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viernes, 7 de junio de 2013

Ya es obligatoria la certificación energética de los edificios para venderlos o alquilarlos

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y al  Real Decreto 235 /2013  aprobado  por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril , desde el sábado 1 de junio, es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, cuando los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.
Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2,  otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor  pueda  valorar y comparar  la repercusión  del  gasto en energía y emisiones  de CO2  que  va a tener  su decisión a la  hora de comprar o alquilar una vivienda.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según  el artículo  1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio.

El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos, lugares de culto por actividades religiosas, así como  viviendas  que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo un apartamento vacacional.

Certificado para el edificio o vivienda individual

El propietario que quiera alquilar o vender  una vivienda  tendrá dos opciones:
  • Certificar de forma individual  su vivienda perteneciente a un bloque.
  • Consensuar con los vecinos  y contratar  la certificación del bloque completo.
    Por otra parte, la calificación energética,  deberá  estar incluida  en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento.

El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, a través de los organismos que éstas designen para  tal fin.

Edificios Públicos con certificado

Etiqueta energética

Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga inicialmente a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.

Así, el complejo Cuzco que alberga a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Economía y Competitividad y parte de Hacienda y Administraciones Públicas, ya ha sido calificado mediante el programa informático de referencia obteniendo la calificación energética C en emisiones de CO2 y C en consumo de energía primaria.
[fuente: Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Jueves 06.Junio.2013]

miércoles, 5 de junio de 2013

Alquiler de Viviendas. Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda.
Esta Ley tiene, por tanto, el objetivo fundamental de flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio. Tal objetivo se busca mediante la modificación de un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que supone la actuación sobre los siguientes aspectos fundamentales:
– El régimen jurídico aplicable, reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley.
– La duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad. De esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
– La recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento.
– La previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
Asimismo, es preciso normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, no se consiga a costa de la seguridad del tráfico jurídico, como sucede en la actualidad.
La consecución de esta finalidad exige que el arrendamiento de viviendas regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se someta al régimen general establecido por nuestro sistema de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario y, en consecuencia, en primer lugar, que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho y, en segundo lugar, que el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito. Todo ello, sin mengua alguna de los
derechos ni del arrendador, ni del arrendatario.
Por último, en los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la calidad de los destinos turísticos; de ahí que la reforma de la Ley propuesta los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.

sábado, 11 de mayo de 2013

Ajuntament de Gandia: licitación de la explotación por terceros de instalaciones temporales en la playa de Gandia, consistentes en módulos para el alquiler de patines-hidropedales; toldos, sombrillas, hamacas, sillas y paravientos; escuelas de windsurf-vela; durante la temporada de 2013, prorrogable para la temporada de 2014.

