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sábado, 31 de diciembre de 2016

se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2016, y se establecen sus bases reguladoras.

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2016 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Artículo 2. Entidades y empresas candidatas.
1. Cualquier empresa o entidad, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del distintivo empresarial.
A estos efectos los términos empresa o entidad deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial. Dicho compromiso deberá constar por escrito, y también deberá acreditarse la forma elegida por la empresa en que se haya realizado su difusión a toda la plantilla.
f) Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad.
g) Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del plan de igualdad o la implantación de las citadas medidas.
3. Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Acreditar una presencia de mujeres, en su consejo de administración, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos recogido en los tres últimos informes anuales de gobierno corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales que, en su caso, publique y actualice la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el conjunto de estas entidades. Dicho porcentaje medio de mujeres en los consejos de administración queda fijado en esta convocatoria en el 13,7% del total de las personas que lo componen.
b) Haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dentro de los programas que éste lleve a cabo, al objeto de que aquéllas incrementen de manera voluntaria la presencia de mujeres en su consejo de administración, de acuerdo con sus características específicas.
Artículo 3. Presentación de candidaturas.
1. Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, su descripción, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa o entidad.
Dichos anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 estarán elaborados en estándares abiertos (Open office o similar) y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. Asimismo, y en sustitución de los anteriores, se podrá usar el formato de hoja de cálculo Excel para los anexos I.a y I.c, y el de procesamiento de textos Word para los anexos I.b y II. Alternativamente a los estándares abiertos, también se podrá utilizar para el resto de la documentación el formato Word o presentarse en formato Pdf. Asimismo, se deberá incluir una relación en la que se cite todos y cada uno de los documentos que la acompañan.
2. Las empresas o entidades presentarán su candidatura a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A dicha sede se accede a través de la siguiente dirección de Internet: https://sede.msssi.gob.es, donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.
Las empresas o entidades que sean personas físicas podrán presentar sus candidaturas tanto a través de la sede electrónica como en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, todos los anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 de esta orden deberán presentarse en formato electrónico, preferentemente en una unidad de memoria extraíble USB, y cumplirán los requisitos de elaboración previstos en el párrafo segundo del apartado 1. Además, el anexo I.a Candidatura del distintivo «Igualdad en la Empresa» 2016, deberá presentarse en papel.
3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anteriormente citada y en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, apartado de Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/iEmpleo/Distintivo_Igualdad_en_la_Empresa/DIE_home.htm. También podrán ser facilitados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, previa petición al correo electrónico: distintivoie@msssi.es
4. Cada una de las empresas o entidades de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual e indicar en el anexo I.a el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas o entidades del grupo que también se presenten a esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 de enero al 28 de febrero de 2017, a.i.}

martes, 24 de septiembre de 2013

distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2013. Bases reguladoras procedimiento para su concesión.

1. Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2013 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
2. Entidades solicitantes. 1. Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», y en la presente orden.
2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa se entiende referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
3. A los efectos de determinar la dimensión de las entidades solicitantes, se atenderá a los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) en relación a la definición de pequeñas y medianas empresas.
3. Presentación de solicitudes. 1. Las empresas solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, la descripción de la entidad, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa.
2. Las solicitudes, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa solicitante, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y podrán presentarse en el registro de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, calle Alcalá 37 (28014 Madrid), en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado 18-20 (28014 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.   ...
Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A dicha sede se accede a través de la siguiente dirección de Internet: http://sede.msps.gob.es, donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.
3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anteriormente citada y en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, apartado de Servicios Sociales e Igualdad:
http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/iEmpleo/Distintivo_Igualdad_enla_Empresa/DIE_home.htm.
También podrán ser facilitados por la propia Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, previa petición de las entidades que los soliciten a través del correo electrónico: distintivoie@msssi.es
4. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una solicitud individual e indicar en el anexo I.a el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».{del 25 de septiembre al 24 de octubre de 2013, a.i.}

jueves, 20 de diciembre de 2012

se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2012.

1. Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2012 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa. 
2. Entidades solicitantes. 1. Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», y en la presente orden.
2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa se entiende referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
.3 A los efectos de determinar la dimensión de las entidades solicitantes, se atenderá a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en relación a la definición de pequeñas y medianas empresas. 
3. Presentación de solicitudes. 1. Las empresas solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, la descripción de la entidad, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa.
2. Las solicitudes, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa solicitante, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y podrán presentarse en el registro de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, calle Alcalá 37 (28014 Madrid), en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado 18-20 (28014 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además, todos los anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 de esta orden, deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico. Dichos anexos y documentación estarán elaborados en estándares abiertos (Open office o similar) y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. Asimismo, y en sustitución de los anteriores si así lo eligieran las personas solicitantes, se podrá usar el formato de hoja de cálculo Excel para los anexos I.a y I.c, y el de procesamiento de textos Word para los anexos I.b, II y III. Alternativamente a los estándares abiertos, también se podrá utilizar para el resto de la documentación el formato Word o presentarse en formato Pdf. Además, el anexo II debe contener la firma digital de la persona responsable de la entidad o, en su defecto, deberá adjuntarse a la solicitud, el documento original y firmado por dicha persona. Asimismo, en ésta se deberá incluir una relación en la que se cite todos y cada uno de los documentos que la acompañan.
Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía electrónica, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A dicha sede se accede a través de la siguiente dirección de Internet: http://sede.msps.gob.es, donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.
3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anteriormente citada y en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, apartado de Servicios Sociales e Igualdad:
http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/iEmpleo/Distintivo_Igualdad_en_la_Empresa/DIE_home.htm. También podrán ser facilitados por la propia Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, previa petición de las entidades que los soliciten a través del correo electrónico: distintivoie@msssi.es
4. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una solicitud individual e indicar en el anexo I.a el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 21 de diciembre de 2012, al 20 de enero de 2013, a.i.}

lunes, 22 de agosto de 2011

procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» correspondiente al año 2011

Orden SPI/2293/2011, de 11 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» correspondiente al año 2011, y se establecen sus bases reguladoras.
Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé en su artículo 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Primero. Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2011 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Segundo. Entidades solicitantes. 1. Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre y en la presente orden.
2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa se entiende referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Tercero. Presentación de solicitudes. 1. Las empresas solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, la descripción de la entidad, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa.
2. Las solicitudes, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa solicitante, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y podrán presentarse en el registro de la Secretaría de Estado de Igualdad, calle Alcalá, 37 (28071 Madrid), en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20 (28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía electrónica, a través del registro electrónico del Área de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. A dicho registro electrónico se podrá acceder a través de la siguiente dirección de Internet: https://sede.migualdad.gob.es, donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.
Todos los anexos preestablecidos y la documentación complementaria a la que se refiere el apartado cuarto de esta orden, deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico. El formato de los anexos I.a y I.c será hoja de cálculo Excel, el de los anexos I.b, II y III será Word y el del resto de la documentación podrá presentarse tanto en formato Pdf como en Word. Asimismo, la solicitud deberá incluir una relación en la que se citen todos y cada uno de los documentos que acompañan a la misma.
3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Área de igualdad) (www.migualdad.es) o, en su caso, podrán ser facilitados por la propia Secretaría de Estado de Igualdad, a requerimiento de las empresas que pretendan solicitar la concesión del distintivo.
4. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una solicitud individual e indicar en el Anexo I.a el nombre o razón social y el NIF de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 de agosto al 22 de septiembre de 2011, a.i.}

viernes, 9 de abril de 2010

procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2010, y se establecen sus bases reguladoras.

MINISTERIO DE IGUALDAD. Orden IGD/869/2010, de 30 de marzo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2010, y se establecen sus bases reguladoras.
Objeto.–Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2010, y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas, comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Entidades solicitantes.- 1. Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, y en la presente orden ministerial.
2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa queda referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Presentación de solicitudes.- 1. Las empresas referidas en el apartado anterior deberán presentar las solicitudes mediante los modelos normalizados que figuran como Anexos I.a y I.b, que incluyen, respectivamente, la descripción de la entidad y una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de Planes y medidas de igualdad.
2. Las solicitudes, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa solicitante, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo del Ministerio de Igualdad y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Igualdad, calle Alcalá 37 (28014 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrán ser presentadas por vía electrónica, a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado. A dicho registro electrónico se podrá acceder a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.migualdad.es/registro , donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.
El Anexo I.b, así como la documentación complementaria a la que se refiere el apartado Cuarto 2 de esta orden deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico (PDF), debiendo contener una relación en la que se cite todos y cada uno de los documentos que acompañan a la solicitud.
3. Los modelos de solicitud, incorporados como Anexos, estarán disponibles a través de la página Web del Ministerio de Igualdad ( www.migualdad.es ) o, en su caso, podrán ser facilitados por el propio Ministerio, a requerimiento de las empresas que pretendan solicitar la concesión del distintivo.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado». [del 10 de ABRIL al 9 de JUNIO de 2010, a.i.]