PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO ALICANTE. -APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COADYUVAR EN LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS EN IMPRESIÓN Y TRADUCCIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL TURÍSTICO». AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. página 43
Convocatoria y las Bases para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados en «Impresión y traducción de material promocional turístico», que ejecuten los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con arreglo a lo siguiente:
PRIMERO: Aprobar la convocatoria de subvención del ejercicio 2013, en régimen de competencia competitiva ordinaria para «Impresión y traducción de material promocional turístico» a realizar durante la anualidad 2013, así como aquellas que se hubieren ejecutado en la anualidad 2012, siempre y cuando se hayan desarrollado según las condiciones establecidas en el Manual de Directrices Básicas de Composición, cuya plantilla, en diferentes formatos, se encuentra en la siguiente dirección web: www.costablanca.org/guiasmunicipioscostablanca., entre los Ayuntamientos, Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante.
SEGUNDO: Aprobar las bases que regirán la convocatoria de referencia cuyo tenor literal es el que a continuación se indica:
«Primera. Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión durante el año 2013, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados en «Impresión y traducción de material promocional turístico», que ejecuten los municipios de la provincia de Alicante.
El Patronato Provincial de Turismo, continuando con la estrategia definida de integración y colaboración entre Administraciones, ha previsto fortalecer la marca Costa Blanca mediante la integración de un mensaje unitario en la edición del material promocional turístico, manteniendo siempre la autonomía municipal.
Serán subvencionables la «Impresión y traducción de material promocional turístico», a realizar durante la anualidad 2013, así como aquellas que se hubieren ejecutado en la anualidad 2012, siempre y cuando se hayan desarrollado según las condiciones establecidas en el Manual de Directrices Básicas de Composición de la presente Convocatoria, cuya plantilla, en diferentes formatos, se encuentran en la siguiente dirección web: www.costablanca.org/guiasmunicipioscostablanca.
Segunda. Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter ordinario. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia y se extenderá hasta el 1 de marzo de 2013.
Tercera. Entidades beneficiarias. Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante.
Cuarta. Importe de la subvención. La presente Convocatoria es objeto de tramitación anticipada, quedando el total de subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento limitado por la cantidad estimada de 150.000,00 €, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne en la partida correspondiente del Presupuesto del Patronato Provincial de Turismo de Alicante para el ejercicio 2013, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
El porcentaje de la subvención respeto al presupuesto de la actividad se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante conforme al último censo actualizado previo a la fecha de presentación de la solicitud:
- En municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95 % del presupuesto de la actividad.
- En municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 90 % del presupuesto de la actividad.
- En municipios de 10.001 a 25.000 habitantes, se concederá el 85 % del presupuesto de la actividad.
- En municipios de 25.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 75 % del presupuesto de la actividad.
- En municipios de más de 50.000 habitantes, se concederá el 70 % del presupuesto de la actividad.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad de ámbito territorial inferior al municipio se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor.
La cuantía de la subvención no podrá exceder en ningún caso del coste total de la impresión y/o traducción del material promocional. En el supuesto de que la subvención provincial concurriera con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso público o privado, el importe de la subvención provincial nunca podrá superar, en concurrencia con dichos ingresos, el importe final de la acción subvencionable; debiendo reducirse proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención en función del coste definitivo.
Si el presupuesto inicial aportado por la Entidad experimentara alguna variación, y supusiera minoración, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, mientras que si implicase aumento, no experimentará variación alguna.
El importe de la subvención provincial no superará, en ningún caso, los 9.000,00 por Entidad solicitante.
Quinta. Solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Presidenta del Patronato Provincial de Turismo de Alicante, suscritas por el Alcalde del Ayuntamiento del municipio solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye como Anejo I de estas Bases.
2. Las solicitudes podrán presentarse por escrito, bien en el Registro General del Patronato, sito en la Avda. de la Estación, 6 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PRIMERO: Aprobar la convocatoria de subvención del ejercicio 2013, en régimen de competencia competitiva ordinaria para «Impresión y traducción de material promocional turístico» a realizar durante la anualidad 2013, así como aquellas que se hubieren ejecutado en la anualidad 2012, siempre y cuando se hayan desarrollado según las condiciones establecidas en el Manual de Directrices Básicas de Composición, cuya plantilla, en diferentes formatos, se encuentra en la siguiente dirección web: www.costablanca.org/guiasmunicipioscostablanca., entre los Ayuntamientos, Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante.
SEGUNDO: Aprobar las bases que regirán la convocatoria de referencia cuyo tenor literal es el que a continuación se indica:
«Primera. Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión durante el año 2013, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados en «Impresión y traducción de material promocional turístico», que ejecuten los municipios de la provincia de Alicante.
El Patronato Provincial de Turismo, continuando con la estrategia definida de integración y colaboración entre Administraciones, ha previsto fortalecer la marca Costa Blanca mediante la integración de un mensaje unitario en la edición del material promocional turístico, manteniendo siempre la autonomía municipal.
Serán subvencionables la «Impresión y traducción de material promocional turístico», a realizar durante la anualidad 2013, así como aquellas que se hubieren ejecutado en la anualidad 2012, siempre y cuando se hayan desarrollado según las condiciones establecidas en el Manual de Directrices Básicas de Composición de la presente Convocatoria, cuya plantilla, en diferentes formatos, se encuentran en la siguiente dirección web: www.costablanca.org/guiasmunicipioscostablanca.
Segunda. Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter ordinario. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia y se extenderá hasta el 1 de marzo de 2013.
Tercera. Entidades beneficiarias. Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante.
Cuarta. Importe de la subvención. La presente Convocatoria es objeto de tramitación anticipada, quedando el total de subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento limitado por la cantidad estimada de 150.000,00 €, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne en la partida correspondiente del Presupuesto del Patronato Provincial de Turismo de Alicante para el ejercicio 2013, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
El porcentaje de la subvención respeto al presupuesto de la actividad se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante conforme al último censo actualizado previo a la fecha de presentación de la solicitud:
- En municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95 % del presupuesto de la actividad.
- En municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 90 % del presupuesto de la actividad.
- En municipios de 10.001 a 25.000 habitantes, se concederá el 85 % del presupuesto de la actividad.
- En municipios de 25.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 75 % del presupuesto de la actividad.
- En municipios de más de 50.000 habitantes, se concederá el 70 % del presupuesto de la actividad.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad de ámbito territorial inferior al municipio se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor.
La cuantía de la subvención no podrá exceder en ningún caso del coste total de la impresión y/o traducción del material promocional. En el supuesto de que la subvención provincial concurriera con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso público o privado, el importe de la subvención provincial nunca podrá superar, en concurrencia con dichos ingresos, el importe final de la acción subvencionable; debiendo reducirse proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención en función del coste definitivo.
Si el presupuesto inicial aportado por la Entidad experimentara alguna variación, y supusiera minoración, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, mientras que si implicase aumento, no experimentará variación alguna.
El importe de la subvención provincial no superará, en ningún caso, los 9.000,00 por Entidad solicitante.
Quinta. Solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Presidenta del Patronato Provincial de Turismo de Alicante, suscritas por el Alcalde del Ayuntamiento del municipio solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye como Anejo I de estas Bases.
2. Las solicitudes podrán presentarse por escrito, bien en el Registro General del Patronato, sito en la Avda. de la Estación, 6 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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