Mostrando entradas con la etiqueta Redes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Redes. Mostrar todas las entradas

lunes, 19 de mayo de 2014

Información Pública de la autorización administrativa para la “Memoria General de Previsión Anual 2014, de construcción de las extensiones de redes existentes de distribución de gas natural”, en la provincia de Alicante, solicitada por Redexis Gas, S.A.U. Expediente número CBREDE/2013/6/03.

Información Pública de la autorización administrativa para la “Memoria General de Previsión Anual 2014, de construcción de las extensiones de redes existentes de distribución de gas natural”, en la provincia de Alicante, solicitada por Redexis Gas, S.A.U. Expediente número CBREDE/2013/6/03.  [BOP-Alacant Nº 94 de 19/05/2014]
A los efectos previstos en el Capítulo V de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y conforme con el apartado 2 de la ITC-ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación.
Peticionario: Redexis Gas Distribución, S.A.U., con domicilio social en la calle Nueva, nº 1 bis, de Elda.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa para la Memoria General de Previsión Anual 2014, para la construcción de las instalaciones de extensiones de redes de distribución existentes de gas natural, en la provincia de Alicante.
Características de las instalaciones:
Tipo de gas: Gas natural en canalización enterrada.
Instalaciones: 10.130 m de nuevas extensiones de red de polietileno, en municipios de la provincia de Alicante, en los que la distribuidora Redexis Gas Distribución, S.A.U., dispone de autorización administrativa para la distribución de gas natural.
Municipios:
La autorización afecta a los términos municipales de Albatera, Almoradí, Aspe, Banyeres de Mariola, Castalla, DéniaEl Verger, Elda, Jijona, Monóvar, Novelda, Ondara, Onil, Pego, Petrer y Sax.
Lo que se hace público para conocimiento general y poder examinar los proyectos respectivos, en el Servicio Territorial de Energía, C/ Churruca, 29 – 2ª Planta de Alicante (C.P. 03003), y presentar, por duplicado, en dicho Centro las alegaciones que consideren oportunas  en el plazo de veinte díasa partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones, se le tendrá por conforme, decayendo en el derecho al trámite correspondiente. Ello, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan contra la resolución definitiva del procedimiento, en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.{del 20 de mayo al 9* de junio de 2014, a.i.}

lunes, 1 de julio de 2013

Subvenciones para el impulso de las redes de «Business Angels» relacionadas con su creación.

1. Objeto de la resolución. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria de ayudas
para el impulso de las redes de «business angels» correspondiente al ejercicio 2013.
Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta convocatoria serán aquellas dirigidas a la creación y puesta en marcha de nuevas redes de «business angels» entendiendo como tal las actividades relacionadas con la contratación de personal especializado, creación de la estructura organizativa y captación de inversores, entre otras.
Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.
Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente resolución, ésta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado de 29 de mayo de 2013).
2. Condiciones y finalidad de la ayuda. 1. Estas ayudas tienen como finalidad favorecer la creación de nuevas redes de «business angels», así como el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas, contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre pequeñas y medianas empresas necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «inversores de proximidad» o «business angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
2. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).
3. El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, y objetividad.
4. Requisitos para solicitar la subvención y ser beneficiario. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las entidades definidas en este apartado que no se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se podrán considerar como beneficiarias:
a)
Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels» También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels» También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
6. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria. {del 29 de junio al 29* de julio de 2013, a.i.}*el 28 de julio es inhábil y domingo.

miércoles, 29 de mayo de 2013

ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «business angels». Bases reguladoras.

... «Segundo. Objetivos. Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer la creación de nuevas redes de “business angels” así como el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas bien por nuevas redes o por ya existentes, contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre pequeñas y medianas empresas necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los “inversores de proximidad” o “business angels” potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.»
...
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas, las entidades definidas en este apartado que no se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se podrán considerar como beneficiarias:
a)
Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”. También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”. También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de “business angels” a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”. También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.   ...

Formalización y presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. {del 30 de mayo al 29 de junio de 2013, a.i.}
2. El mismo proyecto no se podrá presentar, simultáneamente, para ayuda a las actuaciones previstas en el apartado octavo.1.a) y para aquellas a las que se refiere el apartado octavo.1.b). En caso de producirse esta presentación simultánea, se darán por inadmitidas ambas solicitudes.
3. La formulación de las solicitudes, con las eventuales adaptaciones que cada convocatoria recoja a fin de adecuarse a posibles novedades normativas o de índole electrónica, se atendrá a lo establecido en los puntos siguientes.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:a) Solicitud de ayuda.
b) Cuestionario.
c) Memoria técnica y económica del proyecto.
d) Declaración responsable de ayudas firmada en la que se indiquen todas las que tenga concedidas o solicitadas para las actuaciones para las que se solicita la ayuda, así como todas las que tengan carácter de minimis y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
e) Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que se determine en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.minetur.gob.es así como a través del portal del Ministerio http://www.minetur.gob.es. El modelo citado se cumplimentará y presentará obligatoriamente ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format).
6. A la documentación citada, se acompañarán las escrituras o documento oficial de constitución de las entidades participantes así como acreditación válida del poder del firmante de la solicitud mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento. 
... sede electrónica del Ministerio Industria, Turismo y Comercio, ... www.minetur.gob.es.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

ayudas correspondientes al Programa Nacional de Redes - subprograma INNFLUYE, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

1. Objeto. 1. El objeto de la presente Resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2013, de las ayudas del subprograma INNFLUYE.
2. La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 
2. Régimen aplicable a las ayudas. 1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y sus posteriores modificaciones.
3. Objetivos de la convocatoria. El objetivo de esta convocatoria es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.
4. Características de las actuaciones objeto de ayuda. 1. Las actuaciones de las Plataformas Tecnológicas susceptibles de ser objeto de financiación dentro de este subprograma serán las indicadas a continuación, conforme a la definición de las mismas contenida en los párrafos a) a d) del artículo 5 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:
a) Acciones de difusión.
b) Foros de intercambio de información o de trabajo.
c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos.
d) Actuaciones de difusión y análisis.
2. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático o a única acción estratégica de los especificados en el anexo I, pertenecientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
3. En caso de que la asignación, en la solicitud de ayuda, a un sector o acción estratégica no fuera correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de evaluación al sector temático o acción estratégica que se considere más adecuado.
4. La duración de la actuación será de un año. El periodo de ejecución comenzará del 1 de enero de 2013 y finalizará el 31 de diciembre de 2013. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano concedente, según lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución.
5. Las actuaciones podrán realizarse de acuerdo a una de las siguientes modalidades:
a) Actuación individual: actuación realizada por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de las entidades beneficiarias definidas en el artículo 5.1.
b) Actuación en cooperación: actuación realizada por una agrupación de entidades, siendo éstas cualesquiera de las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 5.1. La agrupación constará como máximo de 5 miembros. 
5. Beneficiarios. 1. Las entidades beneficiarias deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de sujetos, conforme a la definición de los mismos contenida en los párrafos a) a k) del artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:
a) Empresas.
b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.
e) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril.
g) Universidades públicas y sus departamentos e institutos universitarios.
h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo.
i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
j) Otras entidades de derecho público.
k) Agrupaciones o asociaciones.

2. Las entidades beneficiarias de esta convocatoria deben pertenecer a una Plataforma Tecnológica, ...
12. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de enero de 2013 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 15 de febrero de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular).
13. Formalización y presentación de solicitudes. 1. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ...