lunes, 22 de agosto de 2011

procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» correspondiente al año 2011

Orden SPI/2293/2011, de 11 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» correspondiente al año 2011, y se establecen sus bases reguladoras.
Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Primero. Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2011 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Segundo. Entidades solicitantes. 1. Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre y en la presente orden.
2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa se entiende referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Tercero. Presentación de solicitudes. 1. Las empresas solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, la descripción de la entidad, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa.
2. Las solicitudes, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa solicitante, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y podrán presentarse en el registro de la Secretaría de Estado de Igualdad, calle Alcalá, 37 (28071 Madrid), en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20 (28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía electrónica, a través del registro electrónico del Área de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. A dicho registro electrónico se podrá acceder a través de la siguiente dirección de Internet: https://sede.migualdad.gob.es, donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.
Todos los anexos preestablecidos y la documentación complementaria a la que se refiere el apartado cuarto de esta orden, deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico. El formato de los anexos I.a y I.c será hoja de cálculo Excel, el de los anexos I.b, II y III será Word y el del resto de la documentación podrá presentarse tanto en formato Pdf como en Word. Asimismo, la solicitud deberá incluir una relación en la que se citen todos y cada uno de los documentos que acompañan a la misma.
3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Área de igualdad) (www.migualdad.es) o, en su caso, podrán ser facilitados por la propia Secretaría de Estado de Igualdad, a requerimiento de las empresas que pretendan solicitar la concesión del distintivo.
4. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una solicitud individual e indicar en el Anexo I.a el nombre o razón social y el NIF de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 de agosto al 22 de septiembre de 2011, a.i.}

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