Mostrando entradas con la etiqueta pensionistas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta pensionistas. Mostrar todas las entradas

sábado, 19 de junio de 2010

se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social. ( TELECOMUNICACIONES)

Telecomunicaciones
Orden PRE/1619/2010, de 14 de junio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de mayo de 2010, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social.
PDF (BOE-A-2010-9718 - 2 págs. - 163 KB)
Otros formatos
El Acuerdo de la CDGAE de fecha 25 de enero de 2007 por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2007 a través de la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo, estableció en el punto 4 del anexo relativo a las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, el mencionado indicador de renta familiar como el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Posteriormente, el Acuerdo de la CDGAE de 16 de abril de 2009, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social, publicado en el BOE del 20 de mayo de 2009 por la Orden PRE/1231/2009, de 18 de mayo, modificó dicho umbral situándolo en el 110% del IPREM, al objeto de evitar la exclusión del Abono Social de determinados colectivos de perceptores de pensiones mínimas, debido a la diferente evolución del IPREM y de las cuantías de las pensiones mínimas.
A partir del 1 de enero de 2010, y debido igualmente a la diferente evolución de ambas magnitudes los ingresos de un importante número de pensionistas superan el 110% del IPREM.
Para evitar que este importante número de ciudadanos quede definitivamente fuera del alcance de las prestaciones del Abono Social, se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al mismo, fijándolo en el 120 % del IPREM. De esta forma se mantiene la situación de protección anterior a 1 de enero de 2010 y se evita la expulsión de un importante número de pensionistas que eran beneficiarios del Abono Social.
A tal efecto, a propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, previo Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 13 de mayo de 2010 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.–Se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al «Abono Social», establecido en el punto 4 del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25 de enero de 2007, que queda fijado en el 120 por ciento del IPREM.
Segundo.–
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

sábado, 12 de septiembre de 2009

reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que resid

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Real Decreto 1371/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2009.
Artículo único. Prórroga del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, para el año 2009.
Queda prorrogada la vigencia del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, a fin de regular el complemento de pensión establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a favor de los pensionistas no contributivos que acrediten carecer de una vivienda en propiedad y tengan fijada su residencia habitual en una vivienda alquilada. Las referencias al año 2007 contenidas en dicho Real Decreto se entenderán hechas al año en curso.
Disposición transitoria primera. Cuantía del complemento para el año 2009.
La cuantía del complemento, para el año 2009, se corresponde con la establecida en el artículo 42.Dos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que asciende a 425 euros.
Disposición transitoria segunda. Solicitud.

Los pensionistas no contributivos que tengan fijado su domicilio habitual en una vivienda alquilada, deberán presentar, a los efectos del reconocimiento del derecho a este complemento, para el año 2009, la correspondiente solicitud, en modelo normalizado, que se adjunta como anexo a este real decreto y que podrá descargarse de la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales: www.seg-social.es/imserso .