Mostrando entradas con la etiqueta impuestos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta impuestos. Mostrar todas las entradas

jueves, 11 de abril de 2013

Campaña RENTA 2012. El Programa PADRE está a disposición de los contribuyentes desde hoy.

   
Programa PADRE (estará) disponible desde hoyA partir de hoy esta disponible en la web de la Agencia Tributaria el programa PADRE, con el que se podrá presentar la declaración por internet a partir del 24 de abril; este año se prevén 19,5 millones de declaraciones, de las que 14,9 millones serán a devolver, por importe de 10.665 millones de euro. Según informa la AEAT más de un millón de contribuyentes han confirmado ya su borrador del IRPF, un 13,4% más que en el octavo día de campaña del año pasado.
Descarga del Programa PADRELa Agencia Tributaria ha acordado ya la devolución de 371,3 millones de euros superada la primera semana de campaña telemática de Renta 2012 (IRPF 2012), que comenzó el pasado día 2 de abril, un 41% más que en los ocho primeros días de la campaña del año pasado. A día de hoy son más de 456.300 las devoluciones acordadas, cifra superior en un 17,9% a la del mismo periodo de campaña no presencial del pasado ejercicio, que en esta fecha aún no había arrancado (la campaña por internet y teléfono de IRPF 2011 comenzó precisamente tal día como hoy de 2012). A su vez, se han abonado ya más de 300.900 devoluciones, un 53,7% más que en igual periodo del pasado año, por importe de 253,9 millones de euros, un 69,6% más.

Y además de la presentación de borradores, este año también se ha adelantado la posibilidad de presentar declaraciones por internet a través del programa de ayuda PADRE, que está disponible a partir de hoy. Con este apoyo, y aprovechando los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, los contribuyentes podrán confeccionar y presentar su Renta, por primera vez, desde el mes de abril, el próximo día 24, y comenzarán a recibir las devoluciones vinculadas con una declaración a partir del 6 de mayo.

Junto a la ampliación del perfil del borrador, la creciente utilización del servicio REN0 y el incremento de las presentaciones por internet, se mantiene la atención personalizada en oficinas, donde el servicio se comenzará a prestar a partir del 13 de mayo, aunque desde el día 6 de mayo ya será posible presentar las declaraciones en oficinas de la Agencia, instalaciones dispuestas por las CCAA y entidades colaboradoras. El último día de campaña de la Renta 2012 será el 1 de julio.

¿Quiénes no están obligados a declarar?

Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo si la suma percibida del segundo -en cantidad- y demás pagadores no supera los 1.500 euros brutos anuales), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
  • Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
  • Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Cómo y cuándo modificar el borrador de Renta

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de Renta, dado que, en el momento de su confección, la Agencia podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en  2012)
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Aportaciones de cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducción por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual
  • Deducción por aportaciones a la cuenta vivienda
  • Deducciones autonómicas
Con el objetivo de facilitar el autoservicio al contribuyente, se incorporarán a la página web de la Agencia Tributaria un total de 14 vídeos explicativos que muestran cómo modificar el borrador de Renta en los supuestos más habituales.

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de las siguientes vías:
  • Por internet: www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono: 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
  • En las oficinas de la Agencia Tributaria o CCAA (previa cita, que puede solicitarse por internet, o en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 22 33 44)
  • En entidades colaboradoras
Confirmación del borrador

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 1 de julio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).

    Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 2 de abril al 1 de julio (26 de junio si se domicilia)
Vías de confirmación borrador IRPF

Vías presenciales, del 6 de mayo al 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 1 de julio):
Vías de confirmación borrador IRPF

jueves, 3 de enero de 2013

Sistema voluntario de pago personalizado de los ingresos de derecho público de vencimiento periódico de pago único. M.I. Ajuntament de Xàbia/Jávea

