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viernes, 2 de enero de 2015

revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.

 1. Incremento para el año 2015 de las pensiones de Clases Pasivas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 41 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán en un 0,25 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2014, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
2. Pensiones no revalorizables durante el año 2015. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 42 de la expresada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas:
a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.560,88 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.852,32 euros en cómputo anual.
b) Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión por tal condición.  ...

jueves, 2 de enero de 2014

Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el  año 2014, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones  del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé su revalorización en  un 0,25 por ciento.
De acuerdo con tales previsiones legales, este real decreto establece una  revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo  de percepción de pensiones públicas, del 0,25 por ciento.
Igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de  las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las  pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes  del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Asimismo, se actualizan las  cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.
1. Objeto. Mediante este real decreto se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en  materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras  prestaciones sociales públicas, en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos  Generales del Estado para el año 2014. 
2.  Ámbito de aplicación. 1.  Lo establecido en este título será de aplicación a las pensiones de incapacidad  permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la  Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con  anterioridad al 1 de enero del año 2014.
2.  Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán  por las normas específicas contenidas en los artículos 8 y 13.
3.  Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de  las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los  Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia. 
3.  Importe de la revalorización. 1.  Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con  anterioridad al 1 de enero de 2014 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,25  por ciento.
2.  El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad  de 2.554,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad  ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho  límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista  tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las  pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar,  respectivamente, 35.762,86 euros, en cómputo anual.
3.  Las pensiones que excedan de 2.554,49 euros mensuales no se revalorizarán,  salvo lo señalado en el apartado 2.
4.  La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las  reglas previstas en el apartado 1 de manera separada a la pensión y al complemento.
A los efectos del límite máximo señalado en el apartado 2, se computará únicamente  la pensión sin
complemento.
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 8.  Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e  Invalidez. 1.  La revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e  Invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del  hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de  diciembre de 2013 y la cuantía de 5.667,20 euros, en cómputo anual.
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17.  Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no  contributiva. 1.  Para el año 2014, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su  modalidad no contributiva, queda fijada en 5.122,60 euros íntegros anuales.
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martes, 29 de diciembre de 2009

sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN . 21052 . Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010.
La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé su revalorización de acuerdo con el índice de inflación previsto.
De acuerdo con las previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 1 por ciento.
La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en los términos señalados supone el incremento de su poder adquisitivo, superando las previsiones que sobre su mantenimiento se establecen en el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Por otra parte, de conformidad con las previsiones legales y atendiendo el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización general, se prevén incrementos que, en lo que a las prestaciones de carácter contributivo se refiere, oscilan entre el 4,87 y el 2 por ciento, según los casos.
Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones en favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.
Finalmente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42.Dos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, contiene las normas de desarrollo necesarias en cuanto al procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento establecido en dicho precepto legal en favor de los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta tercer grado.

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