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martes, 29 de diciembre de 2009

sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN . 21052 . Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010.
La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé su revalorización de acuerdo con el índice de inflación previsto.
De acuerdo con las previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 1 por ciento.
La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en los términos señalados supone el incremento de su poder adquisitivo, superando las previsiones que sobre su mantenimiento se establecen en el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Por otra parte, de conformidad con las previsiones legales y atendiendo el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización general, se prevén incrementos que, en lo que a las prestaciones de carácter contributivo se refiere, oscilan entre el 4,87 y el 2 por ciento, según los casos.
Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones en favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.
Finalmente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42.Dos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, contiene las normas de desarrollo necesarias en cuanto al procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento establecido en dicho precepto legal en favor de los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta tercer grado.

RECUERDA: para ampliar la información, debes de clikar sobre el título de este 'post', y de este modo, el enlace, te reenviará a la publicación en el BOE, de esta disposición.

viernes, 20 de noviembre de 2009

prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.
Artículo 1. Carencia de rentas o ingresos.
El requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes se entenderá cumplido cuando el solicitante acredite dicha carencia a nivel personal. No obstante, cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad económica de convivencia, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la referida unidad para determinar el cumplimiento de dicho requisito, tal y como se especifica en los artículos siguientes.
Artículo 2. Carencia personal de rentas o ingresos del solicitante.
Se considerará que existen rentas o ingresos personales insuficientes cuando los que disponga o se prevea va a disponer el solicitante, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía, también en cómputo anual, de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 3. Carencia de rentas o ingresos de la unidad económica de convivencia.
1. Cuando el solicitante carezca de rentas o ingresos personales suficientes en los términos establecidos en el artículo 2 de esta orden, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, sea inferior al límite de acumulación de recursos aplicable a la unidad económica. Dicho limite será el equivalente a lo que resulte de la suma de la cuantía de la pensión que, en cómputo anual, es establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, más el 70 por ciento de dicha cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno, de lo que es expresión matemática la siguiente formula:
L = C + (0,7 x C x (m – 1))
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sábado, 12 de septiembre de 2009

reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que resid

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Real Decreto 1371/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2009.
Artículo único. Prórroga del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, para el año 2009.
Queda prorrogada la vigencia del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, a fin de regular el complemento de pensión establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a favor de los pensionistas no contributivos que acrediten carecer de una vivienda en propiedad y tengan fijada su residencia habitual en una vivienda alquilada. Las referencias al año 2007 contenidas en dicho Real Decreto se entenderán hechas al año en curso.
Disposición transitoria primera. Cuantía del complemento para el año 2009.
La cuantía del complemento, para el año 2009, se corresponde con la establecida en el artículo 42.Dos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que asciende a 425 euros.
Disposición transitoria segunda. Solicitud.

Los pensionistas no contributivos que tengan fijado su domicilio habitual en una vivienda alquilada, deberán presentar, a los efectos del reconocimiento del derecho a este complemento, para el año 2009, la correspondiente solicitud, en modelo normalizado, que se adjunta como anexo a este real decreto y que podrá descargarse de la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales: www.seg-social.es/imserso .