1. Objeto. 1. El objeto de la presente Resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2013, de las ayudas del subprograma INNFLUYE.
2. La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Régimen aplicable a las ayudas. 1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y sus posteriores modificaciones.
3. Objetivos de la convocatoria. El objetivo de esta convocatoria es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.
4. Características de las actuaciones objeto de ayuda. 1. Las actuaciones de las Plataformas Tecnológicas susceptibles de ser objeto de financiación dentro de este subprograma serán las indicadas a continuación, conforme a la definición de las mismas contenida en los párrafos a) a d) del artículo 5 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:
a) Acciones de difusión.
b) Foros de intercambio de información o de trabajo.
a) Acciones de difusión.
b) Foros de intercambio de información o de trabajo.
c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos.
d) Actuaciones de difusión y análisis.
2. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático o a única acción estratégica de los especificados en el anexo I, pertenecientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
3. En caso de que la asignación, en la solicitud de ayuda, a un sector o acción estratégica no fuera correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de evaluación al sector temático o acción estratégica que se considere más adecuado.
4. La duración de la actuación será de un año. El periodo de ejecución comenzará del 1 de enero de 2013 y finalizará el 31 de diciembre de 2013. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano concedente, según lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución.
5. Las actuaciones podrán realizarse de acuerdo a una de las siguientes modalidades:
a) Actuación individual: actuación realizada por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de las entidades beneficiarias definidas en el artículo 5.1.
b) Actuación en cooperación: actuación realizada por una agrupación de entidades, siendo éstas cualesquiera de las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 5.1. La agrupación constará como máximo de 5 miembros.
d) Actuaciones de difusión y análisis.
2. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático o a única acción estratégica de los especificados en el anexo I, pertenecientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
3. En caso de que la asignación, en la solicitud de ayuda, a un sector o acción estratégica no fuera correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de evaluación al sector temático o acción estratégica que se considere más adecuado.
4. La duración de la actuación será de un año. El periodo de ejecución comenzará del 1 de enero de 2013 y finalizará el 31 de diciembre de 2013. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano concedente, según lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución.
5. Las actuaciones podrán realizarse de acuerdo a una de las siguientes modalidades:
a) Actuación individual: actuación realizada por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de las entidades beneficiarias definidas en el artículo 5.1.
b) Actuación en cooperación: actuación realizada por una agrupación de entidades, siendo éstas cualesquiera de las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 5.1. La agrupación constará como máximo de 5 miembros.
5. Beneficiarios. 1. Las entidades beneficiarias deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de sujetos, conforme a la definición de los mismos contenida en los párrafos a) a k) del artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:
a) Empresas.
b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.
e) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril.
g) Universidades públicas y sus departamentos e institutos universitarios.
h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo.
i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
j) Otras entidades de derecho público.
k) Agrupaciones o asociaciones.
2. Las entidades beneficiarias de esta convocatoria deben pertenecer a una Plataforma Tecnológica, ...
a) Empresas.
b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.
e) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril.
g) Universidades públicas y sus departamentos e institutos universitarios.
h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo.
i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
j) Otras entidades de derecho público.
k) Agrupaciones o asociaciones.
2. Las entidades beneficiarias de esta convocatoria deben pertenecer a una Plataforma Tecnológica, ...
12. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de enero de 2013 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 15 de febrero de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular).
13. Formalización y presentación de solicitudes. 1. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ...
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