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martes, 6 de marzo de 2012

Mediación en asuntos civiles y mercantiles. Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.

Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
III
El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen que contiene el real decreto-ley se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública. En ningún caso pretende esta norma encerrar toda la variedad y riqueza de la mediación, sino tan sólo sentar sus bases y favorecer esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto. Es aquí donde se encuentra, precisamente, el segundo eje de la mediación, que es la deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo que rige también en las relaciones que son objeto del conflicto.
La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. El mediador ha de tener, pues, una formación general que le permita desempeñar esa tarea y sobre todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir.
Igualmente, el real decreto-ley utiliza el término mediador de manera genérica sin prejuzgar que sea uno o varios.
Se tiene presente el papel muy relevante en este contexto de los servicios e instituciones de mediación, que desempeñan una tarea fundamental a la hora de ordenar y fomentar los procedimientos de mediación.
Corolario de esta regulación es el reconocimiento del acuerdo de mediación como título ejecutivo, lo que se producirá con su ulterior elevación a escritura pública, cuya ejecución podrá instarse directamente ante los tribunales. En la regulación del acuerdo de mediación radica el tercer eje de la mediación, que es la desjuridificación, consistente en no determinar de forma necesaria el contenido del acuerdo restaurativo o reparatorio.
El marco flexible que procura el real decreto-ley pretende ser un aliciente más para favorecer el recurso a la mediación, de tal forma que no tenga repercusión en costes procesales posteriores ni se permita su planteamiento como una estrategia dilatoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes. Así se manifiesta en la opción de la suspensión de la prescripción cuando tenga lugar el inicio del procedimiento frente a la regla general de su interrupción, con el propósito de eliminar posibles desincentivos y evitar que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados.
El presente real decreto-ley se circunscribe estrictamente al ámbito de competencias del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, que permiten articular un marco para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Con el fin de facilitar el recurso a la mediación, se articula un procedimiento de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo.
IV
El articulado de este real decreto-ley se estructura en cinco títulos.
En el título I, bajo la rúbrica de «las disposiciones generales», se regula el ámbito material y espacial de la norma, su aplicación a los conflictos transfronterizos, los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, así como las instituciones de mediación.
El título II enumera los principios informadores de la mediación, a saber: el principio de voluntariedad y libre disposición, el de imparcialidad, el de neutralidad y el de confidencialidad. A estos principios se añaden las reglas o directrices que han de guiar la actuación de las partes en la mediación, como son la buena fe y el respeto mutuo, así como su deber de colaboración y apoyo al mediador.
El título IIIcontiene el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores.
El título IVregula el procedimiento de mediación. Es un procedimiento sencillo y flexible que permite que sean los sujetos implicados en la mediación los que determinen libremente sus fases fundamentales. La norma se limita a establecer aquellos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es algo obligatorio, pues, a veces, como enseña la experiencia aplicativa de esta institución, no es extraño que la mediación persiga simplemente mejorar relaciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de contenido concreto.
Finalmente, el título V establece el procedimiento de ejecución de los acuerdos, ajustándose a las previsiones que ya existen en el Derecho español y sin establecer diferencias con el régimen de ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos cuyo cumplimiento se haya de producirse en otro Estado, para ello se requerirá su elevación a escritura pública como condición necesaria para su consideración como título ejecutivo.
V
Las disposiciones finales cohonestan la regulación el encaje de la mediación con los procedimientos judiciales.
Se reforma, así, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para incluir entre sus funciones, junto al arbitraje, la mediación, permitiendo así su actuación como instituciones de mediación.
