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lunes, 10 de diciembre de 2012

se atribuye el número 012 al servicio de información de las Administraciones Autonómicas.

1. Atribución de recursos públicos de numeración.
1.
Se atribuye el número corto 012, del Plan nacional de numeración telefónica, al servicio de información telefónica de las Administraciones Autonómicas en las Comunidades Autónomas de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia.
2. La presente atribución podrá modificarse ampliándola a otras Comunidades y Ciudades Autónomas, previa presentación de solicitud, ante esta Secretaría de Estado, por la Administración Autonómica correspondiente.
3. A los efectos previstos en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica, el servicio prestado a través del número atribuido en el párrafo anterior se considera de interés social. 
2.  Descripción del servicio. 1. El servicio de información telefónica de las Administraciones Autonómicas se presta de forma descentralizada a través de centros de atención de llamadas en el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades Autónomas.
2. Mediante el número 012 se proporciona al usuario llamante un acceso telefónico al servicio de información de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad Autónoma desde la que se realice la llamada, en el caso en que dicha Administración Autonómica hubiera decidido emplear este número para prestar dicho servicio de información telefónica.
3. El conjunto mínimo de prestaciones ofrecidas al usuario llamante, en el ámbito de cada Comunidad o Ciudad Autónoma que decida ofrecer el servicio de información telefónica mediante el número 012, es el siguiente:
3.1 Información sobre los servicios prestados por la Comunidad o Ciudad Autónoma y su descripción.
3.2 Atención de consultas sobre el acceso al estado de la tramitación de expedientes.
3.3 Información sobre la presentación de quejas o reclamaciones y recepción de sugerencias.
3.4 Información general sobre el tratamiento administrativo de las cuestiones que se planteen.
3.5 Recepción de avisos sobre incidencias en el funcionamiento de los servicios de información.
3.6 Información sobre la organización, competencias, dirección y números telefónicos de todas las unidades administrativas de la Comunidad o Ciudad Autónoma.
4. Las Administraciones Autonómicas que lo consideren oportuno podrán habilitar la transferencia de llamadas a otras dependencias administrativas de la Comunidad o Ciudad Autónoma sin interrumpir la llamada original, manteniendo en todo caso su precio y el resto de condiciones.
3. Precios de las llamadas.
1.
Las llamadas telefónicas al número atribuido se facturarán por tiempo o con un precio fijo por llamada.
2. Se establecen las siguientes modalidades de precios para las llamadas:
a) Modalidad A: facturación por tiempo donde el precio de estas llamadas es el que se indica en la tabla siguiente:
b) Modalidad B: facturación por tiempo donde el precio de estas llamadas es el que se indica en la tabla siguiente:
c) Modalidad C: precio fijo por llamada según se indica en la tabla siguiente:
d) Modalidad D: llamada sin coste para el abonado llamante.
3. Cuando se opte por la prestación del servicio de información a través de la modalidad B se proporcionará, para todas las llamadas, una locución telefónica que informe del precio del servicio de información.
En todo caso, el precio de la modalidad B no podrá aplicarse al usuario llamante hasta que le sea suministrada la citada locución cuya duración será como mínimo de 8 segundos, y transcurrido un período de 3 segundos desde que ésta finalice. Hasta ese instante, se aplicará el precio correspondiente a la modalidad A.
4. No podrán facturarse a los usuarios las llamadas dirigidas al número 012 en las Comunidades o Ciudades Autónomas en las que el servicio no esté habilitado.

miércoles, 9 de marzo de 2011

se anuncia la puesta en servicio del número 011 sobre "Información del tráfico y auxilio en carretera".

Tráfico. Información
Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se anuncia la puesta en servicio del número 011 sobre "Información del tráfico y auxilio en carretera".
PDF (BOE-A-2011-4368 - 1 pág. - 152 KB)
Otros formatos
En relación al servicio prestado por el teléfono 011 «Servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera» en el que la Jefatura Central de Tráfico es identificada como entidad prestadora del mismo para todo el territorio nacional, excepto para la Comunidad Autónoma Vasca, según la Resolución del 30 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el «BOE» el pasado 18 de septiembre de 2010, y una vez resuelta la fase de atribución del número, a propuesta de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
En su virtud, y de conformidad con el órgano competente del Ministerio del Interior, el Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:
Disposición única.
Puesta en funcionamiento del número 011 dentro del actual servicio de información del tráfico y auxilio en carretera mediante la presente Resolución con las siguientes características.
La fecha de puesta en marcha del teléfono 011 será a partir de cuatro meses contados desde la entrada en vigor de la presente Resolución.[el 10 de Julio de 2011]
La operadora de servicios telefónicos designada para la terminación de las llamadas será la empresa Telefónica de España.
El centro de atención de las llamadas desde el cual se va a prestar dicho servicio se encuentra ubicado en Madrid.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

martes, 26 de enero de 2010

número telefónico 116111 al servicio línea de ayuda a la infancia.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . 1236 . Resolución de 12 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número telefónico 116111 al servicio línea de ayuda a la infancia.
Primero. Atribución del número 116111.–Se atribuye el número telefónico 116111 al servicio «Línea de ayuda a la infancia».
Este servicio se considera de interés social a los efectos previstos en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica.
Segundo. Descripción del servicio. 1. El objeto del servicio «Línea de ayuda a la infancia» es proporcionar:
a) Ayuda a los niños necesitados de cuidados y protección, a quienes se suministrarán servicios y recursos tendentes a satisfacer sus necesidades.
b) La oportunidad de que los niños puedan expresar libremente sus preocupaciones, de hablar sobre problemas que les afecten directamente y de avisar a alguien que pueda proporcionarles ayuda en caso de urgencia.
2. La estructura del servicio es descentralizada por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
3. El servicio «Línea de ayuda a la infancia» es un servicio gratuito para el usuario llamante y accesible desde el territorio de cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, donde se preste.
Tercero. Condiciones de utilización del número 116111.–Las condiciones de utilización del número son las siguientes:
a) A través del número 116111 se proporcionarán exclusivamente las prestaciones enumeradas en el apartado segundo.1.
b) El servicio prestado estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.
c) El servicio prestado no tendrá un carácter temporal (por ejemplo, durante determinadas campañas), sino continuado en el tiempo.
d) El pago o el compromiso de pago no será una condición previa para la utilización del servicio.
e) Durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de servicios comerciales. No obstante, las entidades prestadoras del servicio «Línea de ayuda a la infancia» podrán aceptar el patrocinio de organizaciones que financien total o parcialmente el coste de las llamadas, pudiendo aquéllas ser identificadas en la publicidad que se realice para dar a conocer el número, pero no durante las llamadas (entre el establecimiento y la finalización de las mismas).
f) Si el servicio no estuviese disponible continuamente, es decir, las veinticuatro horas de todos los días del año, las entidades prestadoras del servicio «Línea de ayuda a la infancia» deberán garantizar la existencia de información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Abono social - Servicio telefónico-

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Orden PRE/1231/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 16 de abril de 2009, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social
El carácter asequible de los precios de los servicios incluidos en el servicio universal se desarrolla en el artículo 35 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en donde se establece que corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), garantizar la asequibilidad de las prestaciones incluidas en el ámbito del Servicio Universal y se fijan los objetivos que se deben alcanzar y las medidas que el operador designado deberá ofrecer a sus abonados para alcanzar dichos objetivos.
Entre dichas medidas se encuentra el Plan de precios denominado Abono Social, destinado a jubilados y pensionistas cuya renta familiar no exceda del indicador que se determine, en cada momento, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y consistirá en la aplicación de una bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota fija de carácter periódico.
El Acuerdo de la CDGAE de fecha 25 de enero de 2007 por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2007 a través de la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo, estableció en el punto 4 del anexo relativo a las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, el mencionado indicador de renta familiar como el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
A partir del 1 de enero de 2008, la diferente evolución del IPREM y el de las pensiones mínimas para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo ha supuesto que los ingresos de un importante número de pensionistas superen el IPREM.
Para evitar que este importante número de ciudadanos quede definitivamente fuera del alcance de las prestaciones del «Abono Social», se modifica el umbral de renta familiar
para tener derecho al «Abono Social», pasando al 110 % del IPREM. De esta forma se mantiene la situación de protección anterior a 1 de enero de 2008 y se evita una expulsión masiva de los actuales beneficiarios.
A tal efecto, a propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, previo Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), en su reunión del día 16 de abril de 2009 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.–Se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al «Abono Social», establecido en el punto 4 del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25 de enero de 2007, que queda fijado en el 110 por ciento del IPREM.
Segundo.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [21 de maig de 2009]
NOTA: ESTE SERVICIO O TARIFA ESPECIAL, LO OFRECEN LOS PROVEEDORES DE SERVICIO TELEFÓNICO. Exija este servicio a su proveedor.
Para acceder a la información de este servicio en Telefónica, clika sobre el siguiente enlace: