MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios
Mostrando entradas con la etiqueta premio nacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta premio nacional. Mostrar todas las entradas
miércoles, 14 de agosto de 2019
martes, 9 de julio de 2019
Premio Nacional: al Fomento de la Lectura, 2019; a la Mejor Labor Editorial Cultural, 2019; y Premio 2019 a los Libros Mejor Editados en 2018
Resolución de 2 de julio de 2019, de la Dirección General del
Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio 2019 a
los Libros Mejor Editados en 2018.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva,
el Premio a los Libros Mejor Editados en 2018, de conformidad con lo
siguiente:
Primero. Objeto y finalidad del Premio.1. El Premio a los Libros Mejor Editados se
concederá, en régimen de concurrencia competitiva, como reconocimiento a
la excelencia de los libros editados e impresos en España.
2. Se concederán tres categorías de premios por cada una de las siguientes modalidades de edición:
Libros de Arte.
Libros de Bibliofilia.
Libros Facsímiles.
Libros Infantiles y Juveniles.
Obras Generales y de Divulgación.
3. Se presentarán a la categoría de Bibliofilia
aquellas ediciones de libros valiosos, raros o curiosos, que por la
singularidad de sus contenidos, formatos, técnicas de edición, valor o
calidad de los materiales puedan concurrir en dicha categoría.
Quinto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será
de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de
la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 de julio al 21 de agosto de 2019, a.i.}
Resolución de 2 de julio de 2019, de la Dirección General del
Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional a
la Mejor Labor Editorial Cultural correspondiente a 2019.
Primero. Objeto y finalidad del premio. El Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial
Cultural, distinguirá el conjunto de la labor editorial de una persona
física o jurídica, que haya destacado por su aportación sobresaliente e
innovadora a la vida cultural española durante el año 2018.
Cuarto. Candidaturas. Las candidaturas al Premio Nacional a la Mejor
Labor Editorial Cultural correspondiente al año 2019, serán presentadas
por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o
profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén
vinculadas a la labor editorial cultural en cualquiera de las lenguas
españolas, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Presidenta del
Jurado, una vez constituido el mismo. Estas entidades podrán presentar
candidaturas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 29 de agosto de 2019.
Resolución de 2 de julio de 2019, de la Dirección General del
Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional
al Fomento de la Lectura correspondiente a 2019.
Primero. Objeto y finalidad del premio. El Premio Nacional al Fomento de la Lectura se
concederá como recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional
o con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas
orientadas a favorecer el hábito de la lectura a personas físicas o
jurídicas que hayan destacado en el desempeño del fomento del hábito
lector y en la difusión de la lectura como una actividad cultural,
positiva, útil y placentera durante 2018.
Se podrá premiar a un máximo de dos personas
físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse distinguido por
actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.
Cuarto. Candidaturas. Las candidaturas al Premio Nacional al Fomento de
la Lectura correspondiente al año 2019 serán presentadas por los
miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales que
por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas al fomento de la
lectura en cualquiera de las lenguas españolas, mediante propuestas
razonadas dirigidas a la Presidenta del Jurado, una vez constituido el
mismo. Estas entidades podrán presentar candidaturas por cualquiera de
los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 29 de agosto de 2019.
jueves, 16 de noviembre de 2017
Premio Nacional Victoria Kent, para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria. Bases.
Orden INT/1100/2017, de 8 de noviembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent, para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
Artículo 1. Objeto. Mediante esta orden, tramitada conforme al
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se
establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
transparencia, publicidad, objetividad y no discriminación, del Premio
Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación
multidisciplinar en materia penitenciaria, en cumplimiento del artículo
17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
con el fin de premiar el trabajo de investigación considerado de mayor
mérito que verse sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico,
jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina
científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de
experiencias concretas.
La convocatoria de este premio se realizará, de
manera general, con carácter anual. Todo ello con la finalidad de
promover y fomentar la investigación multidisciplinar en el medio
penitenciario.
Artículo 2. Participantes. Podrán optar a los premios las personas físicas.
No podrán participar los miembros del Jurado ni los premiados en
anteriores convocatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27 del
Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de
21 de julio, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las
presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las
causas enumeradas en las citadas disposiciones.
Artículo 3. Dotación económica de los premios. 1. La cuantía total de los premios, que se
imputará a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.485 «Premios de
investigación en materia penitenciaria», se distribuirá en un premio y
dos accésit.
La cuantía de los premios no superará los 25.000
euros, determinándose cada año en la convocatoria correspondiente la
cuantía individualizada de la subvención, y en todo caso la suma de la
cuantía de los dos accésit será igual a la cuantía del premio, y los dos
accésit tendrán igual cuantía.
El abono total del premio, que puede incluir
premio y dos accésit, no podrá superar la cuantía del crédito disponible
en la aplicación presupuestaria y ejercicio del año en que se convoquen
las subvenciones. El pago se hará efectivo una vez notificada en forma
legal la concesión del premio a los beneficiarios. La notificación de la
resolución deberá producirse en el plazo de diez días desde que fuese
dictada.
2. Además de la cuantía económica se otorgará a los ganadores un diploma acreditativo.
3. Las obras premiadas podrán ser objeto de publicación por la Administración Penitenciaria.
Artículo 5. Requisitos de los trabajos de investigación que concurran al premio. Los trabajos deberán ser inéditos, su extensión será libre y tendrán que incluir unas conclusiones.
Los mismos serán presentados bajo seudónimo.
Artículo 6. Convocatorias. El Secretario de Estado de Seguridad, en virtud
de lo establecido en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el órgano competente
para convocar los premios establecidos en esta orden. Dicha
convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria de este premio se realizará, de
manera general, con carácter anual. Todo ello con la finalidad de
promover y fomentar la investigación multidisciplinar en el medio
penitenciario. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
anual en el «Boletín Oficial del Estado», trasladado desde la Base
Nacional de Datos de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
viernes, 30 de junio de 2017
Premios Nacionales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música: Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, Circo, Danza, Músicas Actuales, Música, y Teatro.
- Resolución de 28 de junio de 2017, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondiente al año 2017.
- Resolución de 28 de junio de 2017, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Circo correspondiente al año 2017.
- Resolución de 28 de junio de 2017, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Danza correspondiente al año 2017.
- Resolución de 28 de junio de 2017, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de las Músicas Actuales correspondiente al año 2017.
- Resolución de 28 de junio de 2017, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Música correspondiente al año 2017.
- Resolución de 28 de junio de 2017, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Teatro correspondiente al año 2017.
miércoles, 3 de mayo de 2017
9 edición del Premio Nacional de Educación para el desarrollo "Vicente Ferrer" en centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al año 2017.
BDNS (Identif.): 342144
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en la Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/es-es/convocatorias-tramites-servicios/Paginas/ConvocatoriasProcedimientosActivos.aspx)
Primero. Beneficiarios.
15 centros educativos españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional.
Segundo. Objeto.
Convocar para el año 2017 la novena edición del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo "Vicente Ferrer" destinados a aquellos centros educativos que durante el curso 2016/2017 hayan desarrollado acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo Vicente Ferrer. «BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2013, páginas 58736 a 58741 (6 págs.)
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria actual los gastos se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.401.143A.486.05 con una cuantía máxima de 25.000 € del vigente presupuesto de gasto de la AECID.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 4 de mayo al 2 de junio de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos.
Se otorgarán hasta un total de 15 premios que se repartirán entre los distintos niveles educativos siguiendo el artículo 3 de la Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, y en función de los criterios establecidos en el apartado octavo de esta Resolución.
Los premios no conllevan dotación económica, consistirán en:
- Entrega de un Diploma acreditativo de concesión del Premio a los centros educativos ganadores. Este acto se celebrará en la AECID en la primera semana de octubre y deberán asistir como mínimo los participantes en el seminario.
- La participación en un Seminario de Intercambio y Formación en Buenas Prácticas en Educación para el Desarrollo que se celebrará del 21 al 28 de octubre de 2017 en Senegal.
miércoles, 13 de abril de 2016
Premio Nacional 2016: de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ; de Circo ; de Danza; de las Músicas Actuales ; de Música; y de Teatro; del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Circo correspondiente al año 2016.
Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Danza correspondiente al año 2016.
Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de las Músicas Actuales correspondiente al año 2016.
Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Música correspondiente al año 2016.
Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Teatro correspondiente al año 2016.
sábado, 28 de febrero de 2015
Premio Nacional a: la Mejor Traducción, la Obra de un Traductor, de Historia de España, de Ilustración, de las Letras Españolas, de Periodismo Cultural, y del Cómic, correspondientes a 2015.
-
Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional a la Mejor Traducción correspondiente a 2015.
- Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional a la Obra de un Traductor correspondiente a 2015.
- Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional de Historia de España correspondiente a 2015.
- Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional de Ilustración correspondiente a 2015.
- Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional de las Letras Españolas correspondiente a 2015.
- Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional de Periodismo Cultural correspondiente a 2015.
- Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional del Cómic correspondiente a 2015.
viernes, 4 de abril de 2014
6ª edición del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» en centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al año 2014.
Objeto. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2014, la sexta edición del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinado a aquellos centros docentes que, durante el curso 2013/2014, hayan desarrollado acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.
2. Estas acciones estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, siendo de interés la implicación de toda la comunidad educativa en ellas.
3. Podrán presentarse al premio centros de forma individual o en agrupación (hasta un máximo de 7 centros por agrupación).
Beneficiarios. 1. La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional.
Modalidades del premio. 1. Se otorgarán hasta un total de 15 premios que se repartirán entre los distintos niveles educativos siguiendo el artículo 3 de la citada Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, y en función de los criterios establecidos en el apartado octavo de esta Resolución.
2. En caso de resultar premiadas agrupaciones de centros, se otorgará un premio por cada uno de los centros que las integran.
3. Aquellos centros que impartan enseñanzas pertenecientes a varios niveles educativos, deberán presentar memorias descriptivas y solicitudes independientes para cada una de ellas. Cada memoria reflejará las acciones referidas a las enseñanzas correspondientes al nivel educativo por el que se presenta. ...
Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria podrán optar por la presentación telemática entrando en la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) o por dirigir tanto la documentación como las memorias descriptivas a la Unidad de Educación para el desarrollo dependiente del Gabinete Técnico de la AECID, presentándolas en el registro de la AECID, Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid (España), ...
8. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 de abril al 5* de mayo de 2014, a.i.}
sábado, 10 de agosto de 2013
V Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer». Bases. MAEC-AECID.
Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo Vicente Ferrer. [Núm. 191 Sábado 10 de agosto de 2013 Sec. III.]
1. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinado a aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que desarrollen acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas.
2. Dichas acciones supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Este premio se convocará con carácter anual y tiene como objetivo premiar las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Estas actuaciones serán acreditadas por los centros educativos a través de las correspondientes memorias descriptivas cuyas pautas de elaboración se definirán en las convocatorias anuales.
2. Dichas acciones supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Este premio se convocará con carácter anual y tiene como objetivo premiar las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Estas actuaciones serán acreditadas por los centros educativos a través de las correspondientes memorias descriptivas cuyas pautas de elaboración se definirán en las convocatorias anuales.
2. Beneficiarios. 1. Las convocatorias estarán dirigidas a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional sin perjuicio de que en próximas convocatorias pueda ampliarse a otros niveles educativos.
2. No podrán ser beneficiarios aquellos centros que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán ser beneficiarios aquellos centros que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Modalidades del premio. 1. El Premio Nacional de Educación para el desarrollo «Vicente Ferrer» es un premio formativo y no conlleva dotación económica. Por tanto, no se establecen modalidades diferenciadoras en cuanto a categorías.
2. Podrán obtener este premio en función de los criterios establecidos en el artículo octavo de esta orden de bases un máximo de 15 centros educativos.
2. Podrán obtener este premio en función de los criterios establecidos en el artículo octavo de esta orden de bases un máximo de 15 centros educativos.
3. Aquellos centros que impartan enseñanzas pertenecientes a varios niveles educativos, deberán presentar memorias y solicitudes independientes para cada una de ellas. Cada proyecto reflejará las acciones referidas a las enseñanzas correspondientes al nivel educativo por el que se presenta.
4. Dependiendo del número y de la calidad de las candidaturas presentadas y con el objetivo de que todos o el máximo de los niveles educativos puedan beneficiarse del premio, se tratará de que entre
los 15 centros educativos ganadores haya:4. Dependiendo del número y de la calidad de las candidaturas presentadas y con el objetivo de que todos o el máximo de los niveles educativos puedan beneficiarse del premio, se tratará de que entre
• 5 centros educativos que presenten su proyecto centrado en los niveles de educación infantil y/ o primaria.
• 5 centros educativos que presenten su proyecto centrado en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato.
• 5 centros educativos que presenten su proyecto centrado en los niveles de F.P. y/o Educación de personas adultas.
En caso de que no se den las circunstancias indicadas en alguno de los niveles educativos, se sumará a los restantes niveles. ...
4. Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Los centros que deseen participar deberán enviar la solicitud y la documentación que se determine en la resolución de convocatoria anual dirigida a la Unidad de Educación para el desarrollo, dependiente del Gabinete Técnico de la AECID, en el registro de la AECID, (Avda. de los Reyes Católicos, 4, Madrid - 28040) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria establecerá la posibilidad de que los interesados presenten todos o parte de los documentos requeridos de manera on line, incluyendo la solicitud.
2. En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, se evitarán referencias a datos que sean de carácter privado o personal y que, por ello, tengan carácter reservado, especialmente los referidos a los menores implicados.
3. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que deberá acompañarla será el que determine la resolución de convocatoria anual, no superando en ningún caso un máximo de 40 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».[Núm. 191 Sábado 10 de agosto de 2013 Sec. III.]
2. En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, se evitarán referencias a datos que sean de carácter privado o personal y que, por ello, tengan carácter reservado, especialmente los referidos a los menores implicados.
3. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que deberá acompañarla será el que determine la resolución de convocatoria anual, no superando en ningún caso un máximo de 40 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».[Núm. 191 Sábado 10 de agosto de 2013 Sec. III.]
domingo, 19 de mayo de 2013
Premios Nacionales a/de: Mejor Labor Editorial Cultural, Historia de España, Mejor Traducción, Fomento de la Lectura, Ilustración, Letras Españolas, Periodismo Cultural, Cómic, y Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil correspondientes a 2013.
Premios.
Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de
Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el
Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural correspondiente a
2013.
Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de
Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el
Premio Nacional a la Mejor Traducción correspondiente a 2013.
Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de
Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el
Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente a 2013.
Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de
Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el
Premio Nacional de Historia de España correspondiente a 2013.
Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de
Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el
Premio Nacional de Ilustración correspondiente a 2013.
Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de
Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el
Premio Nacional de las Letras Españolas correspondiente a 2013.
Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de
Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el
Premio Nacional de Periodismo Cultural correspondiente a 2013.
Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de
Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el
Premio Nacional del Cómic correspondiente a 2013.
Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de
Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convocan los
Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía,
Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil
correspondientes a 2013.
martes, 31 de julio de 2012
Premio Nacional de: Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud; Circo; Músicas Actuales; Teatro; Danza; y Música, correspondientes al año 2012.
Resolución de 18 de julio de 2012, del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio
Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud
correspondiente al año 2012.
Resolución de 18 de julio de 2012, del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio
Nacional de Circo correspondiente al año 2012.
Resolución de 18 de julio de 2012, del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio
Nacional de las Músicas Actuales correspondiente al año 2012.
Resolución de 18 de julio de 2012, del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio
Nacional de Teatro correspondiente al año 2012.
Resolución de 18 de julio de 2012, del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios
Nacionales de Danza correspondientes al año 2012.
Resolución de 18 de julio de 2012, del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios
Nacionales de Música correspondientes al año 2012.
jueves, 21 de junio de 2012
4º Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinados a aquellos centros docentes que desarrollen acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.
1. Convocatoria de los premios. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2012 la cuarta edición de los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinados a aquellos centros docentes que desarrollen acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.
2. Dichas acciones supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Podrán presentarse al premio centros de forma individual o en agrupación (hasta un máximo de 7 centros por agrupación).
2. Ámbito de aplicación. La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional.
2. Dichas acciones supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Podrán presentarse al premio centros de forma individual o en agrupación (hasta un máximo de 7 centros por agrupación).
2. Ámbito de aplicación. La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional.
3. Modalidades del premio. 1. Se otorgarán un total de 15 premios que se repartirán en su totalidad entre los distintos niveles educativos en función de los criterios establecidos en el apartado octavo de esta Resolución.
2. En caso de resultar premiadas agrupaciones de centros, se otorgará un premio por cada uno de los centros que las integran.
2. En caso de resultar premiadas agrupaciones de centros, se otorgará un premio por cada uno de los centros que las integran.
8. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) sufragará y gestionará los gastos del desplazamiento desde Madrid hasta el lugar de celebración del seminario, alojamiento y manutención de todos los participantes del citado seminario, así como los derivados de la organización e impartición del mismo. Se asumirán también los gastos que conlleve el Acto de entrega del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer». Para la convocatoria actual los gastos se realizarán por un importe máximo de 70.000 euros.
9. La AECID y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se encargarán conjuntamente de la dirección del Seminario, selección de ponentes invitados y de la coordinación pedagógica.
9. La AECID y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se encargarán conjuntamente de la dirección del Seminario, selección de ponentes invitados y de la coordinación pedagógica.
4. Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria de forma individual deberán presentar la solicitud original y la memoria descriptiva, que se incluyen en los anexos I y II de la presente Resolución.
2. Los centros que deseen participar en esta convocatoria en agrupación, deberán designar un centro coordinador que será el interlocutor con la Administración y responsable de presentar la solicitud original de cada uno de los centros (anexo I) y la memoria descriptiva conjunta que se incluyen en el anexo III de la presente Resolución.
2. Los centros que deseen participar en esta convocatoria en agrupación, deberán designar un centro coordinador que será el interlocutor con la Administración y responsable de presentar la solicitud original de cada uno de los centros (anexo I) y la memoria descriptiva conjunta que se incluyen en el anexo III de la presente Resolución.
5. Tanto la documentación como la memoria descriptiva serán dirigidas a la Secretaría del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer», en el Gabinete Técnico de la AECID, en el registro de la AECID, avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
7. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 22 de junio al 11 de julio de 2012, a.i.}
7. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 22 de junio al 11 de julio de 2012, a.i.}
miércoles, 10 de agosto de 2011
premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas 2011»
Primero. Convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», edición del año 2011.
Modalidad A. Sello Europeo para las mejores actividades innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas. Modalidad B. Sello Europeo para el profesional de la enseñanza de lenguas.
Segundo. Serán candidatos en cada caso:
Modalidad A. Sello Europeo para las mejores actividades innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas. Modalidad B. Sello Europeo para el profesional de la enseñanza de lenguas.
Modalidad A.–Los centros y demás instituciones u organismos educativos y/o de formación, autoridades y asociaciones que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, incluido el lenguaje de los signos, ya sean extranjeras, nacionales, regionales o propias de comunidades inmigrantes, en cualquier etapa de la educación y de la formación, con independencia de la edad de los estudiantes y del tipo de centro de que se trate.
Modalidad B.–Los profesionales de la enseñanza de lenguas: profesorado, inspectores o inspectoras, asesores o asesoras, administradores de la educación relacionados directamente con la enseñanza de lenguas, etc., que por su dedicación, trayectoria profesional, compromiso personal con la docencia y por la originalidad de sus métodos, puedan servir de ejemplo inspirador para otros profesionales. En esta modalidad no se premiarán proyectos concretos sino trayectorias profesionales. En ningún caso, la adjudicación del premio debe relacionarse con una evaluación formal de la competencia pedagógica o lingüística del profesorado.
Tercero. 3. Las solicitudes para ambas modalidades se presentarán hasta el 19 de septiembre de 2011, en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación correspondientes a la sede o domicilio del solicitante o en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toda la documentación se remitirá al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, paseo del Prado, 28, primera planta, 28014 Madrid, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
martes, 28 de junio de 2011
Premio Nacional Victoria Kent 2011 para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, y de acuerdo con lo establecido en la Base Reguladora Sexta, esta Subdirección General ha resuelto aprobar la presente convocatoria del premio nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria para el año 2011, que se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La cuantía total de los premios es de cinco mil doscientos ochenta euros (5.280,00 €). Dicha cuantía se distribuirá de la siguiente forma:
Premio: 2.640 euros. Accésit 1: 1.320 euros. Accésit 2: 1.320 euros.La cuantía total de los premios es de cinco mil doscientos ochenta euros (5.280,00 €). Dicha cuantía se distribuirá de la siguiente forma:
La finalidad del Premio es fomentar la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria y el objeto premiar el trabajo de investigación considerado de mayor mérito.
La concesión de las subvenciones se efectuará mediante concurrencia competitiva.
Podrán optar a los premios, según la Base Reguladora Tercera, las personas físicas, de nacionalidad española o extranjera. No podrán participar los miembros del jurado, ni los premiados en anteriores convocatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y artículo 27 del Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición.
Los trabajos de investigación versarán sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas.
Serán objeto de atención preferente los trabajos presentados sobre los siguientes temas:Podrán optar a los premios, según la Base Reguladora Tercera, las personas físicas, de nacionalidad española o extranjera. No podrán participar los miembros del jurado, ni los premiados en anteriores convocatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y artículo 27 del Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición.
Los trabajos de investigación versarán sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas.
1. D
rogodependencias y prisión.2. Régimen abierto y medidas alternativas a la prisión.
3. Derecho Penitenciario Comparado.
4. Enfermedad mental y prisión.
5. Tratamiento Penitenciario en Centros.
Los trabajos de investigación habrán de dirigirse al Registro General de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (calle de Alcalá, 38, 28014 Madrid), pudiendo, en todo caso, presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de las catorce horas del día 9 de septiembre de 2011.
martes, 3 de agosto de 2010
«Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional de España» correspondiente al año 2010.
PremiosResolución de 6 de julio de 2010, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se convoca el "Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional de España" correspondiente al año 2010.
PDF (BOE-A-2010-12477 - 3 págs. - 170 KB)
Otros formatos
Primero.—Se convoca el «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional de España» correspondiente al año 2010, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia
Segundo.—El premio estará dotado con 9.000,00 euros y podrá ser publicado por la Biblioteca Nacional de España en cualquier tipo de soporte.
El importe del premio, que se encuentra sometido a retención fiscal conforme a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Tercero.—Podrán concurrir al premio autores de cualquier nacionalidad.
Los participantes en la presente convocatoria deberán dirigirse a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España y presentar sus trabajos en el Registro General de dicha institución, paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid o emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 15 de octubre de 2010.
Octavo.—La Biblioteca Nacional de España facilitará información sobre la convocatoria y su desarrollo en la propia Biblioteca Nacional (paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid), en el teléfono 91 580 78 32 y a través de la página de Internet http:http://www.bne.es/, donde se expondrá la presente convocatoria así como la composición del Jurado y el fallo del premio.
Los participantes en la presente convocatoria deberán dirigirse a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España y presentar sus trabajos en el Registro General de dicha institución, paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid o emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 15 de octubre de 2010.
Octavo.—La Biblioteca Nacional de España facilitará información sobre la convocatoria y su desarrollo en la propia Biblioteca Nacional (paseo de Recoletos, 20, 28071 Madrid), en el teléfono 91 580 78 32 y a través de la página de Internet http:http://www.bne.es/, donde se expondrá la presente convocatoria así como la composición del Jurado y el fallo del premio.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)


