IVAJ (http://www.ivaj.es/).
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Institut Valencià de la Joventut (calle Hospital, 11, Valencia 46001), en el de las unidades territoriales del IVAJ de Alicante (Rambla de Méndez Núñez, 41 03002) o Castellón (calle Orfebres Santalínea, 2, 12005).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 26 de març al 21 d'abril, a.i.]

lunes, 23 de marzo de 2009

50 Becas para la realización de cursos de idiomas, destinadas a jóvenes trabajadores.

Conselleria de Benestar Social . ORDE de 24 de febrer de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen beques per a la realització de cursos d’idiomes, destinades a jóvens treballadors. [2009/3029]
Conselleria de Bienestar Social . ORDEN de 24 de febrero de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan becas para la realización de cursos de idiomas, destinadas a jóvenes trabajadores. [2009/3029]
Objeto: Convocar becas para la realización de cursos de idiomas durante el año 2009 y aprobar las bases generales que han de regir dicha convocatoria y que se incluyen como anexo I, así como el modelo de solicitud que figura como anexo II de la presente orden.
Se convocan 50 becas para la realización de cursos de idiomas durante el año 2009.
Las becas, dirigidas a jóvenes trabajadores, corresponderán a los idiomas que se indican a continuación:
Opción .- Idiomas Nº de becas
1 .- Alemán
5
2 .- Francés
14
3 .- Inglés
25
4 .- Otros idiomas
6
3. Las becas consistirán en que el IVAJ se hará cargo del pago de hasta un 80% del importe del curso sin que pueda superar, en ningún caso, la cantidad de 1.000 €.
Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar estas becas los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Residir en la Comunitat Valenciana.
b) Tener 20 años cumplidos y no haber cumplido 36 años.
c) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
– Haber obtenido el certificado de grado superior o de nivel avanzado del idioma solicitado, en el año académico 2007/2008.
– Haber aprobado, durante el curso académico 2007/2008, 4º curso del idioma solicitado.
– Haber aprobado, durante el curso académico 2007/2008, primer curso de nivel intermedio.
– Haber obtenido, durante el curso académico 2007/2008, el certificado de nivel básico del idioma solicitado.
El impreso normalizado de solicitud también estará a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ en Alicante (rambla Méndez Núñez, 41, 03001), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, 2-bajos, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través de la web del IVAJ (www.ivaj.es ).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.[del 24 de març al 23 d'abril, a.i.]

Ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes y por parejas de jóvenes.

Conselleria de Benestar Social . ORDE de 26 de febrer de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen ajudes econòmiques per al lloguer d’habitatges per jóvens i per parelles de jóvens. [2009/2808]
Conselleria de Bienestar Social . ORDEN de 26 de febrero de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes y por parejas de jóvenes. [2009/2808]
Se convocan ayudas económicas para sufragar gastos del alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas jóvenes, y se aprueban las bases por las que se regirán aquéllas, las cuales se incluyen como anexo I, así como la relación de los precios máximos de alquiler según las distintas zonas geográficas recogidos en el anexo II y el modelo de solicitud, que figura como anexo III de la presente orden.
Objeto de las ayudas: El objeto de las presentes ayudas es la financiación parcial de los gastos de alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas de jóvenes, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Las ayudas contempladas en la presente orden se refieren exclusivamente a gastos de alquiler generados durante el año 2008. Sus efectos serán desde el 1 de enero de 2008, si el contrato de alquiler estuviera en vigor en dicha fecha, o desde el día de la entrada en vigor del contrato de alquiler.
b) Quedan excluidos del concepto de alquiler los gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones, impuestos y arbitrios, aún cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato de alquiler.
c) El precio del alquiler, con independencia de que la vivienda se haya alquilado amueblada o sin amueblar, no podrá superar:
– Los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria, en el caso de ayudas solicitadas por jóvenes a título individual.
– El doble de los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria, en el caso de ayudas solicitadas por parejas de jóvenes.
d) En caso de las ayudas solicitadas por jóvenes a título individual se tendrán en cuenta, además, los siguientes extremos:
– Cuando la vivienda sea ocupada por la persona solicitante junto con otras personas, salvo que se trate de menores de edad, el precio del arrendamiento se entenderá dividido por el número de personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder de los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria por cada uno de los ocupantes.
– Cuando la vivienda se encuentre ocupada por más de un joven que cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario de las presentes ayudas, y en el contrato de arrendamiento no figuren todos ellos, cada joven podrá solicitar la ayuda, siempre que el precio de arrendamiento dividido por el número de ocupantes no exceda de los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria.
– A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, las personas que ocupen la vivienda con la persona solicitante, en ningún caso podrán ser ascendientes del mismo.
e) Quedan excluidos de la presente convocatoria los alquileres de inmuebles de promoción pública.
f) Sólo podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente orden los gastos de alquiler de viviendas cuando éstas sean ocupadas efectivamente por los beneficiarios de la ayuda.

