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viernes, 13 de febrero de 2015

Subvenciones a Ayuntamientos con el objeto de fomentar la integración de los extranjeros que residen en la provincia de Alicante

PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones no dinerarias a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con el objeto de fomentar la integración de los extranjeros que residen en nuestra provincia.
La subvención no dineraria consistente en actividades de carácter multicultural dirigidas a niños/as de entre 8 y 11 años, con una duración aproximada de 55 minutos y un máximo de 150 participantes en cada una.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. El número máximo de entidades locales beneficiarias será de 85, equivalente al número de actividades a contratar por la Diputación Provincial.
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante y reúnan los requisitos siguientes:
1. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
2. Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Haber presentado en su caso y dentro del plazo previsto en las Bases, el Anexo III correspondiente de la Convocatoria de subvenciones para la concesión de actividades multiculturales de integración a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, anualidad 2014.
5. Contar con la infraestructura básica necesaria para desarrollar la actividad.
En referencia a las necesidades técnicas mínimas para la correcta realización de las actividades objeto de esta convocatoria, el Ayuntamiento deberá disponer de toma de corriente en el lugar elegido para que se ejecute la actividad y del siguiente espacio y material mínimo:
a) Escenario con medidas mínimas de 5 metros de ancho por 4 metros de fondo.
b) Equipo de megafonía con un micrófono de mano.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Dicho Anexo I incluirá declaraciones responsables del Alcalde-Presidente de la Entidad Local, acreditando que la misma: ...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 14 de febrero al 3 de marzo de 2015, a.i}

lunes, 6 de octubre de 2014

subvenciones no dinerarias a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, consistentes en actividades de carácter multicultural para fomentar la integración.

“B A S E S 
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones no dinerarias a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, consistentes en actividades de carácter multicultural para fomentar la integración. 
Las actividades que se pueden solicitar son las siguientes, teniendo en ambos casos una duración aproximada de 50 minutos y están dirigidas a público familiar y niños/as de entre 6 y 13 años: 
a) Espectáculo “Un mundo de colores” (máximo 150 participantes) 
b) Cuentacuentos (máximo 120 participantes). 
SEGUNDA.- CUANTÍA Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán ... por una cuantía máxima de CATORCE MIL CIENTO DIEZ EUROS (14.110 €); pudiendo dicho importe ser objeto de ampliación, en virtud de posteriores modificaciones presupuestarias, que aumentarían el número de Ayuntamientos beneficiarios. 
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante y reúnan los requisitos siguientes: 
1. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS. 
2. Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso. 
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
En referencia a las necesidades técnicas mínimas para la correcta realización de las actividades objeto de esta convocatoria, el Ayuntamiento deberá disponer de toma de corriente en el lugar elegido para que se ejecute la actividad y del siguiente espacio mínimo: 
a) En el caso del espectáculo “Un mundo de colores”: un escenario con medidas mínimas de 6 metros de ancho por 4 metros de fondo. 
b) En el caso del cuentacuentos un espacio mínimo de 3X3 metros. 
CUARTA.- CONTRATACIÓN. La Excma. Diputación Provincial procederá a la tramitación del correspondiente expediente de contratación del servicio de que se trata de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y al Pliego de Condiciones Técnicas redactado al efecto. 
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 
Dicho Anexo I incluirá declaraciones responsables del Alcalde-Presidente de la Entidad Local, acreditando que ...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).{del 7 al 20* de octubre de 2014, a,i,} En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.  ...

miércoles, 19 de junio de 2013

subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

1.- Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, así como por lo dispuesto en esta Resolución.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por el FEI, ...
2.- Objeto, programas y financiación. 1. El objeto de estas subvenciones es la realización, por parte de entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con sede en España, de programas integrales encaminados a favorecer la integración de los nacionales de terceros países, el diálogo, la convivencia ciudadana, la inclusión social y la gestión de la diversidad en barrios con presencia significativa de población inmigrante.
2. Estos barrios con mayor presencia de residentes inmigrantes, además, han de venir definidos por unas características sociales, demográficas, económicas y habitacionales particulares que los hagan especialmente vulnerables para permanecer en una situación desfavorable respecto de otros barrios del mismo municipio en que están enclavados, condicionando a sus residentes en su derecho a tener una vida social normalizada.
3. Podrán ser subvencionados los programas integrales que recojan actuaciones en, al menos, tres de las siguientes áreas de intervención y siempre que una de ellas sea Convivencia: Acogida; Educación; Salud; Servicios Sociales e Inclusión; Convivencia; Igualdad de Trato y Lucha contra la Discriminación; Infancia, Juventud y Familias; Género y Participación y Educación Cívica.
Con el fin de aplicar estrategias de integración en el mayor número de áreas señaladas y considerando, además, que la integración es un proceso dinámico en dos direcciones, de adaptación mutua entre los inmigrantes y la población autóctona residente en el territorio, no serán estimados aquellos programas que, aun localizados en un barrio con alto índice de población extranjera, no incluyan actuaciones de al menos tres de las áreas citadas, siendo una la de Convivencia, ni contemplen actuaciones dirigidas al conjunto de los vecinos, tanto nacionales como extranjeros.
Se trata de poner en marcha programas de carácter integral que contemplen medidas del ámbito de la integración social, dirigidas al conjunto de la ciudadanía y ajustadas al territorio donde se van a desarrollar. Estos programas requieren de un buen conocimiento de la realidad donde se pretende intervenir y de una planificación y diseño de las actuaciones propuestas, que relacione cada aspecto a tratar con la actuación o conjunto de actuaciones más apropiadas para determinar la amplitud de su impacto.
Además, los programas deberán recoger alguna de las siguientes actuaciones:
a)
De fomento de la participación de la población inmigrante en la vida social del barrio, a través de asociaciones, actividades deportivas, culturales, educativas, etc.
b) De atención e intervención para la inclusión social.
c) Dirigidas a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como las de sensibilización.
d) Que posibiliten el trabajo en red y la participación de las instituciones implicadas, entidades, medios de comunicación, y agentes sociales, económicos, culturales y educativos, cuyas actividades se desarrollen en estos barrios o en el municipio al que pertenezcan.
e) Dirigidas especialmente a jóvenes nacionales de terceros países, que se enfrentan a dificultades sociales, educativas, culturales y laborales relacionadas con su origen cultural.
3.-. Financiación. Las subvenciones que se convocan se financiarán ... , con una cuantía máxima total de 2.500.000 euros.
La cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países podrá alcanzar el 95% del coste total de cada programa subvencionado.
4.- Requisitos de las entidades beneficiarias. Podrán concurrir a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con sede en España que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.
5.-  Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}
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Una vez publicada la presente resolución de convocatoria se dará publicidad, en la dirección de Internet www.meyss.es., a la fecha de realización de la sesión informativa de la misma, a la que podrá acudir cualquier entidad interesada en la presentación de solicitud.

viernes, 10 de agosto de 2012

subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

1. Ámbito de aplicación y objeto. 1. La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores encaminados a favorecer la integración de los inmigrantes y la convivencia ciudadana que promuevan la gestión de la diversidad. A estos efectos, se entiende que son innovadores aquellos programas cuyas actuaciones incluyan todas o algunas de las siguientes consideraciones:
a) Promuevan actuaciones y dispositivos de gestión positiva de la diversidad, entre ellos la atención a las personas reagrupadas o los grupos con necesidades específicas o vulnerables.
b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social.
c) Favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Promuevan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y la población española.
3. Los programas deberán contar con criterios de calidad, indicadores de seguimiento y de evaluación.
3. Convocatorias. 1. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y contendrán los programas subvencionables, sus prescripciones, prioridades y requisitos.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.
4. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de la Unión Europea.
5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, aquellos Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar un número de personas empadronadas y el porcentaje de extranjeros no comunitarios iguales o superiores a lo que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, según los datos oficiales del INE.
b) Aportar una cofinanciación al programa o actividad a desarrollar, cuyo porcentaje será definido en la correspondiente Resolución de convocatoria que, en el caso de cofinanciación por la Unión Europea, no podrá ser inferior al mínimo establecido por la normativa comunitaria aplicable.
c) No haber tenido que reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como consecuencia de haberse instruido un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Solicitud, memorias, presupuesto de los programas, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a las resoluciones de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cantidad que se solicita para cada uno de los programas. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Migraciones y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.