Ayuntamiento de Gandia [Martes, 07 de Mayo de 2013 - BOP-Valencia, num. 107]
Anuncio del Ayuntamiento de Gandia sobre licitación de la explotación por terceros de instalaciones temporales en la playa de Gandia, consistentes en módulos para el alquiler de patines-hidropedales durante la temporada de 2013, prorrogable para la temporada de 2014. Expediente PATR-06/2013.
ANUNCIO
Mediante Decreto del Concejal de Gobierno Titular del Área de Administración, Modernización, Coordinación de Gobierno y Juventud, de fecha 26 de abril de 2013 se ha aprobado el pliego de condiciones que ha de regir la explotación por terceros de instalaciones temporales en la Playa de Gandia, consistentes en módulos para el alquiler de patines-hidropedales durante la temporada de 2013, prorrogable para la temporada de 2014. Mediante el presente anuncio, se convoca la licitación pública para la adjudicación.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Gandia
b) Dependencia en que se tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio
c) Número de expediente: PATR-06/2013
2.- Objeto de la licitación.
a) Descripción del Objeto:
Explotación por terceros de instalaciones temporales en la playa de Gandia, consistentes en módulos para el alquiler de patines-hidropedales durante la temporada 2013, prorrogable para la temporada 2014, que se emplazarán en las porciones de dominio publico marítimo-terrestre indicadas en el pliego de condiciones.
b) Lugar de ejecución: Dominio público marítimo-terrestre de la playa de Gandia indicado en el pliego de condiciones.
c) Plazo de ejecución: Desde el día de la formalización del contrato hasta el día 30 de septiembre de 2013.
4.- Canon mínimo: 12.000,00 euros, mejorables al alza.
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Ayuntamiento de Gandia
Anuncio del Ayuntamiento de Gandia sobre licitación de la explotación por terceros de instalaciones temporales en la playa norte, consistentes en toldos, sombrillas, hamacas, sillas y paravientos durante la temporada de 2013, prorrogable para la temporada de 2014. Expediente PATR-08/2013.
ANUNCIO
Mediante Decreto del Concejal de Gobierno Titular del Área de Administración, Modernización, Coordinación de Gobierno y Juventud, de fecha 26 de abril de 2013 se ha aprobado el pliego de condiciones que ha de regir la explotación por terceros de instalaciones temporales en la Playa de Gandia, consistentes en toldos, sombrillas, hamacas, sillas y paravientos durante la temporada de 2013, prorrogable para la temporada de 2014. Mediante el presente anuncio, se convoca la licitación pública para la adjudicación.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Gandia
b) Dependencia en que se tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio
c) Número de expediente: PATR-08/2013
2.- Objeto de la licitación.
a) Descripción del Objeto: Explotación por terceros de instalaciones temporales en la playa de Gandia, consistentes en toldos, sombrillas, hamacas, sillas y paravientos durante la temporada 2013, prorrogable para la temporada 2014, que se emplazarán en las porciones de dominio publico marítimo-terrestre indicadas en el pliego de condiciones.
b) Lugar de ejecución: Dominio público marítimo-terrestre de la playa de Gandia indicado en el pliego de condiciones.
c) Plazo de ejecución: Desde el día de la formalización del contrato hasta el día 30 de octubre de 2013.
4.- Canon mínimo: 65.422,69 euros, mejorables al alza.
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Ayuntamiento de Gandia
Anuncio del Ayuntamiento de Gandia sobre licitación de la explotación por terceros de instalaciones temporales en la playa de Gandia, consistentes en escuelas de windsurf-vela durante la temporada de 2013, prorrogable para la temporada de 2014. Expediente PATR-09/2013.
ANUNCIO
Mediante Decreto del Concejal de Gobierno Titular del Área de Administración, Modernización, Coordinación de Gobierno y Juventud, de fecha 26 de abril de 2013 se ha aprobado el pliego de condiciones que ha de regir la explotación por terceros de instalaciones temporales en la Playa de Gandia, consistentes en escuelas de windsurf - vela durante la temporada de 2013, prorrogable para la temporada de 2014. Mediante el presente anuncio, se convoca la licitación pública para la adjudicación.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Gandia
b) Dependencia en que se tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio
c) Número de expediente: PATR-09/2013
2.- Objeto de la licitación.
a) Descripción del Objeto:
Explotación por terceros de instalaciones temporales en la playa de Gandia, consistentes en escuelas de windsurf-vela durante la temporada 2013, prorrogable para la temporada 2014, que se emplazarán en las porciones de dominio publico marítimo-terrestre indicadas en el pliego de condiciones.
b) Lugar de ejecución: Dominio público marítimo-terrestre de la playa de Gandia indicado en el pliego de condiciones.
c) Plazo de ejecución: Desde el día de la formalización del contrato hasta el día 30 de septiembre de 2013.
4.- Canon mínimo: 3.500,00 euros, mejorables al alza.


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5.- Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Gandia
b) Domicilio: Plaça Major nº 1
c) Localidad y Código Postal: Gandia 46701
d) Teléfono: 96 295 94 60
e) Fax: 96 295 96 16
f) Ubicación de la información: perfil del contratante, en las siguientes direcciones de internet: http://www.gandia.org/web/gues /perfil-contratante-ayuntamiento-gandia
6.- Presentación de las Ofertas:a) Fecha límite de presentación: hasta las 14:00 horas del día en que se cumplan 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo que coincida en sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá trasladado al siguiente día hábil.{del 8 al 17 de mayo de 2013, a.i.}
b) Documentación a presentar: La establecida en el pliego de condiciones insertado en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Gandia.
c) Lugar de presentación:
1º.- Entidad: Ayuntamiento de Gandia
2º.- Dependencia: Registro de Plicas del Servicio de Contratación y Patrimonio, primera planta de la Casa Consistorial.
3º.- Domicilio: Plaça Major nº 1
4º.- Localidad y Código Postal: Gandia 46701
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses contados desde el acto de la apertura de ofertas económicas.