M.I. Ajuntament de Xàbia / Jávea. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANDA FISCAL GENERAL DE RECAUDACIÓN DE DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO.
Quedando redactado el art. 21.bis.- de la siguiente manera:
Artículo 21.bis: Sistema voluntario de pago personalizado de los ingresos de derecho público de vencimiento periódico de pago único:
1.- OBJETO. Con la finalidad de facilitar a los sujetos pasivos, dentro del correspondiente ejercicio presupuestario, el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública Municipal y, a su vez, dotar de mayor liquidez a la Tesorería Municipal, se aprueba el sistema voluntario de pago personalizado de los ingresos de derecho público de vencimiento periódico de pago único.
Ello permitirá, a los sujetos pasivos que se adhieran al mismo, acomodar y flexibilizar sus pagos desde el inicio de cada ejercicio presupuestario hasta su finalización.
2.- DEUDAS BONIFICABLES. Son aquellas deudas de vencimiento periódico y pago único en las que se anticipe su pago, en virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.- PERIODOS DE PAGO. Este sistema voluntario de pago personalizado se estructura, dentro de cada periodo voluntario de deudas de carácter periódico y de pago único, en los siguientes periodos de pago:
1.- Periodo de pago voluntario anticipado: Corresponde al periodo previo al periodo voluntario, comprendido entre el 5 de enero del ejercicio presupuestario en curso, o inmediato hábil posterior, y el último día hábil anterior al inicio del correspondiente periodo voluntario de pago, ambos inclusive.
2.- Periodo voluntario de pago: La iniciación y terminación de cada periodo voluntario de pago será, respectivamente, la fecha de apertura del plazo recaudatorio y el día de vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso (artículo 68 del Reglamento General de Recaudación).
3.- Periodo de fraccionamiento: Abarca el plazo que transcurre entre el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago y el día 5 del segundo mes siguiente o el inmediato hábil posterior, ambos inclusive.
En el último periodo voluntario de pago, el periodo de fraccionamiento de pago, el plazo será el que transcurra entre el día siguiente a la finalización del último periodo voluntario de pago y el día 5 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso, o el inmediato hábil posterior.
4.- MODALIDADES DE PAGO. Este sistema voluntario de pago, permite diferenciar dos modalidades de pago:
1.- Pagos flexibles en Entidades de Depósito colaboradoras en la Recaudación Municipal (en adelante, PAGOS NO DOMICILIADOS): son aquellos que se satisfacen mediante la obtención del oportuno documento de pago, por cualquiera de los canales establecidos para ello, y se materializan en cualquiera de las Entidades de Depósito colaboradoras.
Se instrumentarán, preferentemente, por cualquiera de los siguientes medios de pago:
- En efectivo, en las Entidades de Depósito Colaboradoras.
- Cheque bancario.
- Tarjeta de crédito y débito.
- Transferencia bancaria.
- Pasarela telemática de pagos (TPV Virtual, Red.es, etc.).
2.- Pagos periódicos domiciliados: Son aquellos que se satisfacen mediante la fórmula de domiciliación bancaria.
Solamente se admitirán aquellas domiciliaciones bancarias que se residencien en las Entidades de Depósito que hayan solicitado al M.I. AYUNTAMIENTO DE XÀBIA adherirse a este régimen especial de autorización de pago personalizado de deudas de vencimiento periódico y pago único, y obtenido la autorización expresa.
5.- PERIODOS VOLUNTARIOS DE DEUDAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO DE PAGO ÚNICO. Con carácter general, se establecen dos periodos voluntarios de pago único, debiendo determinarse la fecha de apertura del plazo recaudatorio y el día de vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso (artículo 68 del Reglamento General de Recaudación), no pudiendo ser éstos inferiores a dos meses (Artículo 62.3 de la Ley General Tributaria).
- Primer periodo voluntario de pago, dentro del primer semestre del ejercicio presupuestario.
- Segundo periodo voluntario de pago, dentro del segundo semestre del ejercicio presupuestario.
El M.I. AYUNTAMIENTO DE XÀBIA podrá modificar el número de periodos voluntarios de pago, su duración, con sujeción al límite mínimo de dos meses, y la atribución de las deudas periódicas de pago único a pagar en cada uno de los correspondientes periodos voluntarios de pago.
Preferentemente, la fecha inicial de los periodos voluntarios de pago se fijará a partir del día 6 del mes correspondiente y la fecha de su finalización el día 20 del mes que se determine.
6.- PERIODO BÁSICO DE ANTICIPACIÓN. Se utiliza como referencia para determinar el importe a bonificar, y comprende el plazo entre el día 5 de enero, o inmediato hábil posterior, del ejercicio presupuestario en curso, hasta el día anterior al comienzo del último periodo voluntario de pago de dicho ejercicio, ambos inclusive.
7.- PERIODO MÁXIMO DE ANTICIPACIÓN POR PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO. Este periodo se contabilizará, para cada uno de los periodos voluntarios de pago aprobados, entre el día 5 de enero, o inmediato hábil posterior, del ejercicio presupuestario en curso, hasta la fecha anterior al inicio de cada periodo voluntario de pago, ambos inclusive.
8.- DÍAS DE ANTICIPACIÓN DEL PAGO. Se define como el número de días que los sujetos pasivos anticipan el pago de la cuota correspondiente. Se determina calculando la diferencia entre el día efectivo del pago y la fecha anterior al inicio de cada periodo voluntario de pago, ambos inclusive.
A efectos de cómputo de los días de anticipación del pago, los pagos efectuados antes del día 5 de enero, tendrán efecto dicho día 5 de enero o inmediato hábil posterior.
...

