Apartado primero.- Tendrán acceso a la nueva asignación de derechos de pago único de la reserva nacional a los productores cuyas explotaciones se encuentren sujetas a un programa de restructuración del sector lácteo cuya explotación radiquen en nuestra comunidad o la mayor parte de la superficie de la misma y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 1719/2012.
Apartado segundo.- 1. Las solicitudes de presente ayuda se presentarán en el período comprendido entre, el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive, por duplicado, según el modelo que se pueden encontrar en las oficinas comarcales, oficinas PROP y direcciones territoriales de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua o en la página web (htpp://www.gva.es). También podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, todos aquellos productores que hayan presentado la solicitud única con cargo al año 2012, con anterioridad a esta resolución en el plazo y forma establecidos en la Resolución de 24 de abril de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones a través de la solicitud única vinculadas al régimen de pago único, otras ayudas directas a la agricultura y la ganadería, ayudas agroambientales y de indemnización compensatoria para el año 2012 y en la que hubieran declarado hectáreas admisibles en las que hayan solicitado el régimen de pago único, y que no pretendan introducir modificación alguna en la misma con respecto a las hectáreas admisibles declaradas, no están obligados a presentar nueva solicitud. En este caso se tramitará la asignación de derechos regulada en el Real Decreto 1719/2012 en función de los datos obrantes en dicha solicitud única para el ejercicio de 2012, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran llevarse a cabo por la autoridad competente, salvo que renuncie expresamente y por escrito a dicha asignación.
Apartado segundo.- 1. Las solicitudes de presente ayuda se presentarán en el período comprendido entre, el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive, por duplicado, según el modelo que se pueden encontrar en las oficinas comarcales, oficinas PROP y direcciones territoriales de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua o en la página web (htpp://www.gva.es). También podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, todos aquellos productores que hayan presentado la solicitud única con cargo al año 2012, con anterioridad a esta resolución en el plazo y forma establecidos en la Resolución de 24 de abril de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones a través de la solicitud única vinculadas al régimen de pago único, otras ayudas directas a la agricultura y la ganadería, ayudas agroambientales y de indemnización compensatoria para el año 2012 y en la que hubieran declarado hectáreas admisibles en las que hayan solicitado el régimen de pago único, y que no pretendan introducir modificación alguna en la misma con respecto a las hectáreas admisibles declaradas, no están obligados a presentar nueva solicitud. En este caso se tramitará la asignación de derechos regulada en el Real Decreto 1719/2012 en función de los datos obrantes en dicha solicitud única para el ejercicio de 2012, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran llevarse a cabo por la autoridad competente, salvo que renuncie expresamente y por escrito a dicha asignación.
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