viernes, 13 de agosto de 2010

es crea i regula la Xarxa Lloga. (Red Alquila). Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge
ORDRE 15/2010, de 30 de juliol, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es crea i regula la Xarxa Lloga. [2010/9174] (pdf 356KB)
1. Objecte. 1. Aquesta ordre té com a objecte la regulació de la Xarxa Lloga, com també la determinació de l’estructura organitzativa i funcional d’aquesta. 2. La Xarxa Lloga constitueix un servei integral d’informació, mediació i assessorament en matèria de lloguer d’habitatge a la Comunitat Valenciana.
1. Objeto.- 1. La presente orden tiene por objeto la regulación de la Red Alquila, así como la determinación de su estructura organizativa y funcional.
2. La Red Alquila constituye un servicio integral de información, mediación y asesoramiento en materia de alquiler de vivienda en la Comunitat Valenciana.
2. Estructura.- La Red Alquila cuenta con la siguiente estructura:
1. Una unidad coordinadora centralizada en la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.
2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., como agente principal de la Red Alquila, con sus tres oficinas de mediación con sede en las capitales de provincia, Valencia, Castellón y Alicante.
3. Los agentes colaboradores reconocidos hasta la fecha de conformidad con la normativa de aplicación hasta la entrada en vigor de la presente orden.
4. Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, entidades locales y las sociedades mercantiles de capital 100% público que soliciten ser declarados agentes colaboradores.
3. Objetivos.- Los objetivos perseguidos por la Red Alquila son los siguientes:
a) Racionalizar los procesos de conexión entre demanda y oferta de vivienda para atender las necesidades de acceso a una vivienda en la Comunitat Valenciana.
b) Impulsar la captación de viviendas para alquilar a través de la movilización del parque de viviendas vacías disponibles, incentivando a los propietarios, y dinamizar la mediación en el mercado de alquiler.
c) Difundir e informar sobre la bolsa de viviendas de alquiler existente en la Comunitat Valenciana.
d) Ofertar viviendas en alquiler a precios adecuados a las posibilidades de los demandantes.
e) Establecer un sistema de protección jurídica, tanto del inquilino como al propietario.

martes, 24 de noviembre de 2009

de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Ley 19/2009, de 23 de noviembre,

JEFATURA DEL ESTADO. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler y la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.
El artículo primero modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para ampliar los supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar la necesaria seguridad jurídica.
El artículo segundo modifica diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.
Así, por ejemplo, se someten al mismo régimen jurídico los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas y los procesos de desahucio por expiración legal o contractual del plazo del arrendamiento. Se amplía también el ámbito del juicio verbal para que puedan sustanciarse por este procedimiento las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulan al desahucio, lo que permite salvar, en su caso, la relación arrendaticia, algo que hasta ahora se dificultaba porque el propietario acreedor de rentas o cantidades debidas se veía obligado a acumular su reclamación a la del desahucio si quería acudir al juicio verbal, más sencillo y rápido que el juicio ordinario. Igualmente, cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. Además, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso.
Finalmente, el artículo tercero modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio, lo que permitirá a los hogares españoles reducir el coste de la factura energética y contribuirá a combatir el cambio climático. Este objetivo inspira también el régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.

sábado, 12 de septiembre de 2009

reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que resid

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Real Decreto 1371/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2009.
Artículo único. Prórroga del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, para el año 2009.
Queda prorrogada la vigencia del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, a fin de regular el complemento de pensión establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a favor de los pensionistas no contributivos que acrediten carecer de una vivienda en propiedad y tengan fijada su residencia habitual en una vivienda alquilada. Las referencias al año 2007 contenidas en dicho Real Decreto se entenderán hechas al año en curso.
Disposición transitoria primera. Cuantía del complemento para el año 2009.
La cuantía del complemento, para el año 2009, se corresponde con la establecida en el artículo 42.Dos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que asciende a 425 euros.
Disposición transitoria segunda. Solicitud.

Los pensionistas no contributivos que tengan fijado su domicilio habitual en una vivienda alquilada, deberán presentar, a los efectos del reconocimiento del derecho a este complemento, para el año 2009, la correspondiente solicitud, en modelo normalizado, que se adjunta como anexo a este real decreto y que podrá descargarse de la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales: www.seg-social.es/imserso .