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Sistema Voluntario de Pago Personalizado de los Ingresos de Derecho Público Periódicos de Pago Único. M.I. Ajuntament de Xàbia / Jávea


La Alcaldía, con fecha de 26/11/2012, mediante resolución nº 212/1285, ha resuelto:
Primero.- Aprobar el siguiente desarrollo del Sistema Voluntario de Pago Personalizado de los Ingresos de Derecho Público Periódicos de Pago Único:
1.- Importe mínimo de los Planes personalizados de pago e importe mínimo a pagar por plazo.
Se establecen las siguientes cuantías como importes mínimos:
-Importe mínimo de los Planes, por ejercicio presupuestario: 240,00 €.
-Importe mínimo a pagar en los correspondientes plazos: la cantidad fija periódica mensual de 20,00 €.
2.- Cantidad máxima exenta de exigir en concepto de cuotas de ajuste.
Se establece como cantidad máxima exenta de exigir en concepto de cuotas de ajuste la cantidad de hasta 8,00 €.
3.- Cantidad máxima de ingreso en exceso cuya devolución puede no ser tramitada de oficio.
Se fija como cantidad máxima de ingresos en exceso, cuya devolución no se tramitará de oficio, la de 4,44 €.
4.- Criterios de aplicación de ingresos a cuenta provenientes de los Planes de pago personalizados.
Se aprueban los siguientes criterios de aplicación de ingresos a cuenta, provenientes de los Planes de pago personalizado:
- En el supuesto de que los Planes Personalizados de pago incluyan deudas que contengan recursos no municipales, como es el caso del recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas, dichas deudas se situarán en el último lugar, a efectos de aplicación de ingresos.
Ello con la finalidad de favorecer a los sujetos pasivos titulares de los Planes personalizados de pago y permitir que obtengan la mayor bonificación posible sobre las cantidades pagadas dentro de los respectivos periodos de anticipación.
- Con respeto al anterior criterio, las deudas se ordenarán:
1. Por importes.
2. En caso de deudas de importe idéntico, el orden que se establece es el de la identificación-referencia de la deuda, con carácter ascendente.
- Los ingresos a cuenta se aplicarán siguiendo el orden establecido en los apartados dispositivos primero y segundo.
- En casos excepcionales, y previa justificación, se podrá variar el criterio general de imputación de ingresos.
5.- Cumplimiento de los Planes de pago mixtos. Se aprueban los siguientes criterios de cumplimiento de los Planes de pago mixtos, tanto por la modalidad de pago domiciliado como no domiciliado:
a) Con la finalidad de conseguir un reparto homogéneo de la cuantía total aplazada de cualquier Plan de pagos no domiciliado, el periodo máximo de fraccionamiento quedará repartido en dos plazos, uno hasta la mitad del periodo de fraccionamiento y otro hasta el último día de dicho periodo.

b) En cuanto a la cuantía total aplazada se considerará repartida en dichos plazos, debiendo cumplirse que el importe total pendiente a la fecha de vencimiento del primer plazo no supere el 50% de la cantidad aplazada. En caso contrario se considerará incumplida la primera fracción aprobada, se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
6.- Entrada en vigor del Sistema Voluntario de Pago Personalizado. Ante la hipótesis de que se produjera una demora en la puesta en producción del Sistema Voluntario de Pago Personalizado, se aprueba la siguiente disposición transitoria:
Para aquellos sujetos pasivos que hayan solicitado un Plan de pagos que incluya algún ingreso entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de implantación efectiva de este Sistema de pagos, si por circunstancias imputables a esta Administración no se puedan efectuar los ingresos previstos entre ambas fechas, los ingresos que se efectúen en la fecha de implantación definitiva del Sistema, gozarán, en su caso, de idéntica bonificación que si se hubiesen realizado en las fechas solicitadas y previstas en el correspondiente Plan.
Segundo.- Publicación. Publíquense en el Boletín Oficial de la Provincia, antes de la finalización del presente ejercicio, al menos los contenidos establecidos en el apartado 22.a) del artículo 21.bis de la Ordenanza Fiscal General de Recaudación de Deudas de Derecho Público. [butlletí oficial de la província - alacant, 12 desembre 2012 - n.º 236]
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