Cuantía de las ayudas: Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe total del arrendamiento generado durante el año 2008, todo ello subordinado al crédito disponible, que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases aquellos jóvenes y parejas de jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana. A dichos efectos:
1. La condición de joven vendrá dada por la pertenencia a la franja de edad comprendida entre los 18 y los 35 años cumplidos, a fecha 31 de diciembre de 2008. No obstante, también podrán solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que en esa fecha ya hayan alcanzado la emancipación.
2. La condición de pareja exigirá que exista entre ambos miembros un vínculo matrimonial o unión de hecho.
3. La residencia en la Comunitat Valenciana exigirá que los beneficiarios estén empadronados en la vivienda para cuyo alquiler solicitan la ayuda.
En el caso de extranjeros, éstos deberán ser residentes en España, con residencia temporal o permanente.
Solicitud y acreditación de las condiciones y requisitos: 1. La solicitud se cumplimentará en el modelo que figura en el anexo III. El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas solicitantes en las sedes del IVAJ en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través de la página web del IVAJ, dirección: http://www.ivaj.es/ .
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.[del 24 de març a l'11 d'abril, a.i.]
ANEXO II: ZONA A: 485.-€. Localitats: València. ZONA B: 452.-€. Localitats: Alacant. ZONA C: 420.-€. Localitats: Benidorm, Gandia, Sant Vicent de Raspeig, San Joan d'Alacant, Elx; ZONA D: 372.-€ Localitats: Denia, Xàbia, Calp, Altea, Santa Pola, Alcoi, Oliva, Tavernes de la Valldigna.

viernes, 13 de marzo de 2009

Beques per al perfeccionament de jóvens músics durant l’any 2009 i el curs acadèmic 2009/2010.

Conselleria de Cultura i Esport
RESOLUCIÓ de 23 de febrer de 2009, de la presidenta de l’Institut Valencià de la Música, per la qual es convoquen beques per al perfeccionament de jóvens músics durant l’any 2009 i el curs acadèmic 2009/2010. [2009/2862]

Conselleria de Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2009, de la presidenta del Institut Valencià de la Música, por la que se convocan becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2009 y el curso académico 2009/2010. [2009/2862]
Objeto: La concesión de estas becas tiene por objeto facilitar la asistencia a cursos de perfeccionamiento musical durante el año 2009 y curso académico 2009/2010 en las condiciones y casos previstos en la presente convocatoria.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y ser residente en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, al menos durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
b) No haber cumplido veintiocho años el último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Para las modalidades de dirección de orquesta, dirección de coro, canto y composición, este límite se elevará a treinta y tres años. Este requisito de límite de edad, no se exigirá en el supuesto de que el solicitante hubiera disfrutado de una beca de perfeccionamiento similar en cualquiera de las dos convocatorias anteriores.
c) Estar en posesión de la titulación superior de música o canto, en cualquiera de sus especialidades.
d) También podrán optar a estas becas quienes estén matriculadosen el último curso de su especialidad instrumental o vocal.
e) Excepcionalmente y subsidiariamente, podrán optar a estas becas los aspirantes que, sin poseer las titulaciones referidas, acrediten una trayectoria profesional y artística de especial interés en el campo
de la interpretación musical. La Comisión Evaluadora citada en la base quinta decidirá si admite o no las solicitudes de estos casos excepcionales.

Modalidades, número máximo y dotación de estas becas: La dotación de estas becas se fijará en función de estas dos opciones:
– Modalidad A: hasta un mes de duración, que deberá necesariamente corresponder al año 2009, con independencia de que se realice dentro o fuera de España, un máximo de 1.200 euros por beca, destinándose a esta modalidad un máximo de 6.000 €. El importe no dispuesto, caso de no adjudicarse en su totalidad, pasará a la Modalidad B.
– Modalidad B: hasta un año de duración, que coincidirá con el año de convocatoria o curso académico 2009/2010, con independencia de que se realice dentro o fuera de España, un máximo de 7.000 euros por beca, destinándose a esta modalidad el crédito restante.
Se concederán hasta un máximo de 5 becas de la modalidad A y 23 becas de la modalidad B, de las que se reservarán un mínimo de tres para los solicitantes que deseen trabajar con un profesor o maestro de reconocido prestigio, por el importe máximo, en conjunto, de 126.900 euros de la línea de subvención SE000070 del capítulo IV del presupuesto del IVM para el año 2009.
Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 14 de març al 2 d'abril, a.i.]