Objeto.–Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la conc
Entidades solicitantes.- 1. Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, y en la presente orden ministerial.
2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa queda referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Las solicitudes, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa solicitante, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo del Ministerio de Igualdad y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Igualdad, calle Alcalá 37 (28014 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrán ser presentadas por vía electrónica, a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado. A dicho registro electrónico se podrá acceder a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.migualdad.es/registro , donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.
El Anexo I.b, así como la documentación complementaria a la que se refiere el apartado Cuarto 2 de esta orden deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico (PDF), debiendo contener una relación en la que se cite todos y cada uno de los documentos que acompañan a la
![](http://3.bp.blogspot.com/_McyKQfaO2U0/SzJzQkA8KXI/AAAAAAAAZo8/cblRaouo610/s400/Sugerencia+logo+IGUALDAD+EN+LA+EMPRESA.jpg)
3. Los modelos de solicitud, incorporados como Anexos, estarán disponibles a través de la página Web del Ministerio de Igualdad ( www.migualdad.es ) o, en su caso, podrán ser facilitados por el propio Ministerio, a requerimiento de las empresas que pretendan solicitar la concesión del distintivo.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado». [del 10 de ABRIL al 9 de JUNIO de 2010, a.i.]
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