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lunes, 10 de diciembre de 2012

ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas de ámbito estatal para el año 2012.

1. Objeto de la convocatoria y finalidad. Convocar ayudas a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para compensación de los gastos incurridos por desplazamientos a la península de los equipos y/o deportistas participantes en competiciones oficiales de carácter estatal aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Españolas en el año 2012.
No podrán actuar como entidades colaboradoras aquéllas de las mencionadas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sujetas asimismo a lo previsto en el artículo 12 de la misma Ley.
Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiarios los destinatarios de las ayudas que se encuentren en las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley, y en que figuran en la base Decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).
Esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 14.d) de la mencionada Ley de Subvenciones. En este mismo sentido, el artículo 30.4, establece que se deberá acreditar en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de las mismas a las actividades subvencionadas.
2. Normativa aplicable. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, publicada en el BOE de fecha 26 de septiembre de 2007, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.
3. Cuantía e imputación presupuestaria. El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria será de 1.500.000,00 euros,...
4. Características de las ayudas. Se podrán solicitar subvenciones para los desplazamientos a la península de los equipos y deportistas para participar en las Ligas de ámbito estatal y/o las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.
Todas las peticiones y justificaciones deberán corresponder a actividades que se desarrollen en el año 2012.
Los desplazamientos contemplados en la presente Resolución que podrán subvencionarse, serán hasta un máximo del 50% del coste del desplazamiento desde el origen al destino de la competición. Únicamente se podrá abonar un viaje de ida y vuelta para cada competición, en el caso de las ligas, un viaje de ida y vuelta para cada partido de competición oficial.
En el caso de competiciones de equipo, se tendrá en cuenta el número máximo de jugadores inscritos en acta, más un delegado y 2 entrenadores; en el caso de deportistas individuales, se tendrán en cuenta tomando como referencia la participación en la competición del año anterior.
Si una vez efectuada la distribución se sobrepasase la cantidad designada en el presupuesto del CSD con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada, se rebajará porcentualmente la cantidad total por Comunidad o Ciudad Autónoma. 
5. Solicitudes. Podrán presentar solicitud las comunidades y ciudades autónomas antes mencionadas, que podrá realizarse de modo físico o telemático.
La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.
La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual).
6. Plazos. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de siete días* contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente Resolución. [Núm. 296 Lunes 10 de diciembre de 2012] *(hábiles? del 11 al 22 de diciembre de 2012,a.i.)
Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma/ciudad Autónoma para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días.

miércoles, 14 de abril de 2010

ajudes als alumnes desocupats participants en accions formatives dirigides a treballadors prioritàriament desocupats, realitzades en el marc de l'Ordr

A fin de atender las solicitudes de ayudas efectuadas al amparo de la presente orden se destinarán 1.000.000 euros
Objeto.- El objeto de la presente orden es regular las ayudas a los alumnos desempleados que hayan participado en acciones formativas subvencionadas con cargo a las líneas presupuestarias T0218000, T2289000, T2966000 y T2967000 del capítulo IV del subprograma presupuestario 322.52, Formación para el Empleo, iniciadas en el ejercicio 2010, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación preceptiva de inicio del curso, aportada por la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de 2010, así como en otras acciones formativas realizadas en el marco de la Orden TAS/718/2008/, de 7 de marzo, por los centros SERVEF de Formación.
Las ayudas a los alumnos correspondientes a acciones formativas que finalicen con posterioridad a dicha fecha, serán atendidas, en su caso, con cargo a la siguiente orden de convocatoria.
Beneficiarios y cuantía de las ayudas.- 1. Los alumnos mencionados en el anterior artículo podrán solicitar, cuando el curso se imparta en un núcleo de población distante al menos seis kilómetros del núcleo de población de residencia del alumno, según los datos que constan en su demanda de empleo, una ayuda de 0,19 € por kilómetro. Las distancias se calcularán mediante el Mapa Oficial de Carreteras del Ministerio de Fomento.
Si el alumno desempleado tuviera que desplazarse a cien, o más, kilómetros para asistir al curso, en horario de mañana y tarde, tendrá derecho a una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de 66,90 euros/día lectivo.
Si el alumno desempleado tuviera que desplazarse a cincuenta, o más, kilómetros para asistir al curso, en horario de mañana y tarde, tendrá derecho a una ayuda en concepto de manutención de 9,70 euros/día lectivo.
Así mismo, los alumnos desempleados con discapacidad igual o superior al 33%, además, tendrán derecho a una ayuda de una cuantía de 6,40 euros por día lectivo.
2.
El alumno tendrá derecho a la ayuda, en las condiciones establecidas en el apartado anterior, indistintamente durante la realización del curso en el Centro de Formación, en las Prácticas No Laborales (PNL) o en la formación en centro de trabajo (FCT).
Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- 1. Los alumnos que deseen acceder a la ayuda prevista la solicitarán por medio de instancia dirigida al director territorial de Empleo del SERVEF de la provincia en que se imparte el curso, utilizando para ello los modelos normalizados facilitados a tal efecto.
3. El plazo de solicitud de las ayudas será de un mes a contar desde la incorporación del alumno a la correspondiente acción formativa, o desde el inicio de la PNL/FCT, en su caso, siempre que la fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación preceptiva de inicio del curso, aportada por la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de 2010. Las ayudas a los alumnos correspondientes a acciones formativas que finalicen con posterioridad a dicha fecha, serán atendidas, en su caso, con cargo a la siguiente orden de convocatoria, que fijará el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

martes, 13 de abril de 2010

subvenciones para actuaciones dirigidas a la organización de los flujos migratorios laborales de los trabajadores extranjeros no residentes en España

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Subvenciones
Resolución de 5 de abril de 2010, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones para actuaciones dirigidas a la organización de los flujos migratorios laborales de los trabajadores extranjeros no residentes en España que se desplacen para participar en actividades de temporada o campaña.
PDF (BOE-A-2010-5935 - 13 págs. - 375 KB)
Otros formatos
Convocatoria.- 1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones referidas a «Procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España», «Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores», «Desplazamientos colectivos de los trabajadores» y «Asesoramiento e información sociolaboral», que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.
Objeto, condiciones y finalidad.-1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2. 1. a), b), c) y e) de la citada Orden Ministerial, y dirigidas a trabajadores que no se hallen ni residan en España, que se desplacen para ocupar puestos de trabajo, cuando los mismos hayan sido contratados en
sus países de origen para la realización de actividades agrícolas de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2008, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para el año 2009 o en la Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.
Requisitos de los beneficiarios.–Los solicitantes recogidos en el apartado Tercero. 1 a), b), c) y d) de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TAS/1763/2007.
Presentación de solicitudes:1. Plazo.–El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los 20 días naturales a contar desde esa fecha. [del 14 de ABRIL al 4 de MAYO de 2010, a.i.]
2. Lugar.–Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, C/ José Abascal n.º 39, 28071 Madrid.
3. Forma.–Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta Resolución. Dichas solicitudes podrán ser obtenidas en la dirección de Internet http://extranjeros.mtin.es .