Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Cuidadoras Guardería Infantil.
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Por Resolución de Alcaldía número 926/2011, de diez de agosto, quedaron aprobadas las bases que han de regir la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación de cuidadoras de la guardería infantil "Alcalde Salvador Bosch", tal y como se hallan redactadas, y que a continuación se transcriben, quedando convocado el proceso selectivo con arreglo a las bases aprobadas en dicha Resolución.
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Por Resolución de Alcaldía número 926/2011, de diez de agosto, quedaron aprobadas las bases que han de regir la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación de cuidadoras de la guardería infantil "Alcalde Salvador Bosch", tal y como se hallan redactadas, y que a continuación se transcriben, quedando convocado el proceso selectivo con arreglo a las bases aprobadas en dicha Resolución.
"BASES QUE REGIRÁN LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE CUIDADORAS DE LA GUARDERÍA INFANTIL "ALCALDE SALVADOR BOSCH".
PRIMERA.- OBJETO, DENOMINACIÓN Y CARÁCTERÍSTICAS DE LA PLAZA. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo de Cuidadoras de la Guardería Infantil Alcalde Salvador Bosch, de Alginet.Las plazas están incluidas en el Personal Laboral; Cultura y Enseñanza; C2 de nivel de titulación, con los derechos y obligaciones correspondientes de conformidad con la legislación vigente.
Se proveerán a través de las bolsas reguladas mediante la presente los puestos temporalmente vacantes con reserva legal a favor de su titular, y las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.
SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN El sistema de selección será el de concurso, y el procedimiento selectivo constará de dos pruebas que se indican en el Anexo I.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. a) Tener la nacionalidad española o de uno de los estados miembros de la U.E, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la L. 17/93 de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Estar en posesión del titulo de Maestro especialista en Educación Infantil o Profesor de Educación General Básica especialista en Preescolar, Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico especialista en Jardín de Infancia, Formación Profesional II jardín de infancia o equivalente.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
CUARTA.-Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alginet, sito en la calle País Valencia, nº 1, presentándose en el Registro General de Entrada de éste o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Miércoles, 31 de Agosto de 2011 - BOP-Valencia nº 206]{del 1 al 20 de Septiembre de 2011, a.i.}
A la instancia acompañará:
a) Carta de pago de las tasas, que se obtendrá en el departamento de Intervención-Tesorería, tras haber efectuado ingreso bancario en la entidad 2077 0142 17 3101058950, efectuado directamente o por transferencia, o bien a través de la página web del Ayuntamiento: www.alginet.es. en autoliquidaciones, presentando el justificante obtenido junto a la instancia. El importe de derechos de examen, se fijan en 30 euros. En el supuesto de abonar las tasas por giro postal, deberá acompañarse el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
b).- Documentación que acredite los méritos a valorar por el Tribunal presentados en sobre cerrado junto a la instancia, con la leyenda significativa.
c).- Presentación de una memoria sobre la realización de un curso escolar para su defensa en la entrevista personal, también en sobre cerrado.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y con haber abonado los derechos de examen.
Expirado aquél, por resolución se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios municipal, durante cinco días. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de entrevista.
*Nota de redacción: A nuestro entender No puede considerarse válido el requisito de titulaciones superiores al nivel de calificación del puesto de trabajo ( C2 ), el cual debería ser de Graduado Escolar, Graduado en Secundaria, FP de 1er Grado, o equivalente. Confiamos en la pronta rectificación por parte del consistorio de Alginet.
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