martes, 11 de agosto de 2009

procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 28 de juliol de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es regula el procediment per a la tramitació de les mesures de finançament d’actuacions protegides previstes en el plans d’habitatges i sòl. [2009/9436] ORDEN de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo. [2009/9436]
Objeto.- La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de los requisitos de acceso a las viviendas con protección pública, así como la obtención, en su caso, de la financiación específica de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, y especialmente la tramitación, concesión y posterior pago de las ayudas económicas que se establezcan en los planes de vivienda.
TÍTULO II.- Viviendas de protección pública
CAPÍTULO I.- Adquisición de viviendas en promociones de viviendas protegidas
CAPÍTULO II.- Promociones de viviendas de protección pública con destino a
arrendamiento
TÍTULO III.- Adquisición de viviendas usadas
TÍTULO IV.- Ayudas a inquilinos
TÍTULO V.- Anticipos
TÍTULO VI.- Los préstamos específicos
TÍTULO VII.- Procedimiento de libertad de cesión
TÍTULO VIII.- Procedimiento de descalificación
TÍTULO IX.- Rehabilitación
CAPÍTULO I.- Calificación de las actuaciones
Sección primera.- Rehabilitación de edificios y viviendas
Sección Segunda.- Actuaciones de urbanización y reurbanización en PPRU y ARI

CAPÍTULO II.- Financiación de las actuaciones
Sección Primera.- Financiación de la rehabilitación de edificios y viviendas
Sección Segunda.- Financiación de las actuaciones de
reurbanización
y urbanización en PPRU y ARI
Sección Tercera.- Financiación de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler

CAPÍTULO III.- Plan intervención rehabilitadora
CAPÍTULO IV.- Declaración de área de rehabilitación integral y renovación urbana
Sección Primera.- Áreas de rehabilitación integral
Sección Segunda.- Áreas de renovación urbana

CAPÍTULO V.- Otras actuaciones en ámbitos de rehabilitación
TÍTULO X.- Suelo
TÍTULO XI.- Financiación para la adquisición de viviendas libres por entidades sin ánimo de lucro y organismos públicos con la finalidad de destinarlas a arrendamiento

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Concepto de unidad familiar y familias numerosas
Segunda. Requisitos documentación
Tercera. Autorización a la administración
Cuarta. Actuaciones no contempladas en la presente orden
Quinta. Instrucciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Justificación de pagos de inquilinos
Segunda. Rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa. A partir de la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la orden de 19 de julio de 2005, del conseller de Territorio y Vivienda, y cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación [12 de agosto de 2009] en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

martes, 7 de julio de 2009

reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas

Conselleria de Turisme. DECRET 92/2009, de 3 de juliol, del Consell, pel qual aprova el reglament regulador dels habitatges turístics anomenats apartaments, viles, xalets, bungalous i semblants, i de les empreses gestores, persones jurídiques o físiques, dedicades a la cessió del seu ús i gaudi, en l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana. [2009/7961]
DECRETO 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2009/7961]
DECRETO. Artículo único.- Se aprueba el Reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas Apartamentos, Villas, Chalés, Bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta en el anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Única. Adecuación a la nueva normativa.- Las viviendas turísticas ya existentes en las que se acometan obras sustanciales de rehabilitación o reforma deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Decreto, comunicándolo ante el Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubiquen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Normativa aplicable a los expedientes en tramitación.- Los procedimientos de clasificación de viviendas turísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a ésta.
Segunda. Plazo de adaptación de las viviendas turísticas que se hallen inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.- Los propietarios, titulares y empresas gestoras que tengan viviendas turísticas actualmente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana podrán comunicar, en el plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la clasificación en alguna de las categorías previstas en él. Transcurrido este plazo, se clasificarán de oficio en la categoría estándar.
ANEXO - Reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.-
El presente reglamento tiene por objeto la ordenación turística de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se dediquen a la cesión de su uso y disfrute.
Artículo 2. Definición de vivienda turística.- 1. Se consideran viviendas turísticas los inmuebles, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
2. Se considerará que existe habitualidad cuando se de alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:
a) Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
b) Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cual sea el periodo de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Turisme . DECRET 91/2009, de 3 de juliol, del Consell, pel qual aprova el reglament regulador dels blocs i conjunts d’habitatges turístics de la Comunitat Valenciana. [2009/8000] DECRETO 91/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana. [2009/8000]
Aprobación del Reglamento.- Se aprueba el Reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta como anexo.
DISPOSICION ADICIONAL. Única. Adecuación de los establecimientos a la nueva normativa.- Los establecimientos ya existentes en los que se acometan obras sustanciales de rehabilitación o reforma deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Decreto, y comunicarlo, aportando para ello la documentación que en cada caso proceda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera. Normativa aplicable a los expedientes en tramitación o con proyectos visados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.- Los procedimientos de clasificación turística de bloques y conjuntos de viviendas turísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a ésta. El mismo tratamiento se dispensará a los procedimientos de clasificación turística de bloques y conjuntos de viviendas turísticas cuyos proyectos hubiesen sido visados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
Segunda. Plazo de adaptación de los bloques de viviendas turísticas que se hallen inscritos en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.- Los titulares de bloques y conjuntos de viviendas turísticas, autorizados e inscritos en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, podrán comunicar en el plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la clasificación en alguna de las categorías previstas en él. Transcurrido este plazo, los bloques se clasificarán de oficio en la categoría estándar, y los conjuntos, en el caso de cumplir la definición que de ellos se efectúa en el presente Decreto, en la categoría estándar, y de no cumplirla, como viviendas turísticas de categoría estándar, de conformidad con el Decreto que las regule.
ANEXO - Reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto la regulación turística de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas ubicados en la Comunitat Valenciana y sus condiciones técnicas de uso y servicios.
Artículo 2. Bloques y conjuntos de viviendas turísticas.- 1. Se denomina bloque de viviendas turísticas a la totalidad de un edificio o complejo integrado por apartamentos, villas, chalés, bungalows o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una misma unidad de explotación. Podrán comercializarse y utilizar la denominación de apartotel los bloques que presten los servicios adicionales recogidos en el presente Decreto para tal tipo de establecimientos.
2. Cuando, sin alcanzar la totalidad, se destine al tráfico turístico por una misma unidad de explotación un agregado superior al cincuenta por ciento de los alojamientos de un edificio o complejo, se podrá solicitar su clasificación turística como conjunto.
ANEXO - Requisitos técnicos de clasificación exigibles a los bloques y conjuntos de viviendas turísticas
1. ACCESOS, COMUNICACIONES Y ESTACIONAMIENTO
2. INSTALACIONES
3. OTRAS INSTALACIONES Y SERVICIOS
4. DIMENSIONES DE LAS VIVIENDAS (DIMENSIONES MÍNIMAS)
5. DOTACIÓN DE LAS VIVIENDAS

