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sábado, 22 de marzo de 2014

Subvenciones para el impulso de las redes de «business angels» relacionadas con su creación.

Primero. Objeto. 1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria de ayudas para el impulso de las redes de «business angels» correspondiente al ejercicio 2014.
2. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta convocatoria serán aquellas dirigidas a la creación y puesta en marcha de nuevas redes de «business angels» entendiendo como tal las actividades relacionadas con la contratación de personal especializado, creación de la estructura organizativa y captación de inversores, entre otras.
Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.
Segundo. Condiciones y finalidad de la ayuda. 1. Estas ayudas tienen como finalidad favorecer la creación de nuevas redes de «business angels» así como el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas, contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre pequeñas y medianas empresas necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «inversores de proximidad» o «business angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y ser beneficiario. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las entidades definidas en este apartado que no se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se podrán considerar como beneficiarias:
a) Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels» También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden de convocatoria.{del 23 de marzo al 22 de abril de 2014, a.i.}
Séptimo. 4. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para realizar la 
firma electrónica estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda

miércoles, 29 de mayo de 2013

ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «business angels». Bases reguladoras.

... «Segundo. Objetivos. Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer la creación de nuevas redes de “business angels” así como el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas bien por nuevas redes o por ya existentes, contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre pequeñas y medianas empresas necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los “inversores de proximidad” o “business angels” potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.»
...
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas, las entidades definidas en este apartado que no se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se podrán considerar como beneficiarias:
a)
Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”. También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”. También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de “business angels” a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”. También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.   ...

Formalización y presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. {del 30 de mayo al 29 de junio de 2013, a.i.}
2. El mismo proyecto no se podrá presentar, simultáneamente, para ayuda a las actuaciones previstas en el apartado octavo.1.a) y para aquellas a las que se refiere el apartado octavo.1.b). En caso de producirse esta presentación simultánea, se darán por inadmitidas ambas solicitudes.
3. La formulación de las solicitudes, con las eventuales adaptaciones que cada convocatoria recoja a fin de adecuarse a posibles novedades normativas o de índole electrónica, se atendrá a lo establecido en los puntos siguientes.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:a) Solicitud de ayuda.
b) Cuestionario.
c) Memoria técnica y económica del proyecto.
d) Declaración responsable de ayudas firmada en la que se indiquen todas las que tenga concedidas o solicitadas para las actuaciones para las que se solicita la ayuda, así como todas las que tengan carácter de minimis y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
e) Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que se determine en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.minetur.gob.es así como a través del portal del Ministerio http://www.minetur.gob.es. El modelo citado se cumplimentará y presentará obligatoriamente ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format).
6. A la documentación citada, se acompañarán las escrituras o documento oficial de constitución de las entidades participantes así como acreditación válida del poder del firmante de la solicitud mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento. 
... sede electrónica del Ministerio Industria, Turismo y Comercio, ... www.minetur.gob.es.

miércoles, 7 de abril de 2010

ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de "Business Angels".

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Ayudas
Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de "Business Angels".
PDF (BOE-A-2010-5585 - 16 págs. - 364 KB)
Otros formatos
Objeto.–La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a entidades que actúan como redes de «business angels» a fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas innovadoras a la financiación proveniente de los inversores privados que operan en ellas. A los efectos de esta orden se entiende por redes de «business angels» aquellas organizaciones cuya finalidad es agrupar inversores privados realizando una labor de intermediación ente los mismos, en tanto que potenciales oferentes de capital, y la demanda de financiación procedente de empresas que necesitan recursos para acometer proyectos innovadores. Dicha labor de intermediación se realiza a través de la prestación de servicios de información, difusión, análisis y asesoramiento a oferentes y demandantes de capital.
Objetivos.–Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «inversores de proximidad» o «Business Angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
Modalidades de apoyo a los proyectos y actuaciones objeto de ayuda.– El apoyo a los proyectos y actuaciones promovidos por las redes de «Business Angels» tendrán la modalidad de subvenciones de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado undécimo de esta orden.
Beneficiarios.– Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades constituidas con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, con o sin fin de lucro cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.- 1. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.
2. Las actuaciones de carácter anual para las que se solicite financiación deberán precisarse en la solicitud presentada y en la memoria técnica y económica que la acompañen.
Formalización y presentación de solicitudes.-
1.
Las solicitudes de ayudas para el apoyo a redes de «business angels» se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde el día la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 8 de ABRIL al 7 de JUNIO de 2010, a.i.]
3. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria: a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio: http://www.mityc.es