lunes, 29 de agosto de 2011

Premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional, para el año 2011.

Resolución de 23 de agosto 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional, para el año 2011.
se convocan los Premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional para el año 2011, con las siguientes bases:
Primera. Convocatoria y objeto de los premios.
1. Se convocan los Premios a la calidad e innovación en orientación y en formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
2. El objetivo principal de los premios es reconocer y valorar actuaciones ejemplares de innovación y experimentación en orientación y en formación profesional, de manera que estas buenas prácticas, consecuencia del esfuerzo compartido en la búsqueda de la mejora en la acción educativa y profesional, sirvan de modelo e inspiración a otros profesionales y centros educativos. Con ello se busca estimular la iniciativa del profesorado y del alumnado, reconociendo y promoviendo el trabajo colaborativo, la iniciativa y el espíritu emprendedor a través de proyectos de innovación e investigación que supongan un incremento en la calidad del proceso educativo y de la orientación profesional.
Segunda. Ámbito de convocatoria. Los Premios están dirigidos a profesores a título individual o a equipos de trabajo de profesores o a equipos de profesores y alumnos de centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional de grado superior, de grado medio o Programas de Cualificación Profesional Inicial, regulados en la Ley Orgánica de Educación. En el caso de la innovación en orientación profesional también se incluye a los orientadores de los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas y Centros Integrados de Formación Profesional.
Tercera. Modalidades. Se convocan dos modalidades de premios:
1. Premios a la calidad e innovación en formación profesional del sistema educativo. Deberán estar relacionados con experiencias que versen sobre:
– El desarrollo de los contenidos y la elaboración y desarrollo de recursos relacionados con el currículo del módulo o módulos objeto de la experimentación.
– El diseño, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el ámbito de la formación profesional.
– El desarrollo de las relaciones con el entorno educativo, productivo y/o social.
– La potenciación del autoaprendizaje, el aprendizaje entre iguales y el intercambio educativo, profesional y de gestión de centro, tanto entre el profesorado como entre el alumnado.
– Las buenas prácticas sobre la gestión y puesta en práctica de la prevención de riesgos laborales y de la protección del entorno personal, educativo, laboral y ambiental en el centro educativo.
– Las buenas prácticas en gestión de calidad y mejora de los resultados académicos del alumnado.
Estas experiencias de calidad e innovación en formación profesional pueden haberse desarrollado en uno o varios módulos profesionales, de un mismo ciclo formativo o de varios, de un mismo centro o de varios.
2. Premios a la calidad e innovación en orientación profesional desde el sistema educativo. Deberán estar relacionados con experiencias que versen sobre:
– El desarrollo y ejecución de programaciones secuenciadas y/o materiales para las habilidades para la gestión de la carrera en todos o parte de los tramos educativos de Educación Secundaria y Ciclos Formativos de Grado Superior.
– Buenas prácticas en gestión de calidad a la orientación profesional en centros educativos.
– Otras ligadas a la orientación profesional y a lo largo de la vida en los ámbitos de: Mejora de la accesibilidad a los servicios de orientación y mejora de la coordinación entre servicios de orientación.
Quinta. Candidaturas. 1. Los trabajos serán presentados por el profesor o profesora que se presente a título individual o por el representante del equipo de trabajo participante nombrado al efecto.
2. Si los trabajos presentados tuvieran carácter de buena práctica e incluyeran resultados de su experimentación y puesta en práctica en centros educativos, deberán venir avalados por el Consejo Escolar o el Consejo Social del centro o centros participantes en la convocatoria.
3. Las candidaturas podrán ser avaladas por otras instituciones relacionadas con la educación o que conozcan de forma fehaciente el trabajo realizado por los equipos de trabajo aspirantes o por el profesorado participante. Las instituciones avalistas podrán ser:
a) Los departamentos o consejerías de Educación de las comunidades autónomas o sus órganos territoriales.
b) Los órganos institucionales de participación y de consulta: Consejo Escolar del Estado o de las Comunidades Autónomas, Consejos de Formación Profesional, etc.
c) Otros departamentos o consejerías, la comunidad autónoma o sus órganos territoriales.
4. Los trabajos deberán ir acompañados de una memoria según anexo I, que contemple la incidencia que hayan tenido o puedan tener en la mejora de la organización y funcionamiento de los centros, con objeto de su incorporación a las experiencias de aprendizaje del alumnado y a la mejora y avance de los propios centros.
5. Los profesores o equipos de trabajo premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación.
Sexta. Solicitud y plazos de presentación de la documentación. 1. El plazo de presentación será hasta el día 30 de septiembre de 2011 inclusive.
2. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios».
3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación perceptiva en formato electrónico, en caso de poseer un certificado electrónico se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, empleando el dni electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (https://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html).
4. En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, dirigido a dirigidas al Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, calle los Madrazo, 15-17, 3.ª planta, 28014 Madrid, con el fin de, una vez firmado de forma manuscrita, poder presentarse en el registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.
5. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

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