jueves, 3 de enero de 2013

Sistema voluntario de pago personalizado de los ingresos de derecho público de vencimiento periódico de pago único. M.I. Ajuntament de Xàbia/Jávea

M.I. Ajuntament de Xàbia / Jávea. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANDA FISCAL GENERAL DE RECAUDACIÓN DE DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO.
Quedando redactado el art. 21.bis.- de la siguiente manera:
Artículo 21.bis: Sistema voluntario de pago personalizado de los ingresos de derecho público de vencimiento periódico de pago único:
1.- OBJETO. Con la finalidad de facilitar a los sujetos pasivos, dentro del correspondiente ejercicio presupuestario, el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública Municipal y, a su vez, dotar de mayor liquidez a la Tesorería Municipal, se aprueba el sistema voluntario de pago personalizado de los ingresos de derecho público de vencimiento periódico de pago único.
Ello permitirá, a los sujetos pasivos que se adhieran al mismo, acomodar y flexibilizar sus pagos desde el inicio de cada ejercicio presupuestario hasta su finalización.
2.- DEUDAS BONIFICABLES. Son aquellas deudas de vencimiento periódico y pago único en las que se anticipe su pago, en virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.- PERIODOS DE PAGO. Este sistema voluntario de pago personalizado se estructura, dentro de cada periodo voluntario de deudas de carácter periódico y de pago único, en los siguientes periodos de pago:
1.- Periodo de pago voluntario anticipado: Corresponde al periodo previo al periodo voluntario, comprendido entre el 5 de enero del ejercicio presupuestario en curso, o inmediato hábil posterior, y el último día hábil anterior al inicio del correspondiente periodo voluntario de pago, ambos inclusive.
2.- Periodo voluntario de pago: La iniciación y terminación de cada periodo voluntario de pago será, respectivamente, la fecha de apertura del plazo recaudatorio y el día de vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso (artículo 68 del Reglamento General de Recaudación).
3.- Periodo de fraccionamiento: Abarca el plazo que transcurre entre el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago y el día 5 del segundo mes siguiente o el inmediato hábil posterior, ambos inclusive.
En el último periodo voluntario de pago, el periodo de fraccionamiento de pago, el plazo será el que transcurra entre el día siguiente a la finalización del último periodo voluntario de pago y el día 5 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso, o el inmediato hábil posterior.
4.- MODALIDADES DE PAGO. Este sistema voluntario de pago, permite diferenciar dos modalidades de pago:
1.- Pagos flexibles en Entidades de Depósito colaboradoras en la Recaudación Municipal (en adelante, PAGOS NO DOMICILIADOS): son aquellos que se satisfacen mediante la obtención del oportuno documento de pago, por cualquiera de los canales establecidos para ello, y se materializan en cualquiera de las Entidades de Depósito colaboradoras.
Se instrumentarán, preferentemente, por cualquiera de los siguientes medios de pago:
- En efectivo, en las Entidades de Depósito Colaboradoras.
- Cheque bancario.
- Tarjeta de crédito y débito.
- Transferencia bancaria.
- Pasarela telemática de pagos (TPV Virtual, Red.es, etc.).
2.- Pagos periódicos domiciliados: Son aquellos que se satisfacen mediante la fórmula de domiciliación bancaria.
Solamente se admitirán aquellas domiciliaciones bancarias que se residencien en las Entidades de Depósito que hayan solicitado al M.I. AYUNTAMIENTO DE XÀBIA adherirse a este régimen especial de autorización de pago personalizado de deudas de vencimiento periódico y pago único, y obtenido la autorización expresa.
5.- PERIODOS VOLUNTARIOS DE DEUDAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO DE PAGO ÚNICO. Con carácter general, se establecen dos periodos voluntarios de pago único, debiendo determinarse la fecha de apertura del plazo recaudatorio y el día de vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso (artículo 68 del Reglamento General de Recaudación), no pudiendo ser éstos inferiores a dos meses (Artículo 62.3 de la Ley General Tributaria).
- Primer periodo voluntario de pago, dentro del primer semestre del ejercicio presupuestario.
- Segundo periodo voluntario de pago, dentro del segundo semestre del ejercicio presupuestario.
El M.I. AYUNTAMIENTO DE XÀBIA podrá modificar el número de periodos voluntarios de pago, su duración, con sujeción al límite mínimo de dos meses, y la atribución de las deudas periódicas de pago único a pagar en cada uno de los correspondientes periodos voluntarios de pago.
Preferentemente, la fecha inicial de los periodos voluntarios de pago se fijará a partir del día 6 del mes correspondiente y la fecha de su finalización el día 20 del mes que se determine.
6.- PERIODO BÁSICO DE ANTICIPACIÓN. Se utiliza como referencia para determinar el importe a bonificar, y comprende el plazo entre el día 5 de enero, o inmediato hábil posterior, del ejercicio presupuestario en curso, hasta el día anterior al comienzo del último periodo voluntario de pago de dicho ejercicio, ambos inclusive.
7.- PERIODO MÁXIMO DE ANTICIPACIÓN POR PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO. Este periodo se contabilizará, para cada uno de los periodos voluntarios de pago aprobados, entre el día 5 de enero, o inmediato hábil posterior, del ejercicio presupuestario en curso, hasta la fecha anterior al inicio de cada periodo voluntario de pago, ambos inclusive.
8.- DÍAS DE ANTICIPACIÓN DEL PAGO. Se define como el número de días que los sujetos pasivos anticipan el pago de la cuota correspondiente. Se determina calculando la diferencia entre el día efectivo del pago y la fecha anterior al inicio de cada periodo voluntario de pago, ambos inclusive.
A efectos de cómputo de los días de anticipación del pago, los pagos efectuados antes del día 5 de enero, tendrán efecto dicho día 5 de enero o inmediato hábil posterior.
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