miércoles, 6 de mayo de 2009

ayudas a los agentes de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler para el ejercicio 2009.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 17 d’abril de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es convoquen i s’aproven les bases reguladores de les ajudes als agents de la Xarxa de Mediació Agència Valenciana de Lloguer per a l’exercici 2009. [2009/4861]
Conselleria de Medio Ambiente,Agua, Urbanismo y Vivienda. ORDEN de 17 de abril 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los agentes de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler para el ejercicio 2009. [2009/4861]

Objeto.- El objeto de estas ayudas es colaborar en la financiación de las actuaciones de mediación en la formalización de contratos de arrendamiento de viviendas realizadas por los agentes de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler.
Requisitos de los beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios aquellas entidades de carácter público o privado sin ánimo de lucro, entidades locales y las sociedades mercantiles de capital 100% público, especializadas en mediación de vivienda y que hayan sido declaradas agentes colaboradores de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler.
Actuaciones objeto de las ayudas.- Será subvencionable como actuación objeto de las ayudas, la mediación en la formalización de contratos de arrendamiento, para lo cual, el beneficiario deberá haber llevado a cabo las siguientes actividades:
a) Información y mediación en el arrendamiento de viviendas, fomentando actuaciones tendentes a incentivar y recuperar el parque existente de viviendas vacías para la formación de una bolsa de viviendas para alquiler.
b) Asesoramiento en la formalización de contratos de arrendamiento y sus incidencias, e información y asistencia para la solicitud de las ayudas oficiales al alquiler.
La presentación de solicitudes y documentación se realizará en dos momentos temporales o fases:
Una primera, que se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará en un plazo de un mes [del 7 de maig al 6 de juny, a.i.], en la que se reflejarán y valorarán los objetivos alcanzados
desde el 16 de septiembre de 2007 a 15 de septiembre de 2008.
Una segunda, que se iniciará el 16 de julio y finalizará el 15 de septiembre de 2009, en la que se reflejarán y valorarán los objetivos alcanzados desde el 16 de septiembre de 2008 a 15 de septiembre de 2009.

miércoles, 8 de abril de 2009

Renta básica de emancipación de los jóvenes. Mº Vivienda.

