AYUNTAMIENTO JÁVEA/Xàbia. -APROBACIÓN DESARROLLO SISTEMA VOLUNTARIO PAGO PERSONALIZADO INGRESOS DERECHO PÚBLICO PERIÓDICOS DE PAGO ÚNICO página 46
La Alcaldía, con fecha de 26/11/2012, mediante resolución nº 212/1285, ha resuelto:
Primero.- Aprobar el siguiente desarrollo del Sistema Voluntario de Pago Personalizado de los Ingresos de Derecho Público Periódicos de Pago Único:
1.- Importe mínimo de los Planes personalizados de pago e importe mínimo a pagar por plazo.
Se establecen las siguientes cuantías como importes mínimos:
-Importe mínimo de los Planes, por ejercicio presupuestario: 240,00 €.
-Importe mínimo a pagar en los correspondientes plazos: la cantidad fija periódica mensual de 20,00 €.
2.- Cantidad máxima exenta de exigir en concepto de cuotas de ajuste.
Se establece como cantidad máxima exenta de exigir en concepto de cuotas de ajuste la cantidad de hasta 8,00 €.
3.- Cantidad máxima de ingreso en exceso cuya devolución puede no ser tramitada de oficio.
Se fija como cantidad máxima de ingresos en exceso, cuya devolución no se tramitará de oficio, la de 4,44 €.
4.- Criterios de aplicación de ingresos a cuenta provenientes de los Planes de pago personalizados.
Se aprueban los siguientes criterios de aplicación de ingresos a cuenta, provenientes de los Planes de pago personalizado:
- En el supuesto de que los Planes Personalizados de pago incluyan deudas que contengan recursos no municipales, como es el caso del recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas, dichas deudas se situarán en el último lugar, a efectos de aplicación de ingresos.
Ello con la finalidad de favorecer a los sujetos pasivos titulares de los Planes personalizados de pago y permitir que obtengan la mayor bonificación posible sobre las cantidades pagadas dentro de los respectivos periodos de anticipación.
- Con respeto al anterior criterio, las deudas se ordenarán:
1. Por importes.
2. En caso de deudas de importe idéntico, el orden que se establece es el de la identificación-referencia de la deuda, con carácter ascendente.
- Los ingresos a cuenta se aplicarán siguiendo el orden establecido en los apartados dispositivos primero y segundo.
- En casos excepcionales, y previa justificación, se podrá variar el criterio general de imputación de ingresos.
5.- Cumplimiento de los Planes de pago mixtos. Se aprueban los siguientes criterios de cumplimiento de los Planes de pago mixtos, tanto por la modalidad de pago domiciliado como no domiciliado:
a) Con la finalidad de conseguir un reparto homogéneo de la cuantía total aplazada de cualquier Plan de pagos no domiciliado, el periodo máximo de fraccionamiento quedará repartido en dos plazos, uno hasta la mitad del periodo de fraccionamiento y otro hasta el último día de dicho periodo.
Primero.- Aprobar el siguiente desarrollo del Sistema Voluntario de Pago Personalizado de los Ingresos de Derecho Público Periódicos de Pago Único:
1.- Importe mínimo de los Planes personalizados de pago e importe mínimo a pagar por plazo.
Se establecen las siguientes cuantías como importes mínimos:
-Importe mínimo de los Planes, por ejercicio presupuestario: 240,00 €.
-Importe mínimo a pagar en los correspondientes plazos: la cantidad fija periódica mensual de 20,00 €.
2.- Cantidad máxima exenta de exigir en concepto de cuotas de ajuste.
Se establece como cantidad máxima exenta de exigir en concepto de cuotas de ajuste la cantidad de hasta 8,00 €.
3.- Cantidad máxima de ingreso en exceso cuya devolución puede no ser tramitada de oficio.
Se fija como cantidad máxima de ingresos en exceso, cuya devolución no se tramitará de oficio, la de 4,44 €.
4.- Criterios de aplicación de ingresos a cuenta provenientes de los Planes de pago personalizados.
Se aprueban los siguientes criterios de aplicación de ingresos a cuenta, provenientes de los Planes de pago personalizado:
- En el supuesto de que los Planes Personalizados de pago incluyan deudas que contengan recursos no municipales, como es el caso del recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas, dichas deudas se situarán en el último lugar, a efectos de aplicación de ingresos.
Ello con la finalidad de favorecer a los sujetos pasivos titulares de los Planes personalizados de pago y permitir que obtengan la mayor bonificación posible sobre las cantidades pagadas dentro de los respectivos periodos de anticipación.
- Con respeto al anterior criterio, las deudas se ordenarán:
1. Por importes.
2. En caso de deudas de importe idéntico, el orden que se establece es el de la identificación-referencia de la deuda, con carácter ascendente.
- Los ingresos a cuenta se aplicarán siguiendo el orden establecido en los apartados dispositivos primero y segundo.
- En casos excepcionales, y previa justificación, se podrá variar el criterio general de imputación de ingresos.
5.- Cumplimiento de los Planes de pago mixtos. Se aprueban los siguientes criterios de cumplimiento de los Planes de pago mixtos, tanto por la modalidad de pago domiciliado como no domiciliado:
a) Con la finalidad de conseguir un reparto homogéneo de la cuantía total aplazada de cualquier Plan de pagos no domiciliado, el periodo máximo de fraccionamiento quedará repartido en dos plazos, uno hasta la mitad del periodo de fraccionamiento y otro hasta el último día de dicho periodo.
b)
En cuanto a la cuantía total aplazada se considerará repartida en
dichos plazos, debiendo cumplirse que el importe total pendiente a la
fecha de vencimiento del primer plazo no supere el 50% de la cantidad
aplazada. En caso contrario se considerará incumplida la primera
fracción aprobada, se exigirá el importe de dicha fracción, los
intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del
vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha
del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo
sobre la suma de ambos conceptos.
6.- Entrada en vigor del Sistema Voluntario de Pago Personalizado. Ante la hipótesis de que se produjera una demora en la puesta en producción del Sistema Voluntario de Pago Personalizado, se aprueba la siguiente disposición transitoria:
Para aquellos sujetos pasivos que hayan solicitado un Plan de pagos que incluya algún ingreso entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de implantación efectiva de este Sistema de pagos, si por circunstancias imputables a esta Administración no se puedan efectuar los ingresos previstos entre ambas fechas, los ingresos que se efectúen en la fecha de implantación definitiva del Sistema, gozarán, en su caso, de idéntica bonificación que si se hubiesen realizado en las fechas solicitadas y previstas en el correspondiente Plan.
Segundo.- Publicación. Publíquense en el Boletín Oficial de la Provincia, antes de la finalización del presente ejercicio, al menos los contenidos establecidos en el apartado 22.a) del artículo 21.bis de la Ordenanza Fiscal General de Recaudación de Deudas de Derecho Público. [butlletí oficial de la província - alacant, 12 desembre 2012 - n.º 236]
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.- Entrada en vigor del Sistema Voluntario de Pago Personalizado. Ante la hipótesis de que se produjera una demora en la puesta en producción del Sistema Voluntario de Pago Personalizado, se aprueba la siguiente disposición transitoria:
Para aquellos sujetos pasivos que hayan solicitado un Plan de pagos que incluya algún ingreso entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de implantación efectiva de este Sistema de pagos, si por circunstancias imputables a esta Administración no se puedan efectuar los ingresos previstos entre ambas fechas, los ingresos que se efectúen en la fecha de implantación definitiva del Sistema, gozarán, en su caso, de idéntica bonificación que si se hubiesen realizado en las fechas solicitadas y previstas en el correspondiente Plan.
Segundo.- Publicación. Publíquense en el Boletín Oficial de la Provincia, antes de la finalización del presente ejercicio, al menos los contenidos establecidos en el apartado 22.a) del artículo 21.bis de la Ordenanza Fiscal General de Recaudación de Deudas de Derecho Público. [butlletí oficial de la província - alacant, 12 desembre 2012 - n.º 236]
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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