viernes, 18 de enero de 2013

ayudas para centros especializados de alto rendimiento, centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva, en el año 2013. CSD.

Primero. Objeto y ámbito de la aplicación. Convocar ayudas o subvenciones económicas a los centros que hayan sido clasificados por el C.S.D., en cumplimiento de la Resolución de 17 de junio de 2002 (B.O.E. de 12 de julio), por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición.
Las beneficiarias de las ayudas o subvenciones serán:
1. Las CC.AA. y ciudades autónomas que desarrollen programas de tecnificación en los C.T.D. y C.E.T.D., y programas de alto nivel en los C.E.A.R.
2. Las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente, que estén constituidas como medio propio de las CC.AA., y gestionen para éstas los programas indicados en el párrafo anterior.
Segundo. Uno. Solicitudes.–Habrán de ser presentadas por las CC.AA., ciudades autónomas y entidades de derecho público ya definidas, con las siguientes opciones:
1. En el caso de los C.T.D. y C.E.T.D., para cualquiera de los centros.
2. En el caso de los C.E.A.R., para los centros cuya titularidad corresponda a las propias CC.AA.
Dos. La subvención deberá solicitarse para actividades directamente relacionadas con la actividad de tecnificación o alto nivel en los centros (personal técnico deportivo, alojamiento y alimentación de los deportistas, asistencia a competiciones, actuaciones de ayuda a la docencia, seguimientos médico-deportivos, etc.).
Tercero. Uno. Formato y documentación.–En la solicitud de subvención pública, que debe ajustarse a los modelos publicados en la página web del C.S.D. (www.csd.gob.es), debe especificarse el importe que se solicita. Este importe no podrá ser superior al 50% del presupuesto de gestión del centro.
Cuarto. Lugar y modo de presentación. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Presidencia del C.S.D., y podrán presentarse:
– Personalmente o por correo ante el Registro General del C.S.D., Avda. Martín, n.º 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
– Digitalmente, a través de la oficina virtual de la página web del C.S.D. (www.csd.gob.es).
En el caso de utilizarse el modo señalado en primer lugar, será obligatorio el envío electrónico de una copia del cuestionario con los datos del centro aportados, al C.S.D., a la siguiente dirección de correo electrónico: divisioncar@csd.gob.es.
Quinto. Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el «BOE» de la presente Resolución. {del 19 de enero al 19* de febrero de 2013, a.i.}

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