a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, válido y en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante el proceso formativo.
2. Solicitudes y plazo de presentación de instancias y derechos de examen. 2.1 Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias, deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 19 de enero al 18* de febrero de 2013, a.i.}
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