1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes para el año 2012, ...
2. Objeto y financiación. 1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria, que asciende a 6.002.810 €, ...
3. Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio.
4. Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 3 al 22 de agosto de 2012, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a V, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del Programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es.
ANEXO A
Programas subvencionados

Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: Programas de Régimen General financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación» y programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI).
A) Programas de régimen general financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado
En el marco de estos programas se podrán desarrollar las siguientes actuaciones:
A1. Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes. El objeto de esta actuación será el establecimiento de plazas de alojamiento y manutención para inmigrantes en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social. Será necesario que se especifique el número concreto de plazas y periodo de estancia de los usuarios, así como el coste real por plaza.
A2. Programas que faciliten el mantenimiento estructural de entidades, así como su funcionamiento y actividades habituales. El objeto de este programa es facilitar las actividades de apoyo a las entidades cuyos programas vayan destinados a personas inmigrantes.
A3. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles. El objetivo de estos programas es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento de entidades cuyos programas vayan destinados a personas inmigrantes.
B) Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha Contra La Discriminación»
Con cargo a esta línea de financiación se desarrollarán operaciones en el marco del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del Fondo Social Europeo dentro del eje prioritario 2, de fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualad entre hombres y mujeres. Se valorará la aplicación de los objetivos transversales de integración de la perspectiva de género, no discriminación, el impulso y transferencia de acciones innovadoras, las nuevas tecnologías (NTIC), el cuidado y respeto del medioambiente y la aplicación del partenariado.
B1. Programas de empleo:
B2. Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad y formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios.
B3. Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral: 
C) Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI)
En el marco de estos programas se podrán desarrollar las siguientes actuaciones cuyos beneficiarios finales podrán ser personas nacionales de terceros países con autorización residencia en España o en un Estado Miembro de la UE. Las actividades de sensibilización o de carácter intercultural podrán estar dirigidas a la población en general:
C1. Programas introductorios de acogida integral: El objetivo de estas actuaciones es que las personas inmigrantes adquieran conocimientos básicos del idioma, historia, cultura y marco de convivencia de la sociedad de acogida, y dentro de este último haciendo especial hincapié en la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se priorizarán aquellos programas que tengan en cuenta las características y necesidades específicas de personas en situación de especial vulnerabilidad: mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas mayores, personas analfabetas o con discapacidades, víctimas de tortura, de trata con fines de explotación laboral o sexual y de tráfico de personas, o con dificultades especiales de adaptación.
C2. Programas educativos extracurriculares: El objetivo prioritario de estas acciones será el fomento de la inclusión social de los menores y jóvenes en riesgo de exclusión, así como aquellos que utilicen herramientas metodológicas innovadoras en su intervención.
C3. Programas de salud:
C4. Programas a favor de las mujeres / programas específicamente dirigidos a mujeres:
C5. Programas de fomento de la participación:
C6. Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad de acogida:
C7. Programas para la identificación de experiencias y buenas prácticas con el fin de ser compartidas con otros estados miembros:

lunes, 2 de julio de 2012

Bases: subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.  
1. Ámbito de aplicación y objeto. 1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, así como los programas cofinanciados por Fondos de la Unión Europea dirigidos a personas inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden:
a) Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.
6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
b) Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los requisitos previstos en las letras a), b), e) y f) del apartado anterior.   ...
6. Solicitud, memorias, documentación, subsanación de errores. 1. Solicitud:
a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo a las resoluciones de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cuantía solicitada para cada uno de los mismos. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad y acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Migraciones, y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Plazo de presentación: Salvo que las correspondientes Resoluciones de Convocatoria fijen otro distinto, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

miércoles, 6 de julio de 2011

subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrante

Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2011, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión Europea.
2. Objeto, programas y financiación. 1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes nacionales de terceros países. Se entiende por programas de carácter innovador aquellos que incluyan todas o alguna de las siguientes consideraciones:
a) Promuevan actuaciones y dispositivos encaminados a favorecer la integración, tales como la atención a las personas reagrupadas, la convivencia ciudadana, las nuevas relaciones de vecindad surgidas con la llegada de nuevos vecinos, los grupos con necesidades específicas o vulnerables.
b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social.
c) Mejoren las actuaciones existentes e introduzcan nuevas formas de intervención social, como el desarrollo de medidas específicas y acciones positivas diseñadas para reducir o eliminar las posibles desigualdades detectadas entre hombres y mujeres.
d)
Contemplen la coordinación entre entidades locales vecinas y favorezcan la agrupación y optimización de los recursos, permitiendo a las mismas ofrecer nuevos tipos de actuaciones.
e) Implanten por primera vez en su territorio programas de integración de inmigrantes.
2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes nacionales de terceros países en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
a) los que potencien la acogida y la información, así como la adquisición de los conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica, prioritariamente dirigidos a menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar
b) los que fomenten y refuercen su participación activa en las organizaciones (vecinales, de ocio, políticas, sindicales, empresariales, y otras), centros escolares, clubes deportivos, etcétera, y promuevan la utilización de espacios y actividades comunes.
c)
los de atención e intervención social para su inclusión social, con especial atención a mujeres y jóvenes inmigrantes, favoreciendo su capacitación y liderazgo.
d) los de intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante orientados a prevenir conflictos vecinales y favorecer la convivencia.
e)
los dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.
3. ... La cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países podrá alcanzar el 75 % del coste total de cada programa subvencionado.
3. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán realizar la solicitud de las subvenciones aquellos municipios, mancomunidades de municipios o comarcas que reúnan los siguientes requisitos:
a) El número de personas empadronadas sea igual o superior a 5.000 habitantes.
b)
El porcentaje de población empadronada de nacionales de terceros países sea igual o superior al 5 % del total del padrón.
c)
La aportación por la entidad solicitante de al menos el 25 % del coste total del programa.
d)
El carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2010.
4. Forma y plazo para presentar las solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 7 al 26 de Julio de 2011, a.i.}Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran anexos a esta convocatoria y en la dirección de Internet:
http://www.mtin.es/es/sec_emi/IntegraInmigrantes/index.htm
4. Cada Entidad Local podrá presentar hasta un máximo de dos programas en su solicitud de subvención.
5. Las solicitudes se presentarán en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

viernes, 10 de junio de 2011

subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes. Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes. Convocatoria y normativa de aplicación. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las cuales se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril,, así como por lo dispuesto en esta Resolución.
Requisitos de las entidades beneficiarias.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 11 de junio al 5 de julio de 2011, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a V, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del Programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es.
ANEXO A
Programas Subvencionados

Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: Régimen general financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación» y programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI).

sábado, 18 de septiembre de 2010

subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrante

Subvenciones
Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
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1. Convocatoria y normativa de aplicación.-1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2010, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea.
2. Objeto, programas y financiación.- 1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes. Se entiende por programas de carácter innovador aquellos que incluyan alguna de las siguientes consideraciones:
a) Ofrezcan actuaciones novedosas, es decir, pongan en marcha dispositivos que contemplen la reagrupación familiar, la convivencia ciudadana, las nuevas relaciones de vecindad surgidas con la inmigración y la atención a grupos con necesidades específicas y/o colectivos vulnerables.
b)
Presenten metodologías nuevas en la puesta en práctica de las actuaciones.
c)
Mejoren las actuaciones existentes e introduzcan nuevas formas de intervención social, como el desarrollo de medidas específicas y acciones positivas diseñadas para reducir o eliminar las posib
les desigualdades detectadas entre hombres y mujeres.
d)
Faciliten la inclusión social, prevengan las situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

e)
Contemplen la coordinación entre municipios vecinos y favorezcan la agrupación y optimización de los recursos.

f) Impliquen el desarrollo de actuaciones de integración de inmigrantes en nuevos territorios.
2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
a) Programas dirigidos a la atención de personas inmigrantes, prioritariamente menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar y a personas inmigrantes de segunda generación, así como al conocimiento de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica y la conciliación entre la vida laboral y familiar.
b) Programas que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones vecinales, escolares, deportivas, de ocio, etc. y promuevan la utilización de espacios comunes y actividades en que los inmigrantes y la sociedad de acogida puedan interactuar, para una mejor integración y convivencia dentro del ámbito local.
c) Programas dirigidos a la intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante y los orientados a la prevención de la segregación urbana.
d) Programas dirigidos a colectivos con necesidades específicas y/o colectivos especialmente vulnerables, como mujeres y jóvenes inmigrantes, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.
e) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.
3. Las subvenciones con una cuantía total de 3.339.438,40 euros, se prevé una cuantía adicional de 1.660.561,60 euros.
3. Requisitos de los beneficiarios.- 1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Presentar programas innovadores, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
b) Aportación por la entidad local solicitante del 25% del coste total del programa.
c) Número de personas empadronadas igual o superior a 15.000 habitantes.
d) Porcentaje de nacionales de terceros países empadronados igual o superior al 5% del total del padrón.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2009.
4. Presentación de solicitudes.- 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de Bases TIN/2158/2008, de 18 de julio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según el modelo que figura como anexo I.{del 19 de Septiembre al 8 de Octubre de 2010, a.i.}
2. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

miércoles, 12 de mayo de 2010

subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrante

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Subvenciones
Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.
Convocatoria y normativa de aplicación.-
La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2010, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.
Objeto, programas y financiación.- 1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la integración de las personas inmigrantes, entendiendo por innovadores aquéllos que ofrezcan actuaciones y/o metodologías nuevas, que mejoren las existentes o introduzcan nuevas formas de intervención social, que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.
2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a fomentar la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
a) Programas de carácter innovador de atención e intervención social con personas inmigrantes para su inclusión social, con especial atención a las mujeres y los jóvenes inmigrantes.
b) Programas de intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante, orientados a la prevención de la segregación urbana.
c) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas y programas de sensibilización dirigidos a la población en general.
3. Las Subvenciones que se convocan por un total de 2.902.560 €.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
b) Aportación por la entidad solicitante de al menos el 20% del coste total del programa.
c) Número de personas empadronadas igual o superior a 5.000 habitantes.
d) Porcentaje de población empadronada extranjera no comunitaria, agregando además a rumanos y búlgaros, igual o superior al 6% del total del padrón.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2009.
Presentación de solicitudes. -1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de Bases TIN/2158/2008, de 18 de julio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», será obligatorio formular la solicitud utilizando el modelo que figura como anexo I. [del 13 de Mayo al 1 de Junio de 2010, a.i.]
4. Cada Entidad Local podrá presentar hasta un máximo de cuatro programas en su solicitud de subvención.
5. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La solicitud que figura como anexo I de esta Resolución, así como el resto de los anexos, podrán ser obtenidos en la dirección de Internet:
http://www.mtas.es/es/sec_emi/IntegraInmigrantes/index.htm .

lunes, 22 de marzo de 2010

subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Subvenciones
Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
PDF (BOE-A-2010-4732 - 35 págs. - 566 KB)
Otros formatos
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
En los programas que sean subvencionados a través del Fondo Europeo para la Integración tienen la finalidad de apoyar medidas complementarias relacionadas con la integración de inmigrantes residentes en el territorio nacional, que no están cubiertas por el Fondo Social Europeo o el Fondo Europeo para los Refugiados. Por lo tanto, las personas solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria quedan excluidas del ámbito de aplicación de las medidas que podrán ser cofinanciadas a través del Fondo.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases.
Presentación de solicitudes.-1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[DEL 23 DE marzo AL 21 DE abril DE 2010, A.I.]
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos de la convocatoria, existiendo la posibilidad de cumplimentar la solicitud a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de internet: www.mtin.es y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethancourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

lunes, 21 de diciembre de 2009

ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes para el ejercicio 2010.

