Mostrando entradas con la etiqueta certificado de aptitud. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta certificado de aptitud. Mostrar todas las entradas

miércoles, 9 de enero de 2019

curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
1. Requisitos para tomar parte en el curso. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, para tomar parte en el curso será necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Los titulares de estos certificados de aptitud que acrediten poseer las aptitudes psicofísicas exigidas al grupo 2 de conductores, podrán optar a la obtención de un título sin limitaciones acreditando la superación de la prueba previa práctica, y de la fase de presencia.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante todo el proceso formativo.
Si, en algún momento, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en los términos establecidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidenta del Tribunal Calificador quien, previa audiencia del interesado, dictará resolución de exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Solicitudes y Tasas. 2.1. Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias, deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 10 de enero al 11* de febrero de 2019, a.i.}

lunes, 13 de enero de 2014

curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial. Dirección General de Tráfico.

1. Requisitos para tomar parte en el curso. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, válido y en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante todo el proceso formativo.
Si, en algún momento, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal Calificador, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Solicitudes y plazo de presentación de instancias y derechos de examen. 2.1 Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias, deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 14 de enero al 12 de febrero de 2014, a.i.}
2.2 En la solicitud constarán número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, datos de identificación del solicitante, fecha de nacimiento, domicilio del interesado, teléfono, correo electrónico si lo tuviera, el título de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea y si está exento de la prueba previa de selección.
Para rellenar la solicitud, las personas aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será necesario rellenar todos los datos.
c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante. También es imprescindible que la persona aspirante firme la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.
A la solicitud se acompañará el justificante de haber abonado de la forma que se indica en el apartado siguiente 43,99 euros, en concepto de derechos de examen.
El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número ES35-0049-5103-7024-1600-0498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse el número de DNI o NIE del aspirante y añadir «Dchos. Examen XVII curso PFV». En la citada cuenta corriente únicamente deberán ingresarse los derechos de examen.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen exigidos cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesores de Formación Vial, en la dirección que se indica en la base 12 y podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del aspirante.
El pago no sustituirá, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud ante la administración, en los lugares y en el plazo que se prevén en esta base 2.

viernes, 18 de enero de 2013

se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial. Dirección General de Tráfico

1. Requisitos para tomar parte en el curso. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:
a)
Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, válido y en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante el proceso formativo.
Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, se tramitará la exclusión del aspirante.
2. Solicitudes y plazo de presentación de instancias y derechos de examen. 2.1 Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias, deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 19 de enero al 18* de febrero de 2013, a.i.}

lunes, 23 de enero de 2012

Director de Escuelas de Conductores, se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud.

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes
Bases
1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de aptitud de director de escuelas de conductores.- Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
2. Requisitos de los candidatos.- Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el titulo o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.
Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguno o alguna de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado o interesada, se tramitará la exclusión de el o la aspirante.
3. Solicitudes y documentación.- Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de enero al 22 de febrero de 2012,a.i.}

lunes, 10 de enero de 2011

XIV curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial. ( PFV )

MINISTERIO DEL INTERIOR
Escuelas de conductores. Profesorado
Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
PDF (BOE-A-2011-529 - 10 págs. - 316 KB)
Otros formatos
De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
1. Requisitos para tomar parte en el curso.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante el proceso formativo.
Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, por la Dirección del Curso se formulará propuesta de exclusión del aspirante.
2. Solicitudes y plazo de presentación de instancias y derechos de examen.- 1. Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias o estén exentos de alguna materia conforme se indica en la base 7.2 de la presente resolución, deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 11 de Enero al 9 de Febrero de 2011, a.i.}
5. Régimen del curso.- El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el centro donde el curso se celebre.
5.2 Fase de formación presencial.–Los solicitantes que superen todas las materias o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia pasarán, por orden de la calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.
6. Lugares de celebración.- La prueba previa de selección y las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación, en su caso, tendrán lugar en la provincia de residencia del solicitante en el lugar o lugares que oportunamente se señalen.
Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en Alicante, Cantabria, Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse los listados de convocados en cada uno de los turnos cuando, por el número de aspirantes se programe más de uno, y se ajustarán al horario y programación que fije el Tribunal calificador.
Los aspirantes deberán indicar en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria la localidad en la que desean realizar la fase de presencia en el turno que les corresponda, en razón de la calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de plazas, señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase el turno en la primera.
Los turnos en cada una de las localidades relacionadas en el párrafo segundo anterior se realizarán siempre que el número de alumnos potencialmente asistentes en cada una de ellas no sea inferior a 90, en cuyo caso podrá no celebrarse el turno en esa localidad y los alumnos que la hubieran elegido en primer lugar serán agregados a la otra localidad que hubieran reseñado en su solicitud o, en su defecto, a uno de los turnos a realizar en Madrid.