1. Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2012 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
2. Entidades solicitantes. 1. Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», y en la presente orden.
2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa se entiende referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
.3 A los efectos de determinar la dimensión de las entidades solicitantes, se atenderá a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en relación a la definición de pequeñas y medianas empresas.
2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa se entiende referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
.3 A los efectos de determinar la dimensión de las entidades solicitantes, se atenderá a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en relación a la definición de pequeñas y medianas empresas.
3. Presentación de solicitudes. 1. Las empresas solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, la descripción de la entidad, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa.
2. Las solicitudes, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa solicitante, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y podrán presentarse en el registro de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, calle Alcalá 37 (28014 Madrid), en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado 18-20 (28014 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además, todos los anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 de esta orden, deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico. Dichos anexos y documentación estarán elaborados en estándares abiertos (Open office o similar) y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. Asimismo, y en sustitución de los anteriores si así lo eligieran las personas solicitantes, se podrá usar el formato de hoja de cálculo Excel para los anexos I.a y I.c, y el de procesamiento de textos Word para los anexos I.b, II y III. Alternativamente a los estándares abiertos, también se podrá utilizar para el resto de la documentación el formato Word o presentarse en formato Pdf. Además, el anexo II debe contener la firma digital de la persona responsable de la entidad o, en su defecto, deberá adjuntarse a la solicitud, el documento original y firmado por dicha persona. Asimismo, en ésta se deberá incluir una relación en la que se cite todos y cada uno de los documentos que la acompañan.
2. Las solicitudes, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa solicitante, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y podrán presentarse en el registro de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, calle Alcalá 37 (28014 Madrid), en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado 18-20 (28014 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además, todos los anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 de esta orden, deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico. Dichos anexos y documentación estarán elaborados en estándares abiertos (Open office o similar) y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. Asimismo, y en sustitución de los anteriores si así lo eligieran las personas solicitantes, se podrá usar el formato de hoja de cálculo Excel para los anexos I.a y I.c, y el de procesamiento de textos Word para los anexos I.b, II y III. Alternativamente a los estándares abiertos, también se podrá utilizar para el resto de la documentación el formato Word o presentarse en formato Pdf. Además, el anexo II debe contener la firma digital de la persona responsable de la entidad o, en su defecto, deberá adjuntarse a la solicitud, el documento original y firmado por dicha persona. Asimismo, en ésta se deberá incluir una relación en la que se cite todos y cada uno de los documentos que la acompañan.
Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía electrónica, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A dicha sede se accede a través de la siguiente dirección de Internet: http://sede.msps.gob.es, donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.
3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anteriormente citada y en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, apartado de Servicios Sociales e Igualdad:
http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/iEmpleo/Distintivo_Igualdad_en_la_Empresa/DIE_home.htm. También podrán ser facilitados por la propia Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, previa petición de las entidades que los soliciten a través del correo electrónico: distintivoie@msssi.es
3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anteriormente citada y en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, apartado de Servicios Sociales e Igualdad:
http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/iEmpleo/Distintivo_Igualdad_en_la_Empresa/DIE_home.htm. También podrán ser facilitados por la propia Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, previa petición de las entidades que los soliciten a través del correo electrónico: distintivoie@msssi.es
4. Cada una de las empresas de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una solicitud individual e indicar en el anexo I.a el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas del grupo que también se presenten a esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 21 de diciembre de 2012, al 20 de enero de 2013, a.i.}
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 21 de diciembre de 2012, al 20 de enero de 2013, a.i.}
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