MINISTERIO DE VIVIENDA . Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Se considera adecuado prever que el pago del alquiler por parte del beneficiario de las ayudas se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados en su cuenta, como fórmula alternativa a la prevista hasta el momento, a través de transferencia bancaria.
Por otra parte se modifican los aspectos relativos a la acreditación de la vida laboral del solicitante de la ayuda y a la aportación de la referencia catastral de la vivienda.
Por último, en el anexo de este real decreto se procede a establecer un nuevo modelo de impreso de solicitud, acorde con las modificaciones introducidas en el mismo, derogándose la Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre, por la que se determina el modelo de solicitud de la renta básica de emancipación establecida en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de diciembre, vigente hasta el momento.

lunes, 23 de marzo de 2009

Ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes y por parejas de jóvenes.

Conselleria de Benestar Social . ORDE de 26 de febrer de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen ajudes econòmiques per al lloguer d’habitatges per jóvens i per parelles de jóvens. [2009/2808]
Conselleria de Bienestar Social . ORDEN de 26 de febrero de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes y por parejas de jóvenes. [2009/2808]
Se convocan ayudas económicas para sufragar gastos del alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas jóvenes, y se aprueban las bases por las que se regirán aquéllas, las cuales se incluyen como anexo I, así como la relación de los precios máximos de alquiler según las distintas zonas geográficas recogidos en el anexo II y el modelo de solicitud, que figura como anexo III de la presente orden.
Objeto de las ayudas: El objeto de las presentes ayudas es la financiación parcial de los gastos de alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas de jóvenes, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Las ayudas contempladas en la presente orden se refieren exclusivamente a gastos de alquiler generados durante el año 2008. Sus efectos serán desde el 1 de enero de 2008, si el contrato de alquiler estuviera en vigor en dicha fecha, o desde el día de la entrada en vigor del contrato de alquiler.
b) Quedan excluidos del concepto de alquiler los gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones, impuestos y arbitrios, aún cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato de alquiler.
c) El precio del alquiler, con independencia de que la vivienda se haya alquilado amueblada o sin amueblar, no podrá superar:
– Los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria, en el caso de ayudas solicitadas por jóvenes a título individual.
– El doble de los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria, en el caso de ayudas solicitadas por parejas de jóvenes.
d) En caso de las ayudas solicitadas por jóvenes a título individual se tendrán en cuenta, además, los siguientes extremos:
– Cuando la vivienda sea ocupada por la persona solicitante junto con otras personas, salvo que se trate de menores de edad, el precio del arrendamiento se entenderá dividido por el número de personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder de los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria por cada uno de los ocupantes.
– Cuando la vivienda se encuentre ocupada por más de un joven que cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario de las presentes ayudas, y en el contrato de arrendamiento no figuren todos ellos, cada joven podrá solicitar la ayuda, siempre que el precio de arrendamiento dividido por el número de ocupantes no exceda de los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria.
– A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, las personas que ocupen la vivienda con la persona solicitante, en ningún caso podrán ser ascendientes del mismo.
e) Quedan excluidos de la presente convocatoria los alquileres de inmuebles de promoción pública.
f) Sólo podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente orden los gastos de alquiler de viviendas cuando éstas sean ocupadas efectivamente por los beneficiarios de la ayuda.

Cuantía de las ayudas: Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe total del arrendamiento generado durante el año 2008, todo ello subordinado al crédito disponible, que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases aquellos jóvenes y parejas de jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana. A dichos efectos:
1. La condición de joven vendrá dada por la pertenencia a la franja de edad comprendida entre los 18 y los 35 años cumplidos, a fecha 31 de diciembre de 2008. No obstante, también podrán solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que en esa fecha ya hayan alcanzado la emancipación.
2. La condición de pareja exigirá que exista entre ambos miembros un vínculo matrimonial o unión de hecho.
3. La residencia en la Comunitat Valenciana exigirá que los beneficiarios estén empadronados en la vivienda para cuyo alquiler solicitan la ayuda.
En el caso de extranjeros, éstos deberán ser residentes en España, con residencia temporal o permanente.
Solicitud y acreditación de las condiciones y requisitos: 1. La solicitud se cumplimentará en el modelo que figura en el anexo III. El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas solicitantes en las sedes del IVAJ en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través de la página web del IVAJ, dirección: http://www.ivaj.es/ .
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.[del 24 de març a l'11 d'abril, a.i.]
ANEXO II: ZONA A: 485.-€. Localitats: València. ZONA B: 452.-€. Localitats: Alacant. ZONA C: 420.-€. Localitats: Benidorm, Gandia, Sant Vicent de Raspeig, San Joan d'Alacant, Elx; ZONA D: 372.-€ Localitats: Denia, Xàbia, Calp, Altea, Santa Pola, Alcoi, Oliva, Tavernes de la Valldigna.