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sábado, 19 de junio de 2010

se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social. ( TELECOMUNICACIONES)

Telecomunicaciones
Orden PRE/1619/2010, de 14 de junio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de mayo de 2010, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social.
PDF (BOE-A-2010-9718 - 2 págs. - 163 KB)
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El Acuerdo de la CDGAE de fecha 25 de enero de 2007 por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2007 a través de la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo, estableció en el punto 4 del anexo relativo a las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, el mencionado indicador de renta familiar como el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Posteriormente, el Acuerdo de la CDGAE de 16 de abril de 2009, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social, publicado en el BOE del 20 de mayo de 2009 por la Orden PRE/1231/2009, de 18 de mayo, modificó dicho umbral situándolo en el 110% del IPREM, al objeto de evitar la exclusión del Abono Social de determinados colectivos de perceptores de pensiones mínimas, debido a la diferente evolución del IPREM y de las cuantías de las pensiones mínimas.
A partir del 1 de enero de 2010, y debido igualmente a la diferente evolución de ambas magnitudes los ingresos de un importante número de pensionistas superan el 110% del IPREM.
Para evitar que este importante número de ciudadanos quede definitivamente fuera del alcance de las prestaciones del Abono Social, se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al mismo, fijándolo en el 120 % del IPREM. De esta forma se mantiene la situación de protección anterior a 1 de enero de 2010 y se evita la expulsión de un importante número de pensionistas que eran beneficiarios del Abono Social.
A tal efecto, a propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, previo Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 13 de mayo de 2010 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.–Se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al «Abono Social», establecido en el punto 4 del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25 de enero de 2007, que queda fijado en el 120 por ciento del IPREM.
Segundo.–
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

miércoles, 20 de mayo de 2009

Abono Social Teléfono - en Telefonica de España, S.A.-

Abono Social - Reducción de las cuotas de la línea telefónica dirigida a personas mayores de 64 años o personas jubiladas por incapacidad laboral absoluta.
Descripción.- Abono Social es una facilidad que ofrece Telefónica a las personas mayores de 64 años o jubiladas por incapacidad laboral absoluta que consiste en una reducción del 30% de la cuota de alta de la línea telefónica y del 95% de la cuota mensual. El coste de las llamadas es el mismo que para cualquier otra persona y no existe límite de consumo.
Además, se tiene derecho a una inserción en la guía telefónica, la cual se edita en soporte papel y en soporte telemático. Si no deseara figurar en dichas guías, puede pedir la exclusión de sus datos, tanto en el momento de la solicitud como más adelante.
Requisitos.- Ser jubilado o pensionista (por incapacidad, viudedad, orfandad, etc.) y estar cobrando una pensión causada en el Régimen General u otros del Sistema de la Seguridad Social (no es necesario el requisito de edad mínima).
Que la SUMA de las RENTAS de todas las personas que conviven en el mismo domicilio, no supere los 8.119,50 euros en el año 2009 (14 de pagas de 579,96 euros) según IPREM publicado en BOE 309 de 24 de diciembre de 2008. (actualizado según Orden PRE/1231/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 16 de abril de 2009, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social. BOE Nº 122, DE 20 DE MAYO)
Ambos requisitos se consideran cumplidos cuando concurren en la persona que figura como titular del contrato del teléfono o en su cónyuge, siempre que ambos convivan en el mismo domicilio.
Que la instalación de la línea beneficiaria del Abono Social coincida con el empadronamiento del titular y que éste no disponga de otro teléfono que se beneficie de esta reducción.
Solicitud y documentación necesaria.- 1. Deberá enviar la solicitud por fax o correo ordinario a:
Apartado de correos: 423
Código postal: 48080 BILBAO
, o al Fax: 900 50 14 72
2. Una vez recibida, le llegará una carta con información detallada: requisitos, condiciones y documentos que debe enviar al apartado de correos y fax que se indica.
3. DOCUMENTACIÓN que tiene que presentar:
- Fotocopia del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de Residente de todas las personas que viven en el domicilio y documento acreditativo equivalente para los menores de 16 años (fotocopia del Libro de Familia).
- Volante de empadronamiento familiar o colectivo. Deben figurar todas las personas censadas en la misma vivienda y, además, el Ayuntamiento deberá indicar que "no existen más inscripciones".
- Acreditación de ingresos del año en curso (percepción o no percepción de los mismos) para el titular y cada una de las personas empadronadas, mayores de 16 años, y que según su situación presentarán la documentación que se indica a continuación:
Pensionistas
Con pensión contributiva y con 65 años o más:
- Notificación de revalorización y paga única de pensiones o certificado de pensión mensual expedido por el INSS (incluso para clases pasivas del Estado).
Con pensión contributiva y menor de 65 años:
- Notificación de revalorización y paga única de pensiones o certificado de pensión mensual expedido por el INSS (incluso para clases pasivas del Estado).
- Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
En activo: Fotocopia de la última nómina o acreditación de ingresos. No activo: Certificado del INEM de la prestación que se perciba.
Con pensión no contributiva:
- Certificado del organismo oficial que corresponda con la cuantía de la que sea beneficiario.
No pensionistas
- Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
En activo:
- Fotocopia de la última nómina o acreditación de ingresos.
No activo:
- Certificado del INEM de la prestación que se perciba.
Si además percibe prestaciones de otro Estado:
- Los documentos deberán estar redactados en castellano o, en su lugar, mediante traducción jurada.
- Los documentos referidos a haberes figurarán en euros y estarán certificados por la embajada del país de origen.
- Si informa el número de pasaporte, presentará copia del documento de ocupación de local o vivienda.
Para más información, clika sobre el título del 'post' y te remitirá directamente a la web de telefónica, donde podrás ampliar la información.

Abono social - Servicio telefónico-

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Orden PRE/1231/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 16 de abril de 2009, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social
El carácter asequible de los precios de los servicios incluidos en el servicio universal se desarrolla en el artículo 35 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en donde se establece que corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), garantizar la asequibilidad de las prestaciones incluidas en el ámbito del Servicio Universal y se fijan los objetivos que se deben alcanzar y las medidas que el operador designado deberá ofrecer a sus abonados para alcanzar dichos objetivos.
Entre dichas medidas se encuentra el Plan de precios denominado Abono Social, destinado a jubilados y pensionistas cuya renta familiar no exceda del indicador que se determine, en cada momento, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y consistirá en la aplicación de una bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota fija de carácter periódico.
El Acuerdo de la CDGAE de fecha 25 de enero de 2007 por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2007 a través de la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo, estableció en el punto 4 del anexo relativo a las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, el mencionado indicador de renta familiar como el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
A partir del 1 de enero de 2008, la diferente evolución del IPREM y el de las pensiones mínimas para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo ha supuesto que los ingresos de un importante número de pensionistas superen el IPREM.
Para evitar que este importante número de ciudadanos quede definitivamente fuera del alcance de las prestaciones del «Abono Social», se modifica el umbral de renta familiar
para tener derecho al «Abono Social», pasando al 110 % del IPREM. De esta forma se mantiene la situación de protección anterior a 1 de enero de 2008 y se evita una expulsión masiva de los actuales beneficiarios.
A tal efecto, a propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, previo Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), en su reunión del día 16 de abril de 2009 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.–Se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al «Abono Social», establecido en el punto 4 del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25 de enero de 2007, que queda fijado en el 110 por ciento del IPREM.
Segundo.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [21 de maig de 2009]
NOTA: ESTE SERVICIO O TARIFA ESPECIAL, LO OFRECEN LOS PROVEEDORES DE SERVICIO TELEFÓNICO. Exija este servicio a su proveedor.
Para acceder a la información de este servicio en Telefónica, clika sobre el siguiente enlace: