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jueves, 26 de julio de 2018

Premios Nacionales: Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, Circo, Danza, Música, Músicas Actuales, y Teatro. -INAEM- Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Resultado de imagen de Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música premios nacionalesPremios
Resolución de 23 de julio de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios Nacionales de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondientes al año 2018. 

Resolución de 23 de julio de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios Nacionales de Circo correspondientes al año 2018. 

Resolución de 23 de julio de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios Nacionales de Danza correspondientes al año 2018. 

Resolución de 23 de julio de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios Nacionales de las Músicas Actuales correspondientes al año 2018. 

Resolución de 23 de julio de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios Nacionales de Música correspondientes al año 2018. 

Resolución de 23 de julio de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios Nacionales de Teatro correspondientes al año 2018. 

lunes, 5 de marzo de 2018

Concurso Internacional de Danza "Ciutat de Riba-roja de Túria". Ayuntamiento de Riba-Roja de Túria

BDNS (Identif.): 386962.
ANUNCIO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Naciones de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnastrans/index):
Beneficiarios: Participantes que resulten premiados de acuerdo con el acta del Jurado ratificada por la Junta de Gobierno Local.
Procedimiento: Concurrencia competitiva.
Objeto: Premiar a las concursantes que determine el jurado en atención a su calidad artística y técnica, así como por la coreografía presentada.
Modalidades de participación: Se establecen en la base 3.
Requisitos para el abono de los premios: Se establecen en la base 6.3.
Documentación a aportar: Se establecen en la Base 9 incluyendo, entre otros, una declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con la Ley General de subvenciones.
Criterios de valoración de las solicitudes: Se recogen en la Base 7.
Publicación de Bases reguladoras: Se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia mediante conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria y en la Web municipal. www.ribarroja.es
Cuantía: Los gastos inherentes a esta subvención se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2018-334-489.48, Concurso Nacional de Danza. El importe máximo a conceder es el correspondiente a la dotación de la aplicación presupuestaria.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 13 al 20 de abril de 2018, ambos inclusive.
Órgano competente para su resolución: La Junta de Gobierno Local.
Plazo máximo de resolución y notificación: 30 de agosto de 2018.

martes, 30 de enero de 2018

ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

BDNS(Identif.):383422
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios. Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Segundo. Objeto y finalidad. Ayudas a la danza, la lírica y la música en régimen de concurrencia competitiva en el marco de las competencias del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural de la danza, la lírica y la música y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Tercero. Bases reguladoras. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. URL español: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17455
Cuarto. Cuantía. El importe total máximo imputable de la convocatoria será de 6.047.952 euros.
En ningún caso la ayuda concedida podrá superar el 65 por ciento del coste total estimado del proyecto. La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar las siguientes cantidades:
Modalidad A1:
Submodalidad A1.1: 70.000 euros.
Submodalidad A1.2: 100.000 euros.
Modalidad B1:
Submodalidad B1.1: 100.000 euros.
Submodalidad B1.2: 100.000 euros.
Modalidades A2 y B2: 70.000 euros.
Modalidades A3 y B3: 100.000 euros.
Modalidades A4 y B4: 100.000 euros.
Modalidades A5 y B5: 100.000 euros.
Modalidad A6: 120.000 euros.
Modalidad B6: 15.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".{del 31 de enero al 20 de febrero de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. Las modalidades de ayuda que se convocan son las que a continuación se enumeran:
A. Ayudas a la danza.
A1. Programas de apoyo para giras por España.
A1.1. Apoyo a compañías de danza para giras por España.
A1.2. Apoyo a giras de coproducciones de danza interautonómicas.
A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
A3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
A5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables: programaciones anuales y programaciones bianuales.
A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
B. Ayudas a la lírica y la música.
B1. Programas de apoyo para giras por España.
B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.
B1.2. Apoyo a giras de coproducciones de lírica y música interautonómicas.
B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
B3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
B5. Programas de apoyo para la organización de temporadas líricas.
B6. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.

viernes, 30 de junio de 2017

Premios Nacionales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música: Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, Circo, Danza, Músicas Actuales, Música, y Teatro.

Premios

lunes, 15 de mayo de 2017

ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2017, y se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

BDNS(Identif.):330652
Se publica el extracto de la resolución por la que se modifica la convocatoria de ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2017, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero.- Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 27 de enero de 2017, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2017, fijándose un importe total de 6.005.917,60 € como cuantía máxima imputable a la convocatoria.
Segundo.- Se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles, en los términos del apartado noveno de la resolución de convocatoria. Los solicitantes que hubieran presentado solicitud, dentro del plazo señalado en la Resolución de convocatoria de 27 de enero de 2017, no estarán obligados a presentarla de nuevo. {del 16 de mayo al 5 de junio de 2017, a.i.}
Tercero.- Se mantienen sin cambios los restantes apartados de la Resolución de convocatoria de 27 de enero de 2017.
Cuarto. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.

miércoles, 13 de abril de 2016

Premio Nacional 2016: de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ; de Circo ; de Danza; de las Músicas Actuales ; de Música; y de Teatro; del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondiente al año 2016.
  • Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Circo correspondiente al año 2016.
  • Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Danza correspondiente al año 2016.
  • Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de las Músicas Actuales correspondiente al año 2016.
  • Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Música correspondiente al año 2016.
  • Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Teatro correspondiente al año 2016.
  • martes, 3 de febrero de 2015

    "Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2015". Diputació d' Alacant

    Diputació d' Alacant . CAMPAÑA MÚSICA Y TEATRO 2015
    Primero.- Aprobar la Convocatoria de la "Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2015", dirigida a los Ayuntamientos de la Provincia con la finalidad de realizar actuaciones musicales, de danza, teatrales y proyección de cine, en colaboración con los mismos, así como las Bases que han de regir la misma, las que  serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y que, a continuación, se transcriben:
    ""BASES
    Primera.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la "Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2015", dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la concesión de subvenciones no monetarias para la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Área de Cultura, cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla.
    2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
    Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los siguientes apartados:
    - Apartado I: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos).
    - Apartado II: Teatro de adultos.
    - Apartado III: Danza y ballet.
    - Apartado IV: Cantantes líricos y corales.
    - Apartado V: Música clásica: solistas y de cámara.
    - Apartado VI: Música folklórica; tradicional; y de Jazz.
    - Apartado VII: Música medieval y antigua.
    - Apartado VIII: Baile clásico español y flamenco.
    - Apartado IX: Cine.
    Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de 2015, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases. ...
    2. El plazo entre la fecha de presentación de la instancia y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes.

    3. Se deberá presentar una instancia para cada actuación que se solicite, hasta un máximo de tres solicitudes, en el bien entendido que su concesión estará condicionada en todo caso a la disponibilidad presupuestaria.

    miércoles, 28 de enero de 2015

    ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2015. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

    Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
    Segundo. Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3 y 4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
    Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. ...
    Cuarto. Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas. Las modalidades de ayudas que se convocan, incluidas en los distintos ámbitos de actuación del INAEM, son las siguientes:
    A. Ayudas a la danza.
    A1. Programas de apoyo para giras por España.
    A1.1. Apoyo a compañías de danza para giras por España.
    A1.2. Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica.
    A1.3 Apoyo a agrupaciones de danza para giras de proyectos interautonómicos.
    A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
    A3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
    A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
    A5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
    A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
    A7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación en el ámbito de la danza con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
    B. Ayudas a la lírica y la música.
    B1. Programas de apoyo para giras por España.
    B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.
    B1.2. Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.
    B1.3. Apoyo a agrupaciones de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.
    B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
    B3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
    B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
    B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.
    B6. Programas de ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.
    B7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación en el ámbito de la lírica y la música con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
    Los requisitos para participar en cada una de las modalidades serán los siguientes: . ...
    Octavo. Solicitudes. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/artesEscenicas/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html ). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
    Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, ...
    Noveno. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, y en la Orden de 13 de febrero de 2015 por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos para los interesados, en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura.
    La sede electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las quince horas del último día de presentación.
    Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante el empleo de alguno de los sistemas de firma electrónica autorizada admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de enero al 17 de febrero de 2015, a.i.}

    lunes, 14 de abril de 2014

    “Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2014” dirigida a Ayuntamiento de la provincia de Alicante: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos). Teatro de adultos. Danza y ballet. Cantantes líricos y corales. Música clásica: solistas y de cámara. Música folklórica; tradicional; y de Jazz. Música medieval y antigua. Baile clásico español y flamenco. Cine.

    ""BASES QUE HAN DE REGIR LA "CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO". ANUALIDAD 2014 "
    Primera.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la "Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2014", dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la concesión de subvenciones no monetarias para la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Area de Cultura, cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla. 
    2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
    Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los siguientes apartados:  
    - Apartado I: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos). 
    - Apartado II: Teatro de adultos. 
    - Apartado III: Danza y ballet. 
    - Apartado IV: Cantantes líricos y corales. 
    - Apartado V: Música clásica: solistas y de cámara. 
    - Apartado VI: Música folklórica; tradicional; y de Jazz. 
    - Apartado VII: Música medieval y antigua. 
    - Apartado VIII: Baile clásico español y flamenco. 
    - Apartado IX: Cine. 
    Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de 2014, en el Registro General de la Excma. Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases. 
    Junto con la solicitud, se deberá adjuntar declaración responsable de que el Ayuntamiento se halla al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquiera ingreso así como declaración responsable de que el Ayuntamiento no esté incurso en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones; así como declaración de que el Ayuntamiento se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
    Cuando se trate de Organismos se deberá adjuntar a la instancia copia de sus Estatutos, la que se acompañará a la primera solicitud que se presente a la Convocatoria, pero no así a las sucesivas. 
    2. El plazo entre la fecha de entrada de la instancia en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes. 
    3. Se deberá presentar una instancia para cada actuación que se solicite, hasta un máximo de tres solicitudes, en el bien entendido que su concesión estará condicionada en todo caso a la disponibilidad presupuestaria. 
    4. El acceso del público a las actuaciones será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia. Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava, apartado 1. 
     5. La presentación de la instancia supone la adhesión del Ayuntamiento al contenido de la totalidad de las Bases de esta Campaña sin excepción ni condicionamiento alguno.
    6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al Ayuntamiento peticionario para que en un plazo de diez días subsane los defectos u omisiones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición que será archivada sin más trámite. 
    Cuarta.- 1. Publicada la Convocatoria y sus Bases en el B.O. de la Provincia de Alicante, el Area de Cultura de la Excma. Diputación Provincial remitirá a los Ayuntamientos la relación de grupos, compañías o intérpretes de los distintos apartados de la Base Segunda, cuya actuación podrán solicitar. 
    2. La relación de grupos, compañías o intérpretes podrá ser modificada por la Excma. Diputación Provincial en el transcurso de la Campaña, comunicándose dichas modificaciones a los Ayuntamientos. 

    viernes, 7 de marzo de 2014

    ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2014. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