jueves, 17 de mayo de 2012

Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática


El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo introduce modificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.
En la citada norma, y ratificado posteriormente por la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, se eleva el umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores.
También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.
Asimismo, establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.
En último lugar, aprovecha el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, para elevar de 8 a 10 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios que determina la no exigibilidad de que las personas o entidades vinculadas mantengan a disposición de la Administración tributaria la documentación a la que se refiere el apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Impuesto sobre Sociedades.
A estos efectos se establece que esa documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
No obstante, establece que deberán de documentarse las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
En segundo lugar, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con efectos desde el 23 de septiembre de 2010, modifica el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante texto refundido), respecto a las sociedades de inversión en capital variable (SICAV), estableciendo que se integra en la base del socio la renta derivada de la reducción de capital con devolución de aportaciones sin derecho a deducción alguna en su cuota íntegra.
Asimismo, y con efectos desde el 1 de enero de 2011, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras modifica el artículo 30.2 del texto refundido, permitiendo la deducción del 100% por doble imposición de dividendos de fuente interna, cuando el porcentaje de participación descienda hasta un mínimo del 3%, siempre y cuando se hayan adquirido como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido, habiendo sido ampliado el ámbito de aplicación de esta deducción al supuesto de realización de una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores por la Ley 39/2010 anteriormente citada.
Por último, la mencionada Ley 39/2010 prorroga para 2011 la vigencia de la deducción del artículo 40.3 referente a la deducción por gastos de formación del personal con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.
En tercer lugar, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se realizan otra serie de modificaciones normativas importantes entre las que destacan las relativas a variaciones en los porcentajes de deducción en la cuota del impuesto:
a) Modificación del porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica reguladas en el artículo 35.2 del texto refundido.
b) Modificación del artículo 44.1 del texto refundido elevando el límite del 50% al 60% cuando el importe de las deducciones reguladas en el artículo 35 del citado texto refundido que correspondan a gastos o inversiones efectuados en el propio periodo impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones.
c) Modificación del concepto y del porcentaje de deducción por inversiones medioambientales reguladas en el artículo 39 del texto refundido.
Asimismo, en la mencionada Ley 2/2011 también se introducen una serie de modificaciones respecto a la inversión del factor de agotamiento del régimen especial de la minería, en la reserva para inversiones en Canarias, en el Fondo de Reserva Obligatorio de las cooperativas de crédito transformadas y en el régimen fiscal de Canarias.
Interesa destacar en cuarto lugar el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que introduce una serie de modificaciones significativas en el Impuesto sobre Sociedades.
En este sentido, con efectos exclusivos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se modifica el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades para elevar el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios es de al menos veinte millones de euros.
Asimismo, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 del texto refundido se limitará de la siguiente forma:
− Al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
− Al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.
Por último, el citado Real Decreto-ley 9/2011, establece que la deducción de la diferencia a que se refiere el apartado 5 del artículo 12 del texto refundido, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.
En este sentido, la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva realiza una nueva redacción del citado apartado 5 del artículo 12 del texto refundido con efectos para los períodos impositivos que hayan concluido a partir de 21 de diciembre de 2007.
En último lugar hay que hacer referencia a la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en la redacción dada por la Ley 2/2011 que con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, ha derogado las siguientes deducciones en la cuota:
a) La deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación reguladas en el artículo 36 del texto refundido.
b) La deducción por actividades de exportación regulada en el artículo 37 del texto refundido.
c) Las deducciones por inversiones medioambientales reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 39 del texto refundido.
d) Las deducciones para el apoyo del sector transporte reguladas en los artículos 38.4 y 38.5 del texto refundido y por inversiones y gastos en locales regulada en el apartado 6 del mismo artículo.
e) La deducción por gastos de formación profesional reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del texto refundido.
f) Las deducciones por contribuciones empresariales a planes de pensiones reguladas en el artículo 43 del texto refundido.
En consecuencia, todas estas deducciones, han sido suprimidas del modelo de declaración como consecuencia de la derogación de las mismas.
Por otra parte, la citada disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, en la redacción dada por la Ley 2/2011, ha mantenido para 2011 la deducción en inversiones medioambientales regulada en el artículo 39.1 del texto refundido.
En lo que respecta al formato del modelo de declaración, el mismo no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto.
La principal novedad de esta orden la constituye la desaparición del papel preimpreso como forma de presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200.
De este modo, la presentación telemática por internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, tendrá carácter obligatorio en los supuestos de que el declarante esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, así como para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedades anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o para aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la presente orden.
Para el resto de sujetos pasivos, además de la posibilidad de presentación telemática por internet, la única forma alternativa posible de presentación la constituye el formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, un formulario ajustado a los modelos que son objeto de aprobación en la presente orden, habilitándose asimismo, en los supuestos en los que no sea posible su presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria, la posibilidad de presentación en la citada sede electrónica y sin necesidad de certificado para el supuesto de que estos contribuyentes debieran presentar documentación complementaria, efectuar solicitudes o realizar manifestaciones relacionadas con la declaración presentada.
En último lugar, y respecto al plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a los establecimientos permanentes, para aquellos casos en que se produzcan los supuestos del artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el plazo de presentación será el previsto con carácter general para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente tal y como se establece en el artículo 21 del citado texto refundido.
Los plazos de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente han sido modificados en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
En consecuencia, el plazo previsto hasta ahora para estos supuestos, de un mes desde que se produjera la situación contemplada en el artículo 20.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se ha modificado en el párrafo segundo del artículo ocho de esta Orden, estableciendo que la presentación de la declaración deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca la circunstancia que motiva la conclusión anticipada del período impositivo, plazo que será igual para todas las declaraciones presentadas, independientemente del resultado de la autoliquidación.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
d) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En consecuencia, las personas o entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta orden.

