Mostrando entradas con la etiqueta Calidad educativa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Calidad educativa. Mostrar todas las entradas

domingo, 22 de abril de 2012

medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril,


Las medidas propuestas afectan a todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios) y combinan medidas de carácter excepcional, cuya aplicación se justifica por la actual coyuntura económica, con otras de carácter estructural que introducen novedades que contribuirán decisivamente a mejorar de forma permanente la eficiencia del sistema educativo español.
Así, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, se fija con carácter mínimo el horario lectivo que deberá impartir el profesorado en los centros docentes públicos en garantía del cumplimiento de los objetivos, competencias básicas y contenidos de las distintas enseñanzas, concretados en los currículos; se posibilita un grado razonable de flexibilidad en el número de alumnos por aula,[Art.2."podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos"] en tanto subsistan en la normativa básica en materia de oferta de empleo público las medidas limitativas de incorporación de personal de nuevo ingreso; se vincula el nombramiento de personal interino y sustituto a ausencias de duración superior a los diez días, por considerar que las ausencias cortas pueden y deben ser cubiertas con los recursos ordinarios del propio centro docente, y se aplaza la aplicación de todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, al curso 2014-2015.
Además, se elimina la exigencia de ofertar al menos dos modalidades de Bachillerato en cada centro docente, a fin de ampliar los márgenes para que las Comunidades Autónomas puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades.
Por su parte, en el ámbito de las Universidades se determina la actividad docente a desarrollar por el personal docente e investigador de las Universidades, que se gradúa en atención a la intensidad y excelencia de su actividad investigadora; se prevé la racionalización del mapa universitario y de la oferta de titulaciones, de acuerdo con los requisitos mínimos que se fijen reglamentariamente, al tiempo que se facilita la cooperación interuniversitaria para la impartición conjunta de titulaciones; se adecua el régimen económico y financiero de las Universidades públicas al principio de estabilidad presupuestaria; se fijan umbrales en los precios públicos para aproximar gradualmente su cuantía a los costes de prestación del servicio, [Art. 6. cinco.2 "«b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:
1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad."]
tomando asimismo en consideración el esfuerzo académico; y se somete expresamente la incorporación de personal de nuevo ingreso a la normativa básica en materia de oferta de empleo público, dado que las mismas se incluyen en el artículo 22.Uno.a) de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (o artículo equivalente en las sucesivas leyes de presupuestos) así como en el artículo 23 de la misma ley.

lunes, 29 de agosto de 2011

Premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional, para el año 2011.

Resolución de 23 de agosto 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional, para el año 2011.
se convocan los Premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional para el año 2011, con las siguientes bases:
Primera. Convocatoria y objeto de los premios.
1. Se convocan los Premios a la calidad e innovación en orientación y en formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
2. El objetivo principal de los premios es reconocer y valorar actuaciones ejemplares de innovación y experimentación en orientación y en formación profesional, de manera que estas buenas prácticas, consecuencia del esfuerzo compartido en la búsqueda de la mejora en la acción educativa y profesional, sirvan de modelo e inspiración a otros profesionales y centros educativos. Con ello se busca estimular la iniciativa del profesorado y del alumnado, reconociendo y promoviendo el trabajo colaborativo, la iniciativa y el espíritu emprendedor a través de proyectos de innovación e investigación que supongan un incremento en la calidad del proceso educativo y de la orientación profesional.
Segunda. Ámbito de convocatoria. Los Premios están dirigidos a profesores a título individual o a equipos de trabajo de profesores o a equipos de profesores y alumnos de centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional de grado superior, de grado medio o Programas de Cualificación Profesional Inicial, regulados en la Ley Orgánica de Educación. En el caso de la innovación en orientación profesional también se incluye a los orientadores de los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas y Centros Integrados de Formación Profesional.
Tercera. Modalidades. Se convocan dos modalidades de premios:
1. Premios a la calidad e innovación en formación profesional del sistema educativo. Deberán estar relacionados con experiencias que versen sobre:
– El desarrollo de los contenidos y la elaboración y desarrollo de recursos relacionados con el currículo del módulo o módulos objeto de la experimentación.
– El diseño, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el ámbito de la formación profesional.
– El desarrollo de las relaciones con el entorno educativo, productivo y/o social.
– La potenciación del autoaprendizaje, el aprendizaje entre iguales y el intercambio educativo, profesional y de gestión de centro, tanto entre el profesorado como entre el alumnado.
– Las buenas prácticas sobre la gestión y puesta en práctica de la prevención de riesgos laborales y de la protección del entorno personal, educativo, laboral y ambiental en el centro educativo.
– Las buenas prácticas en gestión de calidad y mejora de los resultados académicos del alumnado.
Estas experiencias de calidad e innovación en formación profesional pueden haberse desarrollado en uno o varios módulos profesionales, de un mismo ciclo formativo o de varios, de un mismo centro o de varios.
2. Premios a la calidad e innovación en orientación profesional desde el sistema educativo. Deberán estar relacionados con experiencias que versen sobre:
– El desarrollo y ejecución de programaciones secuenciadas y/o materiales para las habilidades para la gestión de la carrera en todos o parte de los tramos educativos de Educación Secundaria y Ciclos Formativos de Grado Superior.
– Buenas prácticas en gestión de calidad a la orientación profesional en centros educativos.
– Otras ligadas a la orientación profesional y a lo largo de la vida en los ámbitos de: Mejora de la accesibilidad a los servicios de orientación y mejora de la coordinación entre servicios de orientación.
Quinta. Candidaturas. 1. Los trabajos serán presentados por el profesor o profesora que se presente a título individual o por el representante del equipo de trabajo participante nombrado al efecto.
2. Si los trabajos presentados tuvieran carácter de buena práctica e incluyeran resultados de su experimentación y puesta en práctica en centros educativos, deberán venir avalados por el Consejo Escolar o el Consejo Social del centro o centros participantes en la convocatoria.
3. Las candidaturas podrán ser avaladas por otras instituciones relacionadas con la educación o que conozcan de forma fehaciente el trabajo realizado por los equipos de trabajo aspirantes o por el profesorado participante. Las instituciones avalistas podrán ser:
a) Los departamentos o consejerías de Educación de las comunidades autónomas o sus órganos territoriales.
b) Los órganos institucionales de participación y de consulta: Consejo Escolar del Estado o de las Comunidades Autónomas, Consejos de Formación Profesional, etc.
c) Otros departamentos o consejerías, la comunidad autónoma o sus órganos territoriales.
4. Los trabajos deberán ir acompañados de una memoria según anexo I, que contemple la incidencia que hayan tenido o puedan tener en la mejora de la organización y funcionamiento de los centros, con objeto de su incorporación a las experiencias de aprendizaje del alumnado y a la mejora y avance de los propios centros.
5. Los profesores o equipos de trabajo premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación.
Sexta. Solicitud y plazos de presentación de la documentación. 1. El plazo de presentación será hasta el día 30 de septiembre de 2011 inclusive.
2. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios».
3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación perceptiva en formato electrónico, en caso de poseer un certificado electrónico se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, empleando el dni electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (https://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html).
4. En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, dirigido a dirigidas al Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, calle los Madrazo, 15-17, 3.ª planta, 28014 Madrid, con el fin de, una vez firmado de forma manuscrita, poder presentarse en el registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.
5. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

viernes, 15 de abril de 2011

Premio «Marta Mata» a la calidad de los centros educativos para el año 2011.

Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el Premio «Marta Mata» a la calidad de los centros educativos para el año 2011.
Ámbito de la convocatoria.–El Premio está dirigido a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y que no hayan obtenido premio en convocatorias anteriores de los Premios Marta Mata a la calidad de los centros educativos.
Modalidades del premio. 1. El Premio tendrá tres modalidades:
Modalidad A.–Dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria o ambas.
Modalidad B.–Destinada a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ambas etapas y que impartan, en su caso, enseñanzas de Formación Profesional.
Modalidad C.–Dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas, Educación de Personas Adultas y Educación Especial; a las Escuelas Oficiales de Idiomas y a centros que impartan exclusivamente Enseñanzas de Formación Profesional.
2. Los centros educativos que impartan enseñanzas correspondientes a varias modalidades, sólo podrán presentarse a una sola modalidad.
Solicitud y plazos de la presentación de la documentación. 1. El plazo de presentación será hasta las 20 horas del día 7 de julio de 2011.
2. Los centros que deseen participar en esta convocatoria, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán dicha participación a sus respectivas Administraciones educativas.
3. Para acceder a esta convocatoria, los centros deberán realizar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página Web del Ministerio de Educación:
http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/centros_educativos.html.
El Director o Directora del centro, deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid

martes, 22 de febrero de 2011

XXVII Premios "Francisco Giner de los Ríos" a la mejora de la calidad educativa.

