Resolución de 29 de julio de 2011, de la Presidencia de Programas Educativos Europeos, por la que se establecen las condiciones y se convoca el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas 2011».
Primero. Convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», edición del año 2011.
Modalidad A. Sello Europeo para las mejores actividades innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas. Modalidad B. Sello Europeo para el profesional de la enseñanza de lenguas.
Segundo. Serán candidatos en cada caso:
Modalidad A. Sello Europeo para las mejores actividades innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas. Modalidad B. Sello Europeo para el profesional de la enseñanza de lenguas.
Modalidad A.–Los centros y demás instituciones u organismos educativos y/o de formación, autoridades y asociaciones que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, incluido el lenguaje de los signos, ya sean extranjeras, nacionales, regionales o propias de comunidades inmigrantes, en cualquier etapa de la educación y de la formación, con independencia de la edad de los estudiantes y del tipo de centro de que se trate.
Modalidad B.–Los profesionales de la enseñanza de lenguas: profesorado, inspectores o inspectoras, asesores o asesoras, administradores de la educación relacionados directamente con la enseñanza de lenguas, etc., que por su dedicación, trayectoria profesional, compromiso personal con la docencia y por la originalidad de sus métodos, puedan servir de ejemplo inspirador para otros profesionales. En esta modalidad no se premiarán proyectos concretos sino trayectorias profesionales. En ningún caso, la adjudicación del premio debe relacionarse con una evaluación formal de la competencia pedagógica o lingüística del profesorado.
Tercero. 3. Las solicitudes para ambas modalidades se presentarán hasta el 19 de septiembre de 2011, en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación correspondientes a la sede o domicilio del solicitante o en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toda la documentación se remitirá al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, paseo del Prado, 28, primera planta, 28014 Madrid, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
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