lunes, 29 de agosto de 2011

8 Ayudas subprograma JAE-predoc de ayudas para el desarrollo de tesis doctorales del año 2011, en el marco del programa «Junta para la Ampliación de E

Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica la convocatoria del subprograma JAE-predoc de ayudas para el desarrollo de tesis doctorales del año 2011, en el marco del programa «Junta para la Ampliación de Estudios».
Bases que han de regir la presente convocatoria
1. Actuaciones financiables. La convocatoria tiene por objeto la concesión de 8 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad para la realización de tesis doctorales, a desarrollar en diferentes Institutos del CSIC, por un importe máximo de cuatro años, según relación que figura en el anexo I.
2. Requisitos de los solicitantes. 2.1 Podrán solicitar estas ayudas los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007, o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:
Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.
Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de postgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de postgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.
b) La fecha de finalización de estudios a los que se refiere el punto 2.1, deberá ser posterior al 1 de enero de 2008, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
2.2 En la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los requisitos exigidos en el apartado 2.1.a).
2.3 Acreditar la dirección de un investigador de plantilla del CSIC o de sus Centros Mixtos, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación. La firma del Director del Centro o Instituto de adscripción del investigador, en la solicitud, avalará el cumplimiento de este último requisito.
2.4 Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,6 aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 4.2 b de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 4.2.b. También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas.
Si el plan de estudios de la universidad contempla el acceso de una titulación superior desde una titulación de grado medio cursada en la misma u otra universidad, la nota media se calculará teniendo en cuenta la nota media del primer ciclo y la nota media del segundo ciclo por el que se opta a la ayuda.
3. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se realizarán de forma telemática, a este fin los solicitantes utilizarán los servidores de información de la Agencia Estatal CSIC (www.csic.es) que estarán disponibles en español e inglés.
Los solicitantes deberán imprimir y firmar las páginas resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas junto con la documentación adicional requerida, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), o remitirla por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.{del 28 de agosto al 10 de Septiembre de 2011, a.i.}

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