Conselleria de Solidaritat i Ciutadania. ORDE de 17 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Solidaritat i Ciutadania, per la qual es regulen i convoquen ajudes destinades a la realització de projectes dirigits a la integració social de persones immigrants per a l’exercici 2010. [2009/14603]
ORDEN de 17 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes para el ejercicio 2010. [2009/14603]
Primero .- La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicho fin, concederá ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes en el ejercicio 2010, en las dos modalidades señaladas a continuación:
Modalidad A. Programas de primera acogida, inserción sociolaboral y mediación intercultural.
Modalidad B. Programas de sostenimiento de asociaciones de personas inmigrantes y organizaciones sociales de apoyo y programas específicos de actividades de carácter intercultural y de integración social del citado colectivo en la sociedad de acogida.

Cuarto .- Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.
ANEXO I -
Bases de la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes para el ejercicio 2010.
Objeto de la subvención.- 1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fin de contribuir a la financiación de losgastos corrientes derivados de la realización de proyectos de integración social de personas inmigrantes, realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana, y que se encuadren en alguno de los programas contemplados en el apartado siguiente.
Formalización de solicitudes y plazos .- 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la presente convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General de Inmigración de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el Portal de la Generalitat (
www.gva.es ) accediendo a los apartados “Guía Prop”-“Trámites y Servicios”.
2. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad y podrán presentarse en el Registro de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, sito en la Plaza de San Nicolás, 2 de Valencia (C.P. 46002) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (
www.gva.es ) accediendo a los apartados “Administración Online” – “Guía Prop”.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 29 de enero de 2010. El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la creación y puesta en marcha de Agencias AMICS en el 2010.

Conselleria de Solidaritat i Ciutadania. ORDE de 17 de desembre de 2009, de la Conselleria de Solidaritat i Ciutadania, per la qual es regulen i convoquen ajudes econòmiques destinades a entitats locals de la Comunitat Valenciana, per a la creació i funcionament d’Agències AMICS en l’exercici 2010. [2009/14601]
ORDEN de 17 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regulan y convocan ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la creación y puesta en marcha de Agencias AMICS en el ejercicio 2010. [2009/14601]
Primero .- La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, dentro de los límites presupuestarios aprobados con esta finalidad, concederá ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad Valenciana para la creación y puesta en marcha de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS), en el ejercicio 2010. Dichas ayudas irán destinadas a financiar los gastos de inversión derivados de la adquisición de equipamiento y material inventariable para la puesta en marcha de dichas Agencias.
Cuarto .- Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.
ANEXO I
Bases de la convocatoria de ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la creación y puesta en marcha de Agencias AMICS en el ejercicio 2010
Objeto de las ayudas
.-1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para la financiación de los gastos de adquisición de equipamiento y material inventariable realizados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la creación y puesta en marcha de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) de su titularidad, en el ejercicio 2010.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente realizados a lo largo del ejercicio 2010.
Requisitos de los solicitantes.- 1. Las entidades beneficiarias de la presente convocatoriadeberán ser entidades locales de la Comunitat Valenciana que creen y pongan en marcha una Agencia de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) en su ámbito territorial de actuación en el ejercicio 2010.2. A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán entidades locales cualquiera de las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas por la presente orden las entidades locales de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar en su ámbito territorial con un porcentaje de población extranjera empadronada superior al 3% respecto de la población total del respectivo ámbito, siendo la referencia para la constatación de dicho extremo los últimos datos oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal que hayan sido publicados por el INE con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria.
b) Haber solicitado su adhesión a la Red AMICS ante la Dirección General de Inmigración, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 39 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
c) Disponer de un plan de integración social de las personas inmigrantes, vigente, en el respectivo ámbito territorial, aprobado por el órgano competente de la entidad local con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Formalización de solicitudes. - 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la presenteconvocatoria e irán dirigidas a la Dirección General de Inmigración de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el Portal de la Generalitat (
http://www.gva.es/ ) accediendo a los apartados “Guía Prop”-“Trámites y Servicios”.
2. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad local y podrán presentarse en el Registro de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, sito en la Plaza de San Nicolás, 2 de Valencia (C.P. 46002) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (
http://www.gva.es/ ) accediendo a los apartados “Administración Online” – “Guía Prop”.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 27 de enero de 2010. El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.