    1.- Finalidad, objeto y ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
    Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para actividades desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, en las modalidades que se relacionan en el apartado cuarto de la presente resolución y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.
    La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción, por los mismos beneficiarios para un mismo proyecto, de subvenciones nominativas del INAEM consignadas en el mismo capítulo del programa presupuestario 18.201.335A (Música y Danza), correspondiente al ejercicio 2014, excepto en la modalidad B6.
    Las funciones concretas de danza, acogidas al Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales –«PLATEA»-, no podrán contar con subvención del INAEM a través de la presente convocatoria. Nada impide, en cambio, que otras funciones de los mismos espectáculos obtengan apoyo público, siempre que no se solape la financiación del INAEM, para las mismas actuaciones.
    Asimismo, la concesión de ayudas en cualquiera de las modalidades publicadas en la presente convocatoria será incompatible con la percepción, para los mismos proyectos, de las ayudas a Corporaciones Locales para actividades que fomenten la comunicación cultural convocadas por la Secretaría de Estado de Cultura.
    2.- Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3 y 4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
    Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
    ...
    4.- Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas.
    Las modalidades de ayudas que se convocan, incluidas en los distintos ámbitos de actuación del INAEM, son las siguientes:
    A. Ayudas a la danza.
    A1. Programas de apoyo para giras por España.
    A1.1 Apoyo a compañías de danza para giras por España.
    A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica.
    A1.3 Apoyo a agrupaciones de danza para giras de proyectos interautonómicos.
    A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
    A3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
    A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
    A5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
    A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios 
    escénicos y musicales, festivales y certámenes.
    A7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación coreográfica con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
    B. Ayudas a la lírica y la música.
    B1. Programas de apoyo para giras por España.
    B1.1 Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.
    B1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.
    B1.3 Apoyo a agrupaciones de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.
    B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
    B3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
    B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
    B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.
    B6. Programas de ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.
    B7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación lírica y musical con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
    Los requisitos para participar en cada una de las modalidades serán los siguientes:
    ...
    8.- Solicitudes. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura: 
    Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
    Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, acompañadas de la documentación que se detalla a continuación:
    ...
    9.- Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, y en la Orden de 13 de febrero de 2014 por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos para los interesados, en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura.
    La sede electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 15 horas del último día de presentación.
    Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.
    El plazo para la presentación de las solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 8 de marzo al 1 de abril de 2014, a.i.}

    viernes, 27 de septiembre de 2013

    Bolsa de Empleo de Profesor/a de: Trompeta, Trombón, Trompa, Clarinete, Saxofón, Flauta, Guitarra, Violín, Violonchelo, Violín-Viola, Piano, Percusión, Lenguaje Musical, Composición; Danza Clásica y Española

    AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG.   Boletín Nº 185 del 27/09/2013 (pdf)
    -BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE PROFESORES Y NOMBRAMIENTO COMISIÓN VALORACIÓN - [butlletí oficial de la província - alacant, 27 setembre 2013 - n.º 185 -Pàgina 81]
    BASES ESPECÍFICAS que regulan la convocatoria para la constitución de una bolsa de EMPLEO para la provisión temporal de puestos de trabajo DE PROFESORES DE LOS CONSERVATORIOS DE MÚSICA (DIFERENTES ESPECIALIDADES) Y DANZA (CLÁSICA Y ESPAÑOLA) Y NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN
    Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 02 de agosto de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:
    PRIMERO: Convocar procedimiento para la constitución de una bolsa de empleo para la provisión temporal de puestos de trabajo de profesores de música y danza en los Conservatorios Profesional Municipal de Música Vicente Lillo Cánovas y Elemental Municipal de Danza, de conformidad con las siguientes bases específicas:
    BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de empleo con el fin de cubrir de manera temporal puestos de trabajo de Profesor/a de Música y/o Danza en las diferentes especiales que se imparten en los Conservatorios Profesional Municipal de Música Vicente Lillo Cánovas y Elemental Municipal de Danza.
    Las especialidades para las que se genera la presente bolsa son:
    · Profesor/a de Trompeta
    · Profesor/a de Trombón
    · Profesor/a de Trompa
    · Profesor/a de Clarinete
    · Profesor/a de Saxofón
    · Profesor/a de Flauta
    · Profesor/a de Guitarra
    · Profesor/a de Violín
    · Profesor/a de Violonchelo
    · Profesor/a de Violín-Viola
    · Profesor/a de Piano
    · Profesor/a de Percusión
    · Profesor/a de Lenguaje Musical
    · Profesor/a de Composición
    · Profesor/a de Danza (Clásica y Española)

    Se podrán proveer, con carácter provisional, vacantes definitivas, puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente. El tiempo de prestación de servicios mediante contrato de trabajo no generará derecho al puesto definitivo.
    BASE SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. En lo no previsto en las presentes bases, seran de aplicación las normas vigentes en materia de función pública así como las Bases Generales de Selección de profesores de música como personal laboral fijo en el Conservatorio Profesional Municipal de Música Vicente Lillo Cánovas de San Vicente del Raspeig (Alicante), aprobadas por Consejo Rector en sesión celebrada el 16 de junio de 2008, y publicadas en BOP de Alicante nº 125, de 2 de julio de 2008 y las Bases Generales de Selección de Personal del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008 y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 5721, de 11 de marzo de 2008, en lo que resulte aplicable.
    A la presente convocatoria y bases les será de aplicación, en cuanto a su funcionamiento, las normas que regulan las Bolsas de Trabajo de este Ayuntamiento que se encuentren en vigor en el momento de la firma del contrato, en su caso.
    BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    a)
    Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
    b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
    c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
    d) Estar en posesión del título que se señala a continuación:
    · Profesor de Música diferentes especialidades: Estar en posesión del Título Superior de Música en la especialidad u otros títulos equivalentes que habiliten para la docencia. A estos efectos se considera titulación equivalente el título de Profesor/a en la especialidad expedido al amparo del Decreto 2618/66, de 10 de septiembre.
    · Profesor de Danza (Clásica y Española): Estar en posesión del Título Superior de Danza, u otros títulos equivalentes que habiliten para la docencia de conformidad con lo previsto en el RD 899/2010.

    e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos estableclidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
    Los requisitos exigidos deberán reunirse por los aspirantes en la fecha en que expire el plazo de 15 días naturales que se señala en la siguiente base CUARTA para la presentación de documentación.
    BASE CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y BASES. Las presentes bases específicas se publicarán en el B.O.P. de Alicante, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y en la web municipal.
    Los restantes anuncios relativos a la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.raspeig.org)
    BASE QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose en el Registro General, durante el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP. [Boletín Nº 185 del 27/09/2013 (pdf) ] {del 28 de septiembre al 14* de octubre de 2013, a.i.}
    Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    A la instancia se acompañará:
    · Fotocopia compulsada del DNI.
    · Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la titulación exigida en la base TERCERA, en función de la especialidad escogida.
    · Relación de méritos alegados, mediante la presentación de su currículum de formación y experiencia profesional así como de los documentos debidamente compulsados que justifiquen los méritos que alegan.
    Los solicitantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

    jueves, 13 de junio de 2013

    Premios Nacionales: Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes", Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, Circo, Músicas Actuales, Teatro, Danza, y Música. Mº de Educación, Cultura y Deporte.

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Premios.
     
    Orden ECD/1068/2013, de 29 de mayo, por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes", correspondiente a 2013. 
    Resolución de 31 de mayo de 2013, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de
    Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, correspondiente al año 2013.
    Resolución de 31 de mayo de 2013, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Circo, correspondiente al año 2013. 
    Resolución de 31 de mayo de 2013, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de las Músicas Actuales, correspondiente al año 2013. 
    Resolución de 31 de mayo de 2013, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Teatro, correspondiente al año 2013. 
    Resolución de 31 de mayo de 2013, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios Nacionales de Danza, correspondientes al año 2013. 
    Resolución de 31 de mayo de 2013, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios Nacionales de Música, correspondientes al año 2013. 

    martes, 14 de mayo de 2013

    procediments d’accés i admissió a les ensenyances artístiques superiors d’Art Dramàtic, Ceràmica, Dansa, Disseny i Música. // procedimientos de acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Cerámica, Danza, Diseño y Música.

    Institut Superior d’Ensenyances Artístiques de la Comunitat Valenciana
    Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana

    RESOLUCIÓ de 30 d’abril de 2013, de la Direcció del l’Institut Superior d’Ensenyances Artístiques de la Comunitat Valenciana, per la qual dicta instruccions i convoca la prova d’accés a les ensenyances artístiques superiors. [2013/4718] (pdf 885KB) 
    RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2013, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que dicta instrucciones y convoca la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores. [2013/4718] (pdf 885KB)

    Primero. La admisión del alumnado para el curso 2013/2014, en los estudios superiores de enseñanzas artísticas, en los centros de la Comunitat Valenciana, se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo I.
    Segundo. La estructura y contenido de la prueba específica de acceso para cada especialidad de las enseñanzas artísticas superiores se ajustará a lo dispuesto en el anexo II.
    Tercero. El desarrollo de las pruebas se llevará a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el anexo III y en los centros que allí se determinan.
    Cuarto. Se aprueban los formularios incluidos como anexos IV, V y VI para la solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso y para la acreditación de superación de la prueba específica de acceso. 

    ANEXO I - Procedimiento por el que se regula la organización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de enseñanzas artísticas.
    I. Ámbito de aplicación. La presente resolución será de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Cerámica, Danza, Diseño y Música.
    II. Requisitos académicos para el acceso. 1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a un título superior en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la prueba específica a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    2. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas mayores de 19 años, que sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba de madurez a que hace referencia el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    Asimismo deberán superar la prueba específica del apartado anterior.
    3. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
    III. Prueba para mayores de 19 años sin requisitos. 1. Esta prueba se dirige a mayores de diecinueve años, cumplidos antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    2. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
    3. La prueba para mayores de diecinueve años sin requisitos es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el anexo III de esta resolución.
    4. La prueba se realizará en, al menos, un centro público de enseñanzas artísticas superiores de cada provincia. En el anexo III se determinarán los centros de realización de las pruebas.
    12. La inscripción para esta prueba se realizará en las fechas señaladas en el calendario y centros incluidos en el anexo III. Los impresos para la inscripción pueden obtenerse en la siguiente dirección de Internet: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=2782.
    IV. Inscripción y determinación de las plazas de la prueba específica de acceso. 1. El plazo de inscripción para la realización de la prueba específica de acceso a las distintas enseñanzas artísticas superiores viene determinado en el calendario que figura en el anexo III.
    2. La inscripción se realizará en el centro donde se vaya a realizar la prueba. En la solicitud de inscripción el alumno/a elegirá la especialidad, o especialidades, que desea cursar. El procedimiento de inscripción se podrá realizar de manera telemática, mediante firma digital o DNI electrónico de la persona interesada, a través del siguiente enlace de Internet:
    V. Prueba específica de acceso 1. El ISEACV realizará al menos una convocatoria anual de la prueba específica de acceso. La prueba se realizará en los centros superiores de enseñanzas artísticas, que realizarán como mínimo una convocatoria al año. La superación de la prueba específica de acceso tendrá validez para el curso académico correspondiente.
    ANEXO III. -  CALENDARIO CONVOCATORIA CURSO 2013-2014
    Descripción . . . . . . . . . . . . . Fechas . . . . Horario y Lugar
    Constitución de los Tribunales . . . - Del 20 al 24 de mayo ambos inclusive.
    Inscripción Pruebas:
    - Mayores de 19 años sin requisitos académicos.
    - Del 20 al 31 de mayo, ambos inclusive
    - Del 17 de junio al 3 de septiembre, ambos inclusive.
    Inscripción Prueba:
    - Específica de acceso.
    - Del 3 al 14 de junio
    - Del 2 al 9 de septiembre
    Realización de las pruebas de mayores de 19 años sin requisitos
    - 5 de junio
    - 4 de septiembre
    a las 9:00 horas en :
    - CSM Alacant
    - EASD Alcoi
    - CSM Castelló
    - EASD Orihuela
    - CSM València

    Pruebas específicas de acceso
    - 17 al 28 de junio
    - 10 al 20 de septiembre
    A partir de las 9:00 horas en el Centro al que se aspire acceder
    Matrícula de alumnos de acceso directo
    - Hasta el 5 de julio
    - Hasta el 6 de septiembre
    Horario habitual de Secretaría del centro docente
    Matrícula de alumnos con prueba específica de acceso
    - Hasta el 31 de julio
    - Hasta el 30 de septiembre

    Horario habitual de Secretaría del centro docente