lunes, 10 de diciembre de 2012

ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas de ámbito estatal para el año 2012.

1. Objeto de la convocatoria y finalidad. Convocar ayudas a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para compensación de los gastos incurridos por desplazamientos a la península de los equipos y/o deportistas participantes en competiciones oficiales de carácter estatal aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Españolas en el año 2012.
No podrán actuar como entidades colaboradoras aquéllas de las mencionadas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sujetas asimismo a lo previsto en el artículo 12 de la misma Ley.
Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiarios los destinatarios de las ayudas que se encuentren en las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley, y en que figuran en la base Decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).
Esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 14.d) de la mencionada Ley de Subvenciones. En este mismo sentido, el artículo 30.4, establece que se deberá acreditar en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de las mismas a las actividades subvencionadas.
2. Normativa aplicable. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, publicada en el BOE de fecha 26 de septiembre de 2007, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.
3. Cuantía e imputación presupuestaria. El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria será de 1.500.000,00 euros,...
4. Características de las ayudas. Se podrán solicitar subvenciones para los desplazamientos a la península de los equipos y deportistas para participar en las Ligas de ámbito estatal y/o las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.
Todas las peticiones y justificaciones deberán corresponder a actividades que se desarrollen en el año 2012.
Los desplazamientos contemplados en la presente Resolución que podrán subvencionarse, serán hasta un máximo del 50% del coste del desplazamiento desde el origen al destino de la competición. Únicamente se podrá abonar un viaje de ida y vuelta para cada competición, en el caso de las ligas, un viaje de ida y vuelta para cada partido de competición oficial.
En el caso de competiciones de equipo, se tendrá en cuenta el número máximo de jugadores inscritos en acta, más un delegado y 2 entrenadores; en el caso de deportistas individuales, se tendrán en cuenta tomando como referencia la participación en la competición del año anterior.
Si una vez efectuada la distribución se sobrepasase la cantidad designada en el presupuesto del CSD con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada, se rebajará porcentualmente la cantidad total por Comunidad o Ciudad Autónoma. 
5. Solicitudes. Podrán presentar solicitud las comunidades y ciudades autónomas antes mencionadas, que podrá realizarse de modo físico o telemático.
La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.
La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual).
6. Plazos. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de siete días* contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente Resolución. [Núm. 296 Lunes 10 de diciembre de 2012] *(hábiles? del 11 al 22 de diciembre de 2012,a.i.)
Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma/ciudad Autónoma para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días.

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