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lunes, 6 de octubre de 2014

subvenciones no dinerarias a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, consistentes en actividades de carácter multicultural para fomentar la integración.

“B A S E S 
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes Bases regular el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones no dinerarias a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, consistentes en actividades de carácter multicultural para fomentar la integración. 
Las actividades que se pueden solicitar son las siguientes, teniendo en ambos casos una duración aproximada de 50 minutos y están dirigidas a público familiar y niños/as de entre 6 y 13 años: 
a) Espectáculo “Un mundo de colores” (máximo 150 participantes) 
b) Cuentacuentos (máximo 120 participantes). 
SEGUNDA.- CUANTÍA Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán ... por una cuantía máxima de CATORCE MIL CIENTO DIEZ EUROS (14.110 €); pudiendo dicho importe ser objeto de ampliación, en virtud de posteriores modificaciones presupuestarias, que aumentarían el número de Ayuntamientos beneficiarios. 
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante y reúnan los requisitos siguientes: 
1. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS. 
2. Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso. 
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
En referencia a las necesidades técnicas mínimas para la correcta realización de las actividades objeto de esta convocatoria, el Ayuntamiento deberá disponer de toma de corriente en el lugar elegido para que se ejecute la actividad y del siguiente espacio mínimo: 
a) En el caso del espectáculo “Un mundo de colores”: un escenario con medidas mínimas de 6 metros de ancho por 4 metros de fondo. 
b) En el caso del cuentacuentos un espacio mínimo de 3X3 metros. 
CUARTA.- CONTRATACIÓN. La Excma. Diputación Provincial procederá a la tramitación del correspondiente expediente de contratación del servicio de que se trata de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y al Pliego de Condiciones Técnicas redactado al efecto. 
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de una única solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la C/Tucumán 8, 03005 de Alicante, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 
Dicho Anexo I incluirá declaraciones responsables del Alcalde-Presidente de la Entidad Local, acreditando que ...
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).{del 7 al 20* de octubre de 2014, a,i,} En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.  ...

lunes, 14 de abril de 2014

“Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2014” dirigida a Ayuntamiento de la provincia de Alicante: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos). Teatro de adultos. Danza y ballet. Cantantes líricos y corales. Música clásica: solistas y de cámara. Música folklórica; tradicional; y de Jazz. Música medieval y antigua. Baile clásico español y flamenco. Cine.

""BASES QUE HAN DE REGIR LA "CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO". ANUALIDAD 2014 "
Primera.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la "Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2014", dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la concesión de subvenciones no monetarias para la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Area de Cultura, cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla. 
2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los siguientes apartados:  
- Apartado I: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos). 
- Apartado II: Teatro de adultos. 
- Apartado III: Danza y ballet. 
- Apartado IV: Cantantes líricos y corales. 
- Apartado V: Música clásica: solistas y de cámara. 
- Apartado VI: Música folklórica; tradicional; y de Jazz. 
- Apartado VII: Música medieval y antigua. 
- Apartado VIII: Baile clásico español y flamenco. 
- Apartado IX: Cine. 
Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de 2014, en el Registro General de la Excma. Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases. 
Junto con la solicitud, se deberá adjuntar declaración responsable de que el Ayuntamiento se halla al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquiera ingreso así como declaración responsable de que el Ayuntamiento no esté incurso en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones; así como declaración de que el Ayuntamiento se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
Cuando se trate de Organismos se deberá adjuntar a la instancia copia de sus Estatutos, la que se acompañará a la primera solicitud que se presente a la Convocatoria, pero no así a las sucesivas. 
2. El plazo entre la fecha de entrada de la instancia en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes. 
3. Se deberá presentar una instancia para cada actuación que se solicite, hasta un máximo de tres solicitudes, en el bien entendido que su concesión estará condicionada en todo caso a la disponibilidad presupuestaria. 
4. El acceso del público a las actuaciones será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia. Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava, apartado 1. 
 5. La presentación de la instancia supone la adhesión del Ayuntamiento al contenido de la totalidad de las Bases de esta Campaña sin excepción ni condicionamiento alguno.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al Ayuntamiento peticionario para que en un plazo de diez días subsane los defectos u omisiones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición que será archivada sin más trámite. 
Cuarta.- 1. Publicada la Convocatoria y sus Bases en el B.O. de la Provincia de Alicante, el Area de Cultura de la Excma. Diputación Provincial remitirá a los Ayuntamientos la relación de grupos, compañías o intérpretes de los distintos apartados de la Base Segunda, cuya actuación podrán solicitar. 
2. La relación de grupos, compañías o intérpretes podrá ser modificada por la Excma. Diputación Provincial en el transcurso de la Campaña, comunicándose dichas modificaciones a los Ayuntamientos.