jueves, 26 de abril de 2012

L'Ajuntament de Xàbia reivindicarà davant el Cadastre que torne a calcular l'IBI amb els valors cadastrals de 1995


L'executiu demana una reunió urgent amb la direcció general per a analitzar una nova sentència en el procés judicial contra el “cadastraç”

L'Ajuntament de Xàbia reivindicarà front la Direcció general del Cadastre que accepte la nul·litat de la ponència de valors cadastrals aprovada en 2005 i torne a emprar l'anterior, datada en 1995, per a taxar les propietats del municipi. Així ho han manifestat l'alcalde, José Chulvi, i el regidor d'Hisenda, Oscar Antón, després de reunir-se amb l'advocat que s'encarrega de la defensa legal del Consistori en un procés judicial que es va iniciar fa set anys per a deixar sense valor una revisió cadastral que (consideraven) sobre avaluava moltes propietats, entre elles les 354 de titularitat municipal.
Els responsables del govern municipal, acompanyats per edils del PP, han estat aquest matí en el despatx del lletrat Juan Martín Queralt per a analitzar l'última sentència d'aquest llarg plet i que ha sigut notificada en l'última setmana a l'Ajuntament. Aquesta fallada del Tribunal Suprem cerca resoldre la via judicial recordant que ja existeix una sentència en ferma del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana pel qual es declara nul·la la ponència de valors del cadastre per a Xàbia.
En aquest sentit, des de l'executiu s'utilitzarà aquest recolzament del Suprem per a reclamar davant la Direcció del cadastre que accepte i aplicació la sentència que revoca la ponència del 2005 i, el més prompte possible, els facilite un nou padró per a cobrar l'Impost de Béns Immobles (IBI) sobre la base de la valoració cadastral prèvia, datada en 1995. L'Ajuntament ja ha demanat una reunió urgent amb la nova responsable general del cadastre, Rosana Navarro, per a discutir com afrontar la situació de cara a aquest mateix exercici.
De moment, la regidoria d'Hisenda ha paralitzat el cobrament de l'IBI (el període de voluntària començava al maig) fins a esclarir les conseqüències de la sentència i la interpretació que faça d'aquesta fallada judicial l'Advocacia de l'Estat.
I és que, com ressenyen des de l'executiu, no es pot obviar que el cadastre mai ha aplicat la sentència del Tribunal Superior de Justícia i que en un aclariment de sentència, la sala va especificar que només anul·lava els valors corresponents a les propietats municipals que havien basat el plet.
Davant aquesta conjuntura, des de l'equip de govern es demana cautela a la ciutadania i que no es creen falses expectatives. Tant l'alcalde com el regidor d'Hisenda garanteixen que es mantindrà informada a la ciutadania de qualsevol novetat en aquest assumpte, de gran importància per a les economies domèstiques i la municipal.

jueves, 11 de febrero de 2010

establecimiento de los días y horarios de apertura de las Oficinas de Registro de Suma. Gestión Tributaria.

