lunes, 3 de diciembre de 2012

3 becas para la realización de actividades de formación informática teórico-práctica relacionadas con las tareas del Tribunal Constitucional.

Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación teórico-práctica relacionada con la informática del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas para la realización de actividades de formación informática teórico-práctica relacionadas con las tareas del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones. 1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la informática propia del Tribunal Constitucional, en especial la relacionada con las tareas jurisdiccionales. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan tres becas, que tendrán una duración máxima de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Quienes hayan disfrutado de una beca no podrán solicitarla nuevamente, salvo que por razones que no les sean imputables hubieran disfrutado de una beca en una convocatoria anterior por plazo inferior a seis meses, accediendo a la misma desde la relación de suplentes a que refiere el número 6 de la base sexta o equivalente de anteriores convocatorias.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado Jefe del Servicio de Informática, quien definirá las tareas a realizar.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas. La dotación de cada beca será de 1.100 euros brutos mensuales. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura de las contingencias comunes y profesionales en el marco del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a)
Estar en posesión del título de Ingeniero Superior, Ingeniero Técnico o Graduado, en informática, o un título de otro país que acredite una formación informática equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2008.
c) Poseer conocimientos de inglés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas [First Certificate o TOEFL Internet Based Test (puntuación mínima de 87)].
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes:
a)
Tener un buen expediente académico.
b) Haber realizado cursos de postgrado o de especialización, o trabajos de investigación informática.
c) Contar con experiencia laboral en instituciones públicas o privadas, mediante relación contractual, actividades de colaboración u otras similares.
d) Acreditar conocimientos de idiomas distintos del aducido en cumplimiento de la letra c) del apartado anterior.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la dirección web «www.tribunalconstitucional.es» y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional situado en Madrid, en la calle Domenico Scarlatti, número 6 (28003), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a)
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Currículum vítae en el que se indiquen:
▪ Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes y la calificación media.
▪ Cursos recibidos o impartidos en materias informáticas.
▪ Publicaciones en materias informáticas.
▪ Experiencia laboral, profesional o de voluntariado.
▪ Idiomas, especificando su nivel en lectura, escritura y habla.
▪ Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria y que estará disponible en la dirección web «www.tribunalconstitucional.es».
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan de forma ordenada y clara las razones que motivan al aspirante a optar a la beca y su perspectiva sobre la informática constitucional y, en concreto, la jurisdiccional. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias presentadas se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 al 18 de diciembre de 2012, a.i.}

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