Se operan también una serie de modificaciones de carácter procesal que facilitan la aplicación de la mediación dentro del proceso civil. Se regula así la facultad de las partes para disponer del objeto del juicio y someterse a mediación, así como la posibilidad de que sea el Juez el que invite a las partes a llegar a un acuerdo y, a tal fin, se informen de la posibilidad de recurrir a la mediación. Se trata de una novedad que, dentro del respeto a la voluntad de las partes, trata de promover la mediación y las soluciones amistosas de los litigios. Por otro lado, se prevé la declinatoria como remedio frente al incumplimiento de los pactos de sometimiento a mediación o frente a la presentación una demanda estando en curso la misma.
La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil comprende, por último, la de los preceptos necesarios para la inclusión del acuerdo de mediación dentro de los títulos que dan derecho al despacho de la ejecución.
Con estas modificaciones se articula la adecuada interrelación entre la mediación y el proceso civil, reforzando la eficacia de esta institución.
VI
Por último, este real decreto-ley reforma la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, con el objetivo de dar satisfacción a las legítimas expectativas de los estudiantes de Derecho que, en el momento de la publicación de aquella ley, se encontraban matriculados en sus estudios universitarios y, como consecuencia de la publicación de la misma, ven completamente alteradas las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador.
Con arreglo a la Ley 34/2006, para obtener el título profesional de abogado o procurador de los tribunales es necesario, además de estar en posesión del título universitario de licenciado en Derecho o del correspondiente título de grado, probar su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y de carácter oficial que se adquiere a través de cursos de formación acreditados por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, así como superar una posterior evaluación.
La modificación que se aprueba es congruente con la exposición de motivos de la propia Ley 34/2006, que declara como objetivo no quebrar «las expectativas actuales de los estudiantes de la licenciatura o grado en Derecho». Sin embargo, la vacatio legis de 5 años que fijó inicialmente la Ley se ha revelado insuficiente para dar satisfacción a un colectivo de estudiantes que no han podido completar sus estudios en dicho periodo de 5 años. Se trataría de resolver problemas de los estudiantes que se matricularon en Licenciaturas de Derecho con anterioridad al 31 de octubre de 2006, momento en el que no se exigían los títulos profesionales para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador y que no han podido finalizar sus estudios en el citado plazo. Por una omisión no querida del legislador, dichos estudiantes sufren una discriminación, puesto que se quiebran las expectativas legítimas que tenían en el momento en el que comenzaron a cursar sus estudios en Derecho. Pero, además, se aprovecha la ocasión para reconocer un régimen especial de acceso al ejercicio profesional para los licenciados en Derecho, cualquiera que sea el momento en que inicien o finalicen sus estudios, atendiendo de este modo a diversas iniciativas planteadas en sede parlamentaria.
Por otra parte, se contempla la situación de los poseedores de títulos extranjeros susceptibles de homologación al título español de Licenciado en derecho, mediante la introducción de una nueva disposición adicional que permite acceder a las profesiones jurídicas a quienes hubiesen iniciado el procedimiento de homologación antes de la entrada en vigor de la Ley.
La futura modificación contemplará la expedición de los títulos profesionales por parte del Ministerio de Justicia.
Además, para acabar con la incertidumbre generada por el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la ley se introduce una mejora técnica en la redacción aclarando que no es necesario estar en posesión del título de licenciado o grado en Derecho, sino que basta estar en condiciones de obtenerlo, es decir, no es necesario estar en la posesión material del título, sino haber concluido los estudios cuando entra en vigor la ley. Con ello se salvaguardan los derechos de los licenciados que habiendo finalizando sus estudios, por el retraso o descuido en la solicitud de los títulos a las universidades queden excluidos del ámbito de la disposición transitoria de la ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a este real decreto-ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de este real decreto-ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones Públicas.
c) La mediación laboral.
d) La mediación en materia de consumo.

lunes, 21 de diciembre de 2009

ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la creación y puesta en marcha de Agencias AMICS en el 2010.

Conselleria de Solidaritat i Ciutadania. ORDE de 17 de desembre de 2009, de la Conselleria de Solidaritat i Ciutadania, per la qual es regulen i convoquen ajudes econòmiques destinades a entitats locals de la Comunitat Valenciana, per a la creació i funcionament d’Agències AMICS en l’exercici 2010. [2009/14601]
ORDEN de 17 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regulan y convocan ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la creación y puesta en marcha de Agencias AMICS en el ejercicio 2010. [2009/14601]
Primero .- La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, dentro de los límites presupuestarios aprobados con esta finalidad, concederá ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad Valenciana para la creación y puesta en marcha de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS), en el ejercicio 2010. Dichas ayudas irán destinadas a financiar los gastos de inversión derivados de la adquisición de equipamiento y material inventariable para la puesta en marcha de dichas Agencias.
Cuarto .- Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.
ANEXO I
Bases de la convocatoria de ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la creación y puesta en marcha de Agencias AMICS en el ejercicio 2010
Objeto de las ayudas
.-1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para la financiación de los gastos de adquisición de equipamiento y material inventariable realizados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la creación y puesta en marcha de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) de su titularidad, en el ejercicio 2010.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente realizados a lo largo del ejercicio 2010.
Requisitos de los solicitantes.- 1. Las entidades beneficiarias de la presente convocatoriadeberán ser entidades locales de la Comunitat Valenciana que creen y pongan en marcha una Agencia de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) en su ámbito territorial de actuación en el ejercicio 2010.2. A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán entidades locales cualquiera de las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas por la presente orden las entidades locales de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar en su ámbito territorial con un porcentaje de población extranjera empadronada superior al 3% respecto de la población total del respectivo ámbito, siendo la referencia para la constatación de dicho extremo los últimos datos oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal que hayan sido publicados por el INE con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria.
b) Haber solicitado su adhesión a la Red AMICS ante la Dirección General de Inmigración, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 39 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
c) Disponer de un plan de integración social de las personas inmigrantes, vigente, en el respectivo ámbito territorial, aprobado por el órgano competente de la entidad local con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Formalización de solicitudes. - 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la presenteconvocatoria e irán dirigidas a la Dirección General de Inmigración de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el Portal de la Generalitat (
http://www.gva.es/ ) accediendo a los apartados “Guía Prop”-“Trámites y Servicios”.
2. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad local y podrán presentarse en el Registro de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, sito en la Plaza de San Nicolás, 2 de Valencia (C.P. 46002) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (
http://www.gva.es/ ) accediendo a los apartados “Administración Online” – “Guía Prop”.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 27 de enero de 2010. El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

miércoles, 6 de mayo de 2009

ayudas a los agentes de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler para el ejercicio 2009.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 17 d’abril de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es convoquen i s’aproven les bases reguladores de les ajudes als agents de la Xarxa de Mediació Agència Valenciana de Lloguer per a l’exercici 2009. [2009/4861]
Conselleria de Medio Ambiente,Agua, Urbanismo y Vivienda. ORDEN de 17 de abril 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los agentes de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler para el ejercicio 2009. [2009/4861]

Objeto.- El objeto de estas ayudas es colaborar en la financiación de las actuaciones de mediación en la formalización de contratos de arrendamiento de viviendas realizadas por los agentes de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler.
Requisitos de los beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios aquellas entidades de carácter público o privado sin ánimo de lucro, entidades locales y las sociedades mercantiles de capital 100% público, especializadas en mediación de vivienda y que hayan sido declaradas agentes colaboradores de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler.
Actuaciones objeto de las ayudas.- Será subvencionable como actuación objeto de las ayudas, la mediación en la formalización de contratos de arrendamiento, para lo cual, el beneficiario deberá haber llevado a cabo las siguientes actividades:
a) Información y mediación en el arrendamiento de viviendas, fomentando actuaciones tendentes a incentivar y recuperar el parque existente de viviendas vacías para la formación de una bolsa de viviendas para alquiler.
b) Asesoramiento en la formalización de contratos de arrendamiento y sus incidencias, e información y asistencia para la solicitud de las ayudas oficiales al alquiler.
La presentación de solicitudes y documentación se realizará en dos momentos temporales o fases:
Una primera, que se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará en un plazo de un mes [del 7 de maig al 6 de juny, a.i.], en la que se reflejarán y valorarán los objetivos alcanzados
desde el 16 de septiembre de 2007 a 15 de septiembre de 2008.
Una segunda, que se iniciará el 16 de julio y finalizará el 15 de septiembre de 2009, en la que se reflejarán y valorarán los objetivos alcanzados desde el 16 de septiembre de 2008 a 15 de septiembre de 2009.