SUMA-GESTIÓN TRIBUTARIA . DIPUTACIÓN DE ALICANTE
ANUNCIO
Por Resolución del señor Director de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, de fecha 29 de enero de 2010, en relación al establecimiento de los días y horarios de apertura de las Oficinas de Registro de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, se ha dispuesto lo siguiente:
Días y horarios de apertura de las Oficinas de Registro presenciales durante el año 2010:
1º) Las Oficinas de registro permanecerán abiertas al público de lunes a viernes todo los días del año a excepción de los declarados festivos: Nacionales, de la Comunidad Autónoma Valenciana y los días 24 y 31 de diciembre, así como las locales respecto a los municipios que se encuentran ubicadas las oficinas, así como los que se determine por calendario laboral.
2º) El horario general será:
De 8.30 a 14.00 horas de lunes a viernes.

Cuando el último día de plazo se encuentre cerrado el Registro de la Oficina de Suma cuyo ámbito territorial corresponde el municipio de residencia del contribuyente, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Oficina virtual.-El Registro Telemático de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante creado por decreto del Presidente de Suma Gestión Tributaria de fecha 11 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial de la Provincia 11 de enero de 2007) se encuentra ubicado en la dirección electrónica http://www.suma.es, en donde se encuentra una relación actualizada
de los escritos, solicitudes y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro y una relación actualizada de las entidades emisoras de certificados de usuario autorizadas por Suma. Gestión Tributaria.
Ubicación: oficina de Dénia.
Dirección: Paseo del Saladar, 37 Localidad: Dénia C.P.: 03700.
Teléfono: 965 292 000. Fax: 965 292 669.
Horario: 8.30 a 14.00 horas de lunes a viernes.
Calendario: la oficina permanecerá cerrada las fechas señaladas con carácter general y además los días: 7 de julio y 16 de agosto.
Ámbito de actuación: Dénia.
Ubicación: oficina de Pedreguer.
Dirección: Gabriel Miró, 32 Localidad: Pedreguer.C.P.: 03750.
Teléfono: 965 292 000. Fax: 965 292 685.
Horario: 8.30 a 14.00 horas de lunes a viernes.
Calendario: la oficina permanecerá cerrada las fechas señaladas con carácter general y además los días: 3 de febrero y 15 de julio.
Ámbito de actuación: Beniarbeig, Benidoleig, Gata de Gorgos, Ondara, Pedreguer, El Verger, Els Poblets.
Ubicación: oficina Tributaria de Pego.
Dirección: calle Ecce Homo, 9 Localidad: Pego C.P.: 03780.
Teléfono: 965 292 000. Fax: 965 292 686.
Horario: 8.30 a 14.00 horas de lunes a viernes.
Calendario: la oficina permanecerá cerrada las fechas señaladas con carácter general y además los días: 12 de abril y 30 de junio.
Ámbito de actuación: Adsubia, Pego, Benimeli, Castell de Castells, La Vall d’Alcalà, Vall de Ebo, Vall de Gallinera, Vall de Laguar, Benigembla, Murla, Orba, Parcent, El Ràfol d’Almúnia, Sagra, Sanet y Negrals, Tormos.
Ubicación: oficina Tributaria de Benissa.
Dirección: calle Alicante, 3 bis Localidad: Benissa C.P.: 03720.
Teléfono: 965 292 000. Fax: 965 292 663.
Horario: 8.30 a 14.00 horas de lunes a viernes.
Calendario: la oficina permanecerá cerrada las fechas señaladas con carácter general y además los días: 26 de abril y 28 de junio.
Ámbito de actuación: Benissa, Alcalalí, Llíber, Senija, Xaló.
Ubicación: oficina Tributaria de Teulada.
Dirección: avenida Mediterráneo, 147 Localidad: Teulada C.P.: 03725.
Teléfono: 965 292 000. Fax: 965 292 694.
Horario: 8.30 a 14.00 horas de lunes a viernes.
Calendario: la oficina permanecerá cerrada las fechas señaladas con carácter general y además los días: 12 de abril y 15 de julio.
Ámbito de actuación: Teulada, El Poble Nou de Benitatxell.