Premios
Resolución de 7 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los XXVII Premios "Francisco Giner de los Ríos" a la mejora de la calidad educativa.
PDF (BOE-A-2011-3488 - 10 págs. - 280 KB)
Otros formatos
Primero. 1. Se convocan los XXVII Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa, dotados económicamente por la Fundación BBVA, para los trabajos o experiencias pedagógicas de docentes o equipo de docentes que se encuentren en activo impartiendo clase en centros educativos españoles autorizados por las Administraciones Educativas en alguna de las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales, de Idiomas en Escuelas Oficiales y Deportivas.
2. Los premios se estructuran en las cuatro categorías siguientes:
A. Un premio especial al mejor trabajo, dotado con 24.000 euros.
B. Un premio para el segundo ciclo de Educación Infantil, dotado con 15.000 euros, para un trabajo que contribuya a desarrollar las capacidades del alumno dirigidas a su conocimiento personal, de los otros y de su entorno, al desarrollo de su autonomía y a la adquisición de pautas adecuadas de convivencia, y habilidades que posibiliten la adquisición de los aprendizajes instrumentales.
C. Dos premios para la etapa de Educación Primaria, dotados con 15.000 euros cada uno, para trabajos que incidan en la innovación y mejora de los aprendizajes y la práctica docente y de forma especial en el desarrollo de las competencias básicas.
D. Cuatro premios para el resto de las enseñanzas, dotados con 15.000 euros cada uno, según las siguientes modalidades:
Un premio para trabajos del área Científico-tecnológica.
Un premio para trabajos del área de Humanidades y de Ciencias Sociales.
Un premio para trabajos de otras materias y áreas curriculares y
Un premio para trabajos destinados a aplicar los conocimientos, metodologías y medios tecnológicos a la resolución innovadora de problemas y situaciones en distintos ámbitos personales o sociales.
Cuarto.–Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán cumplimentar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios».
Registro del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, de la c/ Los Madrazo 15-17, 28014-Madrid).
Quinto.–El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 29 de abril de 2011.

lunes, 10 de mayo de 2010

Premio «Marta Mata» a la calidad de los centros educativos para el año 2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Premios
Resolución de 28 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el Premio «Marta Mata» a la calidad de los centros educativos para el año 2010.
Convocatoria y objeto del premio.-
1. Se convoca el Premio «Marta Mata» de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
2. El objetivo principal del premio es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros docentes no universitarios que se han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la acción educativa, para conseguir una educación de calidad para todos. Se pretende mostrar y difundir actuaciones globales ejemplares que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus actuaciones.
Ámbito de la convocatoria.- El Premio está dirigido a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y que no hayan obtenido premio en las convocatorias de los Premios Marta Mata a la calidad de los centros educativos para los años 2007, 2008 y 2009.
Modalidades del premio. 1. El Premio tendrá tres modalidades:
Modalidad A.–Dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria o ambas.
Modalidad B.–Destinada a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ambas etapas y que impartan, en su caso, enseñanzas de Formación Profesional.
Modalidad C.–Destinada a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas, Educación de Personas Adultas, o exclusivamente enseñanzas de Formación Profesional; a las Escuelas Oficiales de Idiomas y a los centros de Educación Especial.
Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.- 1. El plazo de presentación será hasta el día 5 de julio de 2010 inclusive.
2.
Los centros que deseen participar en esta convocatoria, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán dicha participación a sus respectivas Administraciones educativas.
3. Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página web del Ministerio de Educación: http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/centros_educativos.html , según las especificaciones técnicas que se indiquen al respecto.

sábado, 17 de abril de 2010

ajudes econòmiques per als centres docents no universitaris que pertanyen a la Xarxa de Centres de Qualitat Educativa de la Comunitat Valenciana.

Conselleria d'Educació
ORDE 23/2010, de 31 de març, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen ajudes econòmiques per als centres docents no universitaris que pertanyen a la Xarxa de Centres de Qualitat Educativa de la Comunitat Valenciana. [2010/4098] (pdf 599KB) Por un importe global máximo de ciento treinta y ocho mil euros (138.000 euros); para centros docentes de titularidad de la Generalitat. Y por un importe global máximo de sesenta y ocho mil novecientos euros (68.900 euros); para centros docentes sostenidos con fondos públicos que no son de titularidad de la Generalitat.
ANEXO I
Bases para la concesión de las ayudas económicas 2010 a los centros que estén desarrollando sistemas de gestión de calidad, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte y sean, por tanto, miembros de la Red de Centros de Calidad Educativa. Las subvenciones objeto de la presente orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, tal como se regula en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Primera. Objeto de la convocatoria.- El objeto del anexo I de la orden es establecer las bases para la concesión de las ayudas económicas 2010, dirigidas a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos que tienen implantado un sistema de gestión de calidad, de acuerdo a como se regula en la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, con las siguientes finalidades:
1. Fomentar y promover la implantación de sistemas de gestión de calidad en los centros educativos, así como su evaluación y mejora continua.
2. Incentivar a los centros educativos que deseen implantar el sistema de gestión de calidad con el fin de conseguir la mejora continua de sus procesos y de sus resultados.
3. Promover la elaboración de proyectos tendentes a conseguir la mejora de la calidad en la gestión de los centros educativos.
Segunda. Destinatarios.- Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, que pertenezcan a la Red de Centros de Calidad Educativa de la Comunitat Valenciana con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
Tercera. Presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 17 de ABRIL al 17 de MAYO de 2010, a.i.]
2. Las solicitudes y la documentación complementaria se dirigirán a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de la Conselleria de Educación, sita en la avenida Campanar, 32